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Documento BOE-A-2024-18083

Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, por la que se publica el Convenio con IFEMA Madrid, para las acciones de colaboración en relación con el congreso "Global Mobility Call-GMC 2024".

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112111 a 112120 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18083

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 29 de agosto de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible e IFEMA Madrid para las acciones de colaboración en relación con el congreso «Global Mobility Call-GMC 2024».

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2024.–El Director General de Estrategias de Movilidad, José Alfonso Gálvez Salinas.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible e IFEMA Madrid para las acciones de colaboración en relación con el congreso «Global Mobility Call-GMC 2024»

Madrid, 29 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don José Alfonso Gálvez Salinas, Director General de Estrategias de Movilidad, en virtud de las funciones encomendadas mediante Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con la delegación efectuada por la disposición quinta apartado 2 de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, don Carlos Daniel Martínez Rodríguez, en representación de la Institución Ferial de Madrid, en lo sucesivo «IFEMA Madrid», en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo; con NIF Q-2873018B y domicilio social en Avenida del Partenón, 5 (28042) Madrid; de acuerdo con las facultades conferidas en escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita, de fecha 19 de abril de 2024, con los números 488 y 489 de orden de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene atribuidas competencias de propuesta y definición de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en el ámbito del de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

De acuerdo con ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ostenta competencias en materia de definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio vinculadas a la realización de infraestructuras del transporte, la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

2. IFEMA Madrid que, según el artículo 1 de sus Estatutos, se constituye en una entidad de naturaleza consorcial de la que forman parte el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, y que tiene por objeto, en virtud de lo dispuesto por su norma rectora en el artículo 4.4 «incorporar a Madrid en el ámbito de los grandes circuitos feriales nacionales e internacionales, así como contribuir de cualquier forma a la consolidación de las marcas «Madrid» y «España» en el ámbito internacional, y aplicar los beneficios que se deriven de su actividad en el mejor desarrollo y promoción de la Institución, para beneficio de las economías madrileña y española.»

3. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en adelante MITMS:

– Que ha diseñado la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, «es.movilidad», aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021, que guiará las actuaciones del MITMS en materia de movilidad, infraestructuras y transportes en el horizonte de 2030.

– Que dicha Estrategia de Movilidad quiere afrontar estos nuevos retos y pretende dar soluciones a los problemas reales de movilidad de los ciudadanos, así como garantizar un sistema de transportes y logística eficiente, sostenible y resiliente.

– Que en el marco de dicha Estrategia se contempla la Evolución y Transformación del MITMS, tanto en las iniciativas donde el Ministerio tiene competencias propias, como en aquellas iniciativas competencia de otras Administraciones, en las que el MITMS se ofrece a participar como coordinador y catalizador del cambio.

– Que al mismo tiempo, a través de la Agenda Urbana Española, ha apostado por un desarrollo urbano sostenible, resiliente, seguro e inclusivo, comprensivo de diferentes políticas urbanas de carácter social, económico y medioambiental aplicables por cualquier municipio del entorno rural o urbano y por cualquier ciudad, con independencia de su tamaño, y que incumbe al territorio en su conjunto.

– Que en la Agenda Urbana Española se tienen en cuenta las demandas ciudadanas y se implementa a nivel local, conforme al contexto territorial de cada pueblo y ciudad y creando conciencia en los ciudadanos sobre la relevancia de lo urbano.

4. Por otro lado, IFEMA Madrid que contempla, en sus objetivos, la organización de ferias y salones comerciales, así como otras actividades no feriales en beneficio del comercio y la industria en la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, que apuesta por el conocimiento y difusión públicas, así como la implicación de la sociedad en el debate internacional sobre transformación de la movilidad, dando voz a todos los actores relevantes (compañías energéticas, fabricantes de automoción, empresas de nueva movilidad, autoridades y gobiernos, y de manera especial al gran público) que deben necesariamente ser parte de esta transición.

Que tiene una dilatada trayectoria internacional en el ámbito de la movilidad, organizando diferentes ferias y salones del sector de la movilidad, como son automoción, moto, autobuses, industria del componente y la gestión inteligente del tráfico. IFEMA Madrid es una entidad de reconocido prestigio nacional e internacional en la organización integral de exposiciones y eventos y organizadora de más de 100 eventos al año con 40 años de experiencia ferial.

Frente a esta situación, se considera imprescindible que las Administraciones públicas, como el MITMS, lleven a cabo medidas de apoyo para el impulso de la movilidad sostenible, como elemento de cohesión social y de crecimiento económico.

5. Que ambas partes suscribieron en 2022 un Protocolo General de Colaboración en cuya cláusula quinta se establecía que «Las partes de este Protocolo General podrán suscribir los convenios, en su caso, que estimen necesarios con el fin de determinar los compromisos que adquirirán cada una de ellas en relación con la celebración permanente del Global Mobility Call-GMC en Madrid».

Es en este sentido en el que se decide continuar la colaboración comenzada en 2022 en este ámbito con IFEMA Madrid, uno de los principales operadores europeos en la industria ferial y congresual, y cuya apuesta para los próximos años es el apoyo a la transformación digital e internacionalización del sector empresarial, mediante suscripción del presente convenio en el marco de la celebración en 2024 de la tercera edición del Global Mobility Call-GMC (en adelante, indistintamente «GMC24» o «el Evento»).

Por lo tanto, dada la coincidencia expuesta de objetivos del MITMS y de IFEMA Madrid en el marco de sus fines y competencias, ambas partes consideran de interés colaborar en la celebración de los eventos de movilidad sostenible de máximo nivel y de referencia en el ámbito internacional, que son objeto del presente convenio, junto a otras entidades y administraciones e instituciones de ámbito nacional e internacional.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el MITMS e IFEMA Madrid, en el ámbito de la tercera edición del Global Mobility Call-GMC en 2024, que se celebra en IFEMA Madrid los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2024, mediante la realización de las actividades que se describen en la cláusula Segunda de este convenio, con el objetivo de reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la movilidad sostenible, a fin de alcanzar conclusiones útiles para la mejora de la vida de las personas y el desarrollo sostenible.

El tema central de las acciones y actividades que son objeto del presente convenio, versará sobre la movilidad sostenible, cuestión que resulta fundamental para el MITMS, y que desarrolla en su Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, abordando áreas de especial relevancia, en especial la movilidad activa, así como también la transición energética o la digitalización, entre otros; a la vez que impulsa líneas de actuación concretas, como el fortalecimiento de alternativas al vehículo privado en la movilidad urbana y metropolitana, el estímulo de medios de transporte de bajas emisiones, así como la implantación de la Estrategia Estatal por la Bicicleta. Dada la especial relevancia de la Movilidad Activa, GMC 24 incluirá adicionalmente un capítulo especial sobre esta temática en el congreso.

Segunda. Actividades.

1. El MITMS e IFEMA Madrid colaborarán en la realización de las actividades y acciones que se describen en la presente cláusula, en el marco de la Tercera Edición del Global Mobility Call-GMC (en adelante, «GMC24» o «el Evento»), que se organiza y celebra en IFEMA Madrid durante tres días (19, 20 y 21 de noviembre de 2024) en el pabellón 3, en su recinto ferial sito en la Avenida del Partenón, 5, Madrid.

Las Normas Generales de Participación de IFEMA Madrid, así como la normativa técnica de desarrollo, serán de aplicación y obligado cumplimiento a todos los participantes en el GMC24, sean estos expositores, patrocinadores o desarrollen actividades paralelas. Igualmente serán de aplicación las Normas Específicas de Participación que se aprueben para cada edición de Global Mobility Call.

2. Las actividades y acciones conjuntas objeto del presente convenio deberán girar en torno a los principios establecidos por el MITMS en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.

En concreto, deberán partir de la visión de la movilidad como un derecho de la ciudadanía, un elemento de cohesión social y una palanca de desarrollo económico y deberán poner en valor la movilidad sostenible del futuro en los entornos de las ciudades como una movilidad:

– Vertebrada en torno a la movilidad activa y el transporte público, complementada con esquemas de movilidad compartida y micromovilidad.

– Que otorgue más espacio al peatón y a la movilidad activa, saludable y segura, una ciudad para todos, más amable para las personas.

– Descarbonizada.

– Digitalizada, donde la digitalización debe permitir unos mejores servicios a la ciudadanía, mejorando además en la eficiencia.

Las actividades y acciones conjuntas versarán, asimismo, sobre cuestiones específicas como:

– Movilidad Activa, en especial del potencial de la bicicleta en las siguientes temáticas:

● Transporte público y movilidad compartida.

● Transporte intermodal.

● Transición energética.

● Planificación inteligente.

● Transición industrial.

● Tecnología en el transporte.

● Data sharing.

– Cohesión social y territorial.

– Digitalización e innovación. Fomento de la movilidad inteligente.

– Puesta en valor de la coordinación de las distintas administraciones.

3. Se desarrollarán diversos tipos de actos: conferencias, mesas redondas, debates, entrevistas, exposiciones en stands, reuniones y foros temáticos. Las actividades serán de tipo presencial y online.

4. Se elaborará un Plan de Marketing y Comunicación de las acciones conjuntas en el ámbito de la celebración del GMC24.

Tercera. Obligaciones por parte de IFEMA Madrid.

IFEMA Madrid se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones referidas a las actividades que son objeto del presente convenio y que han quedado referidas en su cláusula segunda:

– Aportar los fondos que sean necesarios para cubrir la totalidad de los costes de las acciones relativas a la celebración del GMC24 establecidas en el presente convenio de acuerdo con el presupuesto del «anexo I» y que no estén cubiertos con la aportación económica del MITMS especificada en el presente convenio (200.000 euros para el GMC24).

– Diseñar los contenidos, desarrollarlos y coordinar su ejecución tanto en el ámbito físico como digital, tras la revisión del MITMS con objeto de comprobar su adecuación a los principios recogidos en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.

– Facilitar el espacio y gestionar toda la operativa de las acciones relativas a la celebración del GMC24 establecidas en el presente convenio, desde la confección de planos originales técnicos y comerciales hasta la producción, montaje y desmontaje íntegro de todos los contenidos.

– Controlar y realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos necesarios para las acciones conjuntas que requiera la celebración del GMC24.

– Desarrollar el resto de las necesidades de ejecución del presente convenio en el ámbito del GMC24, como: la oficina técnica de operaciones de producción, logística y seguridad.

– Realizar la gestión administrativa de las acciones conjuntas de ejecución del GMC24, tramitando los permisos necesarios, las pólizas de seguros específicas y demás condicionantes legales para su celebración, entre los cuales adquiere especial relevancia la normativa en materia de Protección de Datos de carácter personal.

– Realizar la gestión económica y financiera de las acciones conjuntas de ejecución del GMC24 y facturar todos los ingresos derivados tanto de la actividad presencial como de su plataforma digital. Todo ello, dando cuenta al MITMS en la forma descrita en el presente convenio.

– Contratar los servicios necesarios para la organización de las acciones conjuntas en el ámbito de celebración del GMC24, de conformidad con la normativa de contratación pública a la que IFEMA Madrid está sujeta.

– Elaborar y publicar las normas específicas de participación.

– Proporcionar la tecnología de la plataforma digital y la adecuación tecnológica de la misma a los requerimientos funcionales que se acuerden, dentro del presupuesto que IFEMA Madrid asigne.

– Definir el Plan de Marketing y Comunicación de las acciones conjuntas, en coordinación con el MITMS.

– Incluir el logotipo del MITMS, en el formato que corresponda según el soporte utilizado, en todas las acciones divulgativas o publicitarias que se lleven a cabo por las partes en el ámbito del GMC24.

– Comercializar y desarrollar las tareas comerciales en relación con la definición de productos, servicios y precios de venta, comunicación institucional y representativa y las demás que, a juicio de las partes, sean necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos necesarios para la colaboración de ambas en el GMC24. La comunicación institucional y representativa se hará conforme al Plan de Marketing y Comunicación que se haya coordinado con el MITMS.

Cuarta. Obligaciones por parte del MITMS.

El MITMS se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones referidas a las actividades que son objeto del presente convenio y que han quedado referidas en su cláusula segunda:

– Aportar 200.000 euros para la ejecución del presente convenio, en el ámbito de la celebración de la tercera edición del GMC (GMC24) que se detallan en el anexo I.

– Promover la participación de las empresas pertenecientes al Grupo MITMS como partners, empresas adheridas o expositores en el GMC24.

– Apoyar la internacionalización del GMC24, impulsando la intervención de instituciones europeas e internacionales con competencia en la materia.

– Participar en los grupos de trabajo sectoriales que definirán junto a expertos, asociaciones y empresas, los contenidos y participantes del congreso y en los distintos foros que se celebren en el marco del GMC24.

– Revisar el diseño de los contenidos y de la ejecución del GMC24, tanto en el ámbito físico como digital, con objeto de comprobar su adecuación a los principios recogidos en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.

– Coordinar con IFEMA Madrid la definición del Plan de Marketing y Comunicación en relación con su colaboración en el ámbito de los Eventos.

Desarrollar en coordinación con IFEMA Madrid, la estrategia de marketing y comunicación y su ejecución en relación con su colaboración en el GMC24.

Quinta. Recursos humanos y materiales.

IFEMA Madrid se compromete a aportar los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto recogido en el presente convenio, de conformidad con el presupuesto incluido en el anexo I del presente convenio.

Todos los trabajadores y personas destinadas a la actividad objeto del convenio estarán sometidos al poder de dirección y formarán parte de IFEMA Madrid, o, en su caso, de las respectivas empresas proveedoras o colaboradoras de los eventos en las que presten sus servicios, en cuanto a las instrucciones, retribuciones, horario, vacaciones, etc. que les correspondan, siendo por tanto estas entidades las únicas responsables y obligadas al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social y obligaciones tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el MITMS, y ello con independencia de las facultades de control y/o inspección de actuaciones que en virtud del presente convenio le corresponden.

Sexta. Presupuesto, financiación y forma de pago.

El presupuesto total asignado para desarrollar las actividades objeto de este convenio se estipula en dos millones ciento veinticuatro mil noventa euros (2.124.090 €).

La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) La cuantificación económica de las actuaciones a desarrollar por IFEMA Madrid asciende a la cantidad de un millón novecientos veinticuatro mil noventa euros (1.924.090 €) que corresponden a los recursos aplicados para la organización del GMC24.

b) La aportación económica del MITMS para la edición de 2024 asciende a la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), que se financiarán con cargo a la aplicación 17.20.451N.769 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024.

El MITMS realizará su aportación económica tras la ejecución y justificación de las actividades previstas en el presente convenio.

En todo caso, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Séptima. Justificación de los gastos.

1. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio que incluyan compromisos financieros para el MITMS y para IFEMA Madrid, así como con los fondos comprometidos en virtud del mismo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Los gastos que se deben justificar han de responder a las actuaciones previstas asociadas al presente convenio.

IFEMA Madrid deberá aportar la documentación justificativa que se detalla en los apartados siguientes de esta cláusula.

2. La liquidación del gasto asumido por el MITMS se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, así como de los resultados obtenidos con estas.

– Certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, justificativa de los gastos derivados de las actividades previstas en el convenio con cargo a la aportación del MITMS, acompañada de las facturas o documentos justificativos. IFEMA Madrid deberá presentar esta documentación de forma ordenada, asociando las facturas o justificantes de gasto a cada una de las actividades que corresponde financiar al MITMS de acuerdo con el anexo I.

3. Los gastos realizados por IFEMA Madrid para la colaboración objeto del presente convenio en el ámbito del GMC24 se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

– Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de las actividades previstas en el convenio con cargo a la aportación de IFEMA Madrid,

– Certificación suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal de IFEMA Madrid imputados a la realización de dichas actividades.

Asimismo, IFEMA Madrid se compromete a poner a disposición del MITMS la documentación adicional que obre en los sistemas de IFEMA Madrid que este requiera.

Esta documentación deberá presentarse en los 30 días naturales siguientes a la celebración del GMC24.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que actuará como órgano de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente convenio. Le corresponderá las siguientes funciones:

a. Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b. Certificar que las actividades previstas en el convenio se han ejecutado conforme a sus previsiones.

c. Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d. Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

La Comisión de Seguimiento estará integrada de forma paritaria por un máximo de tres representantes permanentes de cada institución.

Por parte del MITMS estará integrada por:

– Un representante de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

– Un representante de la Secretaría General de Movilidad Sostenible.

– Un representante de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.

Por parte de IFEMA Madrid estará integrada por:

– El Vicepresidente de IFEMA Madrid, o persona en quien delegue.

– La persona titular del departamento de negocio ferial o persona en quien delegue.

– La persona que ejerza las funciones de coordinación financiera, a determinar por el área de Control de Gestión. La titular de la Dirección o la persona en quien delegue.

La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

Ostentará la Presidencia de la Comisión de Seguimiento la persona representante de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona representante de la Secretaría General de Movilidad Sostenible, o la persona en quien delegue.

Ostentará la Secretaría de la Comisión la persona titular del departamento de Negocio Ferial de IFEMA Madrid. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona que ejerza las funciones de coordinación financiera.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Publicidad y difusión.

1. La publicidad y difusión del GMC24 se llevará a cabo conforme al Plan de Marketing y Comunicación realizado por IFEMA Madrid previa coordinación con el MITMS.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

En concreto, como organismo financiador del GMC24, el logotipo del MITMS deberá aparecer en todas las acciones divulgativas o publicitarias que se lleven a cabo sobre el Global Mobility Call, salvo oposición expresa del MITMS. El formato de logotipo que corresponda utilizar, según el soporte de la acción de comunicación que se utilice, será proporcionado por el MITMS.

2. Adicionalmente, las partes se comprometen a dar la máxima difusión posible al GMC24 a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Décima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.

Undécima. Duración y modificación.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma por ambas partes y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento o a la denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución de este convenio.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma de la persona representante del MITMS.–Por la Dirección General de Estrategias de Movilidad, el Director General, José Alfonso Gálvez Salinas.–Por la Institución Ferial de Madrid, el Vicepresidente Ejecutivo, Carlos Daniel Martínez Rodríguez.

ANEXO I
Presupuesto de la colaboración del MITMS objeto del presente convenio en el marco de la celebración del evento «Global Mobility Call 2024»
Presupuesto de IFEMA de gastos para la organización de Global Mobility Call Aportación MITMS
 Total. 2.124.090  
Material promocional. 10.000  
Campañas publicitarias. 312.686 200.000
Acciones promocional. 120.000  
Relaciones públicas y programa de invitados. 170.000  
Montajes y servicios. 336.360  
Agentes externos. 230.000  
Servicios auxiliares. 72.000  
Organización del congreso. 300.000  
Speakers. 100.000  
Otros gastos varios. 9.000  
Personal. 464.044  

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