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Documento BOE-A-2024-17863

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Extresol 1 FV, de 10,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 1 de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación en Torre Miguel Sesmero (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2024, páginas 111219 a 111225 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17863

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Extresol 1 FV, de 10,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 1 de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación en el término municipal de Torre Miguel Sesmero (Badajoz)» promovido por Extresol 1, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Realizado el análisis técnico, se verifica que el expediente no está completo y se procede a requerir al promotor, la subsanación con fecha 14 de mayo de 2024. Tras la ampliación del plazo de subsanación, el 4 de junio de 2024, el promotor aporta la documentación solicitada y se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 10,2 MW de potencia instalada, con una superficie de afección de 11,5 ha y una longitud de vallado de 1,53 km. La planta hibridará con la planta termosolar existente Extresol 1, de 49,9 MW de potencia instalada, originando una instalación híbrida de eléctrica de origen renovable de 60,1 MW de potencia instalada. La energía generada por la planta fotovoltaica será evacuada por una línea subterránea de 16 kV de 2,2 km desde el transformador hasta el centro de seccionamiento de la planta y de este se conectará con otro centro de seccionamiento próximo a la subestación de la planta termosolar Extresol I existente adyacente, donde se realizará el cambio de tensión de 16/66 KV. Actualmente, la SET Extresol I evacúa la energía de la planta termosolar en el nudo propiedad de EDistribución de la Subestación «SE Alvarado 66 KV». Las obras tendrán una duración aproximada de 8 meses y la vida útil de la planta fotovoltaica se estima en 30 años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El espacio más cercano es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000398 «Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera» a 250 m al norte del vallado de la planta. A 2 km al noroeste del proyecto se encuentra el «Complejo Lagunar de La Albuera», que figura como zona Ramsar, Lugar de Interés Geológico (LIG) y Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4310003. A 3 km al oeste se encuentra la ZEC ES4310032 «Rivera de los Limonetes-Nogales» y a 7,3 km al sur la ZEC ES4310066 «Sierra de María Andrés».

Según la cartografía existente del portal Extremambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, no habría afección de Hábitats de interés Comunitario (HIC).

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

El ámbito de estudio consiste en un mosaico agropecuario, con presencia dominante de cultivos agrícolas en secano principalmente de cereal, con arbolado disperso de encina (Quercus rotundifolia). La parcela solar corresponde a una zona de barbecho. No se realiza una prospección botánica in situ, en cambio, se ha realizado un análisis bibliográfico, utilizado principalmente dos fuentes de información: el Inventario Nacional de Biodiversidad (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y Programa Anthos (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, CSIC y Real Jardín Botánico). Tras una consulta de los catálogos regionales y nacionales, se han identificado especies de flora de interés especial según el catálogo regional de especies amenazadas de Extremadura (CREA), entre las que destacan: Ruscus aculeatus, Orchis italica, Orchis papilionacea y Ulex eriocladus.

Según el Inventario Español de Especies Terrestres, en la cuadrícula 10 × 10 km al sur de la zona de implantación 29SQC07, en una envolvente de 5 km en torno a la PSFTV proyectada, se detecta la especie de flora Astragalus gines-lopezii. Esta especie no se encuentra recogida en ningún catálogo de protección, si bien el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España recomiendan actualizar el catálogo de especies protegidas de Extremadura, sustituyendo la especie Astragalus nitidiflorus por Astragalus gines-lopezii, y manteniendo a este último en la categoría En Peligro. Esta especie cuenta con un número reducido de efectivos (c. 1.000), distribuidos en dos poblaciones próximas al proyecto.

Respecto a la fauna, a partir de una búsqueda bibliográfica, se ha obtenido un listado de especies presentes en el ámbito de estudio considerando en un área de 5 km en torno a la PSFV proyectada. Se han utilizado como fuentes de información el Inventario Nacional de Biodiversidad, tanto de vertebrados como invertebrados, así como los Libros y Listas Rojas existentes para los diferentes grupos faunísticos (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actualización de 2015). Atendiendo a su clasificación por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREA) y por el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se han detectado las siguientes especies: avutarda (sensible a la alteración del hábitat, CREA), cernícalo primilla (sensible a la alteración del hábitat, CREA), alcaraván (vulnerable, CREA), aguilucho cenizo (vulnerable, CEEA), alzacola (vulnerable, CREA), ranita de San Antonio (vulnerable), ganga ortega (vulnerable, CEEA), ganga común (vulnerable, CEEA), cerceta carretona (vulnerable, CREA), águila real (vulnerable, CREA), elanio azul (vulnerable, CREA), carraca (vulnerable, CREA), murciélago ratonero grande (vulnerable, CEEA), murciélago grande de herradura (vulnerable, CEEA), sisón (en peligro, CREA, CEEA), cigüeña negra (en peligro, CREA), milano real (en peligro, CREA, CEEA), jarabugo (en peligro, CREA).

El proyecto se encuentra dentro de la IBA 276 Llanos de Olivenza, La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros, declarada por albergar regularmente poblaciones significativas de sisón común (en peligro, CREA, CEEA), milano real (en peligro, CREA, CEEA), buitre negro (vulnerable, CEEA), carraca europea (vulnerable, CREA) y avutarda (sensible a la alteración del hábitat, CREA), entre otras especies.

Los trabajos de campo se han limitado a la avifauna, en un radio de 5 km alrededor de las tres plantas termosolares, no aportando un estudio de campo de quirópteros. En la zona de estudio, se han detectado varios kernel de densidad de ganga ortega, una especie vulnerable, destacando uno en la propia zona de implantación del proyecto, otro a 1 km al norte y a 1,5 km y 2,5 km al este, coincidiendo estos dos últimos con un kernel de cernícalo primilla, alcaraván, aguilucho cenizo y avutarda. Colindante al proyecto, hay presencia de lagunas artificiales permanentes creadas por las centrales termosolares, donde se detectó una pareja de aguiluchos cenizos cazando en la misma área. El estudio de avifauna recoge que debido a la sequía prolongada que ha afectado a la región, se ha observado una ausencia significativa de ciertas especies acuáticas emblemáticas de la ZEPA «Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera». En el área de estudio de radio 5 km, se ha detectado la presencia de sisón (8 individuos), milano real (26 individuos), ganga ortega (64 individuos), alcaraván (41 individuos), aguilucho cenizo (12 individuos), águila real (1 individuo), alimoche (2 individuos, vulnerable, CREA, CEEA), garceta grande (4 individuos, vulnerable, CREA), buitre negro (19 individuos), avutarda (65 individuos). No se indica la presencia de dormideros, detectándose solamente un nido de busardo ratonero a 4,5 km al norte, ni la presencia de leks.

La cigüeña negra no ha sido detectada en el trabajo de campo, si bien el proyecto se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación de la cigüeña negra y a 1 km se localiza el ámbito del Plan de Conservación del águila perdicera.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

El área de estudio se encuentra en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Se aprecia ocupación por el proyecto de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía y zonas inundables.

No consta estudio hidrológico con la determinación del dominio público hidráulico, las zonas de flujo preferente, las zonas inundables en el emplazamiento del proyecto incluyendo cauces no detectados en la cartografía, y zonas endorreicas. El Informe de la prospección arqueológica mediante datos LiDAR detecta una laguna seca. El estudio de avifauna indica que hay una laguna en la parcela solar, aunque la región ha sufrido una prolongada sequía. Este fenómeno ha resultado en la desecación de las lagunas de la ZEPA «Complejo Lagunar de La Albuera» durante un periodo considerable, que casi iguala la duración total del estudio de avifauna.

La mayor superficie de la zona de influencia está ocupada por la Masa de agua subterránea (MASb) de «Tierra de Barros» con código 41.017 en el Sistema de Información de Redes Automáticas (SIRA). La extensión del acuífero es de 1.727 km2. El acuífero es de tipo detrítico en régimen libre, asociado a los materiales del Terciario y Cuaternario. La recarga procede de la infiltración de la precipitación y, en menor proporción, de los retornos de riego y la descarga natural hacia la red de drenaje superficial y de modo lateral hacia la masa Vegas Bajas. Debido a que no se encuentran cauces en las proximidades, este impacto se basa en la posibilidad de la contaminación de la masa de agua subterránea por vertidos descontrolados de residuos, que pueden producirse tanto en la fase de construcción como en la de desmantelamiento. Cabe destacar que la parcela solar se proyecta limítrofe a una zona húmeda, donde el promotor plantea medidas compensatorias. Al no presentarse estudio hidrológico de la zona de implantación no se puede descartar la presencia de algún cauce no detectado en la cartografía que desemboque en esta zona húmeda.

Durante la construcción, la mayor parte de los vertidos producidos se encontrarán asociados al personal de la obra y específicamente a los efluentes de aguas residuales generados, los cuales deberán ser almacenados temporalmente en una fosa química de obra o a través de instalaciones que se dispongan para el enganche a la red de saneamiento municipal. Las actividades de movimiento de tierras y almacenamiento de los residuos en el punto de acopio, pueden generar impactos a la escorrentía superficial y subterránea que afecten la calidad del agua, al producir arrastre de partículas.

Durante el funcionamiento de la planta, las actividades de lavado de paneles pueden generar agua con sólidos en suspensión que sean arrastrados por escorrentía a los arroyos aledaños afectando a la calidad del agua. También, podría producirse contaminación accidental por el derrame de aceite de la maquinaria de mantenimiento.

Otro tipo de vertidos, que pueden producirse, son los accidentales, tales como los de combustibles y/o aceites minerales procedentes de la maquinaria de obra, los cuales deberán de ser inertizados y retirados conforme a las normas de seguridad e higiene de manipulación para estas sustancias y posteriormente retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados.

4. Afección por generación de residuos

Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos y peligrosos: Tierras, residuos de construcción y demolición (RCD) de naturaleza pétrea y no pétrea, restos de embalajes, absorbentes, residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos y aguas residuales.

Los residuos se tratarán mediante reciclado, envío a vertedero, valorización, recogida mediante sistema integrado de gestión, eliminación y por gestor autorizado.

El destino final de los residuos será una planta de reciclaje de RCD, un vertedero de RCD, la restauración de terrenos, un vertedero, una planta de reciclaje o una planta de tratamiento.

Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y se depositará en el lugar destinado a tal fin, según se vaya generando. Los residuos no peligrosos y los residuos valorizables se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales. Los residuos sólidos urbanos se recogerán en contenedores específicos para ello y se ubicarán donde determine la normativa municipal. Se usarán contenedores cercanos o se contratará el servicio de recogida con una empresa autorizada por el ayuntamiento.

Los residuos peligrosos que se generen en la obra se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas y por las excavaciones, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, para riego de los accesos durante la fase de construcción, abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos. Además, se emplearán zahorras para la conformación de los firmes de viales y arena para el relleno de las zanjas. También se consumirá energía eléctrica procedente de combustibles fósiles.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en unas 11,5 ha. La línea subterránea a 16 kV tendrá un trazado de 2,2 km.

La tierra vegetal retirada en los desmontes y las excavaciones se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura y se utilizará lo antes posible en la restauración y recuperación de suelos.

No se estima el consumo de agua ni la procedencia del agua para consumo humano. Para riego y compactación del terreno se suministrará por camión cisterna.

En la fase de obra, se utilizará un generador eléctrico de 100 kVA para el suministro de luz, con una estimación de 3.249,8 l de combustible diésel, y unas emisiones de 8.188,6 kg de CO2. El consumo de diésel en fase obras por parte de la maquinaria se estima en 29.009,4 l de diésel y unas emisiones 73.091,4 kg de CO2.

En la fase de funcionamiento, se utilizará un generador eléctrico de 100 kVA para el suministro de luz, con una estimación de 1.231,49 l de combustible diésel, y unas emisiones de 3.103,02 kg de CO2. El consumo de diésel en fase obras por parte de la maquinaria se estima en 636,71 l de diésel y unas emisiones 1.604,32 kg de CO2.

6. Afección al patrimonio cultural

Consta informe de prospección arqueológica intensiva realizada en el emplazamiento de la planta y la línea soterrada de evacuación. Los trabajos se realizaron el 26 de junio de 2023 y ha aportado un resultado negativo en cuanto a la presencia de materiales y estructuras arqueológicos y bienes etnográficos. El poco material hallado es totalmente contemporáneo, posiblemente ligado a principios del siglo XXI.

Respecto a las vías pecuarias que pudieran verse afectadas, las más cercanas se localizan a más de 2 km de la zona de implantación.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

El proyecto se localiza íntegramente en el término municipal de Torre de Miguel de Sesmero, provincia de Badajoz. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Entrín Alto a 4,4 km al norte, Torre de Miguel de Sesmero a 6 km al suroeste y Nogales a 6,7 km al sur. Las edificaciones aisladas más cercanas se localizan a 800 m al noroeste, una granja y a 851 m al este, con la toponimia de Casa de Justo. Las posibles afecciones a la población se deberán a molestias generadas, directa e indirectamente, por las obras: Ruido, emisiones de polvo y humos.

Se producirá un cambio en los usos del suelo, que pasará fundamentalmente de agrícola a industrial.

La construcción de la planta producirá un impacto positivo por la generación de empleo directo e indirecto, así como una mejora en la rentabilidad económica de las parcelas en las que se instalará la infraestructura mencionada. Se espera una creación de empleo local directo durante el tiempo que comprendan las fases de proyecto y construcción. La presencia de trabajadores durante la fase de ejecución también será positiva para el comercio local.

El ruido generado por las obras se asocia fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria asignada a la obra civil, a las excavaciones y hormigonado, lo que producirá un incremento de ruido en el entorno, relativamente uniforme y de carácter temporal. El nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras con maquinaria en actividad (excavadoras) es de 75 dB(A), según datos consultados de mediciones en obras similares, aunque en las cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). En la fase de funcionamiento no se producirá afección en este sentido.

Los terrenos a estudios se sitúan sobre la unidad de paisaje de «Campiñas al sur de Badajoz». El proyecto presenta una escasa visualización en el ámbito de estudio considerado para la elaboración de la cuenca visual.

Según lo establecido en el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura (INFOEX), la parcela se sitúa entre dos zonas de alto riesgo de incendio (zonas ZAR) pero estando excluida de estas. Además, el peligro potencial de incendio no está catalogado dentro de ningún nivel. En base a esta información, se determina que el nivel de riesgo es bajo, ya que la severidad del suceso en caso de que ocurriese, será medio.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

Existen tres plantas termosolares en funcionamiento, Central Termosolar Extresol I (50 MW) a 0,036 km al oeste, Central Termosolar Extresol II (50 MW) a 1,02 km al suroeste y Central Termosolar Extresol III (50 MW) a 2,07 km al suroeste. Asimismo, se han identificado tres parques solares fotovoltaicos en servicio, PSFV Las Jaras (50 MW) a 7,7 km, PSFV Almendral 14 a 8,5 km, cuya potencia se desconoce, y PSFTV Santa Marta (925 kW) a 11,66 km. No se tiene conocimiento de la presencia de parques eólicos existentes en las inmediaciones del proyecto.

A 4,5 km al suroeste de la zona de implantación, se proyecta la construcción de la planta solar fotovoltaica Misco II Torre de Miguel Sesmero de 1 MW con un cerramiento perimetral de 2,09 ha. La energía generada en la estación de potencia será conducida por medio de una red de media tensión (MT) aérea-subterránea de 20 kV hasta el entronque con la línea Nogales de 20 kV con una longitud de 462,78 m, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SL. Se proyecta la construcción de dos parques solares fotovoltaicos Extresol II (9,6 MW) y Extresol III (9,6 MW), a 1 km y 2 km al suroeste respectivamente.

El estudio de avifauna recoge como principales amenazas a la fauna protegida, la extensión del regadío, principalmente los viñedos en espaldera al sur de la IBA Llanos de Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros en las zonas esteparias, en la zona de implantación del proyecto, los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares donde se pretende hibridar el proyecto y un aeródromo (las Merinillas de la Cervera), que provoca molestias en el dormidero de milano real y a las grullas. Asimismo, existen líneas eléctricas de alta tensión de diferentes distribuidoras, que en la zona de afección suman un total de 89,79 km. Por su parte, la línea eléctrica del proyecto se plantea subterránea, de manera que no influye en el impacto sinérgico y acumulativo.

El proyecto de la planta fotovoltaica Extresol I FV puede generar, en conjunto con las instalaciones existentes y proyectadas, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna protegida esteparia (ganga ortega, aguilucho cenizo, alcaraván y avutarda), como pérdida de hábitats, degradación y fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión de la fauna, modificación del paisaje y cambio de uso del suelo. Se producirá un aumento del tránsito de personas no solo en fase de obras, sino también en fase de funcionamiento, ya que se pretende restaurar un punto de observación de aves en una de las lagunas permanentes de la central termosolar, que es utilizada por la fauna protegida esteparia dado que por la sequía y por el cambio climático es de las pocas zonas húmedas con agua permanente. Si se restaura este punto de observación, la fauna esteparia no la utilizará por la presencia de personas para observar avifauna. Además, no se presenta un estudio hidrológico de la zona de implantación, ni estudio de quirópteros con trabajo de campo, habiendo detectado especies protegidas en el estudio bibliográfico, ni estudio botánico, desconociendo el impacto sobre flora protegida como Astragalus nitidiflorus o HICs.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida con fecha 5 de julio a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico. En virtud de ello, esta resolución ratifica el sentido de la propuesta formulada.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Extresol 1 FV, de 10,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 1 de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación en el término municipal de Torre Miguel Sesmero (Badajoz)» se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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