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Documento BOE-A-2024-18984

Resolución de 28 de agosto de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa y de prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Huelva con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Huelva-Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2024, páginas 116229 a 116238 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18984

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de agosto de 2024 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la adenda n.º 2 modificativa y de prórroga al convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Huelva con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Huelva-Sevilla. Incluyendo su financiación con cargo a los Fondos MRR asignados a ADIF para el desarrollo de esta actuación. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda modificativa y de prórroga al referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Adenda n.º2 modificativa y de prórroga al convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Huelva con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Huelva-Sevilla. Incluyendo su financiación con cargo a los Fondos MRR asignados a ADIF para el desarrollo de esta actuación. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

19 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Contreras Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante, ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre de 2023. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H, y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, CP 28020, que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón, 10, CP 28042, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, don Manuel Alberto Santana Martínez comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Huelva, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 107/2023, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 2023 (Orden TMA/510/2023, de 17 de mayo). La Autoridad Portuaria de Huelva es un organismo público, con CIF Q-2167001C, domiciliado en Huelva, avenida R.S.C. Onubense, 1, CP 21001, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa al convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 6 de junio de 2017, se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la APH de la actuación denominada «Apartaderos para trenes de 750 m en la línea Huelva-Sevilla». La fecha de inicio de vigencia del convenio se produjo con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de julio de 2017.

En dicho convenio se estableció como límite máximo de contribución de la APH a la financiación de esta actuación una cantidad de 2.253 miles de euros (IVA excluido). Dicha cantidad está incorporada al presupuesto vigente del programa de actuaciones del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Dicha cantidad se estimó entonces con arreglo a un coste estimado de inversión correspondiente a la ejecución de un único apartadero.

Segundo.

El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), financiado por la Unión Europea a través del Instrumento Next Generation EU y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España. Dentro del PRTR se ha asignado a ADIF una ayuda MRR para la ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto del convenio.

Tercero.

Que, con el fin de respetar las obligaciones establecidas en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y, en particular, para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, se procede a modificar el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea concedida para la actuación objeto de financiación.

Cuarto.

Que, con fecha 20 de mayo de 2021, se suscribió una primera adenda modificativa y prórroga del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de junio de 2021.

Dicha adenda incrementó el plazo de vigencia del convenio hasta el 19 de julio de 2025 y elevó la aportación máxima de la APH hasta los 11 M€, aumento derivado del nuevo número de apartaderos y del coste por apartadero, superior al estimado en el convenio original.

Quinto.

La actualización del coste de las actuaciones y los cambios en su financiación conllevan la necesidad de modificar el convenio original. Así mismo, el calendario actualizado de ejecución de las actuaciones hace necesaria la prórroga del convenio para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo.

Sexto.

Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras y de plazo citadas, por cuanto la puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, éstas acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor, cuya necesidad ha sido previamente acordada por su Comisión de Seguimiento en su reunión de fecha 2 de febrero de 2024.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título del convenio.

Se modifica el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea para la actuación objeto de financiación, quedando éste redactado del siguiente modo:

«Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Huelva con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Huelva-Sevilla, incluyendo su financiación con cargo a los Fondos MRR asignados a ADIF para el desarrollo de dicha actuación. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.»

Segunda.  Modificación de la parte expositiva del convenio.

Se modifica el expositivo 4 del convenio, quedando con la siguiente redacción:

«Cuarto. El artículo 159 bis del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.

Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que “los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivo”.

De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la APH está en condiciones de contribuir a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a la financiación de la actuación denominada “Apartaderos para trenes de 750 m en la línea Huelva-Sevilla, conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión del 21 diciembre de 2016, y en los términos regulados por este convenio”.

La contribución de la APH se enmarca dentro los supuestos de actuación previstos en el artículo 159 bis del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de “a compensar” con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la APH. Así mismo, se encuentra recogida en el Plan de Inversiones vigente de la APH, integrado en el correspondiente Plan de Empresa acordado con Puertos del Estado.

Por su parte, la actuación se recoge en los Presupuestos Generales del Estado en vigor en el código 5160 bajo la denominación “Actuaciones en Mercancías” y 6803 bajo la denominación “Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos”.»

Se añade un nuevo expositivo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Cuarto bis. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) financiado por la Unión Europea a través del Instrumento “Next Generation EU” y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación del PRTR de España.

Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos ferroviarios.

En concreto, en el PRTR se incluye el Componente 6 sobre “Movilidad sostenible, segura y conectada” de la que forma parte la Medida C6.I3, relativa a inversiones en materia de “Intermodalidad y logística”. Dentro de dicha Medida, bajo el epígrafe C06.I03.P01.05-C6.I3.a11.01 “Implementación de apartaderos interoperables (750 metros)” se incluyó la ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto del presente convenio con un presupuesto de 12.184.000 euros (IVA excluido) para su financiación con cargo al MRR.

Por su parte, el coste total actualizado de la actuación objeto del convenio se ha estimado en 15.700.000 euros, con el desglose incluido en el siguiente cuadro:

Concepto Total (miles de euros sin IVA)
Redacción proyecto apartadero en Salteras.   32
Redacción proyecto apartadero en Escacena.   196
Obra de plataforma, vía y electrificación apartadero en Salteras.  4.899
Obra instalaciones de seguridad en Salteras*.  2.157
Obra de plataforma, vía y electrificación apartadero en Escacena.  4.932
Obra instalaciones de seguridad en Escacena*.  3.484
 Total. 15.700
* Las asistencias técnicas de IISS están incluidas en las obras de plataforma, vía y electrificación.

En consecuencia, además del Reglamento (UE) 2021/241 antes citado, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución de la actuación objeto del convenio lo previsto en la Decisión de la Comisión [C (2021) 7903 final] por la que aprueban los acuerdos operativos del PRTR entre la Comisión Europea y España en virtud de dicho reglamento, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, así como en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR y HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Con la actuación objeto del presente convenio se prevé contribuir con un valor de 5.176 miles de euros (IVA excluido) a la consecución del Hito 96, relativo a la ejecución presupuestaria de la infraestructura intermodal y logística del PRTR a 31 de diciembre de 2024, incluido en el anexo 1 de la Decisión [C (2021) 7903 final] antes citada. En relación con esta cuestión, resulta además de aplicación el mecanismo de verificación previsto en las actuaciones que financia ADIF dentro del PRTR, consistente en un documento resumen en el que se debe justificar el cumplimiento de los hitos, incluyendo los elementos pertinentes enumerados en su descripción y en la medida correspondiente, conforme al referido anexo 1, y las siguientes evidencias como anexo al citado documento: (i) extracto de la información oficial relevante que pruebe su alineación con los criterios de selección; (ii) copia de la última certificación aprobada describiendo el presupuesto total ejecutado (IVA excluido); (iii) referencia al corredor o nodo logístico modal en el que el proyecto se está implementando y el tipo de trabajos realizado.

De acuerdo con el anexo VI del citado Reglamento 241/2020, la actuación objeto del convenio se incluye dentro del Campo de Intervención 064 “Ferrocarriles de nueva construcción o mejorados: red básica de la RTE-T” con un marcador climático del 100 %.»

Tercera. Modificación de la cláusula primera.

Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del mismo, quedando con la siguiente redacción:

«Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la financiación por parte de ADIF y de la APH de la actuación de implementación de apartaderos y mejoras en la línea Sevilla-Huelva para trenes de 750 metros, incluyendo su financiación con cargo a los fondos MRR asignados a ADIF para el desarrollo de dicha actuación.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«Tercera. Condiciones de financiación.

1. Las partes contribuirán en los términos previstos en el presente convenio a la financiación de todos los costes necesarios para el desarrollo de la actuación, incluidos los de redacción de proyectos constructivos y los de ejecución de obras, que de forma estimada se indican en el expositivo 4 bis.

2. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del MRR y de la APH el importe correspondiente al coste total actualizado de las obras objeto del convenio (dentro de este coste se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio, así como a los supuestos de modificación de contratos).

La APH contribuirá a la financiación de la actuación objeto del convenio con la cantidad máxima de 11.000.000 de euros incluida en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y que se destinará a cubrir la diferencia entre el coste total actualizado de la actuación objeto del convenio y la financiación de ADIF a la que se refiere el párrafo anterior.

De acuerdo con este reparto y conforme a lo indicado en el expositivo 4 bis, los importes estimados de la financiación de ADIF y de la APH para el desarrollo de la actuación objeto del convenio ascienden inicialmente a 12.184.000 euros (IVA excluido) y 3.516.000 euros (IVA excluido), respectivamente. En el anexo 1.A se incluye una tabla resumen con el citado reparto.

3. Si, por cualquier motivo, no fuera posible alcanzar, total o parcialmente, la financiación prevista con cargo al MRR y tampoco fuese posible alcanzar dicha financiación con cargo a otras ayudas europeas, las obras serán financiadas directamente por ADIF en la parte no cubierta por las ayudas ni por la financiación de la APH, con el límite, esta última, de 11.000.000 de euros establecido en la cláusula 3.2.

En el anexo 1.B se recoge la estimación de los importes máximos de la financiación de ADIF y de la APB en el supuesto de que no se recibiese ninguna ayuda europea.

Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, en caso de que la financiación procedente del MRR no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.

4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación objeto de financiación.

5. No será exigible a la APH en virtud de este convenio una contribución financiera superior a la aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Asimismo, para que los costes de la actuación objeto del convenio sean financiables por la APH deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del último acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario, al que se refiere el expositivo 4, y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.

6. La contribución financiera de ADIF en los términos previstos en esta cláusula se reparte de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:

– Año 2023: 196 miles de euros.

– Año 2024: 5.176 miles de euros.

– Año 2025: 6.388 miles de euros.

– Año 2026: 424 miles de euros.

Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el anexo 1.A.

La contribución financiera de la APH en los términos previstos en esta cláusula se repartirá de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:

– Año 2024: 32 miles de euros.

– Año 2025. 2.323 miles de euros.

– Año 2026: 8.645 miles de euros.

Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el anexo 1.B.

El convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo acuerdo la Comisión de Seguimiento siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos.

7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco del PRTR para poder recibir la ayuda prevista.

8. Con carácter general, y en relación con la actuación objeto de financiación, las partes se obligan a priorizar el cumplimiento de todas las disposiciones comunitarias, nacionales o de carácter interno que se derivan del PRTR, incluidas las que de forma explícita se citan en el expositivo 4 bis, con particular atención a (i) la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, (ii) el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” al medio ambiente (principio del DNSH por sus siglas en inglés), (iii) el cumplimiento de las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a las medidas y submedidas del PRTR, y (iv) el cumplimiento de los hitos del PRTR a los que contribuya la actuación objeto del presente convenio.

9. No se financiará IVA con fondos procedentes del MRR.»

Asimismo, se incorporan al convenio los anexos 1.A y 1.B a los que se hace referencia en la nueva redacción de la cláusula tercera del convenio. El contenido de dichos anexos se incluye en el anexo 1 de la presente adenda.

Quinta. Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:

«3. La APH podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de estas. Asimismo, la APH tendrá acceso a todos los documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. La APH podrá realizar esta actuación por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»

Sexta. Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente redacción:

«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez cubiertos éstos, a minorar la aportación que, en los términos previstos en esta cláusula, pueda corresponderle a la APH, sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.»

Séptima. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando con la siguiente redacción:

«Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la APH, un representante de Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula 3.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4.

– Identificar y seleccionar las actuaciones de mejora objeto de financiación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2.1.»

Octava. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por tres años, que tendrá efectos a partir del 19 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Novena. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por el Organismo Público APH, el Presidente, Manuel Alberto Santana Martínez.–Por el Organismo Público Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por la Entidad Pública Empresarial ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.

ANEXO 1
Nuevos anexos 1.A y 1.B que se incorporan al convenio objeto de la presente adenda

Anexo 1.A. Aportación financiera de ADIF y de la APH. Importes máximos estimados conforme al reparto previsto en la cláusula 3.2 (en miles de euros, sin IVA)

Concepto Coste estimado de redacción de proyectos Coste estimado de ejecución de las obras (1) Contribución de ADIF, con cargo al MRR (Proyectos y obras) Contribución de la APH (Proyectos y obras)
Redacción proyecto apartadero en Salteras.  32     32
Redacción proyecto apartadero en Escacena. 196  196  
Obra de plataforma, vía y electrificación apartadero en Salteras.    4.791 11.988
Obra instalaciones de seguridad en Salteras*.  2.265
Obra de plataforma, vía y electrificación apartadero en Escacena.  4.932
Obra instalaciones de seguridad en Escacena*.  3.484   3.484
 Suma. 228 15.472 12.184 3.516
  Total contribución ADIF y APB.     12.184 3.516
(1) Incluye PBL, suministros, asistencias técnicas, expedientes de gasto, reposición de servicios y expropiaciones.

Anexo 1.B. Aportación financiera de ADIF y de la APH. Importes máximos estimados conforme al reparto previsto en la cláusula 3.3, en el caso de no recibir ayudas procedentes del MRR (en miles de euros, sin IVA)

Concepto Coste estimado de redacción de proyectos Coste estimado de ejecución de las obras (1) Contribución de ADIF (Proyectos y obras) Contribución de la APH (Proyectos y obras)
Redacción proyecto apartadero en Salteras. 32     32
Redacción proyecto apartadero en Escacena. 196 196
Obra de plataforma, vía y electrificación apartadero en Salteras.   4.791 4.700 10.772
Obra instalaciones de seguridad en Salteras*. 2.265
Obra de plataforma, vía y electrificación apartadero en Escacena. 4.932
Obra instalaciones de seguridad en Escacena*. 3.484
 Suma. 228 15.472 4.700 11.000
 Total contribución ADIF y APB     4.700 11.000
(1) Incluye PBL, suministros, asistencias técnicas, expedientes de gasto, reposición de servicios y expropiaciones.

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