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Documento BOE-A-2024-18106

Resolución de 20 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Southeastern Association for Research in Astronomy, sobre la operación del Jacobus Kapteyn Telescope en el Observatorio del Roque de los Muchachos en La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112320 a 112326 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18106

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de agosto de 2024, el Southeastern Association for Research in Astronomy y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio sobre la operación del Jacobus Kapteyn Telescope en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 20 de agosto de 2024 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 20 de agosto de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO
Convenio entre la Southeastern Association for Research in Astronomy y el Instituto de Astrofísica de Canarias, La Laguna, Tenerife, sobre la operación del Jacobus Kapteyn Telescope en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma

En San Cristóbal de La Laguna a 16 de agosto de 2024.

El Prof. Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018), y

El Dr. Terry Oswalt, presidente del Consejo Rector de la Southeastern Association for Research in Astronomy (en adelante, SARA), con la autorización del Dr. Randall Howard, en su calidad de Vicepresidente Senior y Director financiero de la Embry-Riddle Aeronautical University (en adelante, ERAU), actuando en su nombre en virtud del Consejo de Administración de ERAU. ERAU es la Institución Administradora de SARA. ERAU está organizada como una Corporación establecida el 17 de enero de 1960, en el Estado de Florida, como una institución educativa privada, sin ánimo de lucro, bajo la sección 501(C)(3) del Código de Rentas Internas de EE. UU.

El IAC y la SARA se denominarán conjuntamente las Partes e individualmente como una Parte. Las Partes reconocen su capacidad legal para celebrar este convenio en nombre de sus instituciones y

MANIFIESTAN

I. Que la Administración General del Estado española tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

IV. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias del IAC (en adelante, OCAN) a la comunidad científica internacional desde que se firmara el Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo el 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14 de octubre de 1983, (en adelante, el Tratado Internacional). Todas las instalaciones y equipos de la SARA se consideran como una instalación telescópica especial del IAC dentro del marco del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceros.

V. Conforme al Tratado Internacional, se ha establecido el Comité Científico Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a los operadores de los telescopios, las instituciones usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus servicios comunes.

VI. Que el IAC está firmemente convencido de los beneficios sociales, científicos y tecnológicos que la divulgación astrofísica proporciona. De este modo, como viene realizando desde hace décadas, desea seguir promoviendo distintos proyectos de divulgación astrofísica y astronómica. Además, la operación exitosa del Telescopio Jacobus Kapteyn (en adelante, JKT) por parte de la SARA y el IAC creará una atmósfera de colaboración para el desarrollo de ciencia y tecnología para el mutuo beneficio de las Partes.

VII. Que el IAC opera los OCAN, donde ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La Laguna, el CALP e IACTEC y en el Observatorio del Teide, Tenerife (en adelante, OT) y en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (en adelante, ORM).

VIII. Las obligaciones del IAC definidas en este convenio se llevarán a cabo dentro del marco del citado Tratado Internacional de Cooperación en Astrofísica, firmado en 1979, y toda la legislación aplicable al IAC.

IX. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los OO. CC. para la observación, junto con la diferencia de huso horario en relación con los Estados Unidos de América (en adelante, EE. UU.) permitirán a la SARA ofrecer y aprovechar astronomía de calidad durante el período diurno en EE. UU.

X. Actualmente, el consorcio SARA tiene 15 miembros. Cada universidad miembro tiene varios académicos activamente comprometidos en la investigación astronómica. El objetivo es promover una asociación con beneficios mutuos para instituciones de enseñanza superior, principalmente mediante el uso compartido de telescopios de clase 1 m e iniciativas educativas como la «Experiencia de Investigación para Estudiantes», con financiación de la National Science Foundation (NSF), y otras entidades financiadoras de Estados Unidos.

XI. Que existe una coincidencia importante en los intereses científicos entre el personal y los estudiantes del IAC y las universidades que son miembros de la SARA. Ambas Partes tienen interés en la formación avanzada de sus estudiantes por medio del uso de telescopios profesionales y participar en el desarrollo tecnológico, así como en la divulgación de la astronomía. El IAC está colaborando con miembros de la SARA en proyectos conjuntos de investigación astrofísica y, por tanto, el IAC ofrece la infraestructura de su Observatorio del Roque de los Muchachos y su telescopio, el JKT, que la SARA operará por control remoto como una instalación para la investigación y la formación a través de imágenes CCD y espectroscopia. Ambas partes desean asegurar un uso continuado del telescopio para producir ciencia de primera clase.

XII. La Embry-Riddle Aeronautical University es una universidad privada enfocada en programas aeroespaciales y de aviación en Estados Unidos y que actúa como sede administrativa para la SARA.

XIII. Las obligaciones y derechos derivadas de este convenio no podrán ser transferidos a terceros.

XIV. El IAC y la SARA han establecido este convenio tal y como se expresa en las cláusulas 1 a 7 y en los apéndices adjuntos A, B y C, que forman parte integral del mismo, conforme a lo siguiente:

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y la SARA para operar una instalación telescópica especial en el Observatorio del Roque de los Muchachos, denominada Telescopio Jacobus Kapteyn, para promover la investigación astronómica, la formación de estudiantes, la divulgación de la astrofísica y el desarrollo tecnológico. El IAC se convertirá en un miembro asociado de pleno derecho de la SARA, tanto en lo que respecta a votaciones en el Consejo como a privilegios de observación, pero sin obligaciones financieras adicionales a lo establecido en el presente convenio.

2. Derechos y obligaciones de las Partes.

2.1 El JKT es un telescopio de 1 m con su edificio, como se describe en el anexo A y el emplazamiento de esta instalación telescópica en el ORM está indicado en el anexo B.

2.2 Frente a terceros, y en especial ante el CCI, todos los elementos del JKT así como la instrumentación instalada se considerarán como una instalación telescópica especial del IAC, lo cual no afectará a la propiedad de cada elemento e instrumento.

2.3 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y apéndices de este convenio, el IAC autoriza a la SARA a operar el JKT y sus instrumentos auxiliares, emplazados en el ORM. En caso de que la SARA desee retirar equipamiento o instrumentación dentro del período de duración de este convenio, esto debería realizarse tras consulta al IAC.

2.4 La SARA está autorizada a construir y operar cualquier instrumentación adicional que considere necesaria para la correcta operación del JKT durante la vigencia de este convenio.

2.5 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del JKT se beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible, su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de la SARA, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la legislación vigente.

2.6 Cada una de las Partes del presente convenio se hará responsable de los actos de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones del JKT. La SARA se hará cargo de la operación del JKT y de su equipamiento auxiliar, mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones del ORM. Las obligaciones y derechos derivadas del convenio no podrán ser transferidos a terceras partes salvo que exista un acuerdo previo entre las Partes y se firme un nuevo convenio a tal efecto.

2.7 El IAC facilitará el acceso al ORM y al JKT y su instrumentación asociada a todas aquellas personas autorizadas por la SARA para su instalación y operación. El acceso se concederá tras el envío con antelación de una solicitud por correo electrónico a la Administración del Observatorio.

2.8 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal que use el JKT deberá respetar sus normas de operación, establecidas por la SARA, el presidente de la Junta de la SARA y el director del IAC, o su delegado.

2.9 La SARA deberá garantizar que el personal autorizado para acceder al JKT y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en el ORM, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del ORM y del IAC. Por tanto, el uso del JKT y el acceso al mismo se realizarán según la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como en la nueva normativa que pueda surgir durante la vigencia del convenio.

2.10 En cumplimiento con el deber de cooperación, el IAC y la SARA establecerán los medios de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborales cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento del convenio implique la presencia de personal de la SARA y sus colaboradores en el Observatorio. Dichos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades a desarrollar, el número de trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El director del IAC, o su delegado, se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.

2.11 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las normas de construcción y mantenimiento en el ORM. A este fin, la SARA trabajará con técnicos y contratistas que cuenten con los permisos de construcción necesarios y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones acordadas.

2.12 La SARA se responsabilizará de proteger el entorno del JKT, llevando a cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que esté operando el JKT.

2.13 SARA empleará a su propio personal para el mantenimiento del telescopio y sus instrumentos. No obstante, el personal del IAC llevará a cabo una revisión mensual del telescopio para comprobar que todo funciona correctamente. Para este fin, SARA elaborará un procedimiento para dicha revisión, que será acordado con el IAC. Las revisiones requerirán 2 horas de trabajo al mes. En situaciones excepcionales, el IAC podrá ayudar a SARA en reparaciones más importantes, pero solo bajo un acuerdo específico. El IAC facturará por repuestos y horas dedicadas por el personal técnico en reparaciones o mantenimiento preventivo de acuerdo con las tarifas oficiales para dicho trabajo en el ORM.

2.14 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio de la normativa legal española sobre la prevención de riesgos laborales, deberá ser informado sobre cualquier trabajo que la SARA encargue a empresas externas. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante, CAE), abordando los distintos supuestos en que es necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para conseguirlo, buscando reducir los índices de siniestralidad laboral.

2.15 Los documentos de la CAE deben ser completados, firmados por un representante de la institución usuaria y enviados, con antelación, a la Administración del Observatorio. El director del IAC, o su delegado, se encargará del cumplimiento de la normativa.

2.16 La SARA podrá conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC entre sus observatorios y la sede en La Laguna en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones telescópicas de los OCAN. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del Observatorio, y de ahí al Instituto, es de 10 Gbps. La SARA será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.

2.17 La SARA contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o terceros como consecuencia de la operación normal de la instalación telescópica y sus instrumentos.

2.18 La operación y mantenimiento del telescopio, así como de su edificio y equipamiento (véase apéndice A) son responsabilidad de la SARA. El IAC proporcionará todos los servicios descritos en el apéndice C y la SARA correrá con todos los gastos relacionados con su provisión como, por ejemplo, los costos de la corriente eléctrica, así como cualquier mejora que esta requiera. Se estima que dichos costes ascenderán a 3.000 euros en 2024.

2.19 La SARA contribuirá con la parte correspondiente de los costes de los servicios comunes indiferenciados del ORM, así como para el Informe Anual y el Secretariado del CCI, conforme a las reglas establecidas y acordadas por el CCI. Se estima que dichos costos ascenderán a 10.000 euros en 2024.

2.20 La SARA asignará al IAC un 10 % del tiempo de observación en el JKT. Dicho tiempo de observación será asignado de manera flexible y respetará las prioridades científicas de las Partes según los procedimientos establecidos por los representantes designados de las Partes a los que se hace referencia en la cláusula 3.1 y tendrá que contemplar las estaciones del año y las fases de la Luna según su proporción natural.

2.21 La SARA también pondrá a disposición del IAC una fracción del tiempo de observación en sus telescopios y todos sus instrumentos, equivalente al 20 % del tiempo de observación en el JKT. Este tiempo estará dedicado a programas científicos conjuntos liderados por equipos de investigación del IAC en colaboración con universidades que formen parte de la SARA.

2.22 Cualquier equipo de investigación del IAC podrá presentar propuestas y participar en los programas conjuntos, cuya selección se realizará solamente en base a criterios científicos, y los representantes designados actuarán como supervisores del proceso. El tiempo de observación en el JKT se programará de tal manera que dichos programas científicos conjuntos reciban la asignación de tiempo que les corresponde.

2.23 La SARA se asegurará de que el IAC no tenga ninguna responsabilidad sobre los gastos que resulten del uso de los periodos de observación, ni del mantenimiento o la operación del JKT, ni tampoco de los telescopios de la SARA.

2.24 La SARA dará acceso al telescopio y su instrumentación a través de Internet en EE. UU. a su consorcio de universidades, y al mismo tiempo tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de sus actividades en los recursos del IAC.

2.25 La SARA procurará asegurar que las referencias hechas sobre el JKT en sus artículos científicos, en su página web o en sus notas de prensa hagan referencia al hecho de que el JKT es una instalación telescópica situada en los Observatorios de Canarias, del Instituto de Astrofísica de Canarias, en el Observatorio del Roque de los de Muchachos de la Isla de La Palma.

2.26 El IAC procurará garantizar que cualquier publicación científica o nota de prensa suya con datos obtenidos con el JKT, así como de otros telescopios de la SARA y sus instrumentos, haga la debida referencia al telescopio y al hecho de que está operado por la SARA.

2.27 Las Partes se esforzarán en asegurar que de este convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada y la colaboración tecnológica.

2.28 Si el IAC u otros propietarios representados por el IAC usan o instalan otros equipos en los telescopios de la SARA, estos seguirán perteneciendo a sus propietarios originales, inclusive en el caso de la terminación de este convenio, a no ser que se establezca lo contrario por medio de un convenio de transferencia.

2.29 Al final del periodo de operación de la SARA, esta tendrá la responsabilidad de desmontar y llevarse cualquier instrumento que haya instalado, así como de asegurar que el JKT esté en condición de operarse correctamente y que el edificio haya quedado libre de desperdicios o residuos, a no ser que se acuerde lo contrario entre las Partes.

2.30 Cualquier instalación de terceros en o sobre el edificio del JKT es responsabilidad de dichos terceros. Esto incluye las antenas de telefonía móvil que están instaladas sobre la azotea del edificio y los equipos usados para realizar experimentos en comunicación óptica.

2.31 El IAC es responsable de todos los contactos con terceros. Los terceros correrán con los gastos incurridos, tales como la electricidad, y la SARA no será responsable ni se beneficiará de cualquiera de esos acuerdos con terceros. Si las actividades de un tercero obstaculizasen la operación científica del JKT, la SARA informará al IAC de ello. Toda propuesta de modificación de la estructura del edificio por parte de la SARA o de un tercero requerirá la aprobación del IAC. Cualquier propuesta de instalación de antenas u otro material adicional o equipamiento en el edificio del JKT, sobre su azotea o paredes, requerirá la conformidad de las Partes.

2.32 Cada Parte será responsable de los costes de indemnización por daños y perjuicios de cualquier tipo sufridos por su personal como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio, a menos que se trata de un caso de negligencia grave cometida por la otra Parte o de su personal.

2.33 Cada Parte deberá colaborar con la otra Parte para defenderse contra cualquier clase de reclamación o acción legal que pueda presentar la víctima, sus herederos o el sistema de seguridad social correspondiente en estos casos.

2.34 Lo dispuesto en el artículo 2.33 no perjudicará los derechos de las Partes de este convenio a emprender acciones contra terceros.

3. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

3.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este convenio. A este efecto, las Partes nombrarán a un representante y notificarán a la otra Parte por escrito el nombre de su representante designado dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este convenio. Las Partes podrán cambiar a sus representantes designados en cualquier momento y notificarán a la otra Parte por escrito del nombramiento de su nuevo representante.

3.2 Los representantes designados prepararán un informe anual para el director del IAC y el presidente de la Junta de la SARA que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. Los representantes designados aportarán una contribución adecuada al Informe Anual del CCI sobre la operación y logros del JKT.

3.3 Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir con respecto al convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida cuando todas las Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.4 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria, podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.

3.5 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas Partes.

3.6 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que el desacuerdo persista, las Partes se someterán a lo previsto en la cláusula 7.

4. Duración del convenio.

4.1 Este convenio tendrá un período inicial de validez de tres (3) años y será eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 Este convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo de las Partes, por un periodo adicional de otros tres (3) años, siguiendo los trámites legales correspondientes.

5. Modificación y extinción del convenio.

5.1 Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas Partes durante el periodo de su vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.

5.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. En el supuesto de que la SARA decidiera resolver este convenio para la operación del JKT, deberá abonar primero al IAC cualquier importe pendiente de saldar.

5.3 Las causas de resolución son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, puesta en práctica y control de la ejecución del convenio y a la otra Parte firmante.

– Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera la infracción, la Parte que lo envió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se dará por rescindido.

d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el convenio.

e) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otra legislación aplicable.

6. Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Resolución de conflictos.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda.

Apéndices adjuntos:

Apéndice A: Descripción de las instalaciones telescópicas.

Apéndice B: Lugar de emplazamiento.

Apéndice C: Servicios que deberá proporcionar el IAC.

Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

El presente convenio se firma en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, ambos textos haciendo igualmente fe, el 16 de agosto de 2024.–En representación de la Southeastern Association for Research in Astronomy (SARA), el Vicepresidente senior y Director Financiero de la ERAU, Randall Howard y el Presidente de la Junta de la SARA Terry D. Oswalt.–En representación del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), el Director del IAC, Valentín Martínez Pillet.

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