Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-18107

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Festival Internacional de Santander, para colaborar en la realización de tres actividades escénicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112327 a 112332 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18107

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y Fundación Festival Internacional de Santander, han suscrito, con fecha 27 de agosto de 2024, un convenio para la realización de tres actividades escénicas, a celebrar por esta Universidad en el marco de la programación de 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Festival Internacional de Santander para colaborar en la realización de tres actividades escénicas

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Cosme Damián Marina González, actuando en nombre y representación de la Fundación Festival Internacional de Santander –en adelante Fundación FIS– (entidad con NIF G-39047741 y domicilio social en calle Gamazo, s/n, 39004 Santander), en su condición de Director Artístico, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la escritura notarial de apoderamiento otorgada en Santander el 2 de mayo de 2024 ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, don Emilio González-Madroño Gutierrez, con el número 1375 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la Fundación FIS se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria con código C I 11 y fecha de resolución de 6 de marzo de 2013, teniendo, tal y como marca el artículo 3 de sus Estatutos, como fin básico la celebración del Festival Internacional de Santander, programar, organizar y efectuar las representaciones del Festival Internacional de Santander, así como la organización de actos culturales de todo tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar conjuntamente tres actividades escénicas, que se celebrarán dentro del programa de actividades culturales que la UIMP ofrece como complemento a su actividad académica de los cursos de verano de Santander y en el marco del Festival Internacional de Santander. Las actividades son:

– «Tiempo de Zarzuela».

Guión y dirección: Cristina Otero Roth.

26 de agosto de 2024.

Documental que hace una incursión en el mundo de la zarzuela, recorriendo la historia, el patrimonio y el panorama actual del género lírico español.

– «Carmen y María. Dos caminos y una mirada».

Guión y montaje: Borja Pardo.

29 de agosto de 2024.

Documental rodado durante los ensayos y durante la participación de la cantaora Carmen Linares y la bailaora María Pagés que volvieron a actuar juntas, veinticinco años después de que lo hicieran por última vez, con ocasión de la concesión del Premio Princesa de Asturias de las Artes en 2022.

– Concierto «Ensemble Sonido Extremo».

Voz: Xavier Sabata.

Director: Jordi Francés.

30 de agosto de 2024.

Programa previsto: Obras de Josep Planells Schiffino, de Israel López Estelche y de Arnold Schönberg.

Ambas partes consideran estas tres actividades escénicas de gran interés cultural y entienden, asimismo, que la colaboración entre las mismas para su celebración es beneficiosa porque permite establecer sinergias entre actores culturales de la zona, sumando esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, lo que repercute en una mejor consecución del interés general que ambas entidades persiguen.

Por tanto, existiendo un interés común, participando ambas partes activamente en el diseño, en la gestión y en la financiación de las actividades que se van a organizar conjuntamente, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación establece para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación FIS para la organización conjunta de las tres actividades escénicas descritas en el exponendo III, que se celebrarán en las fechas indicadas del mes de agosto de 2024 en Santander, en el marco de la programación cultural de los cursos de verano de la UIMP y del Festival Internacional de Santander.

Las actividades que se incluyen en este proyecto común han sido acordadas conjuntamente por la UIMP y por la Fundación FIS y aprobadas por sus respectivos órganos directivos para su inclusión en la programación de cada una de ellas para 2024.

Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación FIS.

I. Compromisos de gestión.

La Fundación FIS asumirá los siguientes compromisos de gestión:

– Abono a los artistas que intervienen en el concierto «Ensemble Sonido Extremo» de la parte del caché que exceda del caché que abonará la UIMP según cláusula tercera.

– Programa de mano y cartelería de las tres actividades.

– Ficha técnica y gestión de derechos de las tres actividades.

– Personal técnico y de sala para las tres actividades.

– Local de celebración e Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la realización de las tres actividades.

– Publicidad.

– Cobro de la entrada en las tres actividades.

– Facilitará a la UIMP 20 localidades gratuitas en zona preferente en cada una de las tres actividades objeto del convenio.

La Fundación FIS mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la realización de las tres actividades en lo que se refiere a la gestión que la propia Fundación FIS realiza.

II. Compromiso económico.

– El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.

– La Fundación FIS se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado I de esta cláusula, que se presupuestan en 27.000,00 euros.

– El importe que se recaude por entradas (5 euros en cada una de las dos proyecciones y 10 euros en el concierto) quedará a cargo de la Fundación FIS, que lo aplicará a sus gastos de infraestructura para las tres actividades.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Compromisos de gestión.

La UIMP asumirá los siguientes compromisos de gestión, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público:

– Gestión de la contratación de los artistas que intervienen en el concierto «Ensemble Sonido Extremo» y abono a los mismos de su caché hasta un máximo de 5.000,00 euros.

– Difusión de las actividades objeto del convenio por los medios generales que se utilicen para la difusión de su Programación de Actividades Culturales de Santander: programa general de Santander, programa de Actividades Culturales de Santander, página web.

La UIMP mantendrá indemne a la Fundación FIS de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con las tres actividades en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza.

II. Compromiso económico.

– El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.

– La UIMP se compromete a asumir directamente la financiación del gasto cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado I de esta cláusula, que se presupuesta en un máximo de 5.300,00 euros. De este importe:

– la cantidad de 300,00 euros, correspondiente a los gastos de difusión (programas y web), se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 5.000,00 euros, correspondiente al caché de los músicos, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las tres actividades objeto de este convenio se destacará la participación de la Fundación FIS y de la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin. En concreto, se acuerda que se utilizará el término «en colaboración con la UIMP» en los programas de mano editados por la Fundación FIS y se utilizará el término «en colaboración con el Festival Internacional de Santander» en la programación de la UIMP.

II. La titularidad, en su caso, de los resultados será compartida entre las partes firmantes del convenio.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las actividades objeto de este convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de actividades culturales), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación FIS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la Dirección Artística, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con las actividades objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

VI. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 27 de agosto de 2024.–Por la Fundación Festival Internacional de Santander, Cosme Damián Marina González, 27 de agosto de 2024.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid