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Documento BOE-A-2024-17461

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Sancho", de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108771 a 108785 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17461

TEXTO ORIGINAL

Mitra Alfa, SLU, solicitó con fecha 16 de diciembre de 2020, subsanada en fecha 15 de enero de 2021, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica «FV Sancho» de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Sancho 30/220 kV» y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea de alta tensión a 220 kV «LASAT SET Sancho–SET Guadarranque», en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mitra Alfa, SLU, la autorización administrativa para la planta solar «FV Sancho» de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora «SET Sancho 30/220 kV» y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 220 kV «LASAT SET Sancho-SET Guadarranque», en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 21 de junio de 2022, nueva documentación técnica y ambiental, con modificaciones al proyecto, derivadas fundamentalmente del cumplimiento de los condicionantes recibidos desde los organismos consultados, consistentes en lo siguiente, según señala el promotor:

– Respecto a la planta de generación: se ha modificado el vallado y los módulos, reduciendo la superficie de la planta de 171,81 ha a 136 ha, con la consecuente reducción de potencia de 199,996 MWp y 173,00 MWn a 127,4 MWp y 119 MWn, motivado por:

● Adecuación de las infraestructuras proyectadas al Dominio Público Hidráulico (DPH) y a las Zonas Inundables de la cuenca del entorno del proyecto donde se ubican diversos arroyos. A tal efecto, la disposición de los módulos no afecta al DPH y respeta la zona de servidumbre de 5 m, ubicándose el vallado perimetral de la planta, quedando libre de obstáculos, todo ello basado en el Estudio Hidrológico, tal y como requería la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

● Modificaciones en el diseño de la estructura de soporte de las placas fotovoltaicas para considerar la existencia de grandes avenidas generadas por episodios de lluvias torrenciales.

● Las edificaciones se han proyectado fuera de la Zona de Flujo Preferente.

● Adecuación de las infraestructuras proyectadas al dominio público de las vías pecuarias Cordel Descansadero Gamonal a Pasada Honda y Cañada Real Manilva Los Barrios, de acuerdo con lo requerido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

● Adecuación de las infraestructuras proyectadas a los hábitats de interés comunitarios prioritarios detectados en el Estudio Botánico.

● Adecuación de las infraestructuras proyectadas al Estudio Informativo de clave EI-1-CA-12 «Autovía del Mediterráneo A-7. Variante de trazado. Tramo: Algeciras-San Roque», incluyendo las limitaciones impuestas en la Ley de Carreteras, así como en el Reglamento General de Carreteras, tal y como requería la Demarcación Carreteras Andalucía Occidental.

● Adecuación de las infraestructuras a la presencia de hallazgos arqueológicos.

● Modificaciones en las características técnicas de ciertos equipos, justificada por la mejora tecnológica.

– En relación con la SET Sancho:

● La infraestructura se ha integrado dentro de la implantación de la planta fotovoltaica Sancho de forma que se aleja del Arroyo de Madrevieja y del Parque Natural de los Alcornocales, tal y como solicitaba el Ayuntamiento de San Roque, a la vez que se reduce la fragmentación del territorio.

● Modificaciones en la infraestructura de la SET Sancho para optimizarla ajustándola a la pérdida de potencia de la planta fotovoltaica.

– En relación con la línea de evacuación SET Sancho-SET Guadarranque:

● El trazado de la línea se ha modificado a su paso por el Término Municipal de Castellar de la Frontera, soterrándolo, para evitar discurrir por el suelo catalogado como suelo urbanizable sectorizado, en coordinación con el propio Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, según solicitaba dicho Ayuntamiento.

● El trazado de la línea se ha modificado desde la Subestación Castellar, propiedad de Red Eléctrica, hasta el entorno de la Subestación Pinar del Rey, para compartir apoyos con la infraestructura de evacuación del proyecto fotovoltaico de Ronda I, Ronda II y Ronda III (expediente SGEE/PFot-749AC). Esta parte del trazado ha pasado de ser una línea de simple circuito a una de doble circuito. De esta forma, se eliminaría una infraestructura proyectada en la zona, siendo una de las alternativas solicitadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, con relación al Medio Natural y sobre las alternativas de la línea aérea de evacuación.

● El trazado de la línea desde el entorno de la Subestación Pinar del Rey, propiedad de Red Eléctrica, hasta la SET Sancho se ha modificado para que el mismo pasase a soterrado siguiendo caminos y cortafuegos de la zona, consensuado con la dirección del Parque Natural de los Alcornocales, cumpliendo con lo solicitado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El promotor deberá modificar el proyecto para eliminar el recinto sur de la implantación, debido a las importantes afecciones detectadas sobre la vegetación y los HIC (condición al proyecto 1.i.1).

– En cuanto a la línea de evacuación, se ajustará la ubicación de los postes 3 y 4 hacia zonas con menor densidad de vegetación; se desplazaría el poste 3 a 9 m al noroeste y, el 4, unos 33 m al oeste, y se ajustará la ubicación de los apoyos 5, 6 y 14 de tal modo que se evite la incidencia permanente sobre los HIC que originan (condición al proyecto 1.ii.6).

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mitra Alfa SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fechas 4 de mayo de 2023 y 12 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, así como modificaciones adicionales:

– Modificación del acceso a la planta para evitar las carreteras de titularidad provincial y el tráfico rodado por el entorno urbano de San Roque.

– Modificación de la línea mixta de evacuación, pasando de una línea de simple circuito de 220 kV con una longitud de 15,056 km, de los cuales 12,043 km eran aéreos y 3,013 km subterráneos, a una línea con la siguiente configuración:

● Tramo 1: «L/220 KV Sancho-Guadarranque (ST Sancho-Apoyo PAS 1A)». Línea subterránea de simple circuito de 220kV con una longitud de 3,03 km.

● Tramo 2: «L/220 KV Sancho-Guadarranque (Apoyo PAS 1A-ST Guadarranque)». Línea mixta de doble circuito de 220kV con una longitud de 10,92 km, de los cuales 5,52 km son aéreos y 5,4 km son subterráneos. Este tramo se comparte con el proyecto en tramitación con número de expediente PFot-749AC.

Estas modificaciones en la línea se han producido por los siguientes motivos:

● En cumplimiento de los condicionados de la DIA, se ha modificado la ubicación de los apoyos 3, 4, 6 y 14.

● Se ha soterrado un tramo de 1.119 metros entre los apoyos originales 1 y 15 (esto es, entre los apoyos PAS 8A y 8B hasta PAS 9A y PAS9B del proyecto modificado) debido a la necesidad de respetar las distancias reglamentarias entre la línea de evacuación y las líneas existentes. Dicho soterramiento se ha efectuado en su mayor parte, por caminos y linderos, y evitando en todo momento a la afección a la vegetación y en concreto a los HIC. Posteriormente, en escrito del promotor de fecha 20 de junio de 2024 éste ha indicado que el apoyo 15 es en realidad el apoyo 14, debido a una errata en la solicitud del promotor de 12 de mayo de 2023.

● De cara a cumplir un acuerdo de compatibilización con la mercantil titular del derecho minero Inés se ha ajustado la ubicación de los apoyos 21 y 22, de cara a minimizar el impacto en la explotación minera, conforme a los requerimientos de la DIA otorgada.

– Se modifica la entrada a la SET Guadarranque, eliminando el antiguo apoyo 30 BIS, y se realiza una nueva distribución para los apoyos 29 y PAS 30, para dar respuesta a la necesidad del propietario del terreno afectado (Polígono 3, Parcela 36, de Castellar de la Frontera) quien ha solicitado la reducción de la afección del proyecto.

Asimismo, el promotor solicita autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta solar «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

En la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción, para dar cumplimiento al artículo 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental de la Unidad de Carreteras del Estado en Cádiz del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU, y de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía adjuntando informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de dicha Consejería, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se señala la necesidad de subsanar una serie de deficiencias y se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante ADIF por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual garantiza que cumplirá la normativa del sector ferroviario y se compromete a solicitar a ADIF los permisos preceptivos. Posteriormente, el promotor ha aportado al expediente información adicional, entre la que se incluye la concesión administrativa de ADIF para la ocupación del dominio público ferroviario necesario para la actuación identificada como cruce de línea aérea de alta tensión en el P.K. 150/938 y paralelismo de línea eléctrica soterrada entre los PP.KK. 155/325 a 155/441 con infraestructura ferroviaria de la línea 420 BIF. Las Maravillas - Algeciras, en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz).

Se han recibido contestación de E-Distribución Redes Digitales, SLU en la que se establecen condicionados técnicos y, se señalan una serie de afecciones a líneas de alta tensión dependientes de dicha entidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde identificando una serie de cruzamientos con líneas de E-Distribución Redes Digitales, SLU y solicitando información adicional para la revisión de los cruzamientos con las líneas puestas de manifiesto su contestación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestación de Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, SA (ARCGISA), en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su compromiso de considerar las infraestructuras señaladas en dicho informe, así como el respeto de la normativa sectorial aplicable, si bien señala que con la cartografía proporcionada por ARCGISA no es posible determinar el alcance de las incompatibilidades, por lo que antes del comienzo de la ejecución de la infraestructura se compromete a contactar con ARCGISA para determinar las afecciones y coordinar los trabajos a realizar, garantizando el respeto de la legislación vigente y las prescripciones técnicas establecidas para la ejecución de cruzamientos y paralelismos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en la que no se muestra oposición, y adjunta valoración del Estudio de Paisaje emitida por la Oficina de Ordenación del Territorio de dicha Consejería, la cual ha sido solicitada por el promotor en cumplimiento del condicionado de la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 26, de 31 de enero de 2023 (en adelante DIA), y en la que dicha Oficina establece un condicionado técnico. El promotor da respuesta, habiéndose trasladado la misma al organismo, el cual adjunta respuesta de la Oficina de Ordenación del Territorio de la que no se desprende oposición.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, en el que se remite a sus alegaciones iniciales al proyecto, entre otras:

– «La línea de evacuación proyectada en suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado, dificulta y retrasa el desarrollo de planeamiento.

– El proyecto no justifica la viabilidad económica de la implantación provisional y el escaso impacto de su futura erradicación, así como la alternativa del trazado para cuando el Ayuntamiento ordene su demolición para ejecutar la urbanización.

– El trazado propuesto (…) no respeta el trazado de líneas de evacuación previstas en el plano OR4 del PGOU de Castellar de la Frontera.»

El promotor da respuesta a cada una de las manifestaciones. Se traslada dicha respuesta al Ayuntamiento, el cual se mantiene en su oposición, ratificándose en lo manifestado anteriormente, y expresa que deben respetarse los derechos de los propietarios privados de fincas afectadas por el proyecto, y, entre otras cosas, añade que se adhiere a las alegaciones presentadas por dichos propietarios en su escrito de fecha 24 de julio de 2023, mediante las que ponen de manifiesto que consideran que se han producido infracciones procedimentales, así como exponen una serie de perjuicios en sus fincas que son de imposible reparación. El promotor da respuesta, argumentando que ha obtenido DIA y AAP, que la solución propuesta es viable urbanísticamente y defendiendo que no procede la adhesión del Ayuntamiento a las alegaciones de particulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se han recibido informes de la Comunidad de Regantes Arenillas y de la Comunidad de Regantes El Chapatal, las cuales se oponen al proyecto argumentando que invade la zona regable de sus comunidades, afectaría al normal funcionamiento del caudal de agua, y que el proyecto no ha considerado los cruzamientos con las correspondientes tuberías. El promotor responde, entre otras cosas, alegando que el trazado de la línea de evacuación responde a los condicionados de la DIA, y que, si bien no observa solapamiento entre los apoyos de la línea y la red de riego, procederá a evaluar y en su caso compatibilizará ambas infraestructuras. Asimismo, señala que, si llegara a un acuerdo con los propietarios para la sustitución de la red de riego que implique la manipulación de la tubería de fibrocemento, se compromete a realizar todas las actuaciones necesarias con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y salud. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de San Roque, la Diputación de Cádiz, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, SA, Telefónica, SA y Mondevaz, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con fecha 21 de junio de 2023 en el diario «Europa Sur», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castellar y San Roque. Se han recibido alegaciones de varias comunidades de regantes, las cuales manifiestan sentirse afectada por el trazado de la línea de evacuación, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha emitido informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26 de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– De conformidad con la condición al proyecto 1.i.6, deberán realizarse cuantas modificaciones sean necesarias en la implantación de los diversos elementos del proyecto para evitar toda afección sobre las especies protegidas y los HIC identificados en las prospecciones. En particular y entre otras:

● En el recinto norte de la PFV, se evitará la eliminación completa de las zonas con vegetación arbórea y arbustiva con especial atención a los pies que presenten mayor densidad y conformen alguna etapa de serial intermedia-alta por su importancia en la formación de HIC.

● Deberá evitarse la afección de 0,10 ha sobre el HIC 9330 causada por el camino interior junto al vallado previsto en el recinto norte a lo largo de 62 m, mediante un desplazamiento del mismo (condición al proyecto 1.ii.6).

– Al objeto de dar adecuado cumplimiento y evaluar la correcta aplicación de las medidas correctoras y compensatorias el promotor deberá presentar, ante el organismo competente en medio ambiente de la junta de Andalucía una propuesta de actuaciones para cada año venidero. En el primer año este documento deberá ser presentado para su aprobación por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía con antelación al inicio de las obras de construcción. (condición ii.17).

– Se presentará ante el organismo de cuenca correspondiente, el Estudio Hidrológico e Hidráulico modificado, que incluya una cartografía actualizada, de forma que la distribución de los paneles se corresponda con la del proyecto optimizado en su configuración final. Se asegurará que ninguna de las infraestructuras se realizará en zona de servidumbre ni ZFP, como afirma el promotor y se solicitarán los permisos pertinentes para el desarrollo de actuaciones en zona de policía, donde se pretende emplazar varios elementos. En todo caso, se dará cumplimiento al condicionado técnico que el organismo competente dictamine (condición al proyecto 1.ii.19).

– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje, y se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones (condición al proyecto 1.ii.20).

– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las VV. PP. y de los MUP afectados temporalmente por la construcción de la LAT soterrada, así como de la PFV. (…) Se tendrá en cuenta la presencia del monte «Cerro del Moro» que no ha sido mencionado en la adenda y será limítrofe con parte del trazado de la LAT soterrada (condición al proyecto 1.ii.22).

– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones señaladas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto yautorización administrativa de construcción, con fechas 12 de mayo de 2023 y 3 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Con fecha 12 de mayo de 2024 y 19 de junio de 2024 se ha requerido al promotor la subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar información adicional. El promotor ha presentado respuesta con fecha 3 de junio de 2024 y 3 de julio de 2024, aportando documentación adicional que ha sido parcialmente considerada en la presente resolución. Entre la documentación se aporta informe favorable del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz respecto de los cambios incorporados a los proyectos con posterioridad a la emisión de la DIA donde refiere que los cambios expuestos por el promotor en el proyecto no tienen afección ambiental significativa y se encuentran evaluados al amparo de la DIA otorgada.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Sancho 30/220 kV, en San Roque, en la provincia de Cádiz.

– La subestación transformadora «Sancho 30/220 kV», ubicada en San Roque, en la provincia de Cádiz.

– La línea eléctrica mixta aéreo subterránea a 220 kV de evacuación desde la «SET Sancho» hasta la «SET Guadarranque 220 kV». Esta línea cuenta con doble circuito dúplex. El circuito n.º 1 tiene su origen en el apoyo PAS 1A y final en la SET Guadarranque, a través de este circuito evacúa su energía la instalación fotovoltaica Sancho. El circuito n.º 2, con origen en el apoyo PAS 1B y final en el apoyo PAS 30, no se autoriza por no estar asociado a ninguna instalación de generación.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 2024 por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica La Herradura, de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública (FV La Herradura, SGEE/PFot-465):

– La subestación transformadora Guadarranque 220/400 kV, y la línea eléctrica con origen en la subestación transformadora Guadarranque, hasta la subestación transformadora Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas de marzo de 2022, 1 de junio de 2022, abril de 2023, 22 de mayo de 2023, y 28 de mayo de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución. Entre ellas, la documentación adicional requerida relativa a la justificación del cumplimiento del condicionado 1.ii.20 de la DIA.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.»

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador -artículo 41.4 Ley 21/2013 -3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de resolución se ajusta a derecho, esta emite dictamen en el que informa favorablemente a la misma.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la planta solar «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa de construcción para la planta solar «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución Instalación Fotovoltaica FV Sancho de 127.4 MWp. Sociedad Mitra Alfa SLU T.M. San Roque (Cádiz)», fechado en abril de 2023, y en la «Adenda al proyecto oficial de ejecución de Proyecto de ejecución Instalación Fotovoltaica FV Sancho», fechada en mayo de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red cuyo plazo estimado de ejecución por parte del promotor es de 12 meses desde la obtención de la última autorización disponible.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 137,28 MW.

– Número y tipo de módulos: 185.940 módulos fotovoltaicos RSM132-8-685BHDG Monocristalinos Bifacial de 685 Wp.

– Potencia pico de módulos: 147,75 MW.

– Número y tipo de inversores: 390 inversores SG350HX-15A de 352 kVA de potencia.

– Potencia total de los inversores: 137,28 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 119 MW.

– Tipo de soporte: fijo.

– Centros de transformación: 33, con un transformador 0,8/30,0 kV de diferentes potencias.

– Término municipal afectado: San Roque, en la provincia de Cádiz.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas según los proyectos:

– «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Sancho 220/30 kV. Término Municipal de San Roque (Provincia de Cádiz)», fechado en marzo de 2022,

– «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Sancho-Guadarranque. (ST Sancho-Apoyo PAS 1A). Término Municipal de San Roque (Provincia de Cádiz)», fechado y visado en mayo de 2022, y

– «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Sancho-Guadarranque. (Apoyo PAS 1- ST Guadarranque). Términos Municipales de San Roque y Castellar de la Frontera (Provincia de Cádiz)», fechado y visado en mayo de 2022.

Se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Sancho 220/30 kV.

– La subestación transformadora Sancho 220/30 kV está ubicada en San Roque, en la provincia de Cádiz, contiene 1 transformador de 128/160 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición mixta de transformador/línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: doble barra.

○ Instalación: con parte intemperie y parte interior en edificio, con aislamiento al aire (AIS) y en gas (GIS) respectivamente), con aislamiento del compartimento del interruptor en gas SF6.

○ Cuatro celdas de posiciones de líneas.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación, desde la subestación Sancho hasta el apoyo PAS1A. Las principales características de la línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tipo de conductor: AL XLPE 1x1000.

● Aislamiento: XLPE.

● Número de circuitos: 1.

● Perforación horizontal dirigida de 22 m de longitud.

● Longitud: 3.030 m.

● Términos municipales afectados: San Roque, en la provincia de Cádiz.

– La línea eléctrica mixta, a 220 kV, de simple circuito y separada en tres tramos aéreos conectados mediante línea subterránea, discurre entre el apoyo de transición aéreo-subterráneo AP PAS 1A, hasta la SE Guadarranque.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: 1.

● Número de conductores: 2.

● Longitud: 10,92 km, dividida en 5,52 km en aéreo y 5,4 km en soterrado, distribuidos del siguiente modo:

○ Primer tramo aéreo: 1.738,72 m, desde el apoyo PAS 1A hasta el apoyo PAS 8A.

○ Primer tramo subterráneo: 1.119 metros, desde el apoyo PAS 8A hasta el apoyo PAS 9A.

○ Segundo tramo aéreo: 2.515,17 metros, desde el apoyo PAS 9A hasta el apoyo PAS 24A.

○ Segundo tramo subterráneo: 4.282,44 metros desde el apoyo PAS 24A hasta el apoyo PAS 25A.

○ Tercer tramo aéreo: 1.252,11 metros, desde el apoyo PAS 25A hasta la SET Guadarranque.

● Términos municipales afectados: San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

● Características generales del tramo aéreo:

○ Conductor: DX Hawk-ACSR-AW.

○ Dos cables de tierra: OPGW 64k78 (7540).

○ Aisladores de vidrio.

○ Apoyos metálicos de celosía.

○ Número de apoyos: 30.

○ Cimentaciones: tetrabloque, cilíndricas con cueva.

○ Longitud: 5,52 km.

● Características generales del tramo subterráneo:

○ Total de cinco perforaciones horizontales dirigidas:

□ Primera perforación dirigida: 27,45 metros.

□ Segunda perforación dirigida: 17,97 metros.

□ Tercera perforación dirigida: 68,72 metros.

□ Cuarta perforación dirigida: 49,14 metros.

□ Quinta perforación dirigida: 237,54 metros.

○ Conductor: AL XLPE 1x1000.

○ Discurre íntegramente por Castellar de la Frontera (Cádiz).

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica La Herradura, de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública (FV La Herradura, SGEE/PFot-465).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA formulada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies protegidas que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas que estarían presentes según los trabajos bibliográficos previos. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y las de especies de flora protegida. Se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies. (condición al proyecto ii.7).

– Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría (condición ii.15).

– Al objeto de dar adecuado cumplimiento y evaluar la correcta aplicación de las medidas correctoras y compensatorias el promotor deberá presentar, ante el organismo competente en medio ambiente de la junta de Andalucía […] una propuesta de actuaciones para cada año venidero.[…] (condición ii.17).

– Debido a que la LAT intercepta de forma soterrada a lo largo de 1.300 m el espacio de Red Natura 2000 LIC «Área de ampliación de Los Alcornocales» y tanto la PFV como el resto de la LAT son limítrofes en varios puntos con dicho espacio, los trabajos de replanteo de la LAT soterrada a su paso por el LIC y de las infraestructuras colindantes deberán ser supervisados por técnicos del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, de tal modo que se reduzca al mínimo la ocupación del lugar y se evite la incidencia en sus límites (condición ii.18).

– De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Andalucía, tanto para la construcción de la PFV como de la LAT. Se estará a lo dispuesto por dicho organismo en cuanto a medidas protectoras, correctoras y compensatorias a desarrollar en relación a la preservación del patrimonio cultural (condición ii.21).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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