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Documento BOE-A-2024-17462

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108786 a 108811 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17462

TEXTO ORIGINAL

Energía Ebisu, SL, solicitó, con fecha 22 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 15 de enero de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica ISF Ebisu de 111,56 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV, la subestación eléctrica Cedillo-Leganés y las líneas de evacuación a 30 kV y 220 kV hasta la subestación eléctrica Leganés 220 kV de Red Eléctrica de España SAU, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energía Ebisu, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 133, de 5 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha en fecha 22 de diciembre de 2022, modificaciones en los proyectos de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en:

– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, manteniendo la potencia pico e instalada.

– Soterramiento parcial de las líneas de evacuación a 220 kV.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA, o DIA del PFot-490 AC), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 56, de 7 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección directa a los HIC. Todos los HICs afectados temporal o permanentemente deberán ser restaurados o compensados en proporción 1:1 (condición ii.12).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Energía Ebisu, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 21 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica ISF Ebisu y sus infraestructuras de evacuación, que consistían en:

– Subestación Eléctrica Ebisu 30/220 kV.

– Línea de Evacuación 220 kV Ebisu.

– Subestación Eléctrica 220 kV Colectora Cedillo-Leganés.

– Línea 220 kV DC SE Cedillo–Apoyo Final DC.

– Línea 220 kV SC Apoyo Final DC–SE Leganés (REE).

La infraestructura de evacuación hasta el nudo Leganés 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España (REE), que cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante la citada resolución de 23 de mayo de 2023, está formada en gran parte de su trazado por una línea de doble circuito que permite la evacuación compartida hacia el nudo La Fortuna 220 kV de REE. Dicha infraestructura de evacuación presenta en gran parte de su recorrido un trazado paralelo a la línea de doble circuito para la evacuación a los nudos de Prado de Santo Domingo 220 kV y Ventas del Batán 220 kV de REE.

Los promotores de diversas plantas que evacúan en cuatro nudos de REE (Leganés 220kV, La Fortuna 220 kV, Prado de Santo Domingo 220 kV y Ventas del Batán 220 kV) han proyectado una solución de evacuación conjunta, que resuelve mediante una única línea de cuatro circuitos («4C»), la evacuación que inicialmente se planteaba mediante dos líneas de doble circuito con parte de su trazado paralelo.

Consta en el expediente acuerdo de evacuación conjunta de los promotores Energías Renovables Yadisema, SL, Energía Ebisu, SLU, Envatios Ebisu II, SLU, Lilasol Desarrollos España, SL, Brezo Desarrollos España, SL, Progresión Dinámica, SLU, Corporación Empresarial Tegara II, SL, Ve Sonnedix SPV Beta, SL, Lirio Desarrollos España, SLU, Arcesolar Desarrollos España, SLU, Energías Renovables Zednemen, SL, y Green Capital Development 80, SLU, a través de la solución 4C, en el que se pone de manifiesto que dichas infraestructuras serán incorporadas en la autorización del expediente PFot-490.

Con fecha abril de 2024, Green Capital Development 80, SLU aportó renuncia unilateral en los términos establecidos en el acuerdo citado en el párrafo anterior.

Asimismo, consta en el expediente dentro del acuerdo precitado, acuerdo de promotores en relación con las infraestructuras comunes de evacuación del nudo Leganés, en el que se pone de manifiesto que la Subestación Cedillo-Leganés y la línea que conecta el 4C con el nudo Leganés (REE), serán incorporadas en la autorización relativa al expediente PFot-490 (Ebisu).

Así, el promotor, con 26 de septiembre de 2023, presenta una solicitud modificada de autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción, respecto de las nuevas modificaciones en las infraestructuras de evacuación, tanto de las propias como de las compartidas con los otros promotores de plantas fotovoltaicas que evacúan en los nudos mencionados, para adaptarlas a una nueva solución de evacuación compartida mediante una evacuación conjunta a través de una línea de evacuación a 220 kV de cuatro circuitos (4C).

La solicitud de modificación de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción presentada por el promotor en fecha 26 de septiembre de 2023 incluye, además de la planta fotovoltaica ISFV Ebisu, las siguientes infraestructuras de evacuación:

1. Subestación 30/220 kV Ebisu.

2. Línea subterránea 220 kV Ebisu (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea de Evacuación 220 kV Ebisu).

3. Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.

4. Subestación colectora «Carranque».

5. Línea 220 kV SC a SE Leganés (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV DC Apoyo Final DC–SE Leganés).

6. Subestación Colectora Cedillo-Leganés (ya incluida en su solicitud de 21 de junio de 2023).

7. Línea 220 kV DC «SE Cedillo–SE Carranque» (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV DC SE Cedillo–Apoyo Final DC).

Las infraestructuras numeradas como 1, 5, 6, y 7 (en su tramo que comprende desde el apoyo inicial -pórtico de la subestación Cedillo- hasta el apoyo 28) han sido valoradas en la mencionada DIA de fecha 24 de febrero de 2023.

Las infraestructuras numeradas como 2, 3, 4, y 7 (en su tramo que comprende desde el apoyo 28 hasta el apoyo final -pórtico de la subestación Carranque-) han sido valoradas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 29 de mayo de 2023 para proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst, Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid» (en adelante «DIA del PFot-572AC»), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 6 de junio de 2023. Así, las infraestructuras de evacuación objeto de la referida Declaración de Impacto Ambiental incluían, entre otras:

– Línea aero-subterránea L/220 kV Ebisu.

– Línea aérea Apoyo 28- subestación Carranque.

– Línea aero-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje central evacuación 4 C).

– Subestación Colectora Carranque.

Resulta necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones derivadas del condicionado de la DIA del PFot-572 AC, si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo en este caso:

– Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica en diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.

– El trazado de la línea de evacuación deberá discurrir por las zonas indicadas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y soterrado en el término municipal de Leganés, conforme a lo indicado por ambos consistorios en sus respectivos informes (condicionado 1.2.1.3).

– A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C, para alejarla de la urbanización Las Colinas. (Condicionado 1.2.1.4).

– En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas. (condicionado 1.2.2.4).

– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona. (Condicionado 1.2.2.5).

– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.

– Se deberá soterrar el tramo aéreo de la línea L/220kV Ebisu con objeto de minimizar afecciones al sisón, por proximidad a sus kernel, así como al águila imperial, por ocupación del búfer de 1.500 m en torno a uno de sus nidos (condicionado 1.2.3.6).

– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas (412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875). (Condicionado 1.2.3.7).

– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor ecológico de la Sagra (condicionado 1.2.3.8).

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. (condicionado 1.2.5.4).

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

En relación con las infraestructuras planta Fotovoltaica ISF Ebisu, Subestación 30/220 kV Ebisu y Línea subterránea 220 kV Ebisu.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia, SA, Enagás Transporte, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, SAU y del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, y del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación Provincial de Toledo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que se indica que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Así mismo, advierte que, tras consultar al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, hay una promoción colindante, por lo que podría existir afección. El promotor responde que las instalaciones se han diseñado manteniendo las distancias de seguridad pertinentes con la instalación colindante. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se indica que, en relación con la planta fotovoltaica Ebisu II, se deberá retranquear el cerramiento sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la edificabilidad de la autovía A-5 y de sus ramales de enlace, además de otra serie de condicionantes técnicos. El promotor responde aportando una adenda en la que considera lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad respecto de la adenda, y establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido informe de Aguas de Cuencas de España, SA, en el que advierte de una afección a la infraestructura de su propiedad denominada «Conducción N.º1–Tramo ETAP Valmojado–Derivación Maqueda» (Fundición 700 mm) por la línea de evacuación interna a 30 kV, por lo que solicitan que el promotor elabore una propuesta de cruzamiento con la línea de media tensión, vallados y red interna de las plantas fotovoltaicas. Se recibe un informe adicional en el que se establece un condicionado técnico. El promotor responde enviando adendas técnicas a los proyectos fotovoltaicos, en los que considera lo establecido por el organismo, incorporando un leve retranqueo del vallado y la reubicación de seguidores en otras zonas del interior del vallado, señalando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, en la que solicita al promotor un estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar fotovoltaica Ebisu sobre las carreteras CM-5004 y CM-5004a, así como un análisis de la afección hidrológica producida por la planta sobre las carreteras mencionadas. Del mismo modo, solicita sendos estudios producidos por la planta fotovoltaica Ebisu II sobre las carreteras CM-41 y CM-4003. En relación a las instalaciones de evacuación, solicitan mayor detalle para determinar posibles afecciones sobre la CM-4003 y la autovía CM-41. El promotor ha presentado la información requerida, que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, solicitando una separata concreta para poder emitir informe. El promotor responde que dicha separata no se incluía en el proyecto porque no hay ninguna instalación con afecciones concretas a infraestructuras adscritas a ADIF.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que las modificaciones se consideran compatibles y ajustadas a la declaración de impacto ambiental. Sin embargo, recuerdan al promotor que debe presentar el documento de medidas compensatorias. El promotor remite dicho documento, el cual es informado favorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.

Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el que se pone de manifiesto que por parcelas donde se plantea implantar las PSF Ebisu y Ebisu II transcurre la Conducción Principal Picadas III, no respetándose en algunos puntos la banda de servidumbre de paso-acueducto constituida e incluso quedando en alguna zona la conducción dentro del vallado. Establece un condicionado a cumplir para poder valorar favorablemente las afecciones. El promotor responde indicando que se ha procedido a modificar el diseño de ambas plantas fotovoltaicas para no afectar a la Conducción Principal Picadas III, que fue informado favorablemente por Aguas de las Cuencas de España, SA. Tras dicha aportación, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ha emitido informe favorable.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de las Ventas de Retamosa, en el que indica que no hay incompatibilidad urbanística. Se ha trasladado al promotor, el cual expresa conformidad con el mismo.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida, Palomeque, Ugena y Yuncos, FCC Aqualia, SA, Exolum Corporation, SA, Gas Natural Redes GLP, SA, e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En relación con las infraestructuras compartidas Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, Subestación colectora «Carranque, Línea 220 kV SC a SE Leganés (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV DC Apoyo Final DC–SE Leganés), Subestación Colectora Cedillo-Leganés (ya incluida en su solicitud de 21 de junio de 2023), Línea 220 kV DC «SE Cedillo–SE Carranque» (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV DC SE Cedillo–Apoyo Final DC):

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia, SA, de Aguas de Cuencas de España, SA, de los Ayuntamientos de Casarrubios del Monte y de Las Ventas de Retamosa, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación Provincial de Toledo en la que se señala que no corresponde a ese Servicio emitir informe para autorizar la solicitud. Se ha dado traslado al promotor, que muestra su conformidad al mismo, y señala que no se ha presentado separata específica dirigida a este organismo porque no se presenta ninguna afección a infraestructuras perteneciente a la Diputación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de Madrileña Red de Gas, SA, del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Trasladada al organismo, este solicita ampliación del plazo para emitir sus consideraciones. El organismo no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que indica que la zona objeto de estudio está afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. El promotor muestra conformidad.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, advirtiendo de afección al ferrocarril por un cruce aéreo de la L/220 kV SC Apoyo Final DC–SE Leganés por la línea de RC Madrid–Valencia de Alcántara, aproximadamente en el PK 14+552, entre los apoyos 12 y 13 en el Término Municipal de Leganés, de modo tal que los citados apoyos no cumplirían con la norma establecida, (ITC-LAT 01 a 09) ya que la distancia a la plataforma debe ser de 1.5 veces la altura del apoyo. El promotor responde proponiendo el desplazamiento de dichos apoyos hasta cumplir con la norma. Trasladado al organismo, éste emite nuevo informe del que no se desprende oposición, y se establece la necesidad de solicitar autorización ante ADIF por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que consideran adecuadas las modificaciones, y señala que el promotor debe definir las parcelas en las que se aplicarán las medidas de mejora del hábitat estepario y su presupuesto estimado, así como el resto de las medidas incluidas en los proyectos.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Palomeque, en el que solicita una separata específica para poder valorar las afecciones al municipio. El promotor responde que las infraestructuras de evacuación compartida no afectan a su territorio. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yuncos, en el que indica que el trazado de la LAT 220 kV es contrario a los intereses municipales en tanto que discurre por un suelo que el Plan de Ordenación Municipal que están tramitando clasificará como suelo urbanizable para uso industrial. Trasladado al promotor, este responde que de dicho informe no se extrae ningún impedimento legal, técnico o administrativo para la concesión de las autorizaciones solicitadas, y que, según el propio Informe, las infraestructuras de evacuación común resultan permitidas según la normativa urbanística aplicable. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que solicita información de más detalle sobre la línea a 220 kV DC «SE Cedillo-SE Carranque». Sin embargo, enumeran cruzamientos y un paralelismo no reglamentario de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SC a SE Legánes, mostrándose conformes con el resto de las instalaciones. El promotor responde al informe aportando información adicional y justificando los trazados planteados debido a las restricciones por la cercanía a la base aérea de Getafe. Por otro lado, proponen la modificación de los apoyos 9, 10, 11 y 12 de la línea aéro-subterránea a 220 kV SC SE Leganés para cumplir con las distancias de seguridad en cruzamiento y paralelismo, pasando de la configuración actual (simple circuito al tresbolillo) a la disposición de simple circuito en bandera. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad respecto de la adenda, y establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el cual informa desfavorablemente, debido a que no disponen de suficiente información técnica para valorar correctamente la afección de la línea eléctrica a determinadas conducciones de abastecimiento. El promotor envía la información solicitada de los proyectos y adendas correspondientes. Se da traslado al organismo, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad respecto de la información recibida, y establece, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en el que advierte que va a solicitar informes a diferentes unidades y que el silencio administrativo ha de considerarse como negativo. Se recibe posteriormente informe de la Dirección General de Infraestructura, no conforme con el proyecto debido a que: el apoyo 73 de la L.A.T. nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas del asunto vulnera las Superficies de Aproximación Intermedia y Final «ILS» y «NDB», correspondientes a las Servidumbres de Operación de Aeronaves, y a que los apoyos 31 y 32 de la L.A.T. DC SE Cedillo-SE Carranque vulneran las Superficies de Aproximación Intermedia y Final «ILS», correspondiente a las Servidumbres de Operación de Aeronaves. En consecuencia, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa emite asimismo informe desfavorable respecto a dichos apoyos, y señala que deberán solicitar ante dicho Departamento autorización de los proyectos por estar afectados por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe (Madrid). El promotor responde a dicho informe ajustando la altura de dichos apoyos a las alturas máximas establecidas, y afirmando que dichas modificaciones no suponen afección a nuevas superficies o parcelas, ni nuevas afecciones o alteración de las originales a bienes o derechos. La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa emite informe favorable.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del que no se desprende oposición, y en el que señala la necesidad de documentación respecto a las medidas compensatorias, a las recuperaciones ambientales, y el proyecto de restauración e integración paisajística y programa de vigilancia ambiental, debiendo el promotor cumplir la DIA. Trasladado al promotor, este remite los documentos relacionados con las medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. La Dirección General emite informe del que no se desprende oposición.

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en el que se justifica la necesidad del soterramiento de la línea de evacuación que discurre por el municipio y solicitan acuerdos entre las distintas empresas promotoras respecto al trazado de líneas de evacuación y su soterramiento, debido a la cantidad de líneas que confluyen en el municipio. El promotor responde al mismo indicando que se han establecido sinergias dentro de las posibilidades y que han cumplido con los requisitos establecidos con el Ayuntamiento para el rediseño de las líneas de evacuación. Se da traslado al organismo, el cual emite nuevo informe en el que solicita que se compartan las líneas a través de un pasillo eléctrico hasta atravesar la R-5 o bien se soterre paralelamente a la AP-41. Solicita además el soterramiento de las líneas en la cara este de la AP-41 hasta la salida del municipio. Se recibe informe adicional del Ayuntamiento reiterándose en la necesidad de soterrar las líneas que atraviesan el municipio, dejando abierta la posibilidad de diseñar conjuntamente el pasillo eléctrico soterrado. El promotor emite contestación manteniéndose en su postura, señalando los importantes esfuerzos realizados para coordinar la evacuación mediante el 4C, así como para cumplir con el condicionado anteriormente impuesto por ese Ayuntamiento. Indica asimismo el promotor que el proyecto resulta compatible con la normativa urbanística vigente en el municipio y que ha considerado los intereses de desarrollo urbanístico del Ayuntamiento.

Se ha recibido informe con reparos del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el que indica que el trazado de la línea de evacuación a su paso por el término municipal de Fuenlabrada deberá discurrir cruzando en subterráneo entre los apoyos AP-65 y AP-66, bajo la carretera M-506. Especifica que la solución aérea sólo podrá ser admitida si así quedara recogida en el Plan Especial de Infraestructuras que se tramita en la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, una vez justificada suficientemente la inviabilidad técnica de su ejecución soterrada. Indica también que la línea de apoyos AP-66 a AP-71 deberá desplazarse para aproximarse a la autopista R-5 y el enlace entre ésta y la M-50, de forma que la distancia a dichas infraestructuras no supere los 80-90 metros.

El promotor responde al Ayuntamiento de Fuenlabrada, argumentado la idoneidad del diseño presentado y respondiendo a los diferentes los puntos, entre ellos que la solución aportada ha sido discutida con el mencionado Ayuntamiento en diversas reuniones y que se adecúa a todo lo transmitido y especificado por él, y pone de manifiesto el valor de la solución planteada unificando la evacuación de 17 plantas fotovoltaicas de diferentes promotores. Así mismo expone la complejidad de cumplir con el requerimiento de soterrar el tramo entre los apoyos 65 y 66: ese vano se diseña en aéreo debido a la existencia de un gasoducto, una línea de telecomunicación, una tubería de aducción y una arteria principal de abastecimiento de agua a alta presión y de 1200 mm de diámetro nominal, todos ellos subterráneos y adyacentes a la M-506 en el punto de cruce. También, en relación al referido tramo comprendido entre los apoyos 66 a 71, indica que el trazado de las IICC no puede aproximarse a la autopista R-5 hasta alcanzar los 90 metros de proximidad requeridos por el Ayuntamiento, debido a la existencia de la vía pecuaria «Cordel de la Carrera», del arroyo «Arroyo de los Plateros» y del complejo edificatorio denominado «Finca Ana» compuesta por vivienda, almacén y otras construcciones de uso agrario, que se levanta sobre una finca vallada en todo su perímetro con una superficie aproximada de 1296 m2. El promotor señala asimismo la compatibilidad urbanística de las infraestructuras proyectadas, y que el diseño del trazado ha tratado de dar respuesta a los requerimientos del Ayuntamiento dentro de los límites técnicos. Se da traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual ha emitido informe favorable.

Se ha recibido informe desfavorable de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, manifestando:

– Incumplimiento de lo establecido en el artículo 94.c) del Reglamento General de Carreteras, aprobado a través del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se incumple en el cruzamiento aéreo sobre el Peaje de Carranque en la autopista AP-41 (enlace 16) entre los apoyos 31 y 32; y en el paralelismo aéreo con la autopista R-5 entre los PP.KK. 10+850 (apoyo 65 PAS) y 10+350 (apoyo 67).

El apoyo 44, que sirve al cruzamiento aéreo a la autopista R-5 en el P.K. 17+030 (apoyos 44 y 45), se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la autopista AP-41 y por lo tantos afectos al dominio público.

El apoyo 65 PAS, que sirve al cruzamiento subterráneo bajo el ramal de enlace de la R-5 con la carretera M 506, se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la R-5 y por lo tanto afectos al dominio público. No se justifica la ocupación de los terrenos expropiados para la construcción de la AP-41 y afectos al dominio público viario, para la ejecución de los apoyos de la proyectada Línea Aérea de Alta Tensión.

– Respecto al cruzamiento subterráneo, mediante perforación dirigida de 126 m. de longitud, bajo el ramal de salida, sentido Madrid, de la autopista R-5 del enlace con la carretera M 506 y la urbanización Loranca (C154), así como bajo el ramal de entrada a la R-5, sentido Madrid, desde la M-506 (C155), señala que en los planos aportados no se detalla este cruzamiento compuesto de 7 canalizaciones para cableado ni los mencionados pozos de ataque.

Trasladado el informe al promotor, este remite información técnica a la Dirección general de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual emite informe favorable, si bien, establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida y Ugena, FCC Aqualia, SA, Exolum Corporation, S.A, Gas Natural Redes GLP, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Telefónica de España, SAU, los Ayuntamientos de Batres, Cubas de la Sagra, Griñón, Leganés, Móstoles, y Serranillos del Valle, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, e Iberdrola SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación 20 y el 25 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 y 26 de octubre y el 14 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 13 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, entre las que se encuentran las expuestas por numerosos promotores titulares de instalaciones que resultan afectados por el presente proyecto. El promotor responde a todas ellas, manifestando su disposición a llegar a acuerdos con dichos promotores.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 1 de febrero de 2024, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 6 de abril de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 56, de fecha 7 de marzo de 2023.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto ISF Ebisu, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA de fecha 24 de febrero de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se deberán conservar los ejemplares de encina detectados en la zona de ubicación de las plantas fotovoltaicas en los términos previstos en la condición ii.13 de la DIA.

– Deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas, (condición ii.16.).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Por otra parte, en relación a las siguientes infraestructuras de evacuación:

– Línea aero-subterránea L/220 kV Ebisu.

– Línea aérea Apoyo 28- subestación Carranque.

– Línea aero-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje central evacuación 4 C).

– Subestación Colectora Carranque.

Dichas infraestructuras de evacuación fueron sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y cuentan con declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental practicada sobre los proyectos Yadisema Fase I, Zednemen, Zednemen II, Zednemen III y Zednemen IV (en adelante, DIA del PFot-572 AC), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 134, de fecha 6 de junio de 2023.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes establecidos, en relación con las precitadas infraestructuras de evacuación, en la DIA de fecha de 29 de mayo de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, de 29 de mayo de 2023, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la resolución de DIA, según el punto 1.1.4.

– El proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un buffer mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos electromagnéticos, etc. (condición 1.2.1.6).

– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación (condición 1.2.2.9).

– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico, como estatal (condición 1.2.4.5.).

– Se considera necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con propuestas concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las medidas y actuaciones que consideren pertinentes. (condición 1.2.6.1).

– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación (carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones). (Condición 1.2.6.2).

– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la línea eléctrica (Condición 1.2.8.2).

– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha. (1.2.9.9).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

De acuerdo con lo establecido en las mencionadas declaraciones de impacto ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en los EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las precitadas declaraciones de impacto ambiental de fechas 24 de febrero de 2023 y 29 de mayo de 2023.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en los EsIA y en las DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 21 de junio y 26 de septiembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:

– Declaración responsable de cumplimiento de la DIA de fecha 24 de febrero de 2023, y de la DIA de fecha 23 de mayo de 2023 (DIA del PFot-572 AC), fechada en septiembre de 2023.

– Memoria técnico-ambiental para justificación de cumplimiento de DIA de la solicitud de AAC y actualización de AAP de las instalaciones solares fotovoltaicas ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación (Provincias de Toledo y Madrid). Expediente: PFot-490 AC.

– Memoria técnico-ambiental para la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción y modificación de Autorización Administrativa Previa de las infraestructuras de evacuación de los expedientes PFot-490 AC y PFot-572 AC.

Así mismo, el promotor presenta los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fechas 23 de julio de 2024 y 19 de julio de 2020 para acreditar el cumplimiento del condicionado 16 de la DIA de fecha 24 de febrero de 2023. La Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente a dicha medida compensatoria, y el promotor cumplirá con el criterio del Servicio provincial de Medio Natural de Toledo para dar el visto bueno a la corrección de apoyos. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa favorablemente dando un plazo al promotor de seis meses para que les remita el Plan de Restauración y resto de consideraciones que dicha Dirección General realice sobre el mismo.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas de evacuación subterráneas que conectan la planta fotovoltaica Ebisu con la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.

– Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.

– Línea subterránea 220 kV Ebisu.

– La subestación colectora Carranque 220 kV.

– La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.

– Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.

– Línea 220 kV DC «SE Cedillo–SE Carranque».

– Línea 220 kV SC a SE Leganés.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, en febrero, junio y septiembre de 2023 y en fecha junio de 2024 y en julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de enero de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del art. 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (art. 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –art. 41.4 Ley 21/2013–, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del art. 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA 10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del art. 131.6 RD 1955/2000) .»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Energía Ebisu, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena, el Viso de San Juan, y Carranque, en la provincia de Toledo, y Griñón, Batres, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y, Griñón, Batres, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid, con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Proyecto Fotovoltaico ISF Ebisu (TT. MM. La Torre de Esteban Hambrán y Casarrubios del Monte (Toledo)», fechado en septiembre de 2023, y en su Adenda, de fecha diciembre de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 111,56 MW.

– Número y tipo de módulos: 180.000 módulos bifaciales, del fabricante Trina, modelo TSM-DEG21C.2, de 650 W de potencia.

– Potencia pido de módulos: 198,90 MW.

– Número y tipo de inversores: 603 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-185KTL-H1, con una potencia unitaria de 185 kVA.

– Potencia total de los inversores: 111,56 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 32, con una potencia de 6.300 kVA y 3.150 kVA.

– Término municipal afectado: La Torre de Esteban Hambrán y Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación privativas, autorizadas mediante los proyectos:

– «Proyecto Subestación 30/220 kV Ebisu en el término municipal de Casarrubios del Monte (provincia de Toledo)», fechado en agosto de 2023.

– «Proyecto Línea Subterránea 220 kV Ebisu en el término municipal de Casarrubios del Monte (provincia de Toledo)», fechado en agosto de 2023.

– «Adenda del Proyecto Línea Subterránea 220 kV Ebisu en el término municipal de Casarrubios del Monte (provincia de Toledo)», fechada en junio de 2024.

Las infraestructuras de evacuación comunes, autorizadas mediante los proyectos:

– «Proyecto Línea 4C 220kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas», fechado y visado en septiembre de 2023.

– «Proyecto Modificado Línea 4C 220kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas», fechado y visado en junio de 2024.

– «Adenda del Proyecto Línea 4C 220kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas», fechada y visada en junio de 2024.

– «Proyecto Subestación Eléctrica 220 kV Colectora Cedillo-Leganés, término municipal Cedillo del Condado (provincia de Toledo)», fechada en junio de 2023.

– «Adenda del «Proyecto Subestación Eléctrica 220 kV Colectora Cedillo-Leganés, término municipal Cedillo del Condado (provincia de Toledo)», fechada en julio de 2024.

– «Proyecto de Ejecución L/220 kV DC SE Cedillo- SE Carranque, términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos,Illescas, Ugena y Carranque, provincia de Toledo», fechado en diciembre de 2022, y su Adenda, fechada en septiembre de 2023.

– «Adenda del Proyecto de Ejecución L/220 kV DC SE Cedillo–SE Carranque, términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena y Carranque, provincia de Toledo», fechada en junio de 2024.

– «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Carranque 220 kV», fechado en septiembre de 2023.

– «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV SC Apoyo final DC–SE Leganés, término municipal de Leganés (Comunidad Autónoma de Madrid)», fechado en junio de 2023.

– «Adenda Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV SC Apoyo final DC–SE Leganés, Nueva denominación L/220 kV S/C a SE Leganés, término municipal de Leganés (Comunidad Autónoma de Madrid)», fechado en septiembre de 2023.

– «Adenda Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV S/C a SE Leganés, término municipal de Leganés (Comunidad Autónoma de Madrid)», fechada en junio de 2024.

Se componen de:

1) Infraestructura privativa:

– Ocho circuitos subterráneos a 30 kV (cable RHZ1 630 mm2 Al 18/30 kV) que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación Ebisu 30/220 kV. Canalización en zanja directamente enterrada/ tubular hormigonada en cruzamientos.

– La subestación Ebisu 30/220 kV está ubicada en Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo. Las principales características son:

Sistema de 220 kV (intemperie):

● Una posición de línea 220 kV.

● Una posición de barras a 220 kV.

● Dos posiciones de trasformador con dos transformadores de potencia 220/30 kV, de doble devanado secundario, que elevarán la tensión de 30 kV a 220 kV:

○ Transformador T1: 220/30-30 kV 85/105 MVA ONAN/ONAF.

○ Transformador T2: 220/30-30 kV 120/152 MVA ONAN/ONAF.

Sistema de 30 kV (intemperie):

● Dos posiciones de transformador.

Sistema de Media Tensión 30 kV (Interior).

● Dos Transformadores de SS.AA.

● Celdas de 36 kV de aislamiento.

Estos equipos incorporan la aparamenta de maniobra para el nivel de tensión de 30 kV en el interior de recintos blindados en atmósfera de gas SF6.

– La línea subterránea de evacuación a 220 kV, con origen en la subestación Ebisu 30/220 kV y final en el apoyo n.º 1 Conversión A/S, perteneciente a la línea 4C 220kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.

La línea se divide en tres tramos:

● Tramo N.º 1: Trazado subterráneo de 2.031,98 m, discurriendo bajo zanja en simple circuito, desde la SET Ebisu 30/220 kV, hasta llegar a la Autovía La Sagra CM-41 en su P.K. 1+740, que se cruzará con perforación horizontal dirigida (PHD) de unos 241,11 m de longitud.

● Tramo N.º 2: Trazado subterráneo de 339,68 m, discurriendo bajo zanja en simple circuito, desde la salida de la perforación horizontal dirigida que cruza la Autovía La Sagra CM-41 en su P.K. 1+771, hasta llegar a la Carretera CM-4003 en su P.K. 34+265, que se cruzará con otra perforación horizontal dirigida (PHD) de unos 60,02 m de longitud.

● Tramo N.º 3: Trazado subterráneo de 2.657,59 m, discurriendo bajo zanja en simple circuito, desde la salida de la perforación horizontal dirigida que cruza la Carretera CM-4003 en su P.K. 34+265 hasta el apoyo n.º 1 Conversión Aéreo-Subterráneo.

Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● N.º de circuitos: Uno.

● Conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 (245) kV 1X1.200Al+H250.

● Longitud total: 5.330 m.

● Términos municipales afectados: Casarrubios del Monte (Toledo).

2) Infraestructura de evacuación común con otros promotores:

– La línea de Alta Tensión a 220 kV 4C está prevista para la evacuación de las plantas fotovoltaicas que figuran en el acuerdo de promotores presentado, así como interconectar las diferentes subestaciones Colectoras con los nudos de Leganés 220kV, La Fortuna 220 kV, Ventas del Batán 220 kV y Prado de Santo Domingo 220 kV.

La línea tendrá una longitud de 43.795 m de los cuales 21.491 m serán aéreos y 22.314 m serán subterráneos, repartidos en 21.496 m en zanja y 818 m en perforación. La línea se divide en 8 tramos, los cuales 4 son aéreos y 4 subterráneos.

● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Tramo 1: Tramo doble circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 2.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA-545.

○ Desde el apoyo 1 de la línea hasta el apoyo 16.

○ Longitud: 4,81 km.

● Tramo 2.A. Tramo doble circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 2.

○ N.º conductores: 1.

○ Conductor:

□ 1200 mm2 Al para el Circuito de Fortuna.

□ 1400 mm2 Al para el circuito de Leganés.

○ Desde el apoyo 16 PAS con el punto de coordenadas X:413.266 e Y:4.450.471.

○ Longitud: 0,92 km.

● Tramo 2.B. Tramo en simple circuito subterráneo donde se encuentra con el circuito de Prado:

○ N.º circuitos: 1.

○ N.º conductores: 1.

○ Conductor: 400 mm2 Al para el circuito de Prado.

○ Une la SET Zednemen II con el punto de coordenadas X:413.266 e Y:4.450.471.

○ Longitud: 0,18 km.

● Tramo 2.C. Tramo triple circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 3.

○ N.º conductores: 1.

○ Conductor:

□ 1400 mm2 Al para el circuito de Leganés.

□ 1400 mm2 Al para el circuito de Prado.

□ 1200 mm2 Al para el circuito de Fortuna.

○ Une el punto de coordenadas X:413.266 e Y:4.450.471, con el punto de encuentro con el circuito de Ventas, de coordenadas X:414.195 e Y:4.449.830.

○ Longitud: 1,26 km.

● Tramo 2.D. Tramo simple circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 1.

○ N.º conductores: 1.

○ Conductor: 1400 mm2 Al para el circuito de Ventas.

○ Une el apoyo PAS de coordenadas X:414.082 e Y:4.449.815, con el punto de encuentro con los circuitos de Prado, Fortuna y Leganés, con coordenadas X:414.195 e Y:4.449.830.

○ Longitud: 0,12 km.

● Tramo 2.E. Tramo cuádruple circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 4.

○ N.º conductores: 1.

○ Conductor:

□ 1400 mm2 Al para el circuito de Prado.

□ 1400 mm2 Al para el circuito de Ventas.

□ 1200 mm2 Al para el circuito de Fortuna.

□ 1400 mm2 Al para el circuito de Leganés.

○ Une el punto de coordenadas X:414.195 e Y:4.449.830 y el apoyo 17, de tipo PAS.

○ Longitud: 5,74 km.

● Tramo 3.A. Tramo cuádruple circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 4.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA- 545.

○ Conecta el apoyo 17, de tipo PAS, con el apoyo 27, de derivación.

○ Longitud: 3,38 km.

● Tramo 3.B. Tramo simple circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 1.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA- 545.

○ Que une el apoyo 27, de entronque con el pórtico de la SET Carranque 220 kV, para el circuito de Leganés.

○ Longitud: 0,24 km.

● Tramo 3.C. Tramo simple circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 1.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA- 545.

○ Une el apoyo 27, de entronque con el pórtico de la SET Carranque 220 kV, para el circuito de Fortuna.

○ Longitud: 0,18 km.

● Tramo 3.D. Tramo doble circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 2.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA- 545 para los circuitos de Prado y Ventas.

○ Une los apoyos 27 y 29, ambos de derivación.

○ Longitud: 0,30 km.

● Tramo 3.E. Tramo doble circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 2.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA- 545 para para los circuitos de Fortuna y Leganés.

○ Entre el pórtico de la SET Carranque 220 kV y el apoyo 29, de derivación.

○ Longitud: 0,08 km.

● Tramo 3.F Tramo cuádruple circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 4.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA- 545 para todos los circuitos.

○ Une el apoyo 29, de derivación, con el apoyo 35, de tipo PAS.

○ Longitud: 1,83 km.

● Tramo 4. Tramo cuádruple circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 4.

○ Conductor: 2500 mm2 Al en configuración simplex para el circuito de Prado.

□ 2000 mm2 Al en configuración simplex para el circuito de Ventas.

□ 2000 mm2 Al en configuración dúplex para el circuito de Fortuna.

□ 2500 mm2 Al en configuración dúplex para el circuito de Leganés.

○ Une el apoyo 35 y el apoyo 36, ambos de tipo PAS.

○ Longitud: 8,68 km.

● Tramo 5.A. Tramo cuádruple circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 4.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA- 545 para todos los circuitos.

○ Une los apoyos 36 y 64, ambos de tipo PAS.

○ Longitud: 8,12 km.

● Tramo 5.B. Tramo de entrada y salida a la SET Colectora Prado 220 kV:

Este tramo está compuesto por los vanos que unen el apoyo 37 con el pórtico de llegada de la SET Colectora Prado 220 kV y el vano que une el pórtico de la mencionada SET con el apoyo 38, de derivación.

○ Longitud: 0,22 km.

● Tramo 6. Tramo cuádruple circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 4.

○ Conductor: 1600 mm2 Al en configuración dúplex para el circuito de Prado.

□ 2000 mm2 en configuración simplex para el circuito de Ventas.

□ 2000 mm2 Al en configuración dúplex para el circuito de Fortuna.

□ 2500 mm2 Al en configuración dúplex para el circuito de Leganés.

○ Une los apoyos 64 y 66, ambos de tipo PAS.

○ Longitud: 1,35 km.

● Tramo 7. Tramo cuádruple circuito aéreo:

○ N.º circuitos: 4.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: LA-545 para todos los circuitos.

○ Une el apoyo 66, de tipo PAS, con el apoyo 73, que cumple función de apoyo de derivación del circuito Prado, apoyo tipo PAS.

○ Longitud: 2,35 km.

● Tramo 8.A, Tramo triple circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 3.

○ Conductor:

□ 1400 mm2 Al en configuración simplex para el circuito de Ventas.

□ 1400 mm2 Al en configuración dúplex para el circuito de Fortuna.

□ 2000 mm2 Al en configuración dúplex para el circuito de Leganés.

○ Une el AP 73 con el punto de derivación del circuito de Leganés, este punto tiene las coordenadas X:432.146 e Y:4.465.494.

○ Longitud: 2,47 km.

● Tramo 8.B. Tramo simple circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 1.

○ N.º conductores: 2.

○ Conductor: 2000 mm2 Al en configuración dúplex.

○ Une el punto de derivación del circuito de Leganés, con coordenadas X:432.146 e Y:4.465.494, con el primer apoyo, tipo PAS, de la derivación de la línea (objeto del proyecto L/220kV S/C a SE Leganés).

○ Longitud: 0,17 km.

● Tramo 8.C. Tramo doble circuito subterráneo:

○ N.º circuitos: 2.

○ Conductor: 1400 mm2 Al en configuración simplex para el circuito de Ventas.

□ 1400 mm2 Al en configuración dúplex para el circuito de Fortuna.

○ Une el punto de derivación del circuito de Leganés, con coordenadas X:432.146 e Y:4.465.494, con las cámaras de empalmes finales.

○ Longitud: 1,44 km.

● Términos municipales afectados: Casarrubios del Monte, el Viso de San Juan, y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés en la provincia de Madrid.

– La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV se ubica en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, será de tipo intemperie y posee la siguiente configuración:

● Cuatro posiciones de línea de 220kV.

● Una posición de barras 220kV.

● Sistema integrado de control y protección.

● Baterías de corriente continua de 125Vcc.

● Grupo electrógeno para el suministro alternativo de los SSAA de la subestación.

● Transformador de tensión para el suministro de los SSAA de la subestación (250 kVAs).

● Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica, para el telemando y las protecciones comunicadas.

● Sistemas de protección contra incendios y de detección de intrusos.

– La línea aérea-subterránea a 220 kV conecta la subestación Cedillo- Leganés 220 kV con la subestación Carranque, realizando una entrada y salida en la subestación eléctrica Yadisema Fase II (en el apoyo n.º 17).

Esta línea tiene una longitud total 13,655 km, dividida en 13,492 km en aéreo y 0,164 km en soterrado. Está distribuida de la siguiente manera:

● Primer tramo aéreo: 10.033 m en doble circuito, desde la subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV hasta el apoyo 31.

● Segundo tramo subterráneo: 164 m en doble circuito, desde el apoyo 31 hasta el apoyo 32.

● Tercer tramo aéreo: 3459 m en doble circuito, desde el apoyo 32 hasta la subestación colectora Carranque 220 kV.

Los tramos aéreos tienen las siguientes características:

○ Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de circuitos: 2.

○ N.º de conductores: 2.

○ Conductor: 485-AL1/63-ST1A (LA-545).

○ N.º de cables de tierra: 2.

○ Cables de tierra: OPGW 70L64z (6278).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ N.º de apoyos: 43 apoyos y 2 pórticos.

○ Aislamiento: Aislador de composite.

○ Cimentaciones: Monobloque y Fraccionada circular con recueva.

○ Longitud total en aéreo: 13.492 m.

○ Términos municipales afectados: Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena y Carranque (Toledo).

El tramo subterráneo tiene las siguientes características:

○ Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de circuitos: 2.

○ N.º de conductores: 1.

○ N.º de cables de fibra óptica: 2.

○ Conductor: RHE-RA+2OL 127/220 1X2000KAl+T375Al.

○ Canalización: bajo tubo hormigonado y perforación dirigida.

○ Longitud total en subterráneo: 164 m (138,5 m en perforación dirigida).

○ Término municipal afectado: Carranque (Toledo).

○ La subestación colectora Carranque 220 kV se ubica en el término municipal de Carranque, en la provincia de Toledo; contará dos posiciones de barras 220 kV, una para el nudo Leganés 220 kV (REE) y otra para el nudo Fortuna 220 kV (REE):

● Embarrado hacia la SE Fortuna 220 kV (REE):

○ Un edificio de interconexión y control.

○ Una posición de línea de 220 kV, con los elementos de maniobra, medida y protección, desde SE San Marcos.

○ Una posición de línea de 220 kV, con los elementos de maniobra, medida y protección, desde SE Cedillo-Fortuna 220 kV.

○ Una posición de línea de 220 kV, con los elementos de maniobra, medida y protección, hacia SE Fortuna 220 kV (REE).

○ Una posición de barras en 220 kV.

○ Sistema Integrado de Protección y Control.

○ Sistema de Servicios Auxiliares.

○ Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica, para el telemando y las protecciones comunicadas.

○ Sistemas de protección contra incendios y de detección de intrusos.

○ Instalaciones auxiliares.

● Embarrado hacia la SE Leganés 220 kV (REE):

○ Un edificio de interconexión y control.

○ Una posición de línea de 220 kV, con los elementos de maniobra, medida y protección, desde SE Ebisu.

○ Una posición de línea de 220 kV, con los elementos de maniobra, medida y protección, desde SE Yadisema 220 kV.

○ Una posición de línea de 220 kV, con los elementos de maniobra, medida y protección, hacía SE Leganés 220 kV (REE).

○ Una posición de barras en 220 kV.

○ Sistema Integrado de Protección y Control.

○ Sistema de Servicios Auxiliares.

○ Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica, para el telemando y las protecciones comunicadas.

○ Sistemas de protección contra incendios y de detección de intrusos.

○ Instalaciones auxiliares.

– La línea aéreo-subterránea de simple circuito y a la tensión de 220 kV, tiene su origen en el Apoyo 1 PAS, en el término municipal de Leganés (Comunidad de Madrid), y finaliza en la subestación de Leganés, propiedad de Red Eléctrica de España, en el término municipal de Leganés (Comunidad de Madrid). Esta línea dará continuidad al circuito de evacuación asignado al nudo de la red de transporte «Leganés 220 kV» objeto del proyecto «L/ 4C 220kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas».

Esta línea tiene una longitud total 3,540 km, dividida en 2,694 km en aéreo y 0,85 km en soterrado. Está distribuida de la siguiente manera:

● Primer tramo aéreo: 1295,60 m en simple circuito, desde el Apoyo 1 PAS hasta el apoyo 7 PAS.

● Segundo tramo subterráneo: 668 m en simple circuito 220 kV, desde el apoyo PAS 7 hasta el apoyo 8 PAS.

● Tercer tramo aéreo: 1398,69 m en simple circuito 220 kV, desde el apoyo 8 PAS hasta el pórtico de la Estación de Medida Fiscal EMF, dónde se realizará la conversión de aéreo a subterráneo.

● Cuarto tramo subterráneo: 182 m en simple circuito 220 kV, desde los terminales de la Estación de Medida Fiscal EMF hasta la SET Leganés REE.

Los tramos aéreos tienen las siguientes características:

○ Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de circuitos: 1.

○ N.º de conductores: 2.

○ Conductor: LA-545.

○ N.º de cables de tierra: 2.

○ Cables de tierra: OPGW 64k78 (7540).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ N.º de apoyos: 20.

○ Aislamiento: Polimérico.

○ Cimentaciones: Tetrabloque, Cilíndricas con cueva.

Los tramos subterráneos tienen las siguientes características:

○ Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.

○ Tensión: 220 kV.

○ N.º de circuitos: 1.

○ N.º de conductores: 1.

○ Conductor: RHZ1 127220kV 1x2500 M H250 IEC.

○ Canalización: bajo tubo hormigonado.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA otorgada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado en botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar la presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana, Ephedra fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora protegida. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies protegidas (punto ii.10).

– Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con carácter general, se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

– Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al organismo competente en biodiversidad.

– El promotor ha de presentar un Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias (condición ii.28).

5. Asimismo, el promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA otorgada mediante Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que resulten de aplicación a las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, y en particular, durante las obras:

a) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural (punto 1.2.2.1).

b) De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas (punto 1.2.2.10).

c) Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con carácter general, se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

d) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al organismo competente en biodiversidad.

6. Las citadas Declaraciones de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establecen asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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