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Documento BOE-A-2024-17297

Orden SND/892/2024, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 24 de agosto de 2024, páginas 107880 a 107887 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-17297

TEXTO ORIGINAL

En el marco de una actividad de donación y trasplante tan destacada como la española, el fomento de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células ha demostrado ser una actividad que promociona el desarrollo de actividades orientadas a mejorar los índices de donación y el número de trasplantes realizados, así como su calidad y seguridad.

Estas actuaciones revisten un evidente interés para el ámbito de la donación y el trasplante a nivel nacional, sirviendo de elemento de cohesión para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, y constituyen, en sí mismas, parte relevante del ámbito competencial de la Organización Nacional de Trasplantes. De esta manera, esta orden contribuye a alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Sanidad.

Con el fin de promover estas actividades de interés general, a lo largo de los últimos años se han publicado varias órdenes a través de las que se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. La más reciente ha sido la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones del Ministerio de Sanidad para el período 2024-2026, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2023.

Mediante la presente orden, se pretende mejorar la redacción de determinados artículos con la finalidad de agilizar la tramitación de las subvenciones, a la vez que garantizar la objetividad y la transparencia en su gestión.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, responde al principio de necesidad, en cuanto que se dirige al cumplimiento de un fin de interés público como es el impulso de las iniciativas que, desde las entidades beneficiarias de las subvenciones, se desarrollan en esta área. En relación con el principio de eficacia, la experiencia ha venido a demostrar que este modelo de subvenciones tiene unos resultados directos que son fácilmente identificables a través del liderazgo que la Organización Nacional de Trasplantes revalida, mediante un procedimiento ágil, continuado y muy aceptado por todo el colectivo. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible y necesaria de las bases reguladoras de las subvenciones que constituyen su objeto. Y, en cuanto al principio de seguridad jurídica, esta orden se ajusta al marco normativo general de subvenciones a nivel nacional y no contradice ninguna normativa de carácter internacional. Por lo que se refiere al principio de transparencia, esta orden refleja con claridad el objeto, alcance y requisitos para la concesión de las subvenciones y para la convocatoria y resolución de las mismas, se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En relación con el principio de eficiencia, este régimen de subvenciones no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una mejor y más eficiente utilización de los recursos públicos para estos fines, con unos menores costes para la consecución de resultados.

A lo largo del procedimiento de tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y se ha realizado el trámite de información pública. Asimismo, ha sido sometida al informe preceptivo de la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Organización Nacional de Trasplantes.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

La Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, destinadas a financiar actividades orientadas a la mejora de los índices de donación, el número de trasplantes realizados, y su calidad y seguridad. En concreto:

a) Actividades de extracción, trasplante, así como de mejora de la calidad y la seguridad de los órganos, tejidos y células extraídos o trasplantados.

b) Actividades de formación y de auditoría o evaluación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.»

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones de la Organización Nacional de Trasplantes en los Presupuestos Generales del Estado, quedando la cuantía de las mismas supeditada a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de la Organización Nacional de Trasplantes.

2. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a otorgar y, con carácter general, su distribución será del cincuenta por ciento para las actividades establecidas en el artículo 1.a) y del otro cincuenta por ciento para las establecidas en el artículo 1.b). No obstante lo anterior, dicha distribución podrá ser modificada en función del crédito presupuestario disponible en cada convocatoria.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los dos apartados anteriores, la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, podrá proceder al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre las actividades establecidas en el artículo 1.a) y b), cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otro.»

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos incluidos en algunas de las categorías previstas en el apartado 2, siempre que hayan sido devengados en el plazo de ejecución señalado en la correspondiente convocatoria y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

2. Son categorías de gastos subvencionables las siguientes:

a) Con respecto a las actividades subvencionables del artículo 1.a): gastos directamente relacionados con las actividades subvencionables e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, incluidos los posibles gastos de preparación del personal.

b) Con respecto a las actividades subvencionables del artículo 1.b):

1.º Gastos de compensación al personal docente por su participación en cursos de formación de personal profesional sanitario y pago a personal auditor externo. Dichos gastos no podrán superar en su conjunto el setenta por ciento del importe total de la subvención, salvo que excepcionalmente la naturaleza de los mismos justifique una cantidad superior, en cuyo caso, su necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, tanto del personal docente como del participante y del personal auditor. Para la imputación a la subvención de este tipo de gastos, se estará a las cuantías establecidas para estos conceptos respecto del personal comprendido en el grupo 2 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3.º Gastos de alquiler de las aulas y demás espacios utilizados en el desarrollo de la formación y gastos de medios didácticos. En el caso de la teleformación, los gastos imputables a los medios de comunicación entre personal formador y participantes.

4.º Gastos de gestión y administración directamente relacionados con las actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, incluidos los posibles gastos del personal administrativo. La convocatoria determinará el porcentaje de gastos que pueda justificarse en este concepto.

3. El período de ejecución de las actividades subvencionables se fijará en la correspondiente convocatoria y estará comprendido entre el 1 de enero del año natural de la convocatoria y, como máximo, el 30 de junio del año siguiente a la misma, pudiendo establecerse períodos de ejecución diferentes para las actividades previstas en el artículo 1.a) y para las actividades previstas en el artículo 1.b).»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.b) se dirigirán a la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes y deberán ser presentadas electrónicamente por la persona con capacidad de representación legal de la entidad solicitante a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad o mediante los restantes registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes de los centros hospitalarios para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a), serán presentadas a través de los mismos medios y se canalizarán en única solicitud a través de las oficinas y centros de coordinación autonómica de trasplantes. A estos efectos, la Organización Nacional de Trasplantes remitirá certificación detallada sobre la actividad de extracción y trasplante de cada centro.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser superior a dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes deberán ajustarse a los formatos establecidos en la misma.

3. Además de la documentación señalada en el artículo 4, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación con el fin de acreditar una estructura y capacidad de gestión suficiente:

a) Las entidades solicitantes de subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1.a) aportarán la autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente para la obtención y/o trasplante de órganos sólidos.

b) Las entidades solicitantes de las subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1.b) aportarán:

1.º Certificación de la persona con capacidad legal de representación de la entidad solicitante, acreditativa de la suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar la actividad o actividades para las que se solicita la subvención.

2.º En el caso de que se trate de una oficina de coordinación autonómica de trasplantes o de un centro coordinador de trasplantes de una comunidad autónoma, acreditación de dicha condición.

3.º En el caso de entidades de cualquier titularidad, sin fines de lucro, colaboradoras con las administraciones sanitarias, copia del convenio o concierto a que se refiere el artículo 3.2.c).»

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La instrucción de los procedimientos se realizará por la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, correspondiendo su resolución a la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

4. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el artículo 9, previo informe elaborado por el área médica de la Organización Nacional de Trasplantes, emitirá informe de evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios para el otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 10, remitiendo el mismo a la persona titular de la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, quien, a su vez, formulará una propuesta de resolución provisional.

5. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

Esta propuesta se notificará a las entidades solicitantes y se publicará en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes, fijando un plazo de diez días para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y reformular su proyecto y presupuesto para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a conceder. Si en el plazo señalado la entidad solicitante no presenta una reformulación ni renuncia a la subvención indicada en la propuesta de resolución, se entenderá que se acepta la cantidad propuesta y la realización de las actividades incluidas en la solicitud.

Transcurrido este plazo, la persona titular de la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, previa consideración y, en su caso, aceptación de las alegaciones y reformulaciones presentadas, dará traslado de la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Agotado el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

Seis. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La persona con capacidad de representación legal de la entidad beneficiaria justificará ante la Organización Nacional de Trasplantes, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución que se indique en la convocatoria, la aplicación de las subvenciones al desarrollo de las actividades para las que fueron concedidas.

2. Para la justificación de las subvenciones destinadas a financiar las actividades establecidas en el artículo 1.a), el representante legal de la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación acreditativa que se señale en la convocatoria que permita comprobar que el importe de la subvención ha sido finalmente recibido por la entidad beneficiaria y destinado a la realización de las actividades a las que se refiere el citado artículo 1.a).

3. La justificación de las subvenciones destinadas a financiar las actividades establecidas en el artículo 1.b) se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se relacionan a continuación:

a) Cuenta justificativa simplificada, que podrán presentar aquellas entidades beneficiarias de subvenciones de importe inferior a sesenta mil euros. La entidad beneficiaria que opte por este tipo de cuenta justificativa, deberá informar expresamente en la documentación que presente de la elección de este tipo de modalidad y deberá presentar la documentación relacionada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y adjuntará documentación complementaria que permita la comprobación de las personas asistentes a la misma.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En este supuesto, la Organización Nacional de Trasplantes revisará todos los programas y, de cada programa, comprobará un número determinado de justificantes de gasto, que serán seleccionados mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la cuenta justificativa simplificada, documentación acreditativa de que el importe de la subvención ha sido finalmente recibido por la entidad beneficiaria.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1.° Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y adjuntará documentación acreditativa de las personas asistentes a la actividad formativa.

2.° Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, comprensiva de:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de las facturas o documentos de valor probatorio, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iv. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

v. Las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la cuenta justificativa, documentación acreditativa de que han recibido efectivamente el importe de la subvención.

4. En el caso de que las entidades hubiesen solicitado y obtenido una modificación de las condiciones contenidas en la resolución de concesión, harán constar esta circunstancia en el correspondiente apartado de la memoria de actuación.

5. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos a que se refiere el artículo 6 que se hayan generado desde el 1 de enero del año de la convocatoria, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actividades subvencionadas, se hayan devengado dentro del plazo de ejecución señalado en la correspondiente resolución de convocatoria y hayan sido efectivamente satisfechos antes de la finalización del período de justificación.

6. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos justificativos, se le requerirá para que sean aportados en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Siete. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15. Incumplimientos y reintegro.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las actividades aprobadas en la concesión de la subvención.

Cuando el incumplimiento derive de que la entidad beneficiaria no ha cumplido la obligación de la petición de tres ofertas establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o hubiese realizado la adjudicación a favor de una empresa que no sea la económicamente más ventajosa, el órgano gestor podrá acordar la realización de una tasación pericial, a costa de la entidad beneficiaria, para determinar el importe de los gastos subvencionables en el momento de cuantificar la subvención.

3. En el supuesto de remanentes no aplicados, la entidad beneficiaria procederá al reintegro de los mismos, junto con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo previsto en esta orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes. Será competente para resolver sobre el reintegro de la subvención la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.»

Ocho. Se incluye el artículo 17 con la siguiente redacción:

«Artículo 17. Publicidad e información.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Sanidad.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.

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