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Documento BOE-A-2024-18983

Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2024, páginas 116226 a 116228 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18983

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de julio de 2024, fue suscrita, previa tramitación correspondiente, la adenda de prórroga al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, (SENASA), para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la referida adenda de prórroga del convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, (SENASA), para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)

Madrid, 23 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, (en adelante, «AESA») del Reino de España, nombrada por acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el Director/a de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Y de otra, don Andrés Arranz Stancel, Presidente-Consejero Delegado de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (en adelante, «SENASA»), habiendo sido renovado su nombramiento por acuerdo de la Junta General de SENASA en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2023, elevado a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Santiago Alfonso González López, el día 16 de octubre de 2023, bajo el número 2199 de su protocolo.

En lo sucesivo, AESA y SENASA, se denominarán colectivamente como las Partes o entidades e individualmente como la Parte o entidad.

Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades

EXPONEN

I. Que, con fecha 14 de mayo de 2020, las Partes suscribieron un convenio con la naturaleza jurídica de convenio marco, que tiene por objeto sentar la base de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionadas con la seguridad aérea. Dicho convenio fue publicado en el BOE de 29 de mayo de 2020.

II. Que, con fecha 22 de julio de 2023 se modificó, mediante adenda modificativa, la cláusula primera del convenio para ampliar el objeto y ámbito material del mismo, quedando redactada de la siguiente forma: «El presente convenio constituye la base de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea, por otros organismos internacionales y/o por los Estados Miembros partícipes en dichos organismos, con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria, supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de seguridad aérea globales». Dicha adenda modificativa fue publicada en el BOE de 16 de octubre de 2023.

III. Que, la cláusula segunda del convenio establece que cuantas oportunidades de colaboración se identifiquen y sean objeto, tras su estudio y análisis, de presentación conjunta, requerirá para su instrumentalización y eficacia de la redacción y firma por ambas Partes del correspondiente convenio específico que recogerá para cada caso las condiciones particulares de colaboración.

IV. Que, con fecha 20 de julio de 2020, las Partes suscribieron un convenio para el desarrollo del convenio citado anteriormente, con una duración de cuatro (4) años y del que trae causa la presente adenda modificativa, con el objeto de, según su cláusula primera, establecer y articular la colaboración entre las AESA y SENASA respecto de su participación en el acuerdo de Colaboración suscrito entre AESA y EASA el 22 de noviembre de 2017, y sus anexos, cuya ejecución y gestión corresponde a AESA.

V. Que, la cláusula décima del mencionado convenio dispone que la duración inicial del mismo será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por otro período de cuatro (4) años adicional mediante acuerdo unánime de las Partes, el cual se formalizará mediante la correspondiente adenda.

VI. Que de conformidad con lo expuesto y considerando que el periodo de eficacia del convenio finaliza el 5 de agosto de 2024, ambas Partes acuerdan celebrar la presente adenda de prórroga, con el firme compromiso de continuar consolidando sus esfuerzos para alcanzar los objetivos establecidos en dicho convenio.

VII. Al formalizar esta prórroga, ambas Partes reconocen la importancia de seguir colaborando en la implementación de actividades promovidas por EASA, las cuales se derivan del acuerdo de colaboración mencionado en el expositivo IV. Con este fin compartido, acuerdan la formalización de la presente adenda, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto formalizar la prórroga del periodo de duración del convenio de fecha 20 de julio de 2020 suscrito entre AESA y SENASA, para la concreción de sus obligaciones derivadas de la participación en el acuerdo de colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

Segunda. Duración y régimen jurídico.

La presente adenda establece una prórroga del periodo de duración del convenio de cuatro (4) años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del mencionado convenio y al amparo del artículo 49 h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Eficacia.

La presente adenda producirá efectos una vez inscrita en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En testimonio de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, las Partes firman electrónicamente la presente adenda, considerando como fecha de formalización la del último firmante.–Por AESA, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.

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