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Documento BOE-A-2024-20065

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sentiments, A.R.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024, páginas 122897 a 122898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-20065

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña María Rosa Raventós Armengol y don Santiago Garriga Gusi, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Augusto Gómez-Martinho Cruz, como sustituto por imposibilidad accidental de su compañera de residencia, doña Almudena Zamora Ipas y, para su protocolo el 4 de enero de 2024 con el número 4 de protocolo, modificada por otra otorgada ante la citada notaria el 5 de junio de 2024, protocolo 1.718.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferraz, 2, 2.º Derecha 28008 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Difundir el arte como instrumento y a la vez objetivo esencial en el bienestar material y espiritual de todo ser humano.

Dar a conocer el arte como vehículo para la realización del ser humano.

Poner de manifiesto la importancia del arte como elemento integrador que trasciende barreras culturales, sociales y económicas, ayudando al entendimiento entre los pueblos. Promover, a través de las actividades que se pongan en marcha alrededor de arte y conciencia, valores tan importantes como: respeto, solidaridad, generosidad, entendimiento, integración, superación, perdón, paz, armonía, equilibrio y amor.

Quinto. Patronos.

Don Miguel Pérez de Ayala Becerril, don Celso Méndez Ureña, doña María Rosa Raventós Armengol, don Santiago Garriga Gusi, don Ángel Paños Tobarra y don José Luis Gómez Millón.

Cargos:

Presidenta: Doña María Rosa Raventós Armengol.

Vicepresidente: Don Santiago Garriga Gusi.

Secretario: Don Miguel Pérez de Ayala Becerril.

Tesorero: Don Ángel Paños Tobarra.

Vocales: Don Celso Méndez Ureña y don José Luis Gómez Millón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sentiments, A.R., patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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