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Documento BOE-A-2024-18980

Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de innovación ATM.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2024, páginas 116200 a 116207 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18980

TEXTO ORIGINAL

El objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de la UPM, en particular con el Grupo de Investigación de Navegación Aérea (GINA), y de Enaire, en particular con sus unidades específicas del departamento de Apoyo y Coordinación de Actividades ATM con el apoyo de otras unidades de la División de diseño, desarrollo e implantación ATM integrada en la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, para la realización de actividades durante el periodo 2024-2025 en actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de la innovación ATM.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Enaire y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de la innovación ATM

Madrid, 31 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire (en adelante Enaire), con CIF n.º Q-2822001-J y domicilio en avenida de Aragón, s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid (Madrid), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de resolución de su Presidente de 8 de junio de 2023, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, (CIF Q-2818015F), (en adelante UPM), nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM n.º 289 de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM n.º 273 de 15 de noviembre de 2010. Modificados parcialmente Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOCM de 9 de abril).

Todos ellos, actuando en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente convenio comparecen y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que Enaire es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto, Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Por ello, Enaire tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, así como favorecer su difusión y asimilación entre los profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambiental.

Que Enaire, dentro de la estrategia de su Campus Corporativo y de Innovación, incluye el desarrollo de proyectos en los ámbitos de la investigación científica y técnica. En este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2017, Enaire suscribió junto con la Universidad Politécnica de Madrid un Protocolo General de Actuación, en virtud del cual, ambas instituciones, propiciarían el desarrollo de proyectos, ensayos y trabajos de investigación tecnológica y homologación de materiales, equipos, procedimientos y sistemas, con los grupos de trabajo en los que, de mutuo acuerdo, podrían integrarse otras instituciones, públicas o privadas, de análogos intereses.

El citado Protocolo preveía el desarrollo del mismo mediante convenios Específicos, desarrollo que se materializó en varios convenios entre las partes como son el convenio para la realización de actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito ATM de 2019; otro convenio con idéntico nombre en 2021 que fue prorrogado y modificado mediante adenda en 2023 y el convenio para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de carga de trabajo ATC de 2023.

Segundo.

Que la UPM se rige por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE del 23) y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 21 de octubre de 2010 (BOCM 15 de noviembre de 2010. Decreto 74/2010, de 21 de octubre), y modificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 3 de abril de 2018 (BOCM 9 de abril de 2018. Decreto 26/2018, de 3 de abril). Conforme a la normativa legal vigente, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, que realiza a través de labores de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

Que la investigación es una función esencial de la Universidad Politécnica de Madrid, configurándose como fundamento de la docencia, así como un medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad.

Tercero.

Que dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la necesidad de impulsar actividades de investigación en el ámbito ATM, ambas entidades están interesadas en colaborar mutuamente con el objetivo de desarrollar las actividades que más adelante se dirán en el ámbito de la eficiencia en la gestión del espacio aéreo. De esta forma, el presente convenio busca la participación activa de todas las partes, con el fin de obtener un resultado compartido que redunde en los objetivos y ámbito de actuación de cada una de las partes. Los potenciales beneficios que se puedan obtener de los resultados de la investigación asociada al convenio son comunes y no pertenecen exclusivamente a ninguna de las partes que suscriben el presente convenio; en este sentido, la UPM puede beneficiarse de la investigación realizada para su ámbito docente y de publicación científica en revistas, mientras que Enaire podrá desarrollar soluciones derivadas.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento del desarrollo científico en el ámbito del ATM en España, que constituye un fin común para ambas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actividades científicas que la UPM lleve a cabo cuenten con la evaluación de Enaire, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos. De este modo, el convenio permite tanto el desarrollo de investigación pura, mediante la participación de la UPM, como la investigación aplicada y el desarrollo práctico de los resultados, mediante la participación de Enaire.

En este contexto se suscribe el presente convenio entre la UPM y Enaire, reconociéndose la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de la UPM, en particular con el Grupo de Investigación de Navegación Aérea (GINA), y de Enaire, en particular con sus unidades específicas del departamento de Apoyo y Coordinación de Actividades ATM con el apoyo de otras unidades de la División de diseño, desarrollo e implantación ATM integrada en la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, para la realización de actividades durante el periodo 2024-2025 en actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de la innovación ATM.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actividades a realizar a través del presente convenio se encuadrarán en los siguientes tipos de colaboraciones:

– Cooperación en la realización de actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito de la innovación ATM.

– Promover el desarrollo de programas de investigación relacionadas con la evolución tecnológica dentro del sector del transporte aéreo, con especial atención al impacto en la carga de trabajo ATC o el uso de técnicas innovadoras como IA en el contexto ATM.

Los detalles de las actividades están descritos en el anexo I del presente convenio.

Para el desarrollo de las actividades a realizar, cada parte aportará diferentes recursos: UPM participará desarrollando labores de investigación y de difusión de resultados; Enaire participará liderando paquetes de trabajo, validando resultados y aportando financiación.

Tercera. Obligaciones de UPM y Enaire.

Para cumplir con los objetivos perseguidos con este acuerdo, ambas partes se comprometen a:

– Realizar las reuniones que se estimen oportunas para el inicio de la actividad concreta.

– Realizar reuniones periódicas para el seguimiento de las actividades oportunas.

– Habilitar las salas/lugares de reuniones que se estimen convenientes.

– Disponer del material aeronáutico, herramientas necesarias y de apoyo para realizar las actividades de manera conjunta.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

De las actividades identificadas en el anexo I, Enaire realizará una priorización de ejecución de las mismas según sus intereses y posteriormente, conjuntamente con la UPM, se valorarán en términos económicos y de plazos de ejecución. El conjunto de este análisis, priorización, valoración económica y plazos de ejecución dará lugar a la programación para cada anualidad (Memoria de Inicio).

El seguimiento del desarrollo de las actividades se realizará mediante Memorias de evolución y al finalizar cada anualidad se realizará un Informe de Cierre. Estos documentos deberán ser validados por la Comisión de Seguimiento.

Si en el transcurso del desarrollo de este convenio, surgiera la necesidad de incorporar nuevas actividades, que necesariamente deberán estar encuadradas dentro de las colaboraciones previstas en la cláusula anterior, éstas deberán ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las nuevas actividades, en ningún caso, puedan suponer la modificación del presente convenio.

Quinta. Medios personales, materiales y económicos.

Para el desarrollo de las actuaciones y actividades establecidas en la cláusula segunda y anexo I del presente convenio, las partes aportarán los siguientes medios personales, materiales y económicos:

– Medios personales:

● Por parte de Enaire la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico del Departamento de Apoyo y Coordinación de Actividades ATM con apoyo de otras divisiones dependientes de la División de Diseño, Desarrollo e Implantación ATM integrada en la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, así como el personal de otras Unidades que, a criterio de la Dirección General, por razón de la colaboración específica de que se trate y las funciones que dicha Unidad desempeñe, resulte idónea para llevar a cabo dicha actuación.

● Por parte de la UPM las actuaciones se desarrollarán por profesores del departamento de Sistemas Aeroespaciales, Transporte Aéreo y Aeropuertos (SATAA) y a su vez pertenecientes al Grupo de Investigación de navegación Aérea (GINA), y por estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones impartidas en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio y en las que el Grupo de Investigación (GINA) participe en su docencia.

○ M. U. en Ingeniería Aeronáutica (MUIA).

○ M. U. en Sistemas del Transporte Aéreo (MUSTA).

○ Grado en Ingeniería Aeroespacial (GIA).

○ Grado en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo (GyOTA).

– Medios materiales: Ambas partes habilitarán salas de reuniones adecuadas a la actividad a realizar, aulas, facilitarán plazas de parking en sus respectivas instalaciones, aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales) y la documentación y material aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de las actividades.

Medios económicos: Para sufragar las actividades objeto del convenio Enaire aportará la cantidad máxima de 50.000 euros durante la vigencia del convenio. Dicha cantidad se satisfará de conformidad con lo que se establezcan en las Memorias e Informes de Cierre, de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c n.º ES** ****-****-********-**** del ***, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.

Sexta. Director de actividades y comisión de seguimiento.

La UPM designará a un Director de las Actividades responsable de la realización de las actividades que se describen en el anexo I del presente convenio; su designación deberá ser aceptada por Enaire.

En el plazo de cuarenta y cinco días desde la eficacia del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias. En cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará presidida por el Director de Actividades y formada por dos miembros de Enaire, y uno de la UPM (además del Director de Actividades antes referido).

La Comisión de Seguimiento, conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta de este convenio, deberá validar la Memoria de Inicio, de evolución e Informes de Cierre de actividad. Todas las memorias e informe deberán ser aceptadas expresamente por las Partes y firmadas.

Séptima. Extinción, resolución y modificación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente convenio cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su prosecución.

En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En relación con el régimen de modificación, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Eficacia y duración.

El presente convenio tiene una vigencia de un año desde su eficacia, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de un año adicional o su extinción. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.

Novena. Confidencialidad.

Dado que parte de las actividades que se van a realizar tienen un carácter de investigación, es un objetivo inherente a ella, la divulgación de resultados. También es cierto que para alcanzar algunos resultados puede ser necesario utilizar ciertos datos que puedan ser confidenciales; por ello, sin olvidar el objetivo de, cuando proceda, divulgar los resultados de las investigaciones a través de congresos, revistas, etc, previamente al envío del material al medio correspondiente, deberá haber un acuerdo por ambas partes de lo que se puede publicar y en su caso, lo que es confidencial y por ello debe evitarse. Los autores de la posible publicación serán miembros de ambas organizaciones y alguien de una tercera si procediese.

Décima. Beneficios obtenidos.

En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:

Propiedad intelectual. Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UPM podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).

Asimismo, Enaire podrá hacer dicho uso en foros profesionales a los que esta pueda tener acceso.

No obstante, la UPM cede a Enaire como sujeto financiador de las actividades objeto del presente convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril y su normativa complementaria y de desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.

Propiedad industrial. Los derechos correspondientes a la propiedad industrial creada como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que realice en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho de acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que pueda darse, por un periodo de treinta años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación de propiedad industrial.

En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados, comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por la explotación de los resultados obtenidos.

Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el desarrollo de las actividades de I+D en el marco de los proyectos y trabajos solicitados para el correcto desarrollo del objetivo del presente acuerdo, la utilización de estos en otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la que pertenezcan.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de la normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho reglamento y en este documento.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.

Decimotercera. Transparencia.

El presente convenio podrá estar a disposición de los ciudadanos a través del Portal de la Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Por Enaire, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por La UPM, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I
Actividades

Relación de áreas de actividad en las que se desarrollará la colaboración

Tabla 1. Identificación de actividades

Las áreas de actividad sobre las que se llevarán a cabo las actividades objeto de este convenio son las que seguidamente se identifican; las actividades se concretarán por las partes mediante acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, en los términos del convenio.

# Área de Actividad Descripción Tipo de actividad Responsable del paquete de trabajo Horizonte temporal
1 Inicio Actividades. Formación en herramientas y metodologías de trabajo de Enaire. Formación. Enaire. 2024-2025
2 Actividades de Análisis e Investigación. Colaboración para el análisis de mejoras en el ámbito de la   navegación aérea. Análisis. UPM. 2024-2025
3 Explorar técnicas innovadoras. Aplicación de técnicas innovadoras (p.e. técnicas de Inteligencia Artificial) aplicada a las actividades ATM de la División de diseño, desarrollo e implantación ATM. Análisis. UPM. Enaire. 2024-2025

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