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Documento BOE-A-2024-17864

Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria para colaborar en la realización del seminario "La geografía del hambre en un mundo multi-crisis".

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2024, páginas 111226 a 111233 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-17864

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Universidad de Cantabria han suscrito, con fecha 26 de agosto de 2024, un convenio para la realización del seminario «La geografía del hambre en un mundo multi-crisis», a celebrar por la UIMP en 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Universidad de Cantabria para colaborar en la realización del seminario «La geografía del hambre en un mundo multi-crisis»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

De otra parte, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria –en adelante UC– (entidad con NIF: Q3918001C, y con sede en avenida de Los Castros, s/n, 39005 Santander), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Decreto 92/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Real Decreto 26/2012, de 10 de mayo.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la UC es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, socialmente responsable, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y sus propios Estatutos, aprobados por Decreto 26/2012 de 10 de mayo. Son funciones de la UC, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística; c) La generación de nuevos conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo; d) La valorización y la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura emprendedora; e) El fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio efectivo de desarrollo social; f) La difusión social del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria; g) La formación integral de sus miembros en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.

Que la UC gestiona un proyecto de investigación denominado «La geografía del hambre en un mundo multi-crisis», dirigido por el profesor Titular del departamento de Economía Sergio Tezanos Vázquez y financiado por la Fundación BBVA.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2014 el seminario «La geografía del hambre en un mundo multi-crisis», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este seminario, que analizará cuáles son las causas que explican la persistencia del problema del hambre en el siglo XXI y dará a conocer las principales iniciativas internacionales de cooperación para resolver este problema, ya que el hambre es la manifestación más dramática de los problemas socio-económicos, de gobernanza y medioambientales que afronta actualmente la humanidad y su erradicación para 2030 ha sido identificada en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (Naciones Unidas, 2015) entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del seminario con el objeto del Proyecto de Investigación mencionado en el exponendo II, la UIMP ha contado para el diseño del programa con la participación de la UC, habiendo presentado ésta, a través de los responsables del citado Proyecto, la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado.

IV. Que la UC coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este seminario, al considerarlo de sumo interés y dentro de sus objetivos y fines institucionales, ya que promueve una reflexión útil sobre este tema con un impacto positivo en el desarrollo del Proyecto de Investigación que se está desarrollando y supone una acción formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que la UC ha participado en el diseño académico del seminario. Asimismo, la UC quiere colaborar con la UIMP en la financiación del seminario, a petición de la propia UIMP, a través de los fondos destinados al Proyecto de Investigación «La geografía del hambre en un mundo multi-crisis». La UC declara que dichos fondos proceden de la financiación aportada por la Fundación BBVA para el Proyecto de Investigación, según el acuerdo suscrito entre la UC y dicha Fundación, que es independiente del presente convenio.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado seminario dentro de los fines que les son propios a cada una de las partes, existiendo una colaboración académica entre las partes, siendo necesario acordar la financiación que aportará la UC para la realización del mismo, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la UC con la UIMP para la realización del seminario «La geografía del hambre en un mundo multi-crisis», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por la UC.

I. Aspectos académicos.

La UC asume la tarea de dirección académica del seminario, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por la propia UC y aprobada por la UIMP.

Los responsables e investigadores del Proyecto de Investigación mencionado en el exponendo II participarán activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del seminario.

II. Gestión del seminario.

La UC no asume ningún compromiso en relación con la gestión del seminario.

III. Compromiso económico.

La UC se compromete a realizar una aportación económica a la UIMP de diecinueve mil euros (19.000,00 euros), para contribuir a los gastos de organización y celebración del seminario gestionados por la UIMP, según el presupuesto aprobado por ambas partes que se adjunta como anexo. La UC no hará ninguna aportación por importe superior al indicado en este párrafo.

Esta aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 04.10.00.S109.541A.64699 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previo requerimiento de pago emitido por la UIMP. Se establece como requisito para el pago que se haya celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento del requisito indicado para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que el seminario no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa ajena a cualquiera de las partes, la aportación de la UC se limitará a cubrir aquellos gastos de viajes y alojamientos del profesorado que se hubieran realizado antes de la suspensión del seminario y que no puedan ser recuperados, según liquidación que deberá presentar la UIMP, hasta el límite máximo de la cantidad indicada en el párrafo primero de este apartado.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

La UIMP avalará académicamente este seminario, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Corresponde asimismo a la UIMP el establecimiento de las normas conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

La organización y celebración del seminario corresponde a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la Programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno.

II. Gestión del seminario.

Corresponde a la UIMP toda la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del seminario dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.

La UIMP ha incluido este seminario dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

La UIMP mantendrá indemne a la UC de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La organización y celebración del seminario supone a la UIMP un gasto de cuarenta mil novecientos sesenta y ocho euros con sesenta céntimos (40.968,60 euros), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

– la cantidad de 26.883,60 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado, publicidad, traducción, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales y programas), becas de la convocatoria oficial de la UIMP y gastos de infraestructura (mantenimiento locales, limpieza, vigilancia y personal), se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 14.085,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 5.550,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 8.535,00 euros.

ii. La financiación máxima por parte de la UIMP será de veintiún mil novecientos sesenta y ocho euros con sesenta céntimos (21.968,60 euros), importe ya incluido en el gasto para la organización del seminario indicado en el punto i) de este apartado.

iii. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del seminario de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores, para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio (independientes del presente convenio), e informando de ello a la UC, y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la UC pueda ser superior al presupuesto total del seminario.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración de la UC con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el seminario en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de seminario s avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la UC el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Departamento de Economía y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

VI. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a través de los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 22 de agosto de 2024.–Por la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos Carro, 26 de agosto de 2024.

ANEXO
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Gestión del gasto
Concepto Descripción Total Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
I. Gastos Profesorado. Honorarios. 5.550,00   X
Viajes. 8.535,00   X
Alojamiento. 5.083,00 X  
Manutención. 897,60 X  
  20.065,60    
II. Publicidad.   1.800,00 X  
III. Traducción.   613,00 X  
IV. Otros gastos. Carpetas, cuadernos y otros materiales, programas. 2.050,00 X  
V. Becas oficiales UIMP.   2.440,00 X  
VI. Gastos infraestructura. Mantenimiento locales, limpieza, vigilancia, personal. 14.000,00 X  
 Total curso. 40.968,60 26.883,60 14.085,00
  40.968,60
Financiación. UC. 19.000,00  
UIMP. 21.968,60  

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