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Documento BOE-A-2024-18108

Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del "38 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Colaboración en acción. Listos para el cambio".

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112333 a 112341 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18108

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, han suscrito, con fecha 28 de agosto de 2024, un convenio para la realización del «38 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Colaboración en acción. Listos para el cambio», a celebrar por esta Universidad en el marco de la programación académica de 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del «38 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Colaboración en acción. Listos para el cambio»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Pedro Mier Albert, actuando en nombre y representación de la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales –en adelante AMETIC– (entidad con NIF G-86106630 y domicilio social en calle Príncipe de Vergara, 74, 28006 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, en el ejercicio de las facultades que le confiere el poder otorgado el 19 de abril de 2017, ante la notaria del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, doña Miriam Herrando Deprit, con el número 1.266 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que AMETIC es la asociación que representa y defiende los intereses de sus empresas y tiene por finalidad la promoción y el desarrollo del sector TIC, la generación de valor añadido y la actividad industrial y de servicios en España.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «38 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Colaboración en acción. Listos para el cambio», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social reflexionar y debatir con los más altos representantes del ámbito empresarial, sector público y académico, a nivel nacional e internacional, acerca del presente y el futuro del sector y sobre las mejores formas de aprovechar al máximo las oportunidades y reducir los riesgos de la adopción de las nuevas tecnologías disruptivas, como la IA generativa, que hacen del cambio un proceso de gran aceleración.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de AMETIC, la UIMP quiere contar con la colaboración de AMETIC para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que AMETIC coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que AMETIC quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará AMETIC para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de AMETIC con la UIMP para la realización del encuentro «38 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Colaboración en acción. Listos para el cambio», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por AMETIC.

I. Aspectos académicos.

– AMETIC asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro.

Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

– El equipo directivo y técnico de AMETIC participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

AMETIC, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

– Pago de honorarios, si los hubiera.

– Alojamiento y manutención.

– Viaje, incluido el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers.

– Servicio de streaming para la difusión del encuentro en tiempo real, previa autorización por escrito de los profesores que imparten las ponencias, conferencias y demás presentaciones. Las partes podrán enlazar para su retransmisión a través de sus páginas web.

– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.

– Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento correspondiente de la UIMP.

AMETIC mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia AMETIC realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. La financiación del encuentro correrá a cargo de AMETIC y de los ingresos por inscripciones.

Se establece un precio de inscripción de cuatrocientos diecisiete euros con cincuenta céntimos (417,50 €), que incluye el precio de la matrícula (395,00 €) y la tasa de gastos de secretaría (22,50 €). Los ingresos por este concepto quedarán a cargo de la UIMP, que los aplicará a la financiación de sus gastos para el curso y a la financiación de su programa académico en Santander.

ii. La financiación de AMETIC se hará por dos vías:

– Financiará los gastos que directamente asume de acuerdo con el apartado II de esta cláusula.

– Abonará la matrícula y gastos de secretaría de 100 alumnos que AMETIC se compromete a inscribir. Ello implica un ingreso a la UIMP de cuarenta y un mil setecientos cincuenta euros (41.750,00 €), que se hará efectivo, previa factura emitida por la secretaría de alumnos de la UIMP, en el plazo máximo de un mes desde su recepción y mediante transferencia a la cuenta que se indique en la citada factura. En el caso de que finalmente AMETIC inscribiera a menos personas de las comprometidas, deberá abonar a la UIMP el importe completo señalado en este párrafo, destinándose la diferencia a contribuir a los gastos del programa académico de la UIMP en Santander.

En el caso de que AMETIC quisiera inscribir a más personas de las 100 a las que se compromete según el párrafo anterior, no deberá abonar su matrícula ni la tasa por gastos de secretaría, ya que se aplicará a dichas plazas una reducción del 100 % del pago de estos conceptos, según está previsto para las entidades que colaboran con la UIMP en la financiación de sus actividades en el apartado 3 del anexo VI de la propuesta de resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales para el año 2024, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su reunión de 15 de febrero de 2024, y que se encuentra actualmente pendiente de su autorización por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta reducción en el precio quedará condicionada a la efectiva autorización por parte del citado Ministerio de la propuesta de precios.

iii. AMETIC podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos (independientes del presente convenio) con AMETIC, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que AMETIC llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre AMETIC y la UIMP en este documento.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección académica del encuentro, de la secretaría y de la impartición de las conferencias y mesas redondas, a propuesta de AMETIC, sin que ello suponga el pago de honorarios por parte de la UIMP.

– Corresponde, asimismo, a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

– Salvo las gestiones que realizará AMETIC, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica a continuación y en el apartado III.i de esta cláusula.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, maquetación e impresión del programa y del resto del material promocional (programas y web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

– Información y matriculación de alumnos.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento correspondiente de AMETIC.

– Infraestructura general para la organización y realización del encuentro (locales, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

La UIMP mantendrá indemne al AMETIC de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La realización de las gestiones que se enumeran en el apartado II de esta cláusula supone un gasto máximo para la UIMP de doce mil doscientos cincuenta euros (12.250,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. Dicho gasto, correspondiente a los gastos de publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales, y programas) y gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, y con cargo a diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos: 28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01. Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

ii. Los ingresos que se obtengan por matrícula quedarán a cargo de la UIMP y se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de AMETIC con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de AMETIC, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de su Dirección, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

II. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, las Partes informan a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este acuerdo y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes para el mantenimiento de la relación derivada de este acuerdo.

La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del acuerdo firmado entre las Partes. Es necesario facilitar dichos datos para la gestión de la relación derivada de este acuerdo.

Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.

No se realizará ninguna cesión de los datos, salvo obligación legal.

AMETIC informa de que puede contratar proveedores de servicios informáticos localizados en países fuera de la Unión Europea, algunos de los cuales pueden no ofrecer un nivel de protección equivalente al que existe en la Unión Europea. Esto supondría una transferencia internacional de sus datos. Podrá obtener más información sobre las transferencias internacionales en la Política de Privacidad.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes que figuran en el encabezamiento del presente acuerdo o dirigiéndose a:

a) AMETIC: protecciondedatos@ametic.es

b) UIMP: dpd@uimp.es

Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 27 de agosto de 2024.–Por la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, Pedro Mier Albert, 28 de agosto de 2024.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El Objetivo del encuentro es acercar a los asistentes a la realidad del mundo tecnológico y su impacto en la economía y la sociedad a través de las reflexiones y opiniones de los máximos representantes de las principales empresas del sector, convirtiendo a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en lugar de encuentro obligado para los representantes del universo tecnológico y digital. Asimismo, se contará con el máximo nivel de autoridades españolas y europeas cuyas funciones están vinculadas al sector y a la Economía Digital.

Se debatirá acerca del presente y el futuro del sector, fomentando la colaboración entre países, territorios, compañías, entre sí y con los distintos niveles de la administración, siendo este el camino más eficaz para la creación de una ventaja competitiva sostenible en el tiempo.

Además, se debatirá sobre las mejores formas de aprovechar al máximo las oportunidades y reducir los riesgos de la adopción de las nuevas tecnologías disruptivas, como la IA generativa, que hacen del cambio un proceso de gran aceleración.

El encuentro va dirigido a: directivos de empresas y organizaciones, profesionales que desarrollen funciones técnicas, comerciales o de gestión, técnicos que quieran adquirir conocimientos para desempeñar futuros puestos de mayor responsabilidad, funcionarios de la Administración que deseen ampliar conocimientos sobre el sector tecnológico y estudiantes universitarios o de grados formativos interesados en estas temáticas.

El encuentro se estructurará en conferencias magistrales y en mesas redondas con el fin de promover el debate multilateral entre los distintos actores que confluyen en el hipersector. Las intervenciones estarán a cargo de los más altos representantes del ámbito empresarial de la Industria electrónica, las Telecomunicaciones, las tecnologías de la información y los Contenidos digitales, así como representantes del sector público y académico, a nivel nacional e internacional.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Gestión del gasto por UIMP
Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
III. Publicidad 1 general 1.800,00 1.800,00    
      Total III: 1.800,00 X  
V. Otros gastos 1 Cuadernos, carpetas y otros materiales 1.850,00 1.850,00    
  1 Pograma 200,00 200,00    
      Total V: 2.050,00 X  
VI. Gastos infraestructura (importe/día) 3 mantenim local e instalaciones, limpieza, vigilancia, personal. 2.800,00 8.400,00    
      Total VI: 8.400,00 X  
  TOTAL GASTOS GESTIONADOS POR LA UIMP. 12.250,00 12.250,00 0,00
INGRESOS POR MATRÍCULA          
Alumnos inscritos por AMETIC 100  Matrícula (395 €) + tasa gastos secretaría (22,50 €) 417,50 41.750,00    

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