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Documento BOE-A-2024-18084

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112121 a 112123 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18084

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 30 de julio de 2024, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la prepuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 989.185.000,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Acuerdo de 30 de julio de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 989.185.000 euros

Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación, (BOE del 23 de septiembre), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 989.185.000,00 euros.

En dicho Acuerdo se aprobó el programa para la digitalización del sistema educativo para el período 2021-2025, estableciendo en su Anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazo de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.

Ante la necesidad de disponer de todo el periodo de ejecución recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece como fecha de cumplimiento del objetivo 291, Dotación con dispositivos digitales conectados a los centros públicos o financiados con fondos públicos para colmar la «brecha digital», y equipamiento de un mínimo de 240 000 aulas, para el cuarto trimestre de 2025, se considera imprescindible la ampliación del periodo de ejecución del programa para la digitalización del sistema educativo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogados para 2024, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha de 18 de julio de 2024, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al afectar la modificación del plazo de ejecución a un crédito de cuantía superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas, acuerdan:

Primero.

Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021 (BOE del 23 de septiembre) en los apartados de su anexo relativos a plazo de ejecución; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; y justificación y verificación, con la siguiente redacción:

– El apartado 8, Plazo de ejecución, se sustituye por el siguiente:

«El Programa y sus actuaciones se desarrollarán, de acuerdo a los plazos establecidos para cada actuación, según se indica a continuación y que se corresponden con las fechas de cumplimiento de los objetivos:

Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles y conectividad para la reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado.

El plazo de ejecución para esta actuación será desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2025.

Actuaciones 2 y 3: Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos, y Capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos.

El plazo de ejecución para estas actuaciones será desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2025.»

– El apartado 12, Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario, la denominación de la tabla de hitos Objetivos 31 de marzo de 2025 se sustituye por Objetivos 31 de diciembre de 2025.

– El Apartado 14, Justificación y verificación.

El tercer párrafo se sustituye por el siguiente:

«Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización, del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 31 de marzo de 2026.»

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