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Documento BOE-A-2024-18979

Resolución de 29 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Agencia de Turismo de Galicia, para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2024, páginas 116192 a 116199 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18979

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de julio de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el convenio de cooperación entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Vilagarcía de Arousa, 29 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, José Manuel Cores Tourís.

ANEXO
Convenio de cooperación entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría para la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

19 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Merelles Remy, Director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 75/2024, de 22 de abril (DOG núm. 81, de 24 de abril), y de acuerdo con las facultades que le confiere a la Dirección de la Agencia el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 101, de 27 de mayo), que desconcentra en la persona titular de la Dirección de la Agencia a competencia para subscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, en relación con lo previsto en el artículo 15.2.c) de los Estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG núm. 193, de 9 de octubre).

De otra parte, don José Manuel Cores Tourís, Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, actuando al amparo de las funciones que en su condición de órgano de gobierno de la entidad le otorga el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cargo para el que fue nombrado el 20 de noviembre de 2020 mediante Orden de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2020 mediante Orden TMA/1144/2020, de 27 de noviembre.

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias, con carácter exclusivo, tal y como se desprende del contenido de su Estatuto de Autonomía, en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad (artículo 27.21).

Que tal y como establece la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, la Xunta de Galicia propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial y, para conseguir este fin, establecerá los pertinentes canales de cooperación con otras Administraciones tanto estatales como autonómicas y locales, así como con el sector privado.

Segundo.

Que la Agencia de Turismo de Galicia tiene entre sus objetivos básicos llevar a cabo acciones de potenciación y desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, como un factor de crecimiento económico, por lo que entre sus prioridades está la de contribuir a la realización de actuaciones que impliquen conseguir este objetivo.

Asimismo, el artículo 9 de sus estatutos establece las funciones y competencias de la Agencia para alcanzar sus objetivos, disponiendo en su letra i) que le corresponde «la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago».

Tercero.

Que el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante señala que las Autoridades Portuarias son entidades estatales de derecho público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar.

Cuarto.

Que el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas con la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU) cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo y Resiliencia se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

Los proyectos que constituyen este Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por una parte, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

De las diez políticas tractoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso de una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial. Las actuaciones de este acuerdo podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 14 de dicho Plan que, titulado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a modernizar el sector turístico español desde una perspectiva integral.

Dentro del componente 14, las actuaciones de este acuerdo de cooperación se inscriben en la inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad». La competitividad de las empresas del sector turístico pasa por su adecuación a los más elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, reduciendo su huella de carbono. Además, es fundamental mejorar la capacidad que el patrimonio histórico y cultural español tiene para seguir atrayendo a turistas de todo el territorio.

Quinto.

Que, en el marco de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, se aprobó el Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, que tiene como prioridad el desarrollo de actuaciones para la transformación del sector turístico en un escenario afectado por la crisis como consecuencia de la pandemia COVID-19, en el que se considera imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los restos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad.

El Real decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de 8 de diciembre de 2021, prevé una dotación financiera para la Comunidad Autónoma de Galicia en los proyectos de cohesión entre destinos en el marco del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021 de 8.390.000 euros, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Asimismo, la Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del Real decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, establece una asignación a la Comunidad Autónoma de Galicia de 8.390.000 euros para la realización de las actuaciones de cohesión entre destinos «Galicia destino de cicloturismo y Camino de Santiago seguro en familia» y «Proyecto integral de revalorización de la ruta Traslatio o ruta Xacobea marítimo-fluvial por el mar de Arousa y el río Ulla», enmarcadas en el Plan de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021.

Dentro del Proyecto integral de revalorización de la ruta Traslatio o ruta Xacobea marítimo-fluvial por el mar de Arousa y el río Ulla, se encuadra el proyecto de demolición de dos edificaciones destinadas a escuela de piragüismo, y locales y oficina respectivamente, y de la rehabilitación integral de la estación marítima, ubicadas en el muelle de pasajeros del puerto de la Vilagarcía de Arousa, así como de la urbanización de las zonas donde actualmente se sitúan las edificaciones a demoler y una zona abierta colindante a la estación marítima.

Sexto.

Que las condiciones a las que se debe ajustar la ejecución de este acuerdo entre la Xunta de Galicia y la entidad pública, para la realización de obras cuya titularidad corresponda a esta última y que tendrán como destino el uso o servicio público, vienen reguladas por el Decreto 246/1992, de 30 de julio, por el que se regulan determinadas condiciones de la ejecución de obras públicas en régimen de cooperación con las corporaciones locales u otros entes de derecho público.

La ejecución por la Comunidad Autónoma de determinadas obras en régimen de cooperación con otras entidades públicas exige, cuando tengan por finalidad la satisfacción directa de necesidades cuya prestación corresponde a estas entidades, la puesta en marcha de mecanismos que, respetando el marco legal patrimonial vigente, posibiliten la realización de las mismas con los márgenes de eficiencia y seguridad requeridos.

Séptimo.

Que de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, tales como la cooperación administrativa para la aplicación de normas reglamentarias de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la transmisión de bienes. En concreto, el artículo 143.1 establece: «Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio».

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en acuerdos en los que se prevean las condiciones y compromisos asumidos.

El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y los Organismos públicos, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir acuerdos con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar el uso conjunto de medios de comunicación y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y cooperación técnica y económica entre la Agencia de Turismo de Galicia y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, con el fin de realizar una serie de actuaciones destinadas a la rehabilitación integral de la estación marítima en el Muelle de Pasajeros del puerto de Vilagarcía.

Las obras y actuaciones están definidas en el proyecto «Demolición de edificaciones y rehabilitación integral de la estación marítima», redactado por la arquitecta doña Carolina Couselo Fariña.

Segunda. Compromisos de la Agencia de Turismo de Galicia.

La Agencia de Turismo de Galicia se compromete a:

1. Elaborar el proyecto: Demolición de edificaciones y rehabilitación integral de la estación marítima

2. Llevar a cabo la contratación de las obras necesarias para ejecutar dicho proyecto, la dirección de las mismas hasta su finalización de acuerdo con los proyectos aprobados, y formalizar los actos de recepción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las acciones expresadas comprenden, en su caso, la ejecución de proyectos modificados, complementarios, de revisión de precios y de liquidación hasta que las obras merezcan la plena conformidad del Ministerio, practicándose el acto formal de recepción y estando en condiciones de ser entregadas a la Autoridad Portuaria para su incorporación al servicio y uso público.

3. Financiar la ejecución de las actuaciones objeto de este acuerdo, con la aportación indicada en la cláusula cuarta.

4. Una vez realizada el acta de recepción de las obras por la Agencia, ésta lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria

5. La Agencia de Turismo se compromete a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio, que, dada su naturaleza, le corresponde conservar.

6. La Xunta de Galicia garantizará el pleno cumplimiento del «no causar daños significativos» (principio «do no significant harm-DNSH») y del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos.

Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría.

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría asume las siguientes obligaciones:

1. Se compromete a poner a disposición, libres de cargas y gravámenes, todos los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras descritas en la cláusula primera.

2. Facilitar la documentación, informes técnicos o proyectos de obra de las instalaciones existentes, que se encuentren en el Departamento de Planificación e Infraestructuras de la Autoridad Portuaria, y que pueden ayudar a definir el proyecto que llevará a cabo la Agencia de Turismo de Galicia.

El Departamento de Planificación e Infraestructuras de la Autoridad Portuaria supervisará la ejecución del proyecto, así como todas las actuaciones que se realicen en el dominio público portuario.

3. Recepcionar provisionalmente las obras y asumir, una vez recepcionadas y previa comunicación del órgano de la Comunidad Autónoma, la explotación, mantenimiento y conservación de las mismas.

Asimismo, en relación con las obligaciones relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

– En todo caso, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación establecidas para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas en materia de información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establece para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación es de obligado cumplimiento.

– Adoptar las medidas de difusión oportunas para dar a conocer la financiación pública de las actuaciones. De acuerdo con esta obligación, la Autoridad Portuaria deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Nex tGeneration EU», junto al logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

– Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por un plazo de cinco años desde el pago del saldo o, en su defecto, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es por importe inferior o igual a 60.000 euros.

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no generarán gastos ni darán lugar a contraprestación económica alguna por parte de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría.

Para la financiación de la actuación que constituye el objeto del presente convenio, la Agencia de Turismo de Galicia aportará un total de ochocientos veintidós mil ciento cincuenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (822.156,46 euros), IVA incluido, repartidos anualmente, tal y como se indica a continuación:

Anualidad 2024: 305.023,86 euros.

Anualidad 2025: 517.132,60 euros.

La financiación de esta actuación, por parte de la Agencia de Turismo de Galicia, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.616.0, proyecto 2023 00003, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Quinta. Inexistencia de relación laboral.

La suscripción del presente convenio no supondrá una relación laboral ni de ningún otro tipo entre la Agencia de Turismo de Galicia, y las personas o profesionales que realicen las actuaciones que constituyan el objeto del mismo, por lo que no podrá exigirse responsabilidad alguna directa ni subsidiaria por actos o hechos ocurridos en el desarrollo de este.

Sexta. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiere extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasará ser considerada como de dominio público.

Séptima. Medidas antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con fondos de la Unión Europea en el marco de este convenio podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Dirección Nacional de Lucha contra el Fraude. Servicio de Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de cantidades percibidas indebidamente.

Octava. Notificación electrónica.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, los colectivos que están obligados a comunicarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, y por tanto, a recibir notificaciones por medios electrónicos son: Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los colegios profesionales, los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración y los empleados de las administraciones públicas para los trámites que realicen con ellas por su condición de empleados públicos.

Las notificaciones sólo se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Galicia Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Para poder acceder a una notificación electrónica, el interesado deberá disponer de un certificado electrónico asociado al NIF que figura como destinatario de la notificación (persona física o jurídica). Asimismo, el interesado podrá autorizar a cualquier otra persona a acceder al contenido de sus notificaciones.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la publicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del convenio y su ejecución, así como para proponer soluciones a los conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

Las modificaciones se formalizarán mediante una adenda con los mismos requisitos y condiciones para la aprobación del convenio.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El convenio se extingue por el cumplimento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en prueba del cumplimiento de lo anterior, firman el presente documento en la fecha de su firma digital.–Por la Agencia de Turismo de Galicia, el Director, José Manuel Merelles Remy.–Por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, el Presidente, José Manuel Cores Tourís.

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