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Documento BOE-A-2024-17463

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Envatios XXII", de 233,70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108812 a 108824 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17463

TEXTO ORIGINAL

Envatios Promoción XXII, SLU, solicitó, con fecha 21 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Envatios XXII de 233,80 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña en la provincia de Toledo y Valdemoro en la provincia de Madrid.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XXII, SLU, autorización administrativa previa para la instalación Envatios XXII de 248,64 MW de potencia pico y 233,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña en la provincia de Toledo y Valdemoro en la provincia de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023 para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En relación con la generación:

– No se ubicarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 10 %, a excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado de Añover donde deberá considerarse como pendiente máxima para la implantación un 8 %.

– Siguiendo indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta de los HICs presentes en el ámbito del vallado de Añover de Tajo, la implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8 % y siempre que no afecte a vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas aquellas zonas vertientes a los hábitats protegidos, y a los espacios Red Natura 2000, y se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia directa del saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto del vuelo americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas de vegetación natural más próximas a los saladares.

En relación con la evacuación:

– Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15 que eviten las afecciones a la vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a viales ya abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos.

– Se deberá soterrar todo el tramo de línea aérea que atraviesa el corredor ecológico de La Sagra y a la IBA 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, salvo los cruces con las carreteras (R4 y A4) a la que deberán ajustarse lo máximo posible los apoyos de transición subterráneo-aéreo para evitar invadir el corredor o la IBA.

– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos soterrados, se deberá evitar la afección a la vegetación arbustiva o arbolada.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Envatios Promoción XXII, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 28 de abril de 2023, subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Envatios XXII», de 233,70 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Madrid y Toledo.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Toledo y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Enagás Transporte, SAU, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que expresa la desafección del proyecto modificado al Estudio Informativo EI1-TO-18 «Autovía A-40. Tramo: Conexión con la AP-41 (Toledo) – Ocaña (R-4), y por tanto informa favorablemente. El promotor manifiesta conformidad.

Se han recibido contestaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de Protección Ciudadana de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF Alta Velocidad), del Canal de Isabel II, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Nedgia, SA, en la que se establece condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, en la que indica que reitera el informe enviado a Nedgia para cumplir con la normativa señalada. Se traslada la respuesta del promotor a Nedgia, SA, el cual reitera el condicionado técnico original. Se remite al promotor dicha respuesta.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que consideraba dos cruzamientos como no reglamentarios (el cruzamiento con el vano 64-65 de la línea a 400 kV D/C Arañuelo-Morata 1 y 2 y el cruzamiento con el vano 436-437 de la línea a 400 kV D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2). Se ha dado traslado al promotor, el cual ha justificado los cálculos para cumplimiento de las disposiciones aplicables según lo indicado por Red Eléctrica de España. Trasladado a Red Eléctrica de España, este indica que los cruzamientos son reglamentarios, si bien condicionado. Se remite al promotor dicha respuesta.

Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en la que incluye un permiso de investigación arqueológico condicionado. El citado organismo ha remitido aclaración respecto al permiso, afirmando que aplica al proyecto Envatios XXII.

Se ha recibido contestación de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, estableciendo una serie de condiciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que informa de la manera de proceder para solicitar autorización. Trasladado al promotor, éste toma conocimiento y responde aportando informe favorable del Ministerio de Defensa obtenido durante la tramitación anterior. Se ha recibido contestación favorable del Ministerio de Defensa en relación con el proyecto actual. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad.

Se ha recibido contestación de ACUAES (Aguas de Cuencas de España), SA, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias, y señala que la gestión de la explotación de la infraestructura afectada está cedida a Infraestructuras de Aguas de Castilla-La Mancha. El promotor responde indicando que ha obtenido informe favorable de Aguas de Castilla-La Mancha, así como su autorización, para los cruzamientos y paralelismos de la infraestructura proyectada, tras implementar las especificaciones técnicas que ésta requería, por lo que considera justificados los puntos señalados por ACUAES, aportando las comunicaciones realizadas con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Asimismo, se dio traslado finalmente a ACUAES de la información y detalle solicitado, que no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en la que se indica que para llevar a cabo la actuación de debe solicitar compatibilidad del suelo para esa actividad en las parcelas afectadas. Trasladado al promotor, éste toma conocimiento y aporta información adicional. Se da traslado al organismo, el cual emite informe del que no se desprende oposición, indicando que las parcelas del proyecto en la zona Añover de Tajo se encuentran excluidas de las zonas regables por lo que no es necesaria la solicitud de compatibilidad de uso. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en la que se indica que no se cumplen los condicionados DIA puesto que hay paneles en zonas con pendiente superior al 8 %, y que, aunque se han movido los apoyos 5, 7, 9 y 15, se identifican dos nuevos apoyos, 11 y 19, con posible afección a vegetación natural. El promotor responde justificando el cumplimento DIA en el caso de los apoyos y aceptando en el caso de los trackers su reubicación dentro del vallado, de forma que no se afecte a la potencia de la instalación ni a nuevas zonas, y respetando las pendientes inferiores al 8 %. El promotor remite una nueva adenda al proyecto técnico administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII con estas modificaciones, fechada en mayo de 2024 Se ha dado traslado al organismo de dicha adenda, quien ha emitido informe de conformidad y establece consideraciones a adoptar y cumplir por el promotor.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en la que solicita la aportación de un estudio de análisis sobre el resplandor de la planta solar sobre las carreteras CM-4001 y CM-4004 y otro analizando la afección hidrológica producida sobre la carretera CM-4001. El promotor aporta dichos informes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consultados el Servicio de Estudios Ambientales y el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se remite al primer informe efectuado, ya que no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos que puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico. El promotor responde reiterando su respuesta a dicho informe, de aceptación de todos los condicionados impuestos. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que se incluye un análisis de las afecciones al Dominio Público Hidráulico de la planta, el vallado y las líneas de evacuación, señalando la necesidad de recabar la oportuna autorización de obras a ese Organismo. Finalmente se recibió nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo ampliando información. Ambos informes han sido puestos en conocimiento del promotor, que muestra su conformidad.

Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en la que indica que el proyecto aportado por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha no coincide con el aportado por el promotor. El promotor responde que son los mismos proyectos de acuerdo con el proceso de tramitación en el que se encuentra y reitera su aceptación de todos los condicionados. Se traslada dicha respuesta al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la existencia de derechos mineros, y que «se informa que el recurso Granito se encuentra incluido en el anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, que según el artículo 2 se declaran actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el anexo mencionado. No consta en la documentación disponible ningún documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas propuesta frente a los derechos mineros afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad a lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, esta Dirección General Promoción Económica e Industrial manifiesta su oposición al proyecto citado en el asunto, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente».

Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que, de las cuatro empresas mencionadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo con derechos mineros, ya ha alcanzado un acuerdo con tres de los titulares de los derechos mineros (Minor Seseña I, Minor Seseña II y Soledad II). En cuanto a la concesión minera Marisa VI, su titular ha indicado que finalmente no hay afecciones de la planta en la concesión y las actividades son compatibles. Se ha trasladado esta respuesta al organismo.

Preguntados los Ayuntamientos de Añover de Tajo, Seseña y Bórox, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Exolum Corporation, SA, FCC Aqualia, SA, Gas Natural Redes GLP, SA, UFD Distribución Electricidad, SA, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Valdemoro, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 11 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 14 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre las cuales se encuentra la de Saint Gobain Placo Ibérica, SAU, que declara que el proyecto y sus infraestructuras de evacuación se superponen sobre la superficie de la Concesión de Explotación «Seseña I» n.º 3936 y del Permiso de Investigación «PLACO» n.º 4168 de los que es titular, y hace una serie de manifestaciones. El promotor responde a todas ellas, finalizando con que es su voluntad encontrar una solución a dicho conflicto, y que ya se ha puesto para ello en comunicación con el representante de Saint Gobain. El promotor ha aportado el acuerdo firmado por este Saint Gobain Placo Ibérica, SAU, para la compatibilidad de ambas actividades.

Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre las cuales se encuentra la de Holcim España, SAU, que declara que el proyecto afecta gravemente a la Concesión de Explotación Montserrat n.º 3346 de los que es titular, y hace una serie de manifestaciones. El promotor responde a todas ellas, finalizando con que es su voluntad encontrar una solución a dicho conflicto, y que ya se ha puesto para ello en comunicación con el representante de Holcim España, SAU. Consta en el expediente, acuerdo proporcionado por el promotor con Holcim España, SAU, para la compatibilidad de ambas actividades.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 31 de enero de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, del 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Para los terrenos que presentan hábitats protegidos, se tramitará solicitud de declaración de zona sensible de protección concertada, que incluirá la elaboración de un plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de estos hábitats, que deberá ser avalado por alguna entidad científica acreditada, cuyos ámbitos de estudio incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.

– El promotor debe de presentar una memoria valorada donde se especifiquen las características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que se recalcule la superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno forestal a causa del soterramiento de la línea adicional solicitado por este organismo, de conformidad con las especificaciones indicadas.

– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

– El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

– Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes y se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 28 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:

– Memoria justificativa Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII y Apoyos de las Infraestructuras de Evacuación.

– Memoria técnico-ambiental para la autorización administrativa de construcción.

– Aplicación de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII y sus infraestructuras de evacuación a reflejar en el proyecto de ejecución.

– Programa de vigilancia ambiental.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en la zona Añover de Tajo de la planta fotovoltaica Envatios XXII con la subestación eléctrica SET Añover de Tajo 30/220 kV.

– Subestación eléctrica elevadora SET Añover de Tajo 30/220 kV.

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la implantación en la zona Seseña de la planta fotovoltaica Envatios XXII con la subestación eléctrica SET Seseña 30/220 kV.

– Subestación eléctrica elevadora SET Seseña 30/220 kV.

– Línea a 220 kV entre SET Añover de Tajo 30/220 kV y SET Colectora Promotores 220 kV, con E/S en la SET Seseña 30/220 kV.

– Subestación eléctrica SE Colectora Promotores 220 kV.

– Línea a 220 kV entre la subestación SE Colectora Promotores 220 kV y la Subestación Eléctrica Valdemoro 220 kV (Red Eléctrica de España), con E/S en Recinto de Medida Valdemoro.

– Recinto de Medida Valdemoro 220 kV.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, en diciembre de 2022, abril de 2023 y julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 11 de enero de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución. Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Envatios Promoción XXII, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de planta fotovoltaica «Envatios XXII» de 233,70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña en la provincia de Toledo y Valdemoro en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Envatios Promoción XXII, SL, autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica «Envatios XXII» de 233,70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña en la provincia de Toledo y Valdemoro en la provincia de Madrid, con las características definidas en los siguientes proyectos y con las particularidades recogidas en la presente resolución:

– «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII (TT. MM. Añover de Tajo y Seseña-Toledo)», fechado en abril de 2023.

– «Proyecto modificado subestación eléctrica Añover de Tajo 220-30 kV», fechado en abril de 2023.

– «Proyecto modificado subestación eléctrica Seseña 220-30 kV», fechado en abril de 2023.

– «Proyecto Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 220 kV SE Añover de Tajo – SE Seseña – SE Colectora», fechado en abril de 2023.

– «Proyecto de ejecución instalaciones comunes de evacuación Nudo Valdemoro 220 kV», fechado en diciembre de 2022.

– «Adenda de modificación de Proyecto de ejecución instalaciones comunes de evacuación Nudo Valdemoro 220 kV», fechado en abril de 2023.

– «Adenda de aplicación de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII y sus infraestructuras de evacuación a reflejar en el proyecto de ejecución», fechado en marzo de 2023.

– «Adenda al proyecto técnico administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII», fechado en mayo de 2024.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 233,70 MW.

– Número y tipo de módulos: 382.912 módulos bifaciales, del fabricante Trina (o similar), modelo TSM-DEG21C.20, de 650 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 248,89 MW.

– Número y tipo de inversores: 779 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 300 kW.

– Potencia total de los inversores: 233,70 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 191,46 MW (según REE 200 MW inst/191,46 MW nom).

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 63.

– Términos municipales afectados: Añover de Tajo y Seseña, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas, según los proyectos se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la zona de la planta ubicada en Añover de Tajo, son siete circuitos que discurren hasta la subestación transformadora Añover de Tajo 220/30 kV, transportando una potencia de 108,9 MW.

– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la zona de la planta ubicada en Seseña, son once circuitos que discurren hasta la subestación transformadora Seseña 220/30 kV, los cuales transportan los 155,1 MW hasta alcanzar los 191,46 MW.

– La subestación transformadora Añover de Tajo 220/30 kV está ubicada en Añover de Tajo, en la provincia de Toledo. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de transformador de potencia 220/30 kV de 75 MVA (ONAN) / 90 MVA (ONAF).

● Parque de 30 kV: un conjunto de celdas de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 7 Posiciones de llegada líneas procedentes de «PSFV Envatios XXII».

○ 2 Posiciones de llegada línea de reserva.

○ 1 Posición de baterías de condensadores.

○ 1 Posición de transformador, lado 30 kV.

○ 1 Posición de transformador de servicios auxiliares.

– La subestación transformadora Seseña 220/30 kV está ubicada en Seseña, en la provincia de Toledo. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ 2 posiciones de línea de 220 kV.

○ 1 posición de barras 220 kV.

○ 1 posición intemperie de transformador de potencia 220/30/30 kV, de 110-30 MVA, ONAN-ONAF.

● Parque de 30 kV: un conjunto de celdas de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 7 Posiciones de llegada líneas procedentes de «PSFV Envatios XXII».

○ 2 Posiciones de llegada línea de reserva.

○ 1 Posición de baterías de condensadores.

○ 1 Posición de transformador, lado 30 kV.

○ 1 Posición de transformador de servicios auxiliares.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación Añover de Tajo 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Colectora Promotores 220 kV, realizando entrada y salida en la subestación Seseña 220/30 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Añover de Tajo, Bórox y Seseña, en la provincia de Toledo.

● Capacidad: 520,96 MW.

● Longitud: 16.399,98 m, los cuales se dividen en 6 tramos:

○ Primer tramo en aéreo en simple circuito, desde la S.E. Añover de Tajo, hasta el apoyo tipo PAS n.º 13. Longitud de 5.040,60 m.

○ Segundo tramo en subterráneo en simple circuito entre los apoyos tipo PAS n.º 13 y n.º 14. Longitud de 715 m.

○ Tercer tramo en aéreo en simple circuito entre los apoyos tipo PAS n.º 14 hasta la S.E. Seseña, en la cual hará entrada compartiendo el apoyo n.º 28 con el tramo 4 en configuración de doble circuito independiente. Longitud de 4.246,49 m.

○ Cuarto tramo en aéreo que discurre desde la S.E. Seseña, en la cual hará salida hasta el apoyo tipo PAS n.º 39. Desde la S.E. Seseña hasta el apoyo n.º 28 el tramo 4 irá en configuración de doble circuito independiente junto con el tramo 3. Longitud de 2.674,03 m.

○ Quinto tramo en subterráneo que discurre en simple circuito entre los apoyos tipo PAS n.º 39 y n.º 40. Longitud de 1.354,58 m.

○ Sexto tramo en aéreo que discurre en simple circuito desde el apoyo tipo PAS n.º 40 hasta la S.E. Colectora Promotores. Longitud de 2.369,28 m.

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: 1.

○ Número de conductores por fase: 2.

○ Tipo de conductor: 337-AL1/44ST1A (LA-380 GULL).

○ Cables de tierra: Dos. Cable compuesto OPGW 53G68Z.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 54.

○ Aislamiento: Cadenas de material compuesto del tipo CS 120 SB 1050/7600.

○ Cimentaciones: Fraccionada 4 patas: Cilíndricas con cueva. Monobloque: prismáticas rectas.

● Características del tramo subterráneo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: 1.

○ Número de conductores por fase: 1.

○ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x1200 K Al + H250.

○ Tipo de canalización: tubular hormigonada.

– La subestación de seccionamiento Colectora Promotores 220 kV, ubicada en Seseña, en la provincia de Toledo, recibe las líneas a 220 kV procedentes tanto de las zonas de la FV Envatios XXII como de otras instalaciones (Valdemoro I, II, V y VI). Las principales características son:

● Parque de 200 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ Tecnología: AIS.

○ 3 posiciones de línea.

○ 1 sistema simple barra de 220 kV.

○ 1 posición de medida (en la posición de barras).

– La línea eléctrica mixta aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación Colectora Promotores 220 kV, entrada y salida en el Recinto de Medida Valdemoro y en su posición en la subestación Valdemoro 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Consta de un total de 7 tramos, alternando entre aéreos y subterráneos:

● Tramo 1: SET Colectora-ap 6 en aéreo, longitud de 1.503 m.

● Tramo 2: subterráneo ap 6-ap 7, longitud de 347 m.

● Tramo 3: aéreo ap 7-ap 8, longitud de 245 m.

● Tramo 4: subterráneo ap 8- ap 9, longitud de 925 m.

● Tramo 5: aéreo ap 9- ap 10, longitud de 165 m.

● Tramo 6: subterráneo ap 10- ap 11, longitud de 433 m.

● Tramo 7: aéreo ap 11- ap 17, longitud de 1.551 m.

● Tramo 8: subterráneo ap 17- SET REE, longitud de 140 m.

Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tramo aéreo:

○ Número de circuitos: 1.

○ Número de conductores por fase: 2.

○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380/GULL).

○ Cables de tierra: dos, OPGW 48.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 17.

○ Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio.

○ Cimentaciones: tetrabloque, de 4 patas separadas.

○ Longitud: 3.464 m.

● Tramo subterráneo:

○ Número de circuitos: 1.

○ Número de conductores por fase: 1.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL127/220 kV 1X2000M+H250.

○ Aislamiento: seco XLPE.

○ Tipo de canalización: tubular hormigonada.

○ Longitud: 1.845 m.

● Términos municipales afectados: Seseña, provincia de Toledo, y Valdemoro en la provincia de Madrid.

– El Recinto de Medida Valdemoro se ubica en Valdemoro, provincia de Madrid, estará constituido por una configuración eléctrica tipo AIS en barra simple, con un conjunto de aparellaje convencional con aislamiento en aire, con la siguiente composición.

● 1 posición de medida 220 kV.

● 1 sistema de barras flexibles de unión de aparellaje.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1 b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que dispondrá las indicaciones oportunas (punto 1 en relación a fauna).

– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

– Teniendo en cuenta la proximidad de la zona de implantación a la ZEC Yesares del valle del Tajo, en fase de construcción se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de este espacio RN2000 (punto 1 en relación a Red Natura 2000).

– Las medidas compensatorias por afección al hábitat estepario han de aplicarse en el ámbito descrito por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo en su informe, concretamente en una zona de campeo de avutarda afectada directamente por el emplazamiento en Añover de Tajo (punto 5 en relación a fauna).

– Se deberán observar todas las medidas señaladas en relación con Patrimonio Cultural.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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