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Documento BOE-A-2024-20376

Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Nebrija, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 125989 a 125994 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-20376

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de agosto de 2024 la Adenda de modificación al Convenio suscrito entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Nebrija para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio suscrito entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Nebrija para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación

En Madrid, a 26 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don José Muñiz Fernández, actuando en nombre y representación de la Universidad Antonio de Nebrija (en adelante, UNNE), con NIF: A-78094158, en su condición de Rector Magnífico, según acuerdo adoptado por el Consejo Rector en reunión de fecha 14 de julio de 2020, y en ejercicio de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija, y domicilio a los efectos del presente convenio en Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, C. P. 28248 Hoyo de Manzanares (Madrid).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 16 de febrero de 2023 las partes suscribieron el convenio para el desarrollo de Actividades para la Formación y el Desarrollo de Recursos Digitales Docentes innovadores enfocados a la mejora de las Competencias Digitales para su aplicación en la Investigación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

Siendo el objeto del citado convenio, el establecimiento del mecanismo de cooperación entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Nebrija para el diseño del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación, la formación y, en su caso, certificación de 400 personas de la Guardia Civil en competencias digitales y el desarrollo e implementación de recursos digitales docentes innovadores que puedan integrarse en una plataforma o sistema de aprendizaje en línea.

Segundo.

Que siendo vigente el convenio, por mutuo acuerdo entre las partes, es su voluntad modificar, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima, el clausulado de dicho convenio suscrito el 16 de febrero de 2023, al objeto de ampliar el número máximo de personas que pueden participar en la citada formación en competencias digitales.

Tercero.

Todas las actividades de colaboración que son objeto del convenio están orientadas al desarrollo e implementación de recursos digitales docentes innovadores que puedan integrarse en una plataforma o sistema de aprendizaje en línea, conforme al diseño de un Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación, que contribuirán a la mejor formación en competencias digitales para su aplicación en la investigación del personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2023, tal y como queda reflejado en la cláusula primera del convenio firmado el 16 de febrero de 2023.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda al convenio suscrito el 16 de febrero de 2023 entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Nebrija para el desarrollo de Actividades para la Formación y el Desarrollo de Recursos Digitales Docentes innovadores enfocados a la mejora de las Competencias Digitales para su aplicación en la Investigación tiene por objeto modificar sus cláusulas primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.

Segunda. Modificación del punto 1.b de la cláusula primera del convenio.

En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, mediante la presente adenda, el punto 1.b de la cláusula primera del convenio se sustituye por la siguiente:

«b) Formar y certificar a un máximo de 530 personas de la Guardia Civil en competencias digitales.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, mediante la presente adenda la cláusula tercera del convenio se sustituye por la siguiente:

«Tercera. Programa Superior en Competencias Digitales aplicadas a la Investigación.

1. Para alcanzar el compromiso adquirido, hasta 530 personas recibirán, al menos, un curso de formación de 375 horas de trabajo a realizar entre 24 y 26 semanas y con un equivalente a 15 ECTS en las cinco áreas de competencias establecidas en el DIGCOMP 2.1, que se distribuyen como sigue:

a) 112,5 horas lectivas se corresponden con los contenidos académicos y tutorías de los Módulos: vídeos, vídeos cortos (píldoras de 15 minutos), ejercicios y retos, ejercicios con herramientas digitales (master lab), tutorías colectivas síncronas, etc. Se estima una dedicación media de 4 a 5 horas semanales.

b) 177,5 horas se corresponden con la realización de trabajo adicional: lectura de material adicional, notas técnicas, ejercicios, etc.; todo ello se centraliza en la plataforma virtual. Se estima una dedicación media de 4 a 6 horas semanales.

c) 85 horas de esfuerzo del alumnado dedicadas a actividades de evaluación continua, realización de los cuestionarios de autoevaluación y a la tutorización asíncrona que serán llevadas a cabo por metodologías a determinar por parte del profesor. Se estima una dedicación media de 12 horas mensuales.»

Cuarta. Modificación de la cláusula quinta del convenio.

En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, mediante la presente adenda la cláusula quinta del convenio se sustituye por la siguiente:

«Quinta. Fase II de la ejecución.

1. Los objetivos de esta fase son:

a) La formación del resto de un máximo de 530 personas pertenecientes a la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes implementados o la introducción de otros que supongan aportaciones innovadoras en el marco del modelo de enseñanza descrito en la cláusula cuarta.

2. Esta fase se desarrolla en el periodo comprendido entre el último trimestre del año 2023 y los años 2024 y 2025.

3. Al finalizar el año 2025 deben estar formadas un máximo de 530 personas en competencias digitales para la investigación, habiendo cursado la formación de los 15 ECTS del Programa en los términos de la cláusula tercera, apartado primero.

4. Los hitos a alcanzar en esta fase son los siguientes:

Fase II. 2024

Objetivo Hitos de la Fase II en 2024
1.er pago 2.º pago
Formación (finalización de la ejecución de cada edición/grupo). FII.1 Finalización de la segunda edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculadas. FII.2 Finalización de la tercera edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculadas.

Fase II. 2025

Objetivo Hitos de la Fase II en 2025
1.er pago 2.º pago 3.er pago
Formación (finalización de la ejecución de cada edición/grupo). FII.3 Finalización de la cuarta edición del Programa para un máximo de 66 personas matriculadas. FII.4 Finalización de la quinta edición del Programa para un máximo de 128 personas matriculadas. FII.5 Finalización de la sexta edición del Programa para un máximo de 134 personas matriculadas.»
Quinta. Modificación del punto 2.a de la cláusula sexta del convenio.

En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, mediante la presente adenda, el punto 2.a la cláusula sexta del convenio se sustituye por la siguiente:

«a) Facilitar a UNNE el listado de alumnado en cada edición del Programa indicando los datos requeridos según la plantilla facilitada por UNNE para la correcta matriculación en el sistema de la Universidad. Como norma general, se aportarán los datos necesarios para matricular a un mínimo de 35 y un máximo de 134 personas.»

Sexta. Modificación del punto 4 de la cláusula séptima del convenio.

En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, mediante la presente adenda, el punto 4 de la cláusula séptima del convenio se sustituye completamente por la siguiente redacción:

«4. El valor de los medios personales, materiales y técnicos que la UNNE pondrá a disposición de la ejecución de las actividades previstas en el convenio se puede cuantificar en un total máximo de 789.764,00 euros, que es la cuantía total exacta correspondiente a la realización del Programa para un máximo de 530 personas.»

Séptima. Modificación de la cláusula octava del convenio.

«1. El presente convenio está dotado con setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros (789.764,00 €), incluidos en la aplicación presupuestaria 165004.13SC.471 del presupuesto de gastos de la Dirección General de la Guardia Civil como parte del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros (313.464,00 €) al ejercicio 2023 y cuatrocientos setenta y seis mil trescientos euros (476.300,00 €) a los ejercicios 2024 y 2025.

2. La Dirección General de la Guardia Civil contribuirá con setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros (789.764,00 €) a sostener los costes derivados de la realización del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación.

3. La aportación económica de la Dirección General de la Guardia Civil se transferirá a la cuenta corriente abierta a nombre de la UNNE en la Sucursal del Banco de Santander, de acuerdo a la siguiente distribución una vez comprobado por la Dirección General de la Guardia Civil que se han alcanzado los hitos reflejados en las cláusulas cuarta y quinta:

Año Fase Objetivos Fecha de pago por hito

Subtotal

Euros

Total

Euros

Marzo

(hito FI.1)

Euros

Abril

(hito FI.2)

Euros

Noviembre

(hito FI.3)

Euros

2023 Fase I. Diseño del Programa Superior en Competencias Digitales para la Investigación. 122.100,00     122.100,00 313.464,00
Fase I. Lanzamiento e inicio del Programa piloto (Grupo I) para un máximo de 66 alumnos.   122.100,00   122.100,00
Fase I. Finalización formación Edición 1 (Programa piloto).     69.264,00 69.264,00
Año Fase Objetivos Fecha de pago por hito

Subtotal

Euros

Total

Euros

Abril

(hito FII.1)

Euros

Septiembre

(hito FI.2)

Euros

2024 Fase II. Finalización Ediciones 2 y 3. 69.260,00 69.260,00 138.520,00 138.520,00
Año Fase Objetivos Fecha de pago por hito

Subtotal

Euros

Total

Euros

Enero

(hito FII.3)

Euros

Junio

(hito FII.3)

Euros

Noviembre

(hito FII.3)

Euros

2025 Fase II. Finalización Ediciones 4, 5 y 6. 69.260,00 134.260,00 134.260,00 337.780,00 337.780,00»
Octava. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del convenio.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufre modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.

Décima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido se recuerda las previsiones legales específicas al MRR, en particular el artículo 43.2 del reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente la presente adenda al convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector de la Universidad Nebrija, José Muñiz Fernández.

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