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Documento BOE-A-2024-19651

Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 119914 a 119925 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-19651

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 17 de septiembre de 2024 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE y CNIG para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2024.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE y CNIG para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero

REUNIDOS

De una parte, doña María Gómez Rodríguez, en su calidad de Directora de Comunicación de AENA, S.M.E., SA, en adelante AENA, NIF A-86212420, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Peonías, n.º 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de poder mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 26 de julio de 2022, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 2.082 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 39608, folio 110, sección 8, hoja n.º M 518648, inscripción 328.

De otra parte, don Ángel Contreras Marín, en su calidad de Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, CIF Q-2801660-H, entidad pública empresarial con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, c/ Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, y actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena, en su calidad de Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, NIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este convenio, en Madrid, c/ Avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre («Boletín Oficial de Estado» núm. 287, de 1 de diciembre).

De otra parte, don Diego Crescente de Antonio, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, NIF Q-2801659-J, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente de la citada entidad, según resolución de 16 de enero de 2024, sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad («Boletín Oficial de Estado» núm. 38, de 13 de febrero de 2024).

De otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la entidad pública empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, con NIF Q-2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón, 330 (CP 28022), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de resolución de su Presidente de 8 de junio de 2023 publicada en el «Boletín Oficial de Estado» núm. 140, de 13 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Y de otra parte, don Lorenzo García Asensio, en su calidad de Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, NIF Q-2817024-I, con domicilio, a efectos de este convenio, en Madrid, c/ General Ibáñez de Ibero, 3 (CP 28003), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo («Boletín Oficial de Estado» de 21 de mayo), y nombrado Director General del IGN en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio y, por tanto, Presidente del citado organismo autónomo según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del CNIG, actuando en uso de las facultades que le confieren el artículo 7.j de dichos Estatutos.

EXPONEN

Primero.

Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Segundo.

Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Cuarto.

Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, que le faculta a para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto.

Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Sexto.

Que CNIG incluye entre sus funciones la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como establece el Estatuto del CNIG.

Asimismo, el artículo 5.1.i. del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, contempla entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo la de promocionar y gestionar exposiciones y ferias de carácter comercial para la difusión del patrimonio histórico y cartográfico de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de sus museos e instalaciones.

Séptimo.

Que la Feria Internacional de Turismo, en adelante FITUR, es uno de los eventos turísticos más importantes a nivel mundial que se celebra anualmente en Madrid, es el punto de encuentro global para profesionales del turismo y el certamen líder para los mercados receptores y emisores de Iberoamérica.

Octavo.

Que dado el liderazgo ejercido por el Grupo MITMS en la investigación, implantación y desarrollo de infraestructuras de primer nivel, necesarios para el crecimiento del sector turístico español, se considera imprescindible la presencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en FITUR a través de aquellas entidades, sociedades y organismos públicos adscritos al Departamento cuya actividad tiene relación con el objeto y contenido de la Feria y, en este caso, así lo han decidido AENA, ADIF, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y CNIG.

Noveno.

La asistencia conjunta de las citadas entidades a FITUR 2025, se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y sus organismos dependientes. De esta forma, se pretende lograr una mayor eficiencia en la gestión de los gastos derivados de su asistencia en la feria. Por otra parte, esta forma de participación subraya la presencia institucional del Departamento en uno de los foros más destacados del ámbito del turismo.

Décimo.

La Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1, z), del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento y coordinación de la participación conjunta de las entidades firmantes en FITUR 2025.

En este contexto se suscribe el presente convenio entre AENA, ADIF, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y CNIG para su presencia en la edición de FITUR 2025, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de AENA, ADIF, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y CNIG en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025.

Segunda. Forma de participación.

Las partes participarán en un único stand institucional bajo el logotipo común del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa.

Tercera. Distribución de la superficie del stand a efectos de facturación.

Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand, de 1.100 m2, y con unas dimensiones de 55 x 20 m, se distribuirá del siguiente modo a los efectos de facturación:

 

Área total stand

m2

Porcentaje de ocupación

%

RENFE. 287 26,10
AENA. 243 22,10
ADIF. 195 17,72
ENAIRE. 175 15,90
Puertos del Estado. 106 9,63
CNIG. 94 8,55
  Total. 1100 100,00
Cuarta. Espacios expositivos y entrada al stand.

Cada entidad contará en el stand con una zona expositiva propia para el desarrollo de su actividad durante la exposición de las siguientes dimensiones:

 

Zona expositiva

m2

RENFE. 267
AENA. 226
ADIF. 181
ENAIRE. 163
Puertos del Estado. 98
CNIG. 90

El equipamiento y el diseño de los espacios expositivos individuales, además de servir a los objetivos propios de las partes y a su identificación de marca, deberá transmitir de forma inequívoca su adscripción al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y buscará la integración en el conjunto de cada uno de ellos, de manera que no se perciban como espacios independientes o aislados.

La diferencia entre la superficie de exposición y la de facturación de cada entidad, se destinará a la entrada común que tendrá una extensión de 75 m2. Aquí se realizarán las actividades institucionales de interés general que pudieran programarse y se ubicarán los habitáculos de uso común (almacén, guardarropa, cuarto de limpieza).

Quinta. Reutilización de elementos.

Las entidades firmantes de este convenio podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente, de los elementos utilizados en FITUR 2025 (lonas, carteles, etc.).

Sexta. Desarrollo del procedimiento de contratación para la adecuación del espacio expositivo.

Tendrá la consideración de promotor del presente convenio, el CNIG, y como tal, promoverá la tramitación de los expedientes de contratación en el caso de la realización conjunta de contrataciones específicas, así como sus posibles prórrogas y demás actuaciones necesarias para la consecución del objeto del presente convenio.

La contratación se dividirá en dos partes, la correspondiente al alquiler del suelo y sus costes directos asociados (como pueden ser la energía eléctrica, seguros obligatorios y markerting + live connect) y la correspondiente a la contratación del diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo.

Alquiler del suelo y sus costes directos asociados.

En relación con la contratación del alquiler de espacios, cada parte acuerda la contratación de forma unilateral y directa con IFEMA a través del régimen de contratación que resulte de aplicación a cada parte. De esta forma, cada parte firmante del convenio hará un contrato con IFEMA, por el importe máximo que figure en la cláusula séptima, no siendo necesaria la cofinanciación de un contrato único para todo el suelo.

Diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo.

En relación con la contratación del diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo, las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato sea realizada por el CNIG, siendo el contrato cofinanciado por todos los participantes con el reparto que figura en las siguientes cláusulas.

Dicho contrato cofinanciado se sustenta en lo previsto en el apartado 5 del artículo 323 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que «Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación» y en lo previsto en el apartado 5 del artículo 116 LCSP que establece que «Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad».

Séptima. Costes de participación.

El coste de participación en FITUR 2025, incluirá los dos siguientes conceptos:

1. Coste de alquiler de suelo según tarifa de IFEMA.

El importe máximo total por este concepto no excederá la cantidad de 211.618,94 euros (sin IVA).

A continuación, se desglosa la aportación por cada entidad:

Ejercicio 2024

 

Coste del suelo* (sin IVA)

Euros

RENFE. 54.751,90
AENA. 46.482,98
ADIF. 37.462,34
ENAIRE. 33.703,34
Puertos del Estado. 20.736,57
CNIG. 18.481,41
  Total. 211.618,94
* Incluye también costes energía eléctrica, seguros obligatorios y markerting + live connect.

2. Coste de diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand.

El coste del diseño asciende a la cantidad total de sesenta y cuatro mil quinientos uno con treinta y cuatro céntimos sin IVA (64.501,34 euros).

El coste de la Fabricación (Carpintería, Instalación electricidad, Instalación iluminación, Mobiliario, Grafismos, servicios Feriales) asciende a la cantidad total de trescientos ocho mil doscientos uno con setenta céntimos sin IVA (308.201,69 euros).

El coste del Montaje y Desmontaje asciende a la cantidad total de cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres con veintinueve céntimos sin IVA (53.243,29 euros).

El importe máximo de licitación del diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand no excederá de 425.946,32 euros (sin IVA).

A continuación, se desglosa la aportación por cada entidad:

Ejercicio 2025

 

Coste total

Euros

RENFE. 111.171,99
AENA. 94.134,15
ADIF. 75.477,69
ENAIRE. 67.725,46
Puertos del Estado. 41.018,63
CNIG. 36.418,40
  Total. 425.946,32
Octava. Aportaciones de las partes.

Cada una de las partes firmantes asumirán los costes citados del siguiente modo:

1. Coste de alquiler de suelo según tarifa de IFEMA.

El alquiler del espacio expositivo se contratará y abonará directamente por las partes a IFEMA quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este convenio por el importe correspondiente a la superficie imputable, a efectos de facturación para cada una de ellas, según lo indicado en la cláusula séptima apartado 1. Estos costes son proporcionales a la ocupación del suelo de cada firmante, según los porcentajes reflejados en la cláusula tercera.

2. Coste de diseño, construcción, montaje, desmontaje, mantenimiento y asistencia técnica integral.

2.1 El equipamiento correspondiente a su superficie expositiva (cláusula cuarta).

2.2 La parte proporcional, en función de su superficie de facturación (cláusula tercera), del coste del truss, tarima, instalación eléctrica e iluminación, y los servicios de mantenimiento, seguridad, limpieza.

2.3 La sexta parte del coste del equipamiento y servicios específicos del espacio de entrada al stand y cuartos de limpieza, guardarropa y almacén.

El coste de diseño, construcción, montaje, desmontaje, mantenimiento y asistencia técnica integral se abonará directamente por las partes a la empresa adjudicataria del contrato tramitado al efecto quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este convenio por el importe que le corresponda, según lo indicado en la cláusula séptima.

3. Costes de las demandas de diseño específicas de cada entidad.

Cada parte firmante asumirá el coste de las solicitudes específicas destinadas expresamente a su ámbito expositivo.

4. Importes máximos de facturación.

A modo de resumen y en orden a los expresado en los tres puntos anteriores de la presente cláusula, los costes de participación de las partes en FITUR 2025, no excederán de los siguientes importes (sin IVA):

 

Ejercicio 2024

Suelo*

Euros

Ejercicio 2025

Diseño, fabricación, montaje y desmontaje

Euros

Coste total

Sin IVA

Euros

RENFE. 54.751,90 111.171,99 165.923,89
AENA. 46.482,98 94.134,15 140.617,13
ADIF. 37.462,34 75.477,69 112.940,03
ENAIRE. 33.703,34 67.725,46 101.429,20
Puertos del Estado. 20.736,57 41.018,63 61.755,20
CNIG. 18.481,41 36.418,40 54.899,81
  Total. 211.618,94 425.946,32 637.565,26
* Incluye también costes energía eléctrica, seguros obligatorios y markerting + live connect.

Los porcentajes fijados y las cantidades en este convenio tendrán validez para el contrato que se tramite durante 2024.

Compromiso de gasto de CNIG:

El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve con ochenta y un céntimos sin IVA (54.899,81 euros) que se corresponde a la cantidad de sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco con ochenta y un céntimos IVA incluido (64.395,81 euros). El CNIG cargará la cantidad comprometida a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.226.02, en los ejercicios de 2024 y 2025, de los Presupuestos Generales del Estado según la siguiente distribución:

Año

Sin IVA

Euros

IVA

%

IVA

Euros

Con IVA

Euros

2024. 18.481,41 10 1.848,14 20.329,55
2025. 36.418,40 21 7.647,86 44.066,26
  Total. 54.899,81   9.496 64.395,81

5. Cancelación o modificación del formato de la feria.

Si por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, se cancelara la celebración de FITUR 2025, o su formato cambiase de tal manera que ya no fuesen necesarios todos los productos o servicios contratados y esto conllevara la necesidad de contratar servicios de almacenaje u otros de carácter similar para preservar los materiales producidos por la empresa adjudicataria del contrato de diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand, y su utilización posterior, los gastos ocasionados se propondrán y distribuirán por la Comisión de Seguimiento, según indica la cláusula siguiente.

Asimismo, CNIG, como empresa encargada de la licitación, dejará constancia en el encargo a la citada empresa que, de cancelarse o modificarse sustancialmente el formato de la Feria, únicamente se le abonarán los servicios efectivamente prestados y los materiales producidos hasta el momento de la cancelación o del cambio de formato. Las partes asumirán los gastos ocasionados en la misma proporción a la que les correspondería por la distribución de costes de la cláusula séptima.

6. Facturación individualizada.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara al alza el importe de alguno de los conceptos indicados en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, las partes tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, cualquier gasto adicional y sobrevenido y su distribución entre los firmantes requerirá de la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los conceptos y repartos anteriormente señalados en los puntos 2, 3 y 4, debiéndose abonar dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán conjuntamente a la feria.

– Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.

– Participar en el proceso de selección de los proyectos de los licitadores antes de la adjudicación del contrato.

– Proponer de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la cláusula anterior y su distribución entre los firmantes y proponer la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la feria.

Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible asistirá a las reuniones de la Comisión y redactará una nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones para conocimiento general y cumplimiento, en ejercicio de las funciones explicadas en el punto expositivo décimo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley y en este documento.

Undécima. Vigencia y eficacia del convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se prolongará durante los seis meses siguientes a la celebración de FITUR 2025.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Modificación y extinción del convenio.

La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con la cláusula novena, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para reclamar, por la vía pertinente, el resarcimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Decimocuarta. Conflictos de interés.

Los firmantes declaran:

1. Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al presente convenio.

Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Decimoquinta. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, AENA, ENAIRE, Puertos del Estado, Renfe-Operadora y CNIG firman el presente convenio en Madrid.–Por ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín, el 16 de agosto de 2024.–Por AENA, la Directora de Comunicación, María Gómez Rodríguez, el 9 de septiembre de 2024.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena, el 10 de septiembre de 2024.–Por RENFE-Operadora, el Director de Comunicación, Marca y Publicidad, Diego Crescente de Antonio, el 14 de septiembre de 2024.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos, el 9 de septiembre de 2024.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio, el 17 de septiembre de 2024.

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