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Documento BOE-A-2024-19465

Orden EFD/1033/2024, de 18 de agosto, por la que se autoriza a impartir las enseñanzas deportivas del título de Técnico Deportivo Superior de Atletismo en el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 119056 a 119057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-19465

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto, en su capítulo VII, que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta de enseñanza a distancia. Así, determina que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y otorga la competencia a las Administraciones educativas para adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia.

El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, en adelante CESED, se crea mediante el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre. Su fundamento se encuentra en lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que prevé que: «el Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado a distancia en todo el territorio nacional».

El CESED es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al Consejo Superior de Deportes, siendo este actualmente una Secretaría de Estado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como se recoge en el artículo 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El CESED está autorizado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para impartir enseñanzas deportivas reguladas en el capítulo VIII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la modalidad de distancia en todo el territorio nacional.

La autorización de estas enseñanzas corresponde a la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, emitido el informe favorable de la Inspección de Educativa y en virtud de las facultades que confiere la disposición final segunda del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, que autoriza al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previo el cumplimiento de los trámites legales, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del citado real decreto, dispongo:

Primero. Autorización de las enseñanzas.

Se autoriza al CESED a impartir las enseñanzas deportivas de grado superior en la modalidad de distancia conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior de Atletismo, regulado por el Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso:

Denominación genérica: Centro Público de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED).

Número de código: 28077105.

Titular: Consejo Superior de Deportes.

Domicilio: Calle de Martín Fierro, 5.

Localidad: Madrid.

Número de grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. Cumplimiento de la legislación vigente.

Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando se produzca una modificación de las condiciones según las cuales ha sido concedida esta autorización en la presente orden ministerial.

Tercero. Registro estatal de centros docentes no universitarios.

Esta autorización de enseñanzas será comunicada de oficio al registro estatal de centros docentes no universitarios, y tendrá efectos desde su notificación.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de agosto de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

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