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Documento BOE-A-2024-19977

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Global Aid Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121453 a 121454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-19977

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la «Asociacion You Matter» y don Ahmad Abou Hoch El Jamal según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Enrique Rafael García Romero, el 28 de noviembre de 2023, con el número 2.454 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido la calle Farmacia, número 7, bajo izquierda, 28004 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fines de interés general la prestación de ayuda humanitaria y de emergencia a personas en situación de vulnerabilidad, así como la integración e inclusión social de estos colectivos en riesgo de exclusión social.

Estos fines se concretan de la siguiente forma:

1. Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad.

2. Promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

3. Ayudar a cubrir las necesidades básicas de alimentación, vivienda, atención médica y educación.

4. Fomentar el acceso al empleo y la formación para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad.

5. Apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad para que puedan desarrollar su potencial y alcanzar sus objetivos personales.

6. Sensibilizar a la sociedad sobre los problemas de las personas en situación de vulnerabilidad y promover la solidaridad y la colaboración.

7. Maximizar el impacto de las acciones y proyectos en beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad.

Quinto. Patronos.

Don Amer Oerfahlie, don Ahmad Abou Hoch el Jamal y don Carlos Víctor Guillén Montón.

Cargos:

Presidente: Don Ahmad Abou Hoch el Jamal.

Secretario: Don Amer Oerfahlie.

Vocales: Don Carlos Víctor Guillén Montón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de julio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Global Aid Foundation Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 19 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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