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Documento BOE-A-2024-17016

Resolución de 5 de agosto de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre, para la realización de estancias para prácticas académicas curriculares y realización del trabajo fin de máster del Máster en bioinformática y ciencias de datos en medicina personalizada de precisión y salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2024, páginas 106439 a 106446 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-17016

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 2 de agosto de 2024 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre como entidad gestora del Instituto de Investigación Sanitaria Hospital Universitario 12 de Octubre para la realización de estancias para prácticas académicas curriculares y realización de TFM del «Máster en bioinformática y ciencias de datos en medicina personalizada de precisión y salud», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., P.A. (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril), el Secretario General, Manuel Cuenca Estrella.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre como entidad gestora del Instituto de Investigación Sanitaria Hospital Universitario 12 de Octubre para la realización de estancias para prácticas académicas curriculares y realización de TFM del «Máster en bioinformática y ciencias de datos en medicina personalizada de precisión y salud»

COMPARECEN

De una parte, don Joaquín Arenas Barbero en calidad de Director Científico y Representante Legal de la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre, con CIF G-83727016 y con domicilio en Avda. de Córdoba, s/n, Hospital Universitario 12 de Octubre, Edificio: Centro de Actividades Ambulatorias, 6.ª Planta–Bloque D, Madrid–28041, en virtud de los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación i+12, elevados a escritura pública ante el notario de Madrid, doña Carmen Boulet Alonso el 9 de agosto de 2023, con el número 1566 de su protocolo.

Y, de otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al MICIU a través de la Secretaría General de Investigación, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado número 6 de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Las Partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en Derecho para formalizar el presente convenio de Colaboración.

MANIFIESTAN

I. Que la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre (en adelante Fundación i+12), tiene interés en colaborar activamente la Escuela Nacional de sanidad- ISCIII con el único fin de servir como complemento a la formación de los alumnos del «Máster en Bioinformática y Ciencias de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud» de la Escuela Nacional de Sanidad–ISCIII.

II. Que el «Instituto de Investigación Sanitaria Hospital 12 de Octubre (IIS i+12)» se creó el 15 de diciembre de 2009 por convenio firmado por el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Doce de Octubre y la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de desarrollar actividades de investigación en las líneas priorizadas, potenciando la colaboración y cooperación con otros centros y grupos de investigación. Entre los fines del Instituto de Investigación i+12 y dentro de los campos de actividad que le son propios, el Instituto de Investigación i+12 desea participar en la formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre en virtud del convenio de colaboración anteriormente mencionado, ostenta la Representación Legal del Instituto de Investigación Sanitaria i+12, dotándole de entidad jurídica.

IV. Que el 29 de junio de 2023 se suscribió un convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación del sector público estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III F.S.P.CNIO, el Barcelona Supercomputing Center–Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnología y la Fundación Instituto Roche para la realización del «Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud».

V. Que, según la cláusula Tercera del citado convenio, el ISCIII ostenta la representación del mismo a nivel institucional.

VI. Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante, ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de salud pública, administración sanitaria y disciplinas afines, tanto para la capacitación de los profesionales en ciencias de la salud como en su formación continuada, asume el impulso de la investigación aplicada a nivel nacional y promueve la difusión del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo e investigación aplicada, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

VII. Que la Disposición adicional tercera de la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece que la ENS, del ISCIII, podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el marco del «Espacio Europeo de Educación Superior».

VIII. Que las Partes, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, firman el presente convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las relaciones entre las partes para contribuir a la mejor formación de los alumnos de las enseñanzas del Máster en Bioinformática y Ciencias de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud de la Escuela Nacional de Sanidad–ISCIII y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la realización de estancias para prácticas académicas curriculares y realización de TFM en la FUNDACIÓN i+12, por entender que formación teórica y práctica son complementarias y ambas se requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral y que su contenido no podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la FUNDACIÓN i+12.

Las condiciones particulares de cada una de las prácticas/estancias amparadas por el presente convenio se recogerán en los documentos que se formalicen la incorporación de cada estudiante, el cual se ajustará al modelo recogido en el anexo a este convenio.

Los alumnos seleccionados para cada práctica/estancia quedarán descritos en los documentos que se suscriban de acuerdo con el anexo del presente convenio donde se detallan las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico.

Quedan excluidas del presente convenio las prácticas clínicas de estudios grado o postgrado de las titulaciones de CC de la Salud (Medicina, Enfermería, Psicología, Odontología, Fisioterapia, y Terapia Ocupacional), las cuales deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para poder ser gestionadas por la Fundación i+12, y que deberán contar con acuerdos específicos a tal fin.

Se realizarán las prácticas de 1 alumno con un único IP de proyecto y departamento. La Fundación podrá ofertar, por curso, los proyectos que estime conveniente, con un mínimo de uno.

Segunda. Alumnos.

Podrán acceder a estas prácticas/estancias los alumnos del «Máster en Bioinformática y Ciencias de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud» de la Escuela Nacional de Sanidad–ISCIII que cumplan los requisitos exigidos en el Programa de la titulación.

Los alumnos seleccionados para cada práctica/estancia quedarán descritos en los correspondientes anexos al presente convenio donde se detallan las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo de las prácticas formativas, éstas podrán ser suspendidas de manera anticipada.

Tercera. Desarrollo de las prácticas, requisitos y duración.

El contenido de las prácticas deberá fijar los objetivos y las actividades a desarrollar. Se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

El modo, duración y contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las necesidades de formación del alumno, y quedarán definidos en el anexo correspondiente. El horario de realización de las prácticas en la empresa deberá resultar compatible con la enseñanza teórica del programa. La Fundación i+12 respetará en todo momento los compromisos académicos del alumno. Por su parte, el alumno cumplirá con las obligaciones detalladas en el anexo que suscribe.

Cuarta. Tutores.

Para el óptimo cumplimiento de la formación de los alumnos, éstos tendrán un Tutor en la ENS–ISCIII y otro en la Fundación i+12. En el caso del tutor designado por la Fundación i+12, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor de la ENS–ISCIII.

Quinta. Relación entre el estudiante y la fundación i+12.

La relación entre los estudiantes y la Fundación i+12 no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establece entre alumno y Fundación i+12 no tendrá dicho carácter.

Sexta. Seguros.

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, de accidentes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.

Séptima. Exclusión de aplicación de la seguridad social.

El «Máster en Bioinformática y Ciencias de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud» de la Escuela Nacional de Sanidad–ISCIII no es un programa reglado ni se realiza al amparo de ninguna universidad, por lo que no está afectado por el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de Diciembre. Los alumnos de ENS–ISCIII que realizan prácticas no remuneradas de este programa no han de incluirse en el sistema de la Seguridad Social.

Octava. Terminación anticipada de las prácticas.

Si en el desarrollo del aprendizaje, el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la ENS–ISCIII esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades, podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio de carácter marco de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otro parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La ENS-ISCIII expresamente manifiesta y garantiza a la Fundación i+12, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la Fundación i+12, para llevar a cabo la tramitación de los anexos individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la Fundación i+12 manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

a) Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– La persona titular de la Dirección del ISCIII.

– La persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad.

– La persona titular de la Dirección del Master.

b) Por parte de la Fundación i+12:

– La persona titular de la Dirección de la Fundación i+12.

– La persona titular de la Dirección Científica del Instituto i+12.

– Otra persona designada por el Titular de la Dirección de la Fundación.

2. De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.

3. Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las Partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Undécima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

d) Por denuncia por cualquiera de las partes.

e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o algunas de las Partes firmantes del convenio, la/s otra/s procederá/n a requerir a la Parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales, previa comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula 10. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s Parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.

Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.

Decimotercera. Vigencia prórroga y denuncia.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa sustanciación de una adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»».

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula 10, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en la fecha indicada en la última firma realizada.–Por la Fundación para la investigación Biomédica Hospital 12 de Octubre, el Director Científico, Joaquín Arenas Barbero.–Por el ISCIII, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III Y LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA HOSPITAL 12 DE OCTUBRE COMO ENTIDAD GESTORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE

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