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Documento BOE-A-2024-18109

Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, para la realización del "XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española".

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112342 a 112346 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18109

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica han suscrito, con fecha 29 de agosto de 2024, un convenio para la realización del «XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española», a celebrar por esta Universidad en el marco de la programación académica de 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, para establecer un mecenazgo para la realización del «XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Juan Yermo Fuentes-Pila, actuando en nombre y representación de Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica –en adelante Farmaindustria– (entidad con NIF.: G-28663011 y domicilio social en Calle María de Molina, 54, 7.ª, 28006 Madrid), en su calidad de Director General, en el ejercicio de las facultades atribuidas en escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid doña Ana López-Monís Gallego, en fecha 11 de mayo de 2022, con el número 2.033 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Farmaindustria es una asociación profesional de ámbito nacional constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que se regula el derecho de asociación sindical, así como el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que tiene como misión la representación y defensa de los legítimos intereses colectivos de las empresas asociadas, la promoción del desarrollo de la industria farmacéutica, en todos sus aspectos, y velar por el respeto de los principios éticos en todo lo relacionado con el medicamento.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma, dentro de su programación para el año 2024 de su sede de Santander, el «XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio.

V. Que Farmaindustria y anteriormente la Fundación Farmaindustria han apoyado desde el inicio estos encuentros de la industria farmacéutica, aportando financiación, por considerarlos de un alto interés y afines a sus actividades y objetivos.

VI. Que Farmaindustria está interesada en mantener el citado apoyo económico en la edición de 2024, en concepto de mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Farmaindustria con la UIMP para la financiación del «XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española» –en adelante el Encuentro–, considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar, por sí misma, en 2024 en cumplimiento de su fin institucional.

No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración del Encuentro, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Encuentro, y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración del Encuentro conlleve, conforme a su propia normativa.

Segunda. Compromisos asumidos por Farmaindustria.

I. Farmaindustria contribuirá a la financiación del Encuentro mediante una aportación inicialmente prevista de un máximo de dieciocho mil treinta euros (18.030,00 €), que se verá modificada en función del número de matrículas oficiales para el Encuentro (excluidos becarios y matrículas bonificadas):

– Hasta 32 matrículas oficiales, Farmaindustria aportará los 18.030,00 euros inicialmente previstos.

– Por encima de 32 matrículas oficiales, se descontará de la aportación inicial de Farmaindustria el importe de las matrículas (395,00 €) que excedan de ese número hasta llegar a una aportación igual a cero. A partir de ese momento, el importe de las matrículas obtenido será destinado por la UIMP a la mejora e incremento de su oferta educativa. El importe de las tasas administrativas no computará para dicho cálculo.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en función de los alumnos matriculados, previa nota de cargo emitida por la UIMP una vez celebrado el Encuentro, y en todo caso antes del 10 de noviembre de 2024.

Asimismo, las personas pertenecientes a Farmaindustria que, en su caso, participen en el Encuentro como ponentes no generarán a la UIMP gastos de viaje ni de alojamiento.

II. En el caso de que el Encuentro no se celebrara por causas imputables a la UIMP, Farmaindustria no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP. Si la cancelación del Encuentro fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, Farmaindustria deberá abonar a la UIMP los gastos de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP resolverá el resto de la financiación con los ingresos que se produzcan por matrícula y, en su caso, con medios propios, con cargo a su presupuesto ordinario.

II. La UIMP, una vez recibido el pago realizado por Farmaindustria, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que Farmaindustria pueda practicarse las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Farmaindustria en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La firma del presente convenio no supone una licencia o autorización de uso de la denominación social, nombre comercial, marca Farmaindustria o cualquiera otros símbolos, logos o signos distintivos titularidad de Farmaindustria para un fin distinto al cumplimiento del convenio.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

IV. La UIMP mantendrá indemne a Farmaindustria de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Encuentro, tanto en el orden académico como en el de la gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

V. La UIMP facilitará a Farmaindustria las correspondientes acreditaciones para un grupo máximo de 5 personas de Farmaindustria que asistirán durante los días de celebración del Encuentro para realizar labores de seguimiento de las acciones.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Farmaindustria el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Departamento Técnico y como responsable último por el titular de la Dirección de dicho Departamento, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento de cumplimiento al efecto.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Si persistiera el incumplimiento, desplegará sus efectos lo estipulado en la Cláusula Séptima, Apartado III, letra c) del presente Convenio.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables de seguimiento del convenio previstos en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 27 de agosto de 2024.–Por la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria), Juan Yelmo Fuentes-Pila, 29 de agosto de 2024.

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