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Documento BOE-A-2024-20078

Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024, páginas 122970 a 122978 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-20078

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Internacional de Andalucía, han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2024, un convenio para la realización prácticas externas (curriculares y extracurricualres), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Internacional de Andalucía

En Madrid, 24 de septiembre de 2024.

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en nombre y representación del organismo en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, don José Ignacio García Pérez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, actuando en nombre y representación de la citada Universidad, con CIF Q7350007F y domicilio a efectos de notificaciones en calle Américo Vespucio n.º 2, Monasterio de Santa María de las Cuevas, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, nombrado por Decreto 207/2023, de 29 de agosto (BOJA de 4 de septiembre de 2023), quien interviene en calidad de Rector, y en virtud de las facultades otorgadas por en el ejercicio de las competencias que le atribuye el texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio.

En adelante, UNIA.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y, de conformidad,

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público dependiente del Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de acuerdo con el artículo 3. h) de la citada ley-, el de «contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe convenios con centros universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de los estudios, garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.

II. La Universidad Internacional de Andalucía, según se recoge en sus vigentes Estatutos, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOE de 25 de enero de 2012) es una Institución de derecho e interés público a la que corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, y tiene entre sus fines y funciones la docencia, la investigación y la formación para el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, humanísticos o técnicos o para la creación artística. Y, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos legalmente, le corresponde la expedición de los títulos oficiales y propios que refrenden sus enseñanzas, así como de sus propios certificados y diplomas, y la determinación del régimen de admisión, permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes, así como el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales y científicas, tanto españolas como extranjeras y, en especial, de la Unión Europea, de Comunidad Iberoamericana y del Norte de África.

III. En lo que respecta al régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del presente convenio, resultan de aplicación, en particular: a) la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado; b) el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y contempla la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura; c) el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y que define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad»; d) el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para titulaciones oficiales.

IV. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en el MNCARS en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales en el ámbito de los museos y la gestión cultural que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio al MNCARS, lo que redundará en su mayor calidad.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la UNIA pueda realizar prácticas externas en el MNCARS de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las parte.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la UNIA y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones en el ámbito de la gestión cultural y los museos, en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Por un lado, el MNCARS se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a sus sedes.

Por otro lado, la UNIA se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el MNCARS pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la UNIA que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la UNIA que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones o actividades culturales, entre otras.

La colaboración que presta el MNCARS estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los espacios donde se realicen las prácticas externas por lo que, surgida una falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persista esta situación o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UNIA o concesión de indemnización o compensación a su favor.

El Museo determinará el número de estudiantes que podrán realizar las prácticas en el MNCARS, que en ningún caso serán remuneradas.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo al presente convenio.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al título.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la UNIA. El MNCARS seleccionará a un número determinado de estudiantes, según disponibilidad del MNCARS, de entre los propuestos por la UNIA, en base a su expediente académico, curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal.

4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actividades del Museo se producirá en la medida que lo permita la situación, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la UNIA. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del MNCARS.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del Museo, el MNCARS podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El MNCARS queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias del MNCARS en detrimento de personal al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el MNCARS no está obligado a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el MNCARS.

6. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

Tercera. Cobertura de riesgos.

Durante la realización de las prácticas en el MNCARS, los estudiantes deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la UNIA. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la UNIA en aquellos casos no cubiertos por el seguro.

La Universidad estará obligada al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes, que asumirá la condición de empresario como sujeto obligado y responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes durante todo el periodo de duración de las prácticas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el MNCARS.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo del presente convenio.

f) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

3. La UNIA designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con el tutor nombrado por el MNCARS. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del alumno mediante un informe.

4. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según las personas que ejerzan la tutoría de estas.

La UNIA emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, salvo las que corresponden a la UNIA según la cláusula tercera.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la UNIA se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el MNCARS.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se podrán pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos, vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el MNCARS, el Director,  Manuel Segade Lodeiro.–Por la UNIA, el Rector, José Ignacio García Pérez.

El presente convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Internacional de Andalucía ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha 25 de junio de 2024, por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda con fecha 28 de junio de 2024, por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con fecha 4 de julio de 2024, y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 9 de julio de 2024.

ANEXO
Anexo del estudiante

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El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, los datos facilitados serán tratados por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid, +34 91 774 1000, info@museoreinasofia.es. El MNCARS dispone de un Delegado de Protección de Datos, que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es

Los datos serán tratados sobre la base de la ejecución del convenio de prácticas (artículo 6.1 b) del RGPD) que mantienen las partes, con la finalidad de gestionar y controlar el correcto desarrollo de las prácticas acordadas. Los datos serán conservados mientras permanezca vigente la relación de prácticas acordada en virtud del convenio aplicable y, posteriormente, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de dicha relación y a los solos efectos de atenderlas, en su caso. El tratamiento de sus datos es necesario para el desarrollo de las prácticas, por lo que es obligatorio que usted los facilite, en caso contrario no podrán desarrollarse las mismas. Los datos podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la ley. Asimismo, en virtud de lo establecido en el convenio, el estudiante queda informado de que el MNCARS informará a la UNIA o institución de procedencia acerca del desarrollo de sus actividades de formación práctica en la entidad, a efectos de verificar que se están efectuando correctamente. De igual forma, la evaluación final de prácticas será remitida la UNIA o institución de procedencia para la calificación de la asignatura, en su caso.

Los interesados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse a este. Todos los derechos mencionados pueden ejercerse a través de la siguiente dirección de e-mail: infoderechos@museoreinasofia.es

Frente a cualquier vulneración de sus derechos, especialmente cuando usted no haya obtenido satisfacción en su ejercicio, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (datos de contacto accesibles en www.aepd.es) u otra autoridad de control competente. También puede obtener más información sobre los derechos que le asisten dirigiéndose a dichos organismos.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el ….. de …........................... de 20….

Responsable de prácticas de la UNIA,

Firma del/la tutor/a del MNCARS, Firma del/la estudiante,

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