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Documento BOE-A-2024-19794

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024, páginas 120771 a 120788 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19794

TEXTO ORIGINAL

Envatios Promoción XXIV, SL solicitó, con fecha 1 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de la fotovoltaica Envatios XXIV-Fase I de 70 MWn en el término municipal de Mejorada del Campo, así como sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 21 de junio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valdilecha y Mejorada del Campo en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 3 de julio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) En cuanto a la generación,

– La PSFV Envatios XXIV Fase I y II en Valdilecha se podrá ubicar sobre las zonas denominadas como 1 y 2, pero no sobre las 3 a 5 dada su colindancia con la IBA 75 «Alcarria de Alcalá», su proximidad al Corredor Ecológico Oriental y el efecto sinérgico negativo de las infraestructuras propuestas en este proyecto con otras PSFV colindantes propuestas en la zona. La zona coincide además con una «zona kernel» con avistamiento de sisón y avutarda, de acuerdo con la condición i.1.a; y

(ii) En cuanto a la evacuación,

– Con la finalidad de eliminar las afecciones medioambientales se soterrará la línea de 30kV privativa que une la PSFV Envatios XXIV Fase III ubicada en Torres de Alameda con la SET Envatios XXIV ubicada en Mejorada del Campo. También se soterrarán las líneas privativas de 30 kV de la PSFV Envatios XXIV Fase I y Fase II ubicadas en Valdilecha que van a la SET Envatios XXIV ubicada en Mejorada del Campo, de acuerdo con la condición i.1.c.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Envatios Promoción XXIV, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha y Mejorada del Campo.

Con fecha 27 de septiembre de 2023, el promotor presenta escrito ante la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitando la transferencia al expediente PFot-510 del proyecto de la «Línea Promotores Nudo Fuencarral DC» desde SE Envatios XXIV a SE Fuencarral REE, autorizada bajo el expediente PFot-550. Con fecha 17 de octubre de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica remite respuesta en la que acepta la petición de traslado de la línea «Nudo Promotores Fuencarral DC».

Con fecha 5 de octubre de 2023, Envatios Promoción XXIV S.L, solicita tramitar conjuntamente con la modificación de autorización administrativa previa y la autorización de construcción, declaración de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase I de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif); de Adif Alta Velocidad; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de Telefónica de España SA; del Ayuntamiento de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual identifica una serie de infraestructuras adscritas al organismo afectadas por el proyecto e indica una relación de terrenos adquiridos mediante expedientes de expropiación forzosa. Asimismo, CYII manifiesta (i) que el proyecto deberá garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, obteniéndose la conformidad técnica de esta empresa; (ii) que el Proyecto recogerá y justificará la protección expuesta para las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su indemnidad; y (iii) que la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de Isabel II para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que (i) solicitará autorización de los cruzamiento y paralelismos, con la finalidad de obtener la conformidad técnica de este organismo para la ejecución de las obras proyectadas; y (ii) solicitará autorización para las interferencias entre las infraestructuras existentes propiedad del Canal de Isabel II y el proyecto, y que para el mismo se ha solicitado Declaración de Utilidad Pública. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no tiene nada que alegar respecto de la contestación emitida por el promotor.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual concluye, en relación con las modificaciones propuestas Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE y con las modificaciones propuestas Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase I, que ambas resultan acordes con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en el informe de 16 de marzo de 2023 y anteriores emitidos por el organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.

Posteriormente, se recibe nuevo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en relación con las medidas compensatorias correspondientes a las plantas fotovoltaicas Envatios Fase III y su infraestructura de evacuación. Dicho informe concluye (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario, que la Dirección General manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre el promotor y el gestor de compromisos seleccionado. No obstante, la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos contemplados en el contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, que se informa favorablemente a la documentación presentada. Asimismo, se indica que los trabajos habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la Dirección General, en concreto el Área de Conservación de Montes o la División de Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, se informa favorablemente al documento presentado. No obstante, se recuerda que deben tenerse en cuenta los informes emitidos por la Dirección General con anterioridad.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual manifiesta que la planta solar fotovoltaica «FV Envatios XXIV Fase I:», tanto en la zona de Valdilecha como en la zona de Mejorada del Campo, y la «Línea promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE» producen afecciones a instalaciones propiedad de UFD y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe de UFD y realiza una serie de observaciones al mismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las observaciones realizadas en el primer informe.

Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, en virtud de las competencias atribuidas, y dado que la superficie de capacidad agrológica 2 y 3 y las parcelas de regadío son limitadas en la Comunidad de Madrid, así como los cultivos leñosos, no se considera viable el Plan Especial de Infraestructuras, por lo que se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos, así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad visual; y en materia de vías pecuarias, identifica que el emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas no afectaría a dominio público pecuario y una serie de cruzamientos del trazado de la línea eléctrica de evacuación de alta tensión con dominio público pecuario, estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para un cruce subterráneo; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que deberá elaborarse un «Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del olivar» que deberá incluirse dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal; matiza que la afección a vía pecuaria de la línea de evacuación es de 3 cruces aéreos, 11 cruces subterráneos y 3 paralelismos, no como figura en la alegación de un cruce subterráneo; e indica que deberá tenerse en cuenta lo estipulado en las normas correspondientes en relación a la afección a dominio público pecuario. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad a que el «Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del olivar» este incluido dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE), el cual presenta su oposición a la línea aéreo-subterránea a 220 kV al no cumplir las distancias mínimas a la línea a 220 kV Fuencarral-Mirasierra, propiedad del organismo, además de poder resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de REE: L/E subterránea a 220 kV Ardoz-Algete; L/E subterránea a 220 kV Ardoz-T de Vicálvaro; L/E subterránea a 220 kV Pte. San Fernando-SS Reyes; L/E subterránea a 220 kV Alcobendas-Fuencarral; L/E subterránea a 220 kV Fuencarral-Algete; y L/E subterránea a 220 kV Fuencarral-Mirasierra. Asimismo, REE indica (i) que el paralelismo entre los tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes, tramo 61 y ST0, propiedad de REE, sería no reglamentario; (ii) que, en relación con las distancias entre la planta fotovoltaica «Envatios XXIV» y la línea a 220 kV Loeches-Pte San Fernando, propiedad de REE, y los cruzamientos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con el vano 25-26 de la línea a 400/220 kV D/C Mudarra-SS Reyes/Fuencarral-Algete y con el vano 6-7 de la línea a 400/220 kV T/C Cerrato-SS Reyes/SS Reyes-Tres Cantos/SS Reyes-Tres Cantos GIS, ambas propiedad de REE, el promotor, una vez finalizada la construcción, deberá realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada; (iii) que, debido a la proximidad de la canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C Fuencarral-Algete/Alcobendas-Fuencarral y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C Fuencarral-SS. Reyes/Fuencarral-Galapagar, con la línea subterránea a 400 kV del proyecto, será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de REE con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los apoyos; y (iv) que la solución de conexión tramitada por la instalación FV Envatios XXIV-Fase 1 no se corresponde con la que figura en los permisos de acceso y conexión, por lo que el promotor deberá una actualización de instalación de enlace para reflejar la solución de conexión tramitada, así como resolver las observaciones presentes en permisos anteriores, así como otros condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que (i) presta conformidad a los condicionados técnicos y se compromete a coordinar con el personal de REE los trabajos en el entorno de la canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C Fuencarral-Algete/Alcobendas-Fuencarral y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C Fuencarral-SS. Reyes/Fuencarral-Galapagar; (ii) remite los permisos de acceso y conexión actualizados; (iii) indica que ha diseñado línea aéreo-subterránea a 220 kV paralela con la línea 400 kV D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes, tramo 61 y ST0, propiedad de REE, cumpliendo con el Real Decreto 223/2008, y justifica la imposibilidad de cumplir con la recomendación de 1,5 veces de altura del apoyo más alto entre las trazas de los conductores más próximos por la imposibilidad técnica que esto suponía desde el apoyo APN-05; y (iv) solicita información a REE en relación con el incumplimiento de las distancias mínimas a la línea a 220 kV Fuencarral-Mirasierra, propiedad del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica (i) que, en relación con el paralelismo de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes, que sería no reglamentario, reiterando que, no obstante, en caso de que no sea posible cumplir con las distancias requeridas y cuente con la autorización del organismo competente, REE no se opondría al mismo; (ii) en relación con los tramos subterráneos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV, que REE no está conforme con los mismos al no cumplir las distancias mínimas al apoyo 1 de la línea a 220 kV Fuencarral-Mirasierra; y (iii) que REE presta su conformidad en relación a la conformidad del promotor al informe emitido por Red Eléctrica y a la actualización de los permisos de acceso y conexión a la Subestación Fuencarral. Se ha dado traslado al promotor, el cual reitera lo indicado en su primera respuesta en relación con el paralelismo no reglamentario entre la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes y aporta informe técnico que refleja el desplazamiento de la línea subterránea de 200kV, de forma que no se interfiera con el sistema a puesta a tierra del apoyo 1 de la línea de REE 220 kV Fuencarral-Mirasierra. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su no oposición al tramo subterráneo de la línea aéreo-subterránea a 220 kV al cumplir las distancias mínimas al apoyo 1 de la línea a 220 kV Fuencarral-Mirasierra y establece condicionados técnicos para la ejecución de los trabajos que afectan a instalaciones de REE. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta su conformidad al informe del organismo y se compromete a cumplir con los condicionantes expuestos en el mismo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, el cual reitera las alegaciones presentadas el 18 de abril de 2022 a la Delegación de Gobierno en Madrid, referidas al incumplimiento del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico (PEI) de los objetivos que dicta el Plan General para el tipo de suelo afectado: suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección agrícola grado 2. Asimismo, realiza alegaciones relativas a la preservación del suelo; a la inadecuación de la figura urbanística utilizada para legitimar el uso del suelo; al incumplimiento de las condiciones establecidas por el plan general para el suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección; al impacto paisajístico y socioeconómico del proyecto; a los efetos acumulativos y sinergias con otros proyectos; y a la inexistencia de planes de restauración. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, en relación con (i) la implantación del proyecto en suelo urbanizable no sectorizado, que no existe impedimento desde el punto de vista urbanístico, tanto en las determinaciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, como en las propias del Plan General de Valdilecha que impidan la misma, así como que, en cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se encuentra tramitando un Plan Especial de Infraestructuras ante la Dirección General de Urbanismos de la Comunidad de Madrid; y (ii) la implantación del proyecto en suelo no urbanizable de protección agrícola grado 2 que, tal y como se ha indicado, que, en cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se encuentra tramitando un Plan Especial de Infraestructuras ante la Dirección General de Urbanismos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el promotor el promotor responde al resto de alegaciones presentadas por el Ayuntamiento. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual solicita la denegación de la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26 de junio de 1997, y por afectar dicha instalación directamente a futuras ampliaciones urbanas. Se ha dado traslado al promotor, el cual alega (i) que los suelos clasificados por el Plan General, en tanto en cuanto la infraestructura proyectada es equiparable a las infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómico o locales, estarían permitidas en esta clase de suelo conforme al artículo 29.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no prohibir expresamente la normativa municipal la implantación de este tipo de infraestructuras; (ii) que ya se ha iniciado el procedimiento Declaración de Interés Público, que habilitará la condición de estas infraestructuras como sistema general y, por tanto, equiparable a las infraestructuras públicas; (iii) que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental; y (iv) que el promotor, con fecha 11 de mayo de 2023, recibió por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid resolución favorable a la implantación del proyecto sobre el Bien de Interés Cultural La Presa, condicionada al cumplimiento de ciertas prescripciones técnicas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su disconformidad con la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto por perjudicar el interés general de la población en beneficio del interés particular debido a que el mismo (i) no se ajusta a principios básicos del Derecho medioambiental y perjudica gravemente a la población del Municipio de Mejorada del Campo, dados los graves impactos derivados de su localización geográfica; (ii) constriñe de manera radical el crecimiento residencial del municipio al ocupar el único espacio del suelo por donde tal crecimiento es posible; (iii) la irracionalidad que preside su distribución geográfica en el Término Municipal de Mejorada del Campo, dejando sin ocupar fuera de toda lógica suelos improductivos a cambio de otros necesarios para el desarrollo urbanístico, primando el interés particular sobre el general que debe regir toda infraestructura autorizada por los poderes públicos; y (iv) vulnera gravemente el régimen de distancias previsto en la legislación medioambiental española, siendo esta vulneración motivo de rechazo cuando la distancia mínima según la legislación administrativa es de dos kilómetros. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, debido a los hitos del procedimiento administrativo en que se encuentra inmerso, no podrá asumir ningún tipo de solución que ponga en riesgo el cumplimiento de dichos hitos; (ii) que ha solicitado la celebración de reuniones con el Ayuntamiento en repetidas ocasiones y que toma nota de las peticiones transmitidas por el Ayuntamiento en la reunión mantenida con el mismo el 19 de diciembre de 2023; y (iii) otra serie de manifestaciones. Tras diversos traslados entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el promotor, el organismo mantiene su disconformidad con la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no presenta oposición a la Línea Privativa Envatios XXIV Fase III desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras Administraciones competentes.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcobendas, el cual establece condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar el correspondiente permiso para la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que acepta los cambios propuestos por el Ayuntamiento de Alcobendas y considera los cambios modificaciones no sustanciales pues, el proyecto cumple con la reglamentación vigente y las modificaciones no crean nuevas afecciones ni a organismos ni a parcelas nuevas. Asimismo, adjunta 2 adenda del proyecto con los cambios en la traza propuestos por el organismo. Se ha dado traslado al organismo del promotor, el cual informa favorablemente sobre todos los cambios y retranqueos planteados por el promotor a excepción de la ubicación de la cámara TN-CE-57, indicando que éste deberá situarse bajo el futuro carril bici y coincidiendo con su eje. Asimismo, el organismo recuerda las condiciones de diseño y ejecución para asegurar la compatibilidad del proyecto con los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado que están siendo desarrollados, remarcado la especial relevancia de las instrucciones relativas a «Futura calle o futuro carril bici en desmonte o terraplén». Se ha dado traslado al promotor, el cual acepta el cambio propuesto para el tramo 15-16 por el ayuntamiento, así como los condicionantes expuestos en sus informes, e indica que antes del inicio de la obra contactará con el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcobendas para coordinarse con el mismo y solicitar los ejes en planta a los que debe ceñirse la canalización y las rasantes definitivas a las que deberá de ajustarse la cara superior de los prismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual emite informe relativo a las medidas compensatorias correspondientes a las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV- Fases I, II y III y sus infraestructuras de evacuación, en el cual (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario, manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre el promotor y el gestor de compromisos seleccionado por el promotor, advirtiendo de que la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos contemplados en el contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, informa favorablemente a la documentación presentada, señalando asimismo que los trabajos habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la Dirección General, concretamente con el Área de Conservación de Montes o la División de Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, informa favorablemente al misma, recordando que el promotor debe tener en cuenta los informes emitidos anteriormente. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta documentos relativos a las medidas compensatorias y el plan de vigilancia ambiental, indicando que incluyen todos los condicionantes plasmados en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de marzo de 2023.

Preguntados Redexis; Orange; Nedgia; Madrileña Red de Gas; I-DE Redes Inteligentes, SAU; Exolum; Enagás; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y los Ayuntamientos de Ajalvir, Cobeña, Paracuellos del Jarama, San Fernando de Henares y San Sebastián de los Reyes, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 266, de 7 de noviembre de 2023; en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 262, de 3 de noviembre de 2023, el 7 de noviembre de 2023 en el diario «La Vanguardia» y con la exposición al público en los tablones de edictos y sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Ajalvir, con fecha 3 de noviembre de 2023; de Alcobendas, con fecha 6 de noviembre de 2023; de Cobeña, con fecha 16 de noviembre de 2023; de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 2023; de Mejorada del Campo, con fecha 3 de noviembre de 2023; de Paracuellos del Jarama, con fecha 22 de noviembre de 2023; de San Sebastián de los Reyes, con fecha 13 de diciembre de 2023; de San Fernando de Henares, con fecha 22 de noviembre de 2023; y de Valdilecha, con fecha 31 de octubre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Valdemera Agropecuria SL, la cual manifiesta que la línea de evacuación invade la parte catastral POL-5 Parcela 19 28084A00500019 Mejorada del Campo y propone un trazado alternativo de forma que no cause un perjuicio dicha parte ni las partes colindantes. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la traza de la línea que conecta dos islas de la Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase I va soterrada por el camino público «Camino de Mejorada del Campo» cuya referencia catastral es 28084A00409002, y que es intención de este promotor mantener dicho trazado, sin afectar a la parcela POL-5 Parcela 19 28084A00500019, con la servidumbre permanente de la línea de que conecta ambas islas de la planta solar fotovoltaica.

Se han recibido alegaciones de Grillete Solar SL, el cual manifiesta que la Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE, en su transcurso por el municipio de San Fernando de Henares, cruza en dos ocasiones la Línea de alta tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST San Fernando Renovables 220 kV (tramo AP157 -ST San Fernando Renovables), perteneciente al expediente PFot-208. Asimismo, informa que la planta fotovoltaica Grillete Solar junto con su infraestructura de evacuación (PFot-208), obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes de la salida a información pública del Proyecto Envatios y que dicho expediente, en relación con la solicitud de modificación de la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción, salió publicado en el BOE 4 meses antes a la publicación del Proyecto Envatios, por lo que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, LPACAP, prevalecerían sus proyectos frente a los incluidos en el expediente PFot-510. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que ambas partes están trabajando conjuntamente para llegar a un acuerdo. Posteriormente, el promotor remite acuerdo firmado con Grillete Solar SLU con las propuestas técnicas adoptadas por ambas partes para compatibilizar sus respectivos proyectos. Posteriormente, se ha recibido nueva contestación por parte de Grillete Solar SLU, el cual desiste de las alegaciones presentadas.

Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2024 y como resultado del trámite de consultas y en respuesta a los informes emitidos por REE y del Ayuntamiento de Alcobendas, entre otros, el promotor presentó el proyecto «Adenda Separata Proyecto Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE» con determinadas modificaciones al objeto de dar cumplimiento a los condicionados técnicos establecidos por dichos organismos, y solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los organismos ya consultados previamente y afectados.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Adif AV; de REE; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica; de UFD; y de CYII, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), el cual señala que la línea de AT de evacuación produce dos cruzamientos con el ferrocarril e indica que, en relación con el cruzamiento con la de la Línea 200 De RC Madrid Chamartín Clara Campoamor-Barcelona Est. de França, PK 19+600 aproximadamente, el promotor deberá corregir la numeración de los pozos de ataque de la memoria y deberá especificarse con detalle la profundidad específica de la perforación a la hora de presentar el proyecto definitivo para la autorización del organismo. Asimismo, establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar la referida autorización ante el organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que corregirá la memoria y que ampliará el detalle de cotas para la perforación en el proyecto que presente para la solicitud de Autorización a Adif.

Se ha recibido contestación de la AESA, la emite informe indicando que lo remitido no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, el organismo no ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, con fecha 15 de diciembre de 2023, presentó ante la Comunidad de Madrid: Versión Inicial del Plan Especial (SIA 21/280) y su Estudio Ambiental Estratégico conforme al Documento de Alcance aprobado en abril de 2023, entendiendo que las consultas realizadas en la tramitación de un Plan Especial sí debiesen ser atendidas. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de REE, el cual informa sobre su no oposición al nuevo tramo soterrado por cumplir las distancias mínimas a la línea a 400 kV D/C Loeches-SS Reyes/Morata-SS Reyes, entre el tramo 61 y ST0, propiedad de Red Eléctrica, y recuerda la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo y remite los permisos de acceso y conexión del proyecto actualizados.

Se ha recibido contestación de Nedgia, el cual no presta su conformidad al proyecto por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se produce con las canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte aérea, el promotor deberá confeccionar separata de afección al gaseoducto en el que se determinen los detalles de la obra a ejecutar y protecciones a adoptar, las distancias de los apoyos de la LAAT así como las resistencias de las puestas a tierra junto con la resistividad del terreno; (ii) para la parte subterránea, el promotor deberá confeccionar una separata donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil, además de una sección de su instalación con cotas de profundidad, n.º de servicios o tubos instalados, y prisma de hormigón que los contiene. Asimismo, se deben indicar las distancias de las líneas a las canalizaciones de gas ya sea en cruzamientos o paralelismos; y (iii) establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual (i) reconoce que, en la información remitida al organismo, faltaba la identificación de dos afecciones de Nedgia, en concreto, las canalizaciones «AO 8» y «AO 4», a su paso por San Fernando de Henares y Paracuellos del Jarama, respectivamente, por una falta de información en la planimetría del proyecto y que, con el objetivo de subsanar este error, adjunta separata actualizada; (ii) que, en dicha separata, la traza de la línea no ha sufrido ninguna modificación respecto a la de proyecto, ya que sí se habían tenido en cuenta para la realización del proyecto de la Línea de Promotores las afecciones a infraestructuras de Nedgia; (iii) que ningún tramo de la Línea de Promotores con afección a bienes y derechos a cargo de Nedgia discurre en aéreo, sino que todas discurren soterradas; (iv) que el promotor se compromete informar a Nedgia sobre cualquier obra de excavación o construcción que en el futuro se pretenda realizar en las proximidades de la tubería, entre los límites de la franja de servidumbre permanente y los de la Zona de Seguridad establecida en UNE 60305:2015, para la adopción de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas o a sus instalaciones auxiliares y que pondrá en conocimiento de los Servicios Técnicos de la zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que considere oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual presta su conformidad al proyecto presentado y reitera las condiciones técnicas expresadas en el informe anterior.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcobendas, el cual informa favorablemente sobre el trazado en planta del proyecto recibido. Asimismo, el organismo recuerda las condiciones de diseño y ejecución para asegurar la compatibilidad del proyecto con los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado que están siendo desarrollados, remarcado la especial relevancia de las instrucciones relativas a «Futura calle o futuro carril bici en desmonte o terraplén». Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Madrid, el cual remite informes de las Direcciones Generales del ayuntamiento afectadas por el proyecto. Dichos informes establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho ayuntamiento para la ejecución del proyecto. Asimismo, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación informa que no constan instalaciones ni servicios de regulación semafórica en el ámbito de la actuación. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad a los referidos informes y, en relación con el informe remitido por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, el promotor se compromete a que cuál cualquier afección a las instalaciones relativas a tecnologías de tráfico se ejecutará de acuerdo a lo marcado por el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato vigente, así como a lo establecido en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual emite informe relativo a las medidas compensatorias correspondientes a las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV- Fases I, II y III y sus infraestructuras de evacuación, en el cual (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario, manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre el promotor y el gestor de compromisos seleccionado por el promotor, advirtiendo de que la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos contemplados en el contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, informa favorablemente a la documentación presentada, señalando asimismo que los trabajos habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la Dirección General, concretamente con el Área de Conservación de Montes o la División de Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, informa favorablemente al misma, recordando que el promotor debe tener en cuenta los informes emitidos anteriormente. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta su conformidad al informe del organismo.

Preguntados Orange; I-DE Redes Inteligentes, SAU; Exolum; Enagás; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; la Demarcación de Carreteras del estado de Madrid del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana; la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 156, de 28 de junio de 2024; en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 155, de 1 de julio de 2024, el 29 de junio de 2024 en el diario «La Razón» y con la exposición al público en los tablones de edictos y sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Alcobendas, con fecha 27 de junio de 2024; de Madrid, con fecha 4 de julio de 2024; y San Fernando de Henares, con fecha 25 de junio de 2024. Se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fechas 12 de febrero de 2024 y 20 de agosto de 2024, completados posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el anexo III del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento establecidas en el anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. (8).

– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la condición 1.ii). Fauna. (10).

– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la condición 1. ii). Salud y población. (3).

– Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).

– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).

– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).

– Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (12).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 11 de septiembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las plantas, discurriendo

● Hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV (Mejorada del Campo, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Mejorada del Campo; y

● Hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Valdilecha.

– La subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE», de categoría especial, de 220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito «Fuencarral 400 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuencarral 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de misma fecha que la presente resolución (Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-511):

– Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de Valdilecha, Comunidad de Madrid.

– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase I, con origen en el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 11 de septiembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase I», firmado el 29 de junio de 2023; «Subestación Eléctrica 220/30 kV Envatios XXIV», firmado el 4 de julio de 2023; «Proyecto de Ejecución Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE», firmado el 25 de septiembre de 2023; «Adenda del Proyecto de Ejecución Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV – SE Fuencarral REE», firmado el 20 de octubre de 2023; «Informe Técnico Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE», firmado el 11 de marzo de 2024; y «Adenda del Proyecto de Ejecución Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE», firmado el 4 de junio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,60 MW.

– Número y tipo de módulos: 136.830 módulos bifaciales, del fabricante Trina, modelo Vertex TSM-DEG21C.20, de 665 W de potencia en la cara delantera de los módulos.

– Potencia pico de módulos: 154,69 MWp (90,99 MWp en la cara delantera de los módulos y 63,69 en la cara trasera).

– Número y tipo de inversores: 413 inversores del fabricante Huawei, modelo Sun2000-215KTL-H3, con una potencia aparente unitaria de 215 kVA (200 kW de potencia activa unitaria).

– Potencia total de los inversores: 82,60 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 27, de 6.500 kVA (40.ºC) y 3.250 kVA (40.ºC).

– Términos municipales afectados: Mejorada del Campo y Valdilecha, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las plantas, discurriendo

● Hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV (Mejorada del Campo, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Mejorada del Campo, y

● Hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Valdilecha.

Sección: 150-630 mm2.

– La subestación transformadora Envatios XXIV 30/220 kV está ubicada en Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, contiene dos transformadores de 64/80 MVA ONAN-ONAF y un transformador de 56/70 MVA ONAN-ONAF. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: 1 posición de simple barra y 2 posiciones de línea.

○ Instalación: intemperie.

○ 3 posiciones de transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 3 conjuntos de celdas de 36 kV constituidos por:

□ 7 posiciones de llegada líneas procedentes de PFV «Envatios XXIV-Fase I».

□ 7 posiciones de llegada líneas procedentes de PFV «Envatios XXIV-Fase II».

□ 6 posiciones de llegada líneas procedentes de PFV «Envatios XXIV-Fase III».

□ 3 posiciones de baterías de condensadores.

□ 3 posiciones de transformador, lado 30kV.

□ 3 posiciones de reserva.

□ 2 posiciones de transformador de servicios auxiliares.

□ 3 baterías de condensadores de 9 MVAr.

□ 2 transformadores de SSAA de 160kVA.

– La línea eléctrica línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE», de categoría especial, de 220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito «Fuencarral 400 kV», discurriendo su trazado desde la subestación transformadora Envatios XXIV 30/220 kV hasta las subestaciones Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV y 400 kV en el último tramo del circuito Fuencarral 400 kV.

● Términos municipales afectados: Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid.

● Capacidad: 724 MW.

○ Fuencarral 400 kV: 300 MW.

○ Fuencarral 220 kV: 424 MW.

● Longitud: 45.360 m, los cuales se dividen en 10 tramos:

○ Tramo norte 1 (aéreo, 220 kV):

□ Circuito Fuencarral 400 kV: Inicio en APN 2 y fin en APN 3 (PAS).

□ Circuito Fuencarral 220 kV: Inicio en Portico SE Envatios XXIV y fin en APN 3 (PAS).

Longitud total: 564 m.

○ Tramo norte 2 (subterráneo, DC, 220 kV), con inicio en APN-3 PAS y fin en CE-12.1. Longitud total: 7.412 m.

○ Tramo norte 3 (subterráneo, DC, 220 kV), con inicio en CE 12.1 y fin en CE-12.4. Longitud total: 1.358 m.

○ Tramo norte 4 (subterráneo, DC, 220 kV), con inicio en CE 12.4 y fin en APN 8 (PAS) Longitud total: 4.005 m.

○ Tramo norte 5 (aéreo, DC, 220 kV), con inicio en APN 8 (PAS) y fin en APN 9 (PAS) Longitud total: 400 m.

○ Tramo norte 6 (subterráneo, DC, 220 kV), con inicio en APN 9 (PAS) y fin en APN 10 (PAS). Longitud total: 3.190 m.

○ Tramo norte 7 (aéreo, DC, 220 kV), con inicio en APN 10 (PAS) y fin en APN 11 (PAS) Longitud total: 235 m.

○ Tramo norte 8 (subterráneo, DC, 220 kV), con inicio APN 11 (PAS) y fin en APN 12 (PAS). Longitud total: 12.439 m.

○ Tramo norte 9 (aéreo, DC, 220 kV), con inicio en APN 12 (PAS) y fin en APN 26 (PAS). Longitud total: 2.795 m.

○ Tramo norte 10 (subterráneo, 220 kV):

□ Circuito Fuencarral 400 kV:

Tramo 1 (220 kV): Inicio en APN 26 (PAS) y fin en SET Los Pradillos 400 kV.

Tramo 2 (400 kV): Inicio en SET Los Pradillos 400 kV y fin en Cerramiento SE Fuencarral 400 kV (REE).

Longitud total: 12.925 m.

□ Circuito Fuencarral 220 kV (220 kV): Inicio en APN 26 (PAS) y fin en Cerramiento SE Fuencarral 220 kV (REE).

Longitud total: 12.962 m.

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: dos.

○ Tipo de conductor: LA-545 CARDINAL (485-AL1/63-ST1A).

○ Puesta a tierra: Grapa de conexión, conductor de cobre y pica de puesta a tierra.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 22.

○ Aislamiento: Aisladores compuestos.

○ Cimentaciones: Monobloque/Fraccionada circular con recueva.

● Características del tramo subterráneo:

○ Número de circuitos: dos, excepto en el Tramo Norte 10 (en parte del tramo, dos circuitos simples de 220 kV y 400 kV).

○ Tipo de conductor: Variable.

○ Aislamiento: pantalla metálica de aluminio, aislamiento extruido de polietileno reticulado XLPE y cubierta exterior de polietileno (PE) ST7.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución (Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-511).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 266, de 7 de noviembre de 2023, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 262, de 3 de noviembre de 2023, y cuya actualización fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 156, de 28 de junio de 2024, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 155, de 1 de julio de 2024, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares, según la condición 1.ii.Vegetación, flora e HICs.2.

– Se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, según la condición 1.ii.Fauna.1.

– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los trabajos en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii.Fauna.3.

– En el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea eléctrica, se presentará un informe final de la peritación de valoración arqueológica, según la condición 1.ii. Patrimonio cultural.10.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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