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Documento BOE-A-2024-17296

Resolución de 14 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña, para el mecenazgo del Programa de Atención al Visitante del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 24 de agosto de 2024, páginas 107870 a 107879 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-17296

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Mutua Madrileña, han suscrito, con fecha de 14 de agosto de 2024, un Convenio para el mecenazgo del Programa de Atención al Visitante del Museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Mutua Madrileña para el mecenazgo del Programa de Atención al Visitante del Museo

En Madrid, a 14 de agosto de 2024.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Lorenzo Cooklin Díaz y don Luis Bermúdez Odriozola, ambos apoderados para intervenir en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana 36-38, planta 10, con CIF G83729434, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública otorgada el día 27 de junio de 2023 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 4.116 de su protocolo, y en ejecución del acuerdo de su Patronato en reunión de 14 de diciembre de 2023.

En adelante, la Fundación Mutua Madrileña o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación Mutua Madrileña es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de octubre de 2003, número de hoja personal 356,1.ª, tomo XL, folio 1.26 y tiene como objetivo general y conforme al artículo 3 de sus Estatutos el apoyo a la investigación científica en el campo de la Salud y de las Ciencias Sociales, así como el patrocinio, desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de proyectos, trabajos y estudios relacionados con la acción social, cultural y la seguridad vial, tanto destinadas al colectivo de mutualistas y asegurados del Grupo Mutua Madrileña como a la sociedad en general.

III. Desde el año 2009, la Fundación Mutua Madrileña, de acuerdo con sus líneas de actuación y dada la relevancia cultural de las actividades desarrolladas por el MNCARS, viene colaborando con este organismo público incentivando sus actividades. En este sentido, mediante la Orden ECD/1949/2013, de 19 de octubre, por la que se nombran Vocales del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 23 de octubre), se designó al presidente de la Fundación Mutua Madrileña, don Ignacio Garralda Ruiz de Velasco, como vocal del Patronato del Museo. La voluntad de las partes ha sido durante estos años establecer una colaboración a largo plazo, vinculada al Programa de Atención al Visitante del Museo, un programa que trata de garantizar la máxima calidad en las tareas de recepción, información y atención a los visitantes desde su entrada, durante el recorrido y hasta la salida del MNCARS.

IV. Dados los excelentes resultados del citado programa y de la colaboración previa, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el MNCARS y la Fundación Mutua Madrileña para el desarrollo del Programa de Atención al Visitante (en adelante, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación Mutua Madrileña instrumentada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Aportaciones del colaborador.

2.1 La Fundación Mutua Madrileña aportará en el ejercicio económico en el que el presente convenio resulte eficaz, un importe de 300.000,00 euros (trescientos mil euros), en concepto de colaboración en el Proyecto. La suma entregada por la Fundación Mutua Madrileña lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el colaborador venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Desde el mismo día en que el presente convenio resulte eficaz, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por la Fundación Mutua Madrileña en los 30 (treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente nota de cargo, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a 30 (treinta) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la cantidad aportada por la Fundación Mutua Madrileña al objeto del convenio.

Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación Mutua Madrileña en el programa de Atención al Visitante del MNCARS a través de medios tales como inclusión del logotipo de la Fundación Mutua Madrileña en el apartado web dedicado a colaboradores y patrocinadores del MNCARS y en los paneles destinados al reconocimiento situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; campañas específicas dirigidas a diferentes colectivos y públicos visitantes: familias, juventud, especializados en arte, particulares; inclusión de la mención de la Fundación Mutua Madrileña en la Memoria Anual de actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en las zonas dedicadas a la atención al visitante (web del Museo dedicada a patrocinadores y colaboradores, señalización interna, tiques de entradas, etc.).

3.3 Asimismo, el MNCARS se compromete, para lograr una mayor difusión de la colaboración prestada por la Fundación Mutua Madrileña en las actividades reguladas por este convenio, a facilitar la aproximación y acceso de las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación Mutua Madrileña a los contenidos del Museo, al arte y a la cultura contemporánea desde las diferentes perspectivas y formatos que éste opera, abordándose a través de programas específicos, dirigidos al ámbito del público procedente de las entidades e instituciones, siempre dentro del marco administrativo propio del organismo público MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de la Fundación Mutua Madrileña en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por la Fundación Mutua Madrileña y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

4.2 Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el «colaborador», deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 El presente convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal. Para el caso en que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.

5.2 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas Partes adecuarán sus actuaciones al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Fundación Mutua Madrileña: Paseo de la Castellana 36-38, planta 10, 28046 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de Fundación Mutua Madrileña: dpo@mutua.es

Finalidades: La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de Fundación Mutua Madrileña: protecciondatos@mutua.es o también se podrán dirigir por vía postal a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 33 28046 Madrid.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Eficacia.

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.

6.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No exclusividad.

8.1 El MNCARS podrá fimar convenios con terceros para colaboraciones de carácter puntual en relación con el programa de atención al visitantes objeto del presente convenio, previa comunicación a la Fundación Mutua Madrileña.

8.2 En el supuesto expresado en el apartado 8.1 de la presente cláusula, será requisito imprescindible que el referido tercero no pertenezca al mismo sector de actividad de la Fundación Mutua Madrileña y sus Fundadores y Patronos. En todo caso, el MNCARS comunicará previamente por escrito a la Fundación Mutua Madrileña la intención de suscribir tal convenio, con el fin de recabar su conformidad, que no podrá ser denegada por la Fundación sin justificación razonable.

8.3 Lo pactado por el MNCARS en cualquiera de los eventuales convenios que se puedan llegar a suscribir con terceros en ningún caso entrará en conflicto o contradicción con lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

9.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

9.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no estando previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

9.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Décima. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la directora/a de Gabinete Institucional y el/la responsable de Patrocinios.

– Por parte de la Fundación Mutua Madrileña: el director general y la directora gerente.

Duodécima. Extinción.

12.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación Mutua Madrileña:

Att.: Director/a Gerente.

Paseo de la Castellana, 36-38.

28046 Madrid.

Del MNCARS:

Att.: el/la directora/a de Gabinete Institucional.

Calle Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Decimoquinta. Código ético de proveedores y colaboradores.

Fundación Mutua Madrileña, así como las empresas del Grupo Mutua requieren a todos los proveedores y colaboradores con los que trabaja que asuman y cumplan con los más estrictos principios de responsabilidad, transparencia y ética empresarial. Fundación Mutua Madrileña rechaza los acuerdos, negocios y las relaciones mercantiles con cualquier entidad que mantenga un comportamiento mercantil y social que contravenga las obligaciones legales y los principios éticos generalmente observados por la sociedad. La tolerancia de Fundación Mutua Madrileña en cuanto al incumplimiento legal o la obtención de ventajas de cualquier tipo por prácticas desleales o ilegales es cero.

Asimismo, en su compromiso con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la compañía establece unas líneas básicas de actuación para sus proveedores en materia de anticorrupción, derechos humanos y laborales y medio ambiente.

La aceptación de la presente estipulación por parte del proveedor o colaborador conlleva la obligación por parte de éste de observar las siguientes prácticas:

– Integridad en las relaciones mercantiles. MNCARS no puede bajo ninguna circunstancia practicar o consentir ninguna forma de corrupción, soborno, cohecho o extorsión en su actividad. No se permite bajo ninguna circunstancia ofrecer ventajas indebidas, incluido el pago o la aceptación de sobornos, para asegurar la continuidad de la colaboración o el suministro de bienes o productos a Fundación Mutua Madrileña.

Los regalos u obsequios pueden generar compromisos o pueden suponer en algún caso una alteración de criterio en la toma de decisiones. Por ello, no se puede realizar ninguna clase de regalo o beneficio personal (ofertas laborales, descuentos especiales, trato preferencial, viajes, o cualquier objeto de valor) a ninguna persona relacionada con Fundación Mutua Madrileña que vaya más allá de las prácticas comerciales o de cortesía habituales.

– Cumplimiento legal. MNCARS cumplirá con toda aquella normativa que le resulte de aplicación, a nivel estatal, autonómico, provincial o local.

– Relación con empleados. MNCARS cumplirá con toda la normativa laboral que le resulte de aplicación. A modo enunciativo, pero no limitativo, MNCARS se abstendrá del uso de mano de obra infantil, debiendo cumplir en todo momento los estándares marcados por la Organización Internacional del Trabajo. Cumplirá con las obligaciones derivadas de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laboral. A tal fin deberá facilitar unas condiciones laborales saludables y seguras para todos sus empleados. Deberá respetar y promocionar la conciliación de la vida personal y laboral. Deberá respetar los principios básicos de igualdad de oportunidades y no discriminación. Deberá promover la integración de personas con discapacidad y deberá contar con mecanismos que impidan la comisión de cualquier situación de acoso físico o psíquico, agresión, o cualquier otra situación de acoso, que pueda suponer la vulneración de los derechos de sus trabajadores. No se tolera bajo ningún concepto ninguna clase de discriminación, directa o indirecta, por raza, ideología, religión, credo, nacionalidad, lengua, sexo, orientación sexual, discapacidad, edad, condición de representación legal o sindical de los trabajadores, ni ningún otro motivo.

– Seguridad y salud. MNCARS debe cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa en materia de seguridad y salud laboral, así como de los requisitos que se han comunicado en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo que tiene implantado Mutua Madrileña. A tal fin deberá facilitar unas condiciones laborales saludables y seguras para todos sus empleados.

– Medioambiente. MNCARS deberá actuar de un modo responsable con el entorno que les rodea. A tal fin, MNCARS deberá fomentar iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental y el desarrollo de prácticas y tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Deberá cumplir con toda la legislación medioambiental que le resulte de aplicación en función de su actividad.

– Protección de datos. MNCARS para la colaboración recogida en el presente Convenio deberá cumplir estrictamente con todos los criterios exigibles relativos a calidad, seguridad y protección de datos de carácter personal.

– Calidad del servicio. MNCARS deberá garantizar la máxima calidad en todos los servicios ofrecidos, cumpliendo con los estándares y parámetros de calidad y seguridad requeridos por las leyes, normas o reglamentos de aplicación.

– Propiedad intelectual e industrial. MNCARS debe respetar toda la regulación relativa a propiedad intelectual e industrial en sus relaciones con nuestra entidad. No permitimos la utilización de ninguna herramienta o información que no cumpla o que no cuente con las licencias exigidas por la normativa que resulta de aplicación.

En la misma línea de lo indicado anteriormente, se exige de MNCARS que ponga especial atención a la prevención y lucha frente a cualquier conducta que pudiera incurrir en cualquier comportamiento que pueda derivar en cualquier clase de responsabilidad administrativa y/o penal. Desde el punto de vista penal, MNCARS deberá contar con un sistema de control y detección que evite la comisión de actos que puedan ser considerados ilícitos penales tales como: delitos de descubrimiento y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la integridad moral, estafa, espionaje industrial, insolvencias punibles, propiedad industrial e intelectual, publicidad engañosa, manipulación de precios en el mercado, abuso de información privilegiada, corrupción en los negocios o en transacciones internacionales, receptación y blanqueo de capitales, hacienda pública, fraude a la seguridad social, fraude de subvenciones, delitos contra los recursos naturales y medioambiente, incumplimiento de obligaciones contables, financiación del terrorismo, acoso, societarios, falsedades, derechos de los trabajadores, etc.

Los principios que deben guiar la actuación de MNCARS en la relación con Fundación Mutua Madrileña deben ser bajo los siguientes principios básicos:

– Conocer, respetar y cumplir el marco legal que concierne a su trabajo, sus responsabilidades y sus obligaciones.

– Actuar con honestidad, honorabilidad e integridad profesional.

– Tratar a las personas con respeto y educación.

– Actuar de buena fe, no cometiendo acto doloso en contra de los intereses ni la imagen pública de la compañía o de sus empleados y beneficiarios.

– Evitar los conflictos de interés que se pudieran producir en cualquier relación con Fundación Mutua Madrileña. A tal fin, si el proveedor o colaborador conociese la existencia de conflicto de interés, real o potencial, que pueda afectar a cualquier proceso de contratación y/o de ejecución de convenio respecto a Mutua Madrileña y las empresas de su grupo, lo pondrá en conocimiento de la entidad.

– Apoyo y respeto de la protección de los derechos humanos fundamentales.

– Transparencia en sus relaciones con terceros.

– Evitar la realización de operaciones y utilizar productos o instrumentos financieros que supongan incumplimiento de las normas fiscales o contables.

– Implicación y presencia proactiva en las comunidades en las que se desarrolla la actividad comercial.

MNCARS, de acuerdo con lo previsto en la presente estipulación, expresamente declara a Fundación Mutua Madrileña:

– Que no se conoce que se siga contra dicho proveedor o colaborador ni contra ninguno de sus administradores o empleados ninguna clase de procedimiento penal en relación con los extremos previstos en la presente cláusula.

– Que no se conoce ninguna práctica en dicha entidad que pueda suponer o conllevar prácticas contrarias a lo previsto en la presente estipulación.

– Que cuenta con mecanismos y sistemas de prevención que permiten la mitigación y detección en su caso de las conductas aquí expuestas.

MNCARS deberá notificar a Fundación Mutua Madrileña, a la mayor brevedad, cualquier situación que suponga un cambio en la declaración arriba planteada.

Fundación Mutua Madrileña podrá establecer las medidas que estime necesarias para certificar el cumplimiento por parte del proveedor o colaborador de estas conductas. Para ello podrá auditar o pedir que le auditen con el fin de verificar que se cumplen las referidas prácticas.

En el supuesto de que se produjera alguna modificación que afectará a la posición de nuestra empresa en relación con los principios mencionados, se procederá a su notificación. Asimismo, se entenderá que, si en cualquier momento se verificara por cualquier medio válido en derecho que el proveedor o colaborador no cumple de modo estricto lo aquí recogido, la relación comercial podría verse alterada, siendo objeto de revisión o resolución atendiendo al supuesto concreto.

La detección de cualquier conducta irregular por parte de MNCARS que pudiera afectar a las prácticas y conductas antes indicadas ya sea por parte del proveedor o colaborador, o por parte de Fundación Mutua Madrileña, deberá necesariamente ser puesta en conocimiento del Grupo Mutua con carácter urgente a través del canal de denuncias que esta entidad tiene implantado, y que goza de los máximos estándares de seguridad y confidencialidad:

https://www.grupomutua.es/informacion-corporativa/transparencia-etica/

El presente contenido goza de plenos efectos contractuales en la relación que ustedes vayan a mantener con el Grupo Mutua, integrándose de tal modo como parte integrante a todos los efectos del convenio que regule su relación con nuestra organización.

En el caso de que la actividad realizada por MNCARS se desarrolle a través de subcontratistas u otros proveedores (siempre que sea admitido previamente de acuerdo con las estipulaciones recogidas en el presente convenio), aquellas quedarán obligadas al cumplimiento de los presentes compromisos u obligaciones aquí recogidos. MNCARS deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para trasladar e informar del contenido de las mismas a dichos subcontratistas y colaboradores, y recabar, caso necesario, la obtención de la firma del presente anexo que contiene las presentes obligaciones y/o compromisos.

Mutua Madrileña cuenta con una Política de Prevención de Riesgos Penales disponible en su página web www.mutua.es (web corporativa):

https://www.grupomutua.es/informacion-corporativa/transparencia-etica/

A través de dicho enlace, podrá acceder igualmente al Código Ético de Proveedores, así como a cualquier información relevante en relación con el contenido de la presente cláusula.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Mutua Madrileña, los Apoderados, Lorenzo Cooklin Díaz y Luis Bermúdez Odriozola.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 1 de agosto de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 6 de agosto de 2024.

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