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Documento BOE-A-2024-17077

Resolución de 9 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, para depósito de la obra "Gran Vía" de Nicanor Piñole en el Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2024, páginas 106675 a 106679 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-17077

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, han suscrito, con fecha 7 de agosto de 2024, un Convenio para depósito de la obra «Gran Vía» de Nicanor Piñole en el Museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de agosto de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para depósito de la obra «Gran Vía» de Nicanor Piñole en el Museo

En Madrid, a 7 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Montserrat López Moro, en su calidad de Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en virtud de las facultades que tiene conferidas por Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio a efectos de notificación en la calle Jovellanos, núm. 21, 33201 Gijón/Xixón. En lo sucesivo, FMCEYUP.

Y de otra, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En lo sucesivo, MNCARS.

Ambas partes, en la representación en que intervienen,

EXPONEN

I. Que la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular (en adelante, FMCEYUP) se constituye, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por el Ayuntamiento (Pleno de 12 de febrero de 1993. «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», de 16 de marzo de 1993, 1818) como organismo autónomo de carácter administrativo al amparo del artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, como Fundación Pública de Servicios, creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional dependiente del Ayuntamiento de Gijón.

II. Que la FMCEYUP gestiona la red de museos municipales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, de la que depende el Museo Nicanor Piñole y entre cuyos fines se encuentra la conservación y exhibición del patrimonio histórico-artístico de la ciudad de Gijón/Xixón.

III. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene entre sus objetivos conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

IV. Que el Museo Nicanor Piñole de la FMCEYUP del Ayuntamiento de Gijón/Xixón es el único propietario de la obra «Gran Vía» (en adelante, la Obra) cuyos datos se relacionan en el anexo.

V. Que en fecha 20 de junio de 2022 el MNCARS solicita el depósito de la Obra para su presentación en la exposición permanente del Museo, Vasos comunicantes. Colección 1881-2021, que se organiza en ocho episodios, dentro de la sección La Santa Bohemia. Madrid, París, Barcelona.

VI. Que las partes están interesadas en firmar un convenio con el objetivo de que la Obra se traslade al MNCARS, donde se conservará en las condiciones adecuadas y formará parte de la exposición permanente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, constando en los créditos de la obra el texto: Depósito del Museo Nicanor Piñole, Gijón.

Por todo ello y conscientes de la necesidad de colaboración que permita la consecución del propósito señalado, las partes declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, por el cual se establece un marco global de actuación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Las partes acuerdan el depósito temporal y gratuito de la Obra referenciada en el anexo para su exhibición, custodia y conservación en el MNCARS. El presente depósito se constituye con la finalidad exclusiva de que la Obra sea conservada, custodiada y exhibida en la exposición permanente del MNCARS.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

2.1 El MNCARS se compromete a garantizar la conservación y seguridad de la Obra mientras que ésta permanezca bajo su custodia, aplicando como mínimo las mismas condiciones de seguridad y conservación que aplique a las obras de su propiedad, desde el momento inicial de puesta a disposición de «La Obra» para su traslado, al momento final de acto de devolución de «La Obra».

2.2 El MNCARS quedará obligado a garantizar la conservación de «La Obra», y el transporte y efectiva devolución de la misma a las instalaciones designadas por la FMCEYUP.

2.3 La FMCEYUP podrá en cualquier momento comprobar el estado de conservación de la Obra entregada, así como su correcta exposición pública. El MNCARS será responsable de su perfecta conservación y de los posibles deterioros, siniestros o robo. Asimismo, la FMCEYUP podrá retirar la Obra objeto del depósito si ésta no se mantiene en las condiciones ambientales y con los sistemas de protección y seguridad adecuados.

Tercera. Compromisos económicos.

3.1 El MNCARS correrá con los gastos que se deriven de este depósito relativos al embalaje, transporte y seguro de la Obra.

3.2 El MNCARS abonará los gastos de embalaje, transporte y seguro para el traslado de la Obra desde el lugar de origen hasta su entrega en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y para la devolución de la misma al lugar de origen o al designado a tal efecto por la FMCEYUP.

3.3 La FMCEYUP no tiene aportaciones económicas.

Cuarta. Aseguramiento.

4.1 Durante la vigencia del convenio el MNCARS asume el compromiso de asegurar la Obra, tomando como valor a efectos de seguro 45.000 euros.

4.2 La FMCEYUP acepta acogerse a la Garantía del Estado durante la permanencia de la Obra en el MNCARS.

Quinta. Propiedad intelectual.

5.1 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía no podrá reproducir y publicar copias de la Obra si no es con las preceptivas autorizaciones legales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

5.2 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía no producirá cambios en el contenido o destino de la Obra sin el consentimiento del Museo Nicanor Piñole, al que deberá mantener informado de cualquier incidencia que afecte a la Obra.

5.3 Para cualquier utilización de la Obra por parte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que no sea la exhibición se requerirá la autorización previa del Museo Nicanor Piñole.

5.4 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía mantendrá informado al Museo Nicanor Piñole de la realización de publicaciones y estudios relacionados con la Obra.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

6.1 Corresponderá a la Comisión velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el convenio, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte.

La comisión estará compuesta por los siguientes representantes:

– Por parte del MNCARS:

• Jefa del Departamento Colecciones.

• Jefe del Servicio de Pintura y Dibujo hasta 1939.

– Por parte de FMCEYUP:

• Jefa de la División de Cultura.

• Técnico de Programas del Área de Museos.

6.2 La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo que no acordado por las partes, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3 Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento. La Comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

6.4 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula sexta, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Séptima. Eficacia.

7.1 Este convenio tendrá una duración de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.2 En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, manifestado a tal efecto expresamente su voluntad por escrito. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

Cualquier modificación de los términos del convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la correspondiente adenda que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y resolución.

9.1 El presente convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.

b) El transcurso del plazo de su eficacia.

c) Su incumplimiento, por lo que la parte incumplidora deberá indemnizar por cualesquiera posibles daños sufridos por la otra parte. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y vigilancia establecida en la cláusula sexta de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de su nulidad.

e) Cualesquiera otros motivos que puedan ser aplicables de conformidad con la legislación actual.

f) Causas de fuerza mayor.

Décima. Naturaleza y Jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y que se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio y no puedan resolverse entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta, podrán ser conocidas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo en la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firma el presente convenio en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, la Presidenta, Ana Montserrat López Moro.

ANEXO

Obra en depósito:

– Autor: Nicanor Piñole.

– Título: Gran Vía.

– Año: 1930-1935.

– Técnica: óleo sobre cartón.

– Medidas: 30,7 × 23 cm.

– Inv. MNP: 00891.

– N.º inv. bienes muebles histórico-artísticos del Ayto. de Gijón: 40891.

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