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Documento BOE-A-2024-18985

Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas y se autoriza la apertura al tráfico del hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2024, páginas 116239 a 116243 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18985

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en la Orden 1957 de 26 de octubre de 1966 y en el Real Decreto 1070/2015, se dicta la presente resolución, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y se autoriza al Aeroclub Sierra de Alange, como gestor, la apertura al tráfico del hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz).

Hechos

Primero.

Mediante solicitud de 8 de octubre de 2013, don Luis Teodoro Lechón Fragoso, en representación del Aeroclub Sierra de Alange (en adelante el solicitante) solicita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) compatibilidad de espacio aéreo para el hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (en adelante el hidroaeródromo). AESA informa al solicitante mediante oficio de 18 de julio de 2014 de que no existe inconveniente operativo desde el punto de vista del espacio aéreo para el emplazamiento del hidroaeródromo, sin embargo, la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire indica que dado que la instalación se encuentra dentro del CTR de Talavera, se considera necesario la firma de una carta de acuerdo entre Torre de Control de Talavera y el hidroaeródromo en la que se establezcan los procedimientos de coordinación necesarios para la realización de los vuelos.

Segundo.

Mediante solicitud de 18 de agosto de 2014 el solicitante envía a AESA documentación ambiental para su tramitación. Por resolución de 31 de julio de 2023 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Hidroaeródromo Luis Mingorance, en Alange (Badajoz)».

Tercero.

Mediante escrito de 28 de marzo de 2024, el solicitante envía a AESA la solicitud de aprobación de los medios de cumplimiento específicos para el hidroaeródromo. Junto con la solicitud se aporta el estudio técnico aeronáutico del hidroaeródromo. La Dirección de Aeropuertos y seguridad de la Aviación Civil (DASAC) de AESA comunica resolución de 17 de abril de 2024, aprobando medios de cumplimiento específicos para el hidroaeródromo. Se envía oficio con informe técnico y requerimiento de subsanación el 16 de mayo de 2024. Se recibe documentación subsanada el 3 de junio de 2024.

Cuarto.

AESA, mediante oficio de 21 de junio de 2024, comunica la resolución de Autorización de Establecimiento de la instalación al Aeroclub Sierra de Alange, condicionando su apertura al tráfico a la preceptiva resolución previa de cumplimiento de las normas técnicas, después de realizarse la inspección de supervisión de dicha instalación.

Quinto.

Mediante escrito de 4 de julio de 2024, el solicitante entrega documentación adicional el 16 de julio de 2024 para continuar con el procedimiento de autorización y subsanar los aspectos identificados anteriormente en el proceso de supervisión.

Fundamentos jurídicos

La presente resolución se fundamenta en los hechos referidos anteriormente y en lo dispuesto en:

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en particular en sus artículos 9.1, 33 y 40.

– El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en particular sus artículos 9.1 y 28.2.c.

– El Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de inspección aeronáutica.

– La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– El Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

– La Orden de 26 de octubre de 1966 sobre condiciones de establecimiento de aeródromos privados.

– Y demás legislación aplicable.

En consecuencia, vistos los anteriores fundamentos de hecho y de Derecho,

Esta Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil resuelve:

Primero.

Acreditar que el hidroaeródromo cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido.

Segundo.

Autorizar al Aeroclub Sierra de Alange como gestor, la apertura al tráfico del hidroaeródromo Luis Mingorance de Alange (Badajoz).

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

1. El hidroaeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.

2. El hidroaeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009.

3. Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la compatibilidad de espacio aéreo, comunicada al gestor mediante oficio de 18 de julio de 2014.

4. Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Hidroaeródromo Luis Mingorance, en Alange (Badajoz)» de fecha 31 de julio de 2023.

5. En todo momento deberá garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a esta resolución.

6. Deberán cumplirse los procedimientos y las condiciones particulares para la operación del hidroaeródromo que se indican en la ficha que acompaña a esta resolución.

7. La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

8. El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, así como las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2015.

La presente autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.

Tercero.

Autorizar al gestor a comunicar los datos de la instalación al Servicio de Información Aeronáutica para la inclusión del hidroaeródromo en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Cuarto.

Notificar la presente resolución a todos los interesados, entendiendo por tal, en todo caso al gestor del hidroaeródromo, el Aeroclub Sierra de Alange.

La presente autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y de los demás permisos, licencias, habilitaciones y otros actos de similar contenido que en su caso se precisen o sean exigibles por cualquier Administración Pública.

Esta resolución no agota la vía administrativa. Contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción por el interesado.

Madrid, 29 de julio de 2024.–El Director de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil, David Nieto Sepúlveda.

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