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Documento BOE-A-2024-16755

Resolución de 29 de julio de 2024, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2024, páginas 105412 a 105414 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-16755

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.

El Centro Español de Metrología y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito con fecha 29 de julio de 2024 una adenda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Director del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio, que fue suscrito el 3 de septiembre de 2020, entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado

En Madrid, a 29 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.

Y de otra parte, la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), representada por doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 3 de septiembre de 2020, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad».

El citado convenio fue inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 4 de septiembre de 2020 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 17 de septiembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula undécima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y modificación, lo siguiente:

«El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE). Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” previa inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).»

Tercero.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el convenio tiene efectos hasta el 16 de septiembre de 2024.

Cuarto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares en las instalaciones del CEM que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

En virtud de lo anterior, ambas Partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 16 de septiembre de 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del mismo.

Segundo.

Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector y por delegación del Rector, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

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