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Documento BOE-A-2024-19283

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consorcio del Chorizo Español, para la organización de misiones inversas de prescriptores de opinión del sector del chorizo a celebrar en diversas localidades en España en 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 118021 a 118024 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-19283

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la importancia del mercado británico, han decidido modificar el convenio con el fin de incluir a Reino Unido en la misión inversa de prescriptores de opinión a celebrar en León.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 2 de febrero de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y el Consorcio del Chorizo Español para la organización de misiones inversas de prescriptores de opinión del sector del chorizo a celebrar en diversas localidades en España en 2024

En Madrid, a 16 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, el Consorcio del Chorizo Español (en adelante, el Colaborador Sectorial) con domicilio social en calle Basílica-19, 9.º Izda.; 28020 Madrid y NIF G87390258, actuando en su nombre y representación, don Alfonso Alcázar Martínez, mayor de edad, en su calidad de Presidente del citado Consorcio, facultado suficientemente para este acto conforme a escritura de poder de fecha 15 de septiembre de 2015 otorgada ante Notario de Madrid don Ignacio Martinez-Gil Vich, con el número 2.150 de su protocolo.

ICEX y el Colaborador Sectorial se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX y el Colaborador Sectorial suscribieron un convenio el 2 de febrero de 2024 con el objeto de establecer el marco de colaboración ambas entidades para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de dos misiones inversas relacionadas con el sector del chorizo español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 2 de febrero de 2024, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2024.

II. Que, habiéndose revelado insuficiente la aportación económica de ICEX, para poder ejecutar la misión inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de León, prevista en la cláusula primera del convenio, resulta preciso modificar el convenio incrementando aquella.

III. Que, además, ICEX y el Colaborador Sectorial están de acuerdo en incorporar al Reino Unido como uno de los países de procedencia de los prescriptores de opinión del sector del chorizo, que participarán en la misión inversa indicada en el apartado anterior, lo que supone consiguientemente la modificación de la cláusula primera, apartado b.

IV. Que, la posibilidad de modificar el convenio está contemplada en la cláusula duodécima del mismo, en la que se establece que aquel es susceptible de modificación durante su vigencia, por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al convenio formando parte del mismo.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación.

La presente adenda tiene por objeto:

– Incorporar al Reino Unido como uno de los países de procedencia de los prescriptores de opinión del sector del chorizo, que participarán en la misión inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de León, prevista en la cláusula primera b del convenio.

– Incrementar la aportación económica de ICEX prevista en la cláusula tercera del convenio («Compromiso económico»), con la finalidad de poder dar cumplimiento a la ejecución de la misión inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de León, prevista en la cláusula primera del convenio.

Segunda. Contenido de la adenda.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas condiciones establecidas en el convenio, salvo en lo que se refiere a las dos modificaciones acordadas, en el sentido que se recoge en las dos cláusulas siguientes.

Tercera. Modificación de la cláusula primera del convenio.

Las partes acuerdan modificar la cláusula primera del convenio, referida al objeto del mismo, que quedará redactada de la siguiente forma:

«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes misiones inversas relacionadas con el sector del chorizo español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

a) Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de Toledo.

b) Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector del chorizo de Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido y Países Bajos que tendrá lugar en la provincia de León.

A estas misiones nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como las Misiones Inversas.

A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los prescriptores de opinión conozcan de primera mano las características de la oferta española del sector del chorizo español y hagan contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que proceden las referidas Misiones Inversas.

Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.»

Cuarta. Compromiso económico.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula tercera del convenio, relativa al «Compromiso económico», que quedará redactada con el siguiente literal:

«Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las Misiones Inversas objeto de este convenio es de hasta veinte mil euros (20.000 €). De los cuales:

– ICEX financiará hasta un importe máximo de diez mil euros (10.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula 4.ª del convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.

– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de diez mil euros (10.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula 4.ª del convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.»

Quinta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 2 de febrero de 2024.

Sexta. Eficacia y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización. La adenda estará vigente hasta la extinción del convenio del que trae causa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por el Presidente, Alfonso Alcázar Martínez.

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