De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.
En Madrid, 20 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, designada por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, doña Mariana de Gracia Canales Duque, Viceconsejera de Política Agraria Común y Política Agroambiental en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 193/2023 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 25 de julio, cuya competencia para la firma del presente convenio se deriva, atendiendo al objeto del convenio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como en el artículo 31.1 a) del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, a su condición de Autoridad regional del Plan Estratégico de la PAC de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Y de otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la calle Jorge Juan, 19, de Madrid, en representación de SAECA, en virtud de la designación realizada en los acuerdos sociales realizados por el Consejo de Administración de SAECA, realizada la reunión celebrada el 22 de junio de 2022, elevada a escritura pública ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Soler Lluch con número de su protocolo 1.763, de 6 de julio de 2022, que causó la inscripción 303 de la hoja de la entidad M-12596, folio 147, tomo 38168, en el Registro Mercantil de Madrid.
Actuando en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto
EXPONEN
Con fecha 20 de marzo de 2024 se suscribió el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera Feader 2023-2027, formalizándose el establecimiento de un marco de colaboración entre las partes referidas, a través del cual establecen sus funciones y responsabilidades en aras de garantizar la independencia en la gestión del IFGC-G.
Se requiere modificar las tablas que se relacionan con el importe programado en el Plan estratégico de la Política Agraria Común, que han sido ajustados en la versión 3.3 del mismo. Estos ajustes implican cambios en los importes programados, debiendo corregirse la tabla del punto 1 de la cláusula sexta relativa al presupuesto operativo y resultados previstos, así como las tablas del Plan empresarial del anexo 2, en los puntos 4 y 5, relativos al presupuesto y a los cálculos del efecto multiplicador del IFGC.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación al convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene como objeto modificar el clausulado y anexos del convenio a consecuencia de la modificación del diseño de las intervenciones, lo que implica cambios en los importes programados que se recogen en la tercera versión del PEPAC, corrigiéndose la tabla del punto 1 de la cláusula sexta relativa al presupuesto operativo y resultados previstos, así como en las tablas del Plan empresarial del anexo 2, en los puntos 4 y 5, relativos al presupuesto y a los cálculos del efecto multiplicador del IFGC.
1. Se modifica la tabla del punto 1 de la cláusula sexta sustituyéndose por la siguiente tabla, que contiene los importes correctos por intervención:
«Intervención Presupuesto FEADER de Castilla-La Mancha para el IFGC-G Gasto Público Total (GPT) de Castilla-La Mancha para el IFGC-G 6841.2 5.119.246,94 € 7.012.667,04 € 6842.2 3.949.241,60 € 5.409.920,00 €»
2. Se modifican las tablas del Plan empresarial, anexo 2, apartado 4, relativas al presupuesto, sustituyéndose por las siguientes tablas, siendo la primera de ellas coincidente con la modificación a la que se hace referencia en el punto 1 de la presente cláusula, ya que en ambos puntos se hace referencia al presupuesto programado para cada intervención por parte de Castilla-La Mancha:
«Intervención Presupuesto FEADER de Castilla-La Mancha para el IFGC-G Gasto Público Total (GPT) de Castilla-La Mancha para el IFGC-G 6841.2 5.119.246,94 € 7.012.667,04 € 6842.2 3.949.241,60 € 5.409.920,00 € Presupuesto estimado total (GPT + privado)
Medida GPT + Gasto Privado Estimado 6841.2 8.765.833,80 € 6842.2 6.762.400,00 €.»
3. Se modifica en consecuencia la tabla del Plan empresarial, anexo 2, apartado 5, relativa a los cálculos del efecto multiplicador del IFGC, que toma como base el presupuesto programado para cada intervención y, por lo tanto, se ve afectada por la corrección mencionada en los puntos 1 y 2 de esta cláusula, sustituyéndose por la siguiente:
«Cálculo efecto multiplicador
Medida Volumen Potencial de Préstamos Garantizados Coeficiente Multiplicador 6841.2 68.373.503,64 € 13,36 6842.2 52.746.720,00 € 13,36.»
La presente adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE). Así mismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad con sus términos suscriben la presente adenda en el lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica doña Mariana de Gracia Canales Duque, Viceconsejera de Política Agraria Común y Política Agroambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, y doña María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación.
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