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Documento BOE-A-2024-19470

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico PSFV Martelilla, de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 119098 a 119111 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19470

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico PSFV Martelilla de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», en el término municipal de Jerez de la Frontera, promovido por Benbros Solar 1, SL, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras su análisis, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica compuesta por 183.232 módulos fotovoltaicos, cada uno proporciona una potencia pico de 700 Wp, dando una potencia total de 128,26 MWp. La energía generada se evacuará a través de una línea de media tensión subterránea, de 2 km dividida en tres tramos, hasta la SET Colectora Martelilla 220/30 kV. Desde esta SET que es objeto del presente proyecto se construirá una línea de evacuación a 220 kV comprendida en dos tramos, uno subterráneo de 4,9 km de longitud entre la SET Colectora Martelilla y la SE Seccionamiento Martelilla y un segundo tramo aéreo de 0,4 km entre la SE Seccionamiento Martelilla y la SET Cartuja propiedad de REE. Se estima una vida útil de la planta solar de 25 años. La superficie ocupada del PSFV será de 201,64 ha.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

Las infraestructuras planteadas en este proyecto no se encuentran dentro de ningún tipo de espacio declarado como Red Natura 2000. El espacio de la Red Natura más próximo al proyecto es la ZEC y ZEPA ES0000027 «Laguna de Medina» situada a unos 200 m de la parcela del noreste. Los valores sobresalientes y especies más representativas son, la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA); otras especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) destacan por una parte las acuáticas como el flamenco rosa (Phoenicopterus ruber), la espátula (Platalea leucorodia); en cuanto a las aves terrestres destacan las paseriformes como la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala), las rapaces como el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y otras no-paseriformes como la lechuza común (Tyto alba). En cuanto a otros grupos faunísticos, destaca la nutria (Lutra lutra) y el galápago leproso (Mauremys leprosa).

Por otra parte, la ZEC ES6120014 «Laguna de las Canteras y el Tejón» se sitúa a 700 m de la parcela más al norte del proyecto y a 900 m de la parcela más al oeste. Los valores singulares son, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) catalogada en peligro de extinción según el CEEA y el CAEA, y el zampullín común (Tachybaptus ruficollis) incluido en el LESPRE, entre otros.

El espacio natural protegido más cercano es la Reserva Natural de La Laguna de Medina que colinda con la parte este del vallado del PSFV y la parte septentrional de la parcela este colinda con el Humedal Ramsar «Lagunas de Cádiz: Laguna de Medina y Laguna Salada».

Analizada la distribución de los Hábitats de Interés Comunitarios (HIC) en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), en el interior del vallado, se localizan los HIC prioritarios 3170* «Estanques temporales mediterráneos» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». La parte sur del vallado colinda con los HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», y 9320 «Bosques de Olea y Ceratonia». Las especies identificadas en la prospección de la vegetación y los HIC corresponden con los datos reflejados en el REDIAM. Sin embargo, se observan excepciones debido a la acción humana, existiendo zonas donde se han identificado ejemplares de acebuches en lugar de encinas (HIC 6310) y algarrobos (HIC 9320), además, donde debería emplazarse pastizales y juncales (HIC 3170*) se localizan campos de girasol y trigo. La ocupación total de los HIC supone un 1,22 % de la superficie de ocupación total del PSFV.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La construcción de una planta solar fotovoltaica puede afectar de forma directa a espacios naturales de interés. El principal impacto potencial sería la alteración del hábitat de estos espacios, afectando directamente a la flora y a la fauna.

Tras la consulta a la aplicación web de apoyo al seguimiento, localización e integración de la información sobre flora amenazada y de interés generada en Andalucía (FAME), no se identifican especies de flora amenazada con regímenes especiales de protección y planes de acción en el área de influencia del proyecto. Se constata la no presencia de especies de flora incluidas en el CEEA, ni en LESPRE.

Respecto a la vegetación natural, en los extremos al norte y noroeste del vallado se ubican pequeñas zonas de vegetación de lentiscares y enebrales, en las que la capa baja de vegetación puede ser pastizal en la zona oeste, o suelo más desnudo con menor densidad de pasto. Entre los campos de cultivos herbáceos, destaca la presencia de islas de vegetación invasoras de eucaliptales muy densos. Las parcelas del sur del PSFV Martelilla corresponden con zonas agrícolas dedicadas al cultivo herbáceo distinto al arroz, donde los únicos reductos de vegetación natural corresponden con matorral disperso arbolado de acebuches. La parte final del trazado de la línea subterránea de evacuación discurre por zonas de cultivos leñosos y de vegetación natural de matorral disperso arbolado de acebuches. Por su parte, la línea subterránea de alta tensión atraviesa una formación arbolada de Quercus.

En referencia a la avifauna, el promotor realizó trabajos de campo entre febrero de 2023 y enero de 2024, para cumplir un ciclo anual completo. Obteniéndose un total de 49 visitas a campo y 392 horas de avistamiento. Durante los trabajos de seguimiento, se detectaron 100 especies, de los 997 registros y 7.765 ejemplares.

Del total de especies registradas, en base a la legislación estatal, el 64 % de las especies se encuentran incluidas el LESRPE, mientras que el 3 % están catalogadas como vulnerable y el 2 % como en peligro de extinción según el CEEA. Los trabajos de campo determinaron que las especies más abundantes son el gorrión común (Passer domesticus) con un total de 355 ejemplares registrados y el flamenco común (Phoenicopterus roseus) con 300 ejemplares visualizados.

Sobrevolando el interior de las parcelas, se han registrado dos especies catalogadas como en peligro de extinción según la CEEA y CAEA, por una parte, 26 ejemplares de milano real (Milvus milvus), y un ejemplar de águila imperial ibérica (Aquila adalberti). En cuanto a especies catalogadas como vulnerable en CEEA y CAEA se contabilizan ejemplares de águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho cenizo (Circus oygargus) y alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), dentro de las parcelas del PSFV.

En el grupo de aves esteparias, destaca la perdiz roja (Alectoris rufa) con un total de 199 ejemplares, seguida de la cogujada común (Galerida cristata) con 176 ejemplares, el escribano triguero (Emberiza calandra) y la terrera común (Calandrella brachydactyla) con 72 y 36 ejemplares respectivamente. Por su parte, del grupo de aves rapaces, las especies más relevante cuantitativamente son: el buitre leonado (Gyps fulvu) con 53 ejemplares, seguido del cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 47 ejemplares. De los cuales tanto la terrera común como el buitre leonado están incluidos en el LESRPE.

Se ha detectado la presencia de 19 especies acuáticas, deduciéndose que el hábitat del ámbito de estudio presenta características adecuadas para la permanencia de especies residentes y la recurrencia anual de aves migratorias. Cuantitativamente, destaca la focha común (Fulica atra) con 470 ejemplares, que posee un comportamiento gregario muy fuerte, seguida del flamenco común (Phoenicopterus roseus), con 400 ejemplares, y la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), con 175 ejemplares.

Para el estudio de quirópteros, se ha grabado durante 55 noches un total de 550 horas en dos puntos de grabación, obteniéndose 6.405 archivos con especies identificadas por software. Durante los muestreos de quirópteros se identifican 16 especies diferentes, de las cuales 6 tienen categoría de vulnerable en ambos catálogos CEEA y CAEA: el murciélago ratonero bigotudo pequeño (Miniopterus schreibersii), el murciélago ratonero patudo (Myotis bechsteinii), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), el nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Las infraestructuras planteadas en este proyecto no se encuentran dentro de ningún tipo de espacio declarado como Zonas Importantes para las Aves Esteparias (ZIAE). La totalidad de la superficie del proyecto se ubica dentro del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) de la Junta de Andalucía.

La Laguna de Medina y la Laguna de las Canteras y el Tejón forman parte del Plan de Recuperación y conservación de aves de humedales de la Junta de Andalucía, y ambas se ubican a menos de 200 m de las parcelas proyectadas para el PSFV Martelilla.

La mayor parte del proyecto se ubica en el área de importancia para las aves (IBA) núm. 252 «Lagunas de Medina y de Puerto Real» cuyos valores ambientales destacados son: la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y la focha moruna (Fulica cristata) catalogadas en peligro de extinción según el CEEA y el CAEA. Así como las siguientes especies incluidas en el LESRPE: el flamenco común (Phoenicopterus roseus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y el charrancito (Sternula albifrons).

Las especies más abundantes de quirópteros en el ámbito de estudio son, el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) con 2.917 detecciones, seguido del murciélago hortelano (Eptesicus isabellinus) presentando 1.027 detecciones ambas especies incluidas en el LESRPE.

En el ámbito del proyecto, no se presumen refugios de quirópteros, debido a que no se visualizan estructura de refugio y no se identifica este tipo de comportamiento en el análisis de los sonogramas. De los comportamientos observados, se estima que un 97,3 % corresponden a llamadas de ecolocalización para cazar, mientras que un 2,7 % han sido llamadas sociales. Se concluye que los quirópteros utilizan el ámbito de estudio principalmente como cazadero.

Entre las dos poligonales ubicadas al sur, discurre un cauce innominado que forma parte del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales de Andalucía aprobado por Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno. El cauce perteneciente a este plan se encontraría a una distancia mínima de 10 m respecto a los paneles fotovoltaicos más cercano. Objeto de este plan y presente en el ámbito del proyecto es la especie salinete (Aphanius baeticus) catalogada en peligro de extinción según el CEEA y el CAEA.

El informe de mamíferos incluye la ejecución de un inventario, con un total de 184 días de fototrampeo desde febrero de 2023 hasta enero de 2024. Se visualiza un total de 9 especies, de las cuales ninguna está amenazada según el catálogo nacional o autonómico. Destaca el gato montés (Felis silvestris) que es una especie del listado LESRPE y la especie más abundante ha sido el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) con 88 individuos. Por su parte, en cuanto al informe del inventario de hepterofauna realizado entre febrero de 2023 y enero de 2024, se registran 8 especies de anfibios y reptiles, totas ellas incluidas en el listado LESRPE. Destaca por su abundancia el galápago leproso (Mauremys leprosa) con 55 individuos en el ámbito del proyecto.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se ubica en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. En relación a la hidrología superficial, la LSMT en 30 kV presenta cruzamiento con el arroyo de Martineta y otros 3 innominados. La LSAT en 200 kV presenta cruzamiento con el arroyo Bocanegra y otros cuatro innominados. Por último, dos arroyos innominados discurren por el interior de las parcelas del PSFV Martelilla.

Debido al paso de la maquinaria de obra, la presencia de nuevos caminos, las estructuras de los paneles y desbroce de vegetación, aumentará la compactación del terreno y por ello la infiltración del terreno podrá verse reducida.

Referente a la red hidrológica subterránea, las parcelas del PSFV no se situarán sobre ninguna masa de agua subterránea según la cartografía de Mapa de Aguas Superficiales y Subterráneas de Andalucía. Sin embargo, la LSAT en 200 kV se encuentra sobre la masa de agua «Aluvial del Guadalete» (ES063MSBT000620080). En la parcela más al norte del PSFV se ubica una balsa de riego o ganadera.

Atendiendo al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. El expediente incluye un estudio hidrológico e hidráulico en la zona de implantación del proyecto donde se identifican las delimitaciones de las zonas inundables para el periodo de retorno de 500 años. En el caso del proyecto, dada la presencia del Arroyo Martelilla de las Caballerías, Arroyo Bocanegra y otros arroyos innominados tributarios, se han detectado zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años muy próximas a los elementos del proyecto. No obstante, el vallado perimetral en ningún caso intercepta las zonas de flujo preferente. Si bien las líneas de evacuación LSAT y la LSMT cruzan las zonas inundables identificadas.

Por el tipo de actividad, los posibles impactos sobre el agua derivan de la alteración de recursos hídricos, así como la posible contaminación de los mismos, ya sea por el arrastre hacia los cauces próximos de material procedente del movimiento de tierras de las obras en la fase de construcción y/o por vertidos de aceites y grasas empleados en el mantenimiento de la maquinaria. La probabilidad de ocurrencia es baja y está ligada a episodios accidentales, por lo que no se considera probable la contaminación de los cauces ni de las aguas subterráneas más próximos por fenómenos de lixiviación. Los drenajes transversales de los caminos a la red hidrológica se realizarán de forma gradual con el fin de no modificar el caudal habitual.

4. Afección por generación de residuos.

Durante la fase de obras, se producirán residuos mayormente de carácter no peligroso. Una PSFV genera residuos asimilables a urbanos en cualquier fase del proyecto fundamentalmente compuestos por materiales reciclables. En cuanto a la fase de explotación se generarán escasos residuos asociados a las labores de mantenimiento.

En la fase de construcción, se estima generar diferentes tipos de residuos, distinguiéndose los destinados a restauración o vertedero: residuos de silvicultura (LER 02 01 07). Los destinados a planta de reciclaje o vertedero RCD, residuos de hormigón (LER 17 01 01), mezclados de construcción sin sustancias peligrosas (LER 17 09 04). Otros residuos se valorarán en la planta de reciclaje, como los metales (LER 17 04 05), (LER 17 02 03), cables sin sustancias peligrosas (LER 17 04 11), módulos fotovoltaicos (LER 16 02 14). Los residuos que se enviarán a un gestor autorizado: envases vacíos de metal o plástico contaminado (LER 15 01 10*), absorbentes y trapos contaminados (LER 15 02 02*), ceras y grasas (LER 12 01 12*) así como lodos procedentes de baños químicos (LER 20 03 04). Por su parte, durante la fase de explotación, no se generará una cantidad relevante de residuos si bien la mayor parte de ellos son derivados de las labores de operación y mantenimiento. Por último, para la fase de desmantelamiento se tendrá como opción preferente la posible reutilización de los elementos y materiales del PSFV.

En relación con la gestión de residuos en planta, el promotor designará zonas de almacenamiento de residuos correctamente señalizadas. Se realizará una clasificación de los residuos según se establezca en el estudio y plan previo de gestión de residuos. Además, se incluirá la vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de residuos por parte de los empleados. Cada empresa que trabaje en el proyecto dispondrá de un gestor de residuos autorizado para gestionar aquellos que se generen durante los trabajos.

El promotor ha considerado medidas de prevención, reutilización, reciclado y valorización de los residuos en el proyecto, para minimizar las afecciones al medioambiente.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los proyectos fotovoltaicos que abarcan grandes coberturas vegetales de tipo natural arbolado, herbácea o arbustivo producen principalmente los siguientes impactos como la reducción de la cubierta vegetal, la compactación del suelo, la reducción de la infiltración, el incremento de la escorrentía superficial, la pérdida de suelo, la reducción de la materia orgánica en el suelo, y la pérdida de la calidad del agua. La ocupación de la superficie encerrada por el vallado de la instalación es de aproximadamente 201,54 ha.

Durante la fase de construcción, se procederá a realizar las operaciones de tala y desbroce de terreno. Se realizarán obras de excavación y nivelación de los viales, ajustándose a las alineaciones, pendientes, dimensiones y demás información contenida en los planos y sujetas a las modificaciones que según la naturaleza del terreno ordene la dirección de obra. Los suelos vegetales existentes serán retirados, acopiados en lugares adecuados, y reutilizados en restauración de los terrenos afectados. Durante la fase de desmantelamiento, se posibilitará la restauración de los suelos y la vuelta al uso que presentaban previa instalación de las infraestructuras de proyecto.

El promotor estima un consumo de agua para las instalaciones de higiene de 8,5 m3/día de agua, en fase de construcción. En cuanto al agua industrial empleada para humectar los materiales y disminuir la formación de polvo, se ha estimado un consumo de 0,5 m3/día, será suministrada mediante camiones aljibes de manera que no será necesarias instalaciones auxiliares. Asimismo, durante la fase de funcionamiento la planta solar fotovoltaica requerirá de 1 o 2 limpiezas al año de los paneles solares, así como limpiezas adicionales por causas excepcionales. Se estima que el consumo de agua para mantenimiento de paneles sea de 44.314,5 l/año.

6. Afección al patrimonio cultural.

Respecto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), el más cercano es el enclave arqueológico Castillo Doña Blanca, yacimiento fundamental para el estudio de la presencia de fenicios en Cádiz, a 2,8 km del emplazamiento del PSFV.

En paralelo a la ejecución del EsIA, el promotor ha realizado una prospección de campo para determinar la existencia de restos arqueológicos y/o etnológicos no catalogados, tanto del PSFV como de la línea de evacuación desde la SET Martelilla hasta la SET Cartuja. Los informes arqueológicos recogen los resultados negativos de la prospección arqueológica, al no localizarse restos de carácter arqueológico, ni etnográfico en el ámbito del proyecto.

El ámbito de estudio se encuentra interceptado por tres vías pecuarias, según el inventario de Vías Pecuarias de Andalucía en la Plataforma del REDIAM. Por un lado, la línea de evacuación de alta tensión presenta cruzamiento con la vía pecuaria Cañada o Cordel del Cerro del Viento (11020037) y con la vía pecuaria Colada o Cordel de Bocanegra (11020036). Por su parte, la PSFV colinda por la parte noreste con la vía pecuaria Cañada Real de Lomopardo o de Medina (11020020).

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El proyecto se ubica en el término municipal de Jerez de la Frontera cuyo núcleo urbano se sitúa a una distancia aproximada de 6 km al suroeste del mismo.

La principal actividad en el municipio es el sector terciario, alcanzando la cifra de 80,75 % de la población ocupada. En cuanto a la agricultura, el porcentaje de población empleada es de 2,65 %.

Se ha consultado el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de Andalucía (SIOSE 2018) identificando que los principales usos del suelo en el ámbito del proyecto son: zonas agrícolas destinadas al cultivo de plantaciones herbáceas distintas al arroz y zonas de cultivo de olivar en secano en la parcela ubicada al norte del PSFV, donde entre parcela y parcela de estos cultivos existe una residencia agrícola.

Las parcelas más al este del proyecto se ubican a unos 60 m de la autovía A 381. Por su parte, la carretera CA-3109 presenta dos cruzamientos con la línea de evacuación.

El proyecto supone la creación de empleos directos e indirectos, la mayoría durante la fase de construcción, con la posible contratación de personal residente. Durante la fase de funcionamiento, el proyecto conlleva efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento y gestión de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona.

De acuerdo con la información del vigente Plan General de Ordenación urbana (PGOU) de Jerez de la Frontera, tanto la superficie del PSFV como la línea subterránea de evacuación se proyectan sobre suelo no urbanizable de carácter rural. El promotor, previa ejecución del proyecto, solicitará un informe de compatibilidad urbanística con el planeamiento urbanístico.

Respecto a la generación de ruido, el promotor ha realizado un estudio acústico en el que se concluye que las nuevas instalaciones no modificarán los niveles de inmisión sonoras actuales, al menos desde la perspectiva de las edificaciones ubicadas próximas al área de estudio con respecto a la situación preoperacional.

Respecto a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en el entorno de la planta, el promotor afirma que, debido a las características de evacuación energética del proyecto, no se prevén impactos significativos sobre el aumento de radiación electromagnética. En ningún caso se superarán los límites establecidos en el anexo II del Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, en el entorno del proyecto y concretamente en las áreas destinadas a uso residencial permanente.

De acuerdo con la REDIAM, el municipio Jerez de la Frontera no está considerado como zona de peligro por riesgo de incendios forestales descritas en el apéndice del Decreto 371/2010 de 14 de septiembre del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.

Para la caracterización del paisaje en un ámbito local, se ha recurrido a las Unidades Fisionómicas del Paisaje, obtenidas a partir del Sistema de Ocupación del Suelo de España (SIOSE). La superficie destinada a la futura planta solar y por la que discurre sus infraestructuras de evacuación se ubica totalmente sobre un mosaico de cultivos en el que, en una superficie pequeña, se encuentra una unidad paisajística denominada riberas, asociada a la presencia de los arroyos en la zona.

En cuanto a la calidad intrínseca del paisaje, las vistas directas del entorno hacen que el PSFV se encuentre en una zona de calidad media y baja, rodeada de espacios de mayor calidad paisajística. Para el análisis de la cuenca visual, se ha considerado un radio de 10 km en torno al proyecto. Los resultados concluyen que el PSFV únicamente será visible desde la parte norte de la autovía más cercana. Desde los núcleos de poblaciones cercanos a el PSFV, no será visible para ninguno.

El proyecto afecta a cuatro cotos privados de caza, «Las Quinientas y Agregados» (CA-10156) que se ubica al norte de la línea de evacuación. Por su parte las parcelas de la PSFV se ubican en el interior de los siguientes cotos «Casas del Marqués» (CA-10213), «La Gineta Alta» (CA-11283) y «Caballerías Bajas» (CA-11515).

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Para evaluar las sinergias con otros proyectos de energías renovables del entorno, el promotor ha considerado un radio de 10 km alrededor del proyecto.

Existe un total de 15 plantas solares fotovoltaicas que cuentan con autorización o están en funcionamiento, con una potencia de más de 558 MW y 3 plantas en tramitación, que suman más de 140 MW de potencia.

Las plantas fotovoltaicas existentes son las siguientes, la Central FTV Miramundo de 49,99 MW, la Central FTV Montesierra de 0,1 MW, la Central FTV El Portal fotovoltaica de 0,1 MW, la Central FTV Anraysur de 0,1 MW, la PSFV Cartuja de 46,80MW, la PS Puerto Real de 133,57 MW, la PS Puerto Real II de 46,87 MW, la Fotovoltaica las Quinientas de 90,75 MW la PSFV AGENOR HIVE de 49,99 MW, 42,75 MW, la PSFV ARCO 1 de 48,01 MW, la PSFV ARCO 2 de 48,02 MW, la PSFV Prisca de 49,45 MW, la Cubierta FTV FV2000 IKEA JEREZ de 2,00 MW, la Cobertura FTV SOLAR ROOF AREA SUR de 0,1 MW, así como la Cubierta FTV El Puerto de Santa María de 0,1 MW.

En cuanto a las instalaciones en fase de tramitación, además de la PSFV Martelilla, constan tres plantas: el PSFV Puerto Real III de 48,40 MW, el PSFV Jerez de 42,5 MW y el PSFV El Rancho de 50 MW.

Los parques eólicos en funcionamiento suponen una potencia total de 214,04 MW, y son los siguientes: el PE Castellana de 33,52 MW, el PE Los Bolaños de 24,00 MW, el PE Roalabota de 28,05 MW, el PE Castella (ampliación) de 12,00 MW, el PE Cortijo de Guerra I (ampliación) de 1,20 MW, el PE Doña Benita Cuellar de 32,00 MW, el PE Jerez de 42,50 MW y el PE Cortijo de Guerra I de 40,80 MW.

Respecto a las subestaciones eléctricas ubicadas en el entorno de los 10 km, suman un total de 18: Subestación eléctrica Majadill, Subestación eléctrica Cortijo Guerra, Subestación eléctrica Cemalba, Subestación eléctrica Cartuja II, Subestación eléctrica La Castellana, Subestación eléctrica Cartuja, Subestación eléctrica Ebro, Subestación eléctrica Puerto Real, Subestación eléctrica Abiertas, Subestación eléctrica Areasur, Subestación eléctrica Jerezfro, Subestación eléctrica Losnegro, Subestación eléctrica Mirabal, Subestación eléctrica Montealto, Subestación eléctrica S:Doming, Subestación eléctrica Salinas, Subestación eléctrica Valdelag y Subestación eléctrica Valencia.

Por su parte, la zona de estudio comprende 42 líneas eléctricas aéreas existentes, especialmente concentradas en el oeste del proyecto, debido a que en esta zona se concentra el mayor número de plantas fotovoltaicas.

El desarrollo de los diversos proyectos dentro de la zona de estudio, junto con las instalaciones e infraestructuras existentes puede llegar a generar efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje.

Sobre la fauna, puede producirse deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y la reorganización de los territorios de las distintas especies que podría ocasionar cambios en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de las poblaciones. Dado que las instalaciones de energías renovables existentes rodean la ZEC y ZEPA «Laguna de Medina», situada a 200 m del PSFV objeto de estudio, se podría producir efectos sinérgicos de afección sobre este espacio, por la ocupación de terrenos de campeo de las especies objeto de conservación de la zona, por incremento del efecto barrera al movimiento de la fauna asociada a ella y por aumento del riesgo de colisión de dichas especies contra las infraestructuras (aerogeneradores y vallados).

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al ubicarse a unos 60 m de la autovía A 381, será obligatorio desarrollar medidas antideslumbramiento, para evitar que las placas solares fotovoltaicas causen molestias a los conductores.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Plan de recuperación y conservación de aves esteparias» de la Junta de Andalucía, se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras que se fijará en coordinación con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz. Se prestará una especial atención a las épocas reproductivas de las especies en peligro de extinción, como es el caso del águila imperial ibérica (entre enero y abril), el milano real (marzo y abril) y la malvasía cabeciblanca (entre marzo y septiembre).

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones los censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados, peces) y el seguimiento de mortalidad de la fauna, poniendo especial atención a las especies en peligro de extinción: malvasía cabeciblanca, el águila imperial ibérica, milano real y el salinete. Se debe contar con la aprobación la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, e incluir informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará la afección a la vegetación de las lindes y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

La instalación de los paneles debe realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberá permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m, que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta, ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares fotovoltaicas, se priorizará los medios de limpieza en seco con el fin de minimizar el consumo del agua. En caso de precisar agua para la limpieza por el exceso de suciedad, se utilizarán sistemas de alta eficiencia, transportando el agua en camiones cisterna y sin la aplicación de ningún producto químico contaminante. Se evitará el suministro por extracción de aguas subterráneas, salvo que se cuente con previa autorización del organismo de cuenca correspondiente.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para la limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se conservará el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se debe realizar un control y aprovechamiento de la vegetación por parte del ganado dentro de un calendario y condiciones de uso compatibles con la conservación de la biodiversidad y el suelo (incluyendo una carga ganadera no excesiva) y en época reproductiva nunca con la ayuda de perros.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla, que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran para profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En caso de ser estrictamente necesaria algún tipo de iluminación se especificarán las zonas a iluminar, su cronograma y la potencia y tipo de luminarias empleadas. Se recomienda disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, además se implantarán puntos de luz de tipo globo sin dispersión del haz luminoso y enfocados hacia abajo. La iluminación de seguridad será de tipo sorpresiva.

En caso de encontrar vegetación natural en las parcelas, se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde exista esta vegetación que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bughotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será notificado inmediatamente a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

En relación a las tres vías pecuarias interceptadas por el proyecto, se deberá garantizar el mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público. En ningún caso, se podrá interrumpir el paso ganadero y de personas, tanto en explotación como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Se diseñará el perímetro del vallado de la planta fotovoltaica de forma que se respeten los terrenos clasificados como vía pecuaria, de forma que éstas no se verán ocupadas por obras o construcciones relacionadas con la planta fotovoltaica, no afectado ni a su longitud ni su anchura. Será necesario solicitar a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz tanto la solicitud de ocupación temporal de los terrenos necesarios para el cruce de la línea de interconexión, como la autorización de uso para el tránsito de vehículos por estas vías pecuarias. Para realizar la ocupación temporal de estas vías, se deberá enviar una solicitud razonada en la que se especificará el uso privativo que se pretenda dar a los terrenos a ocupar en la vía pecuaria, asegurándose de la correcta reposición de la vía pecuaria tras las obras.

Durante las obras, se asegurará el correcto jalonamiento o balizamiento de la vía pecuaria para evitar la ocupación de tramos sin su correspondiente autorización de ocupación temporal.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables, como terrenos de monte, vías pecuarias y alejados de cursos de agua, en especial al cauce innominado afectado por el Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales Las zonas temporales de acopios que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien para la plantación de especies autóctonas.

En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

Salvo en el caso de los cerramientos de seguridad y como el proyecto se encuentra en su totalidad dentro de los cotos privados de caza: «Las Quinientas y Agregados» (CA-10156), «Casas del Marqués» (CA-10213), «La Gineta Alta» (CA-11283) y «Caballerías Bajas» (CA-11515), se debe cumplir las especificaciones del artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017). Los tramos en los que el vallado no cuente con una pantalla vegetal para darle visibilidad, deberán estar señalizados, de forma que se minimice el riesgo de colisión para la avifauna.

Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Al efecto de que la planta solar no suponga un efecto barrera para las especies amenazadas y protegidas, se recomienda establecer una red de corredores continua, que mantenga zonas de vegetación natural favoreciendo la integración de la infraestructura. En especial se deben aprovechar las vaguadas que existan en la zona. Además, facilitaría en la fase de abandono la recuperación del suelo, al poder establecerse mejor las especies vegetales del entorno más cercano.

Se procederá a la naturalización de todo su perímetro, así como de los cauces y masas de agua situados en las mismas (a restaurar con vegetación riparia acorde con la zona, si las condiciones de humedad así lo permiten) y de los bordes de caminos e instalaciones auxiliares mediante la restauración de las comunidades vegetales con especies pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona y a ser posible con especies con frutos tipo baya para la alimentación de paseriformes y otras especies, cuyas funciones serán de pantalla visual, protección contra la erosión y de mejora de la calidad del hábitat. En este sentido, se plantarán setos, de al menos 2,5 metros de anchura salvo que por disponibilidad de terreno no sea posible, con especies arbustivas y herbáceas.

Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de organismo de cuenca correspondiente.

Debido al potencial incremento de los caudales de aguas de escorrentía durante episodios de lluvias torrenciales se deberán diseñar medidas para prevenir la laminación y erosión y evitar el desarrollo de cárcavas. Dichos mecanismos de drenaje deberán integrarse con el resto de cauces y cuerpos de agua preexistentes en la zona. La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de aguas, que puedan suponer trampas para la fauna, dispondrán mecanismos eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.

Se prohíbe cualquier vertido al DPH, prestando especial atención al entorno del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, debido a la presencia de la especie en peligro de extinción Aphanius baeticus (salinete).

Debido a la cercanía al Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, se deberá retranquear 50 m el vallado a cada lado del tramo afectado por dicho Plan, reubicando los paneles fotovoltaicos que se pudieran ver afectados.

Deberán descartarse los paneles fotovoltaicos que se sitúen a menos de 50 m del límite del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, para evitar que pudieran dañar los valores naturales.

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. En este proyecto, la delimitación de las parcelas intercepta zonas del cauce y de servidumbre del arroyo Fuente Bermeja, para evitarlo se debe retranquear el vallado. Además, la zona de servidumbre se ve afectada por 5 filas de placas solares que deben ser eliminadas o bien retranquear las instalaciones a 6 m al noreste.

Se debe restaurar el arroyo innominado situado en la envolvente sur de la planta solar fotovoltaica con el objetivo de favorecer el hábitat de la especie en peligro de extinción Aphanius baeticus (salinete).

No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente respecto a posibles afecciones sobre el dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondiente, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se evite el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Las instalaciones se diseñarán de forma que en el caso de fugas accidentales las pérdidas no acaben en el suelo ni subsuelo.

Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica, una vez finalice la vida útil de la planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Se deberán consensuar medidas con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente, y Economía Azul en Cádiz, con el fin de prevenir, corregir y compensar el impacto del proyecto sobre la pérdida de hábitat para quirópteros, águila imperial ibérica y aves esteparias.

Se instalará un mínimo del equivalente a uno de los siguientes elementos por hectárea de la zona incluida en el vallado de la PSFV, de distinta tipología, que consistirán en: charcas para especies acuáticas y anfibios, majanos para conejos y reptiles, posaderos y cajas nido de distintas tipologías para aves y quirópteros (se priorizarán las especies que pierden sustrato de nidificación). Además, se debe instalar fuera del cómputo de los anteriores: fajas para polinizadores, colmenas en convenio con apicultores, refugios para insectos, etc. De esta forma el número de elementos para promover la biodiversidad será de un mínimo de 201 elementos y se priorizarán los que favorezcan la presencia de las presas principales del águila imperial ibérica y quirópteros.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que no continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, fue remitida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente, y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía, el 23 de julio de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 26 de julio de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente, y Economía Azul en Cádiz remite informe en el que recoge que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse y de su entorno próximo, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las medidas indicadas en su informe, las cuales han sido tenidas en cuenta e integradas en esta resolución.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. El órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque solar fotovoltaico PSFV Martelilla de 118,19 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», en el término municipal de Jerez de la Frontera, continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la presente resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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