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Documento BOE-A-2024-20066

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pilar Luis Coco.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024, páginas 122899 a 122901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-20066

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Mario Jiménez Luis, don Jorge Luis Jiménez Luis y don Luis Jiménez Rodríguez, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, el 25 de abril de 2024, con el número 662 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de Alcotanes, número 33, CP 28320, municipio de Pinto (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– Promover la salud, hábitos y actividades de vida saludable con el fin de lograr una mayor calidad de vida para los siguientes colectivos:

• Personas con enfermedades poco frecuentes o raras, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

• Personas con cáncer, haciendo especial hincapié en niños, niñas y adolescentes.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, poniendo especial interés en mujeres en situación de vulnerabilidad o con discapacidad.

– Promocionar la divulgación, conocimiento y sensibilización sobre los siguientes colectivos:

• Personas con enfermedades poco frecuentes.

• Personas con cáncer, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, poniendo el foco en personas con capacidades diferentes.

– Facilitar medios materiales económicos, manutención, asistenciales y psicológicos a los 3 colectivos objetivos de la fundación.

– Colaboración y ayuda para acceder a la prestación de servicios socio sanitarios tanto para el paciente como para sus familiares, mejorando su realidad y la de su entorno.

– Contribuir al cuidado, asistencia y protección, tanto social como asistencial de las personas con cáncer y/o enfermedades poco frecuentes, principalmente niños, niñas, jóvenes y mujeres.

– Sensibilizar sobre la preservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en aras del bien común.

– Facilitar la entrada o reinserción al mundo laboral a las personas con capacidades diferentes, mujeres vulnerables y personas en situación de vulnerabilidad.

– Promover la cooperación nacional e internacional y coordinar la participación de las instituciones privados y públicas en los planes y programas que elabore la fundación.

– Apoyar económicamente a las personas con enfermedades poco frecuentes para la obtención de medicamentos, comida, ropa o servicios asistenciales que mejoren su calidad de vida. Colaboración y ayuda para acceder a la prestación de servicios socio sanitarios tanto para el paciente como para sus familiares, mejorando su realidad y la de su entorno.

Quinto. Patronos.

Don Mario Jiménez Luis, don Jorge Luis Jiménez Luis, don Luis Jiménez Rodríguez, doña Noelia Vázquez Sayago y doña María del Pilar López Pérez.

Cargos:

Presidente: Don Mario Jiménez Luis.

Secretario: Don Jorge Luis Jiménez Luis.

Vocales: Don Luis Jiménez Rodríguez, doña Noelia Vázquez Sayago y doña María del Pilar López Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pilar Luis Coco Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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