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Documento BOE-A-2024-19793

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024, páginas 120759 a 120770 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19793

TEXTO ORIGINAL

Envatios Promoción XXIV, SL solicitó, con fecha 1 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de la fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 91 MWp, en los términos municipales de Torres de la Alameda, Villalbilla y San Fernando de Henares, así como sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 21 de junio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey y Loeches, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 3 de julio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) en cuanto a la generación, la PSFV Envatios XXIV Fase II en Valdilecha se podrá ubicar sobre las zonas denominadas como 1 y 2, pero no sobre las 3 a 5 dada su colindancia con la IBA 75 «Alcarria de Alcalá», su proximidad al Corredor Ecológico Oriental y el efecto sinérgico negativo de las infraestructuras propuestas en este proyecto con otras PSFV colindantes propuestas en la zona. La zona coincide además con una «zona kernel» con avistamiento de sisón y avutarda, de acuerdo con la condición i.1.a; y

(ii) en cuanto a la evacuación, con la finalidad de eliminar las afecciones medioambientales se soterrará la línea de 30kV privativa de la PSFV Envatios XXIV Fase II ubicadas en Valdilecha que van a la SET Envatios XXIV ubicada en Mejorada del Campo, de acuerdo con la condición i.1.c.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Envatios Promoción XXIV, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 19 de julio de 2023, subsanada con fecha 28 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase II de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Madrileña Red de Gas, de Nedgia y de Orange. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica, de Telefónica y de UFD Distribución Electricidad, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de aportar acuerdos o acciones a tomar para llegar a dichos acuerdos, por las afecciones a los derechos mineros denominados «Cancún FR:I» cuyo titular es TICO SA y en situación de concesión otorgada, «Demasía a Morata II Fracción 2.ª» cuyo titular es Calizas Campo Real SA y en situación de trámite de otorgamiento del derecho minero, «Morata II Fracción 1.ª», cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas SA y en situación de trámite de caducidad y «Morata II Fracción 2.ª» cuyo titular es Calizas Campo Real SA y en situación de primera prórroga. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde una serie de aclaraciones por cada una de las afecciones al respecto. En relación con la concesión «Cancún FR:I» cuyo titular es TICO SA, declara que la infraestructura proyectada no afecta al área afectada por la concesión minera. En cuanto al resto de derechos mineros afectados, el promotor manifiesta que contactó con las empresas titulares de las concesiones mineras Cemento Portland Valderrivas SA y Calizas Campo Real SA, para alcanzar acuerdos que satisfagan a todas las partes. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se ratifica en el informe emitido inicialmente, incidiendo en la necesidad por parte del promotor de aportar un mutuo acuerdo con las empresas afectadas o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en el que manifiesta que el proyecto de la planta fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II puede suponer afecciones sobre cultivos leñosos, en concreto olivares y viñedos. Manifiesta que se debe proceder a la reposición de estos u otros cultivos leñosos, que sean arrancados como consecuencia de la instalación de la mencionada PSFV y se deberán adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los mismos. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los puntos de la alegación, manifiesta que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, donde se incluían los condicionantes expresados por las distintas administraciones afectadas, no existiendo ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos. Por otro lado, presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario. Informa que ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para diez cruces subterráneos y dos paralelismos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Dirección la General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, que analiza los cambios introducidos por el promotor al proyecto fruto de la evaluación ambiental practicada. Manifiesta que la propuesta es acorde con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en los informes emitidos por esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, se recibe contestación del organismo, en donde analiza y presta conformidad a la documentación presentada por el promotor, en concreto, la memoria de las medidas compensatorias, el acuerdo con la entidad de custodia Fundación Global Nature, cartografía de medidas agroambientales, mapas de compensación forestal, mapas de medidas de protección de la fauna, mapas de medidas de protección de la vegetación, inventario de arbolado, Cartografía de los proyectos y el Plan de Vigilancia Ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta su oposición y reitera que parte de la planta fotovoltaica se proyecta en las inmediaciones de la zona urbana del municipio, considerando irracional la localización de los paneles solares fotovoltaicos, que vulnera la distancia establecida en el Reglamento de Actividades Molestas. Por otro lado, muestra su disconformidad con la declaración de utilidad pública. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Preguntados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), el Ayuntamiento de Arganda, el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Valdilecha, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Enagás, Exolum, Redexis, Iberdrola, Clancor, Lafargeholcim España, Minerales y Productos Derivados, SAU (Minersa), y Sepiol, SAU (Sepiolsa) y Valdemera Agropecuaria, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 20 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 3 de noviembre de 2023 en el diario La Vanguardia y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Valdilecha (18 de diciembre de 2023), Velilla de San Antonio (28 de noviembre de 2023), Arganda del Rey (11 de octubre de 2023), Campo Real (29 de noviembre de 2023), Loeches (18 de octubre de 2023) y Mejorada del Campo (13 de octubre de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Driza Solar, Gallocanta Solar, Mástil Solar, Morena Solar y Varadero Solar donde manifiesta que el proyecto afecta a infraestructuras de evacuación y plantas fotovoltaicas de las cuales son promotoras. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara estar dispuesto a colaborar en la búsqueda de soluciones para compatibilizar las infraestructuras proyectadas. Posteriormente, se recibe acuerdo de promotores entre el promotor y los alegantes para la adecuación de las infraestructuras con el fin de que sean compatibles. Se recibe, asimismo, escritos de los alegantes donde desisten a las alegaciones iniciales.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 12 de febrero de 2024, complementado posteriormente.

Con fecha 20 de mayo de 2024 y como resultado del trámite de consultas, el promotor presentó adenda al proyecto de la línea privativa de evacuación, al objeto de dar cumplimiento al condicionado técnico establecido por distintos organismos y las afecciones que se producen a caminos y cauces públicos, vías pecuarias, así como para compatibilizar las infraestructuras proyectadas con instalaciones fotovoltaicas de otros promotores. Por otro lado, solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los organismos ya consultados previamente y afectados.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Madrileña Red de Gas y de Nedgia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Exolum, de Red Eléctrica, de Telefónica y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, donde señala las afecciones producidas por la infraestructura proyectada en las carreteras de su titularidad. Establece condicionado técnico para la ejecución de los cruces y la ocupación de zonas de protección del dominio público viario. Se identifican varios paralelismos en la zona de afección, y un paralelismo subterráneo en zona de servidumbre, en concreto entre los PP.KK. 25+750 y 26+600 de la R-3, en la margen izquierda. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde prestando conformidad al condicionado técnico y señala que dicho paralelismo que ocupa zona de servidumbre está justificado al tratarse de un servicio público y sin otra alternativa en el trazado. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, donde señala que el paralelismo deberá ejecutarse por el lado del camino más alejado de la carretera y en ningún caso afectando al cerramiento de la misma. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento en donde manifiesta que la propuesta de ubicación del proyecto es compatible a su paso por el término municipal. Por lo que presta conformidad sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con carácter previo por el Ayuntamiento.

Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Secretaria General de Infraestructuras Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Urbanismo Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Exolum, i-DE Redes Inteligentes, Orange, Redexis, UFD Distribución Electricidad, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y de Velilla de San Antonio, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 17 de junio de 2024 en el diario La Razón y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Valdilecha (5 de junio de 2024), Velilla de San Antonio (28 de noviembre de 2024), Arganda del Rey (5 de junio de 2024) y Campo Real (17 de julio de 2024), Loeches (19 de julio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 8 de agosto de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el anexo III del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento establecidas en el anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. (8).

– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la condición 1.ii). Fauna. (10).

– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la condición 1. ii). Salud y población. (3).

– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1. ii). Salud y población. (6).

– Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).

– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).

– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).

– Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (12).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 12 de septiembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las plantas, discurriendo.

● Hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV (Mejorada del Campo, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Mejorada del Campo; y

● Hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Valdilecha.

– Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de Valdilecha, Comunidad de Madrid.

– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase I, con origen en el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase II, con origen en el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuencarral 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución (Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-510):

– La subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE», de categoría especial, de 220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito «Fuencarral 400 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 12 de septiembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado con documentación y alegaciones que han sido analizadas y parcialmente incorporadas a la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en los proyectos técnicos administrativos «Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase II (TT.MM. Mejorada del Campo y Valdilecha-Madrid», fechado el 29 de junio de 2023, «Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV Fase I desde Centro de Seccionamiento (Valdilecha)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo) (TT.MM. Valdilecha, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo-Madrid)», fechado el 29 de junio de 2023, «Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV Fase II desde Centro de Seccionamiento (Valdilecha)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo) (TT.MM. Valdilecha, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo-Madrid)», fechado el 29 de junio de 2023, y las adendas a los proyectos técnicos administrativos «Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase II (TT.MM. Mejorada del Campo y Valdilecha-Madrid)», fechada el 5 de agosto de 2023, «Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV Fase I desde Centro de Seccionamiento (Valdilecha)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo) (TT.MM. Valdilecha, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo-Madrid)», fechada el 5 de mayo de 2024, «Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV Fase II desde Centro de Seccionamiento (Valdilecha)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo) (TT.MM. Valdilecha, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo-Madrid)», fechada el 5 de mayo de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,6 MW.

– Número y tipo de módulos: 136.830 módulos bifaciales, del fabricante Trina, modelo Vertex TSM-DEG21C.20, de 665 W de potencia en la cara delantera de los módulos.

– Potencia pico de módulos: 154,69 MWp (90,99 MWp en la cara delantera de los módulos y 63,69 en la cara trasera).

– Número y tipo de inversores: 413 inversores del fabricante Huawei, modelo Sun2000-215KTL-H3, con una potencia aparente unitaria de 215 kVA (200 kW de potencia activa unitaria).

– Potencia total de los inversores: 82,6 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70 MW.

– Centros de transformación: 27, de 6.500 kVA (40 °C) y 3.250 kVA (40 °C).

– Términos municipales afectados: Mejorada del Campo y Valdilecha, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las plantas, discurriendo.

● Hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV (Mejorada del Campo, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Mejorada del Campo; y

● Hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Valdilecha.

Sección: 150-630 mm2.

– Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de Valdilecha, Comunidad de Madrid. Se compone, entre otros, de los siguientes elementos:

● Una (1) celda de protección de transformador;

● Cuatro (4) celdas de protección de línea;

● Una (1) celda de medida;

● Una (1) celda de conexión de servicios auxiliares.

– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase I, con origen en el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Términos municipales afectados: Valdilecha, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

● Capacidad: 55,25 MW.

● Longitud: 24.067 m.

○ Tramo 1: 726 m. (desde los centros de transformación de la planta fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I en Valdilecha hasta el Centro de Seccionamiento Valdilecha).

○ Tramo 2: 23.341 m. (desde el Centro de Seccionamiento Valdilecha 30 kV hasta la SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo, Comunidad de Madrid).

● Características del tramo subterráneo (únicamente del Tramo 2: el Tramo 1 pertenece a Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-510):

○ Tipo de conductor: RHZ1 630 mm2 Al 18/30 kV.

○ Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.

○ Número de circuitos: uno.

– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase II, con origen en el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Términos municipales afectados: Valdilecha, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

● Capacidad: 55,25 MW.

● Longitud: 23.366 m.

○ Tramo 1: 23 m. (desde los centros de transformación de la planta fotovoltaica Envatios XXIV- Fase II en Valdilecha hasta el Centro de Seccionamiento Valdilecha).

○ Tramo 2: 23.341 m. (desde el Centro de Seccionamiento Valdilecha 30 kV hasta la SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo, Comunidad de Madrid).

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1 630 mm2 Al 18/30 kV.

○ Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.

○ Número de circuitos: uno.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución (Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-510).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 20 de octubre de 2023 y 11 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de noviembre de 2023 y el 18 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares, según la condición 1.ii.Vegetación, flora e HICs.2.

– Se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, según la condición 1.ii.Fauna.1.

– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los trabajos en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii.Fauna.3.

– En el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea eléctrica, se presentará un informe final de la peritación de valoración arqueológica, según la condición 1.ii. Patrimonio cultural. 10.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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