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Documento BOE-A-2024-25207

Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 164708 a 164739 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-25207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/03/1219

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración.

La ley tiene como instrumento de desarrollo el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico.

El 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea se aprueba el Plan Estratégico de la PAC en España, que abarca todas las intervenciones de la Política Agrícola Común (PAC) mediante una estrategia única y constituye una oportunidad única para abordar las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. La política de apoyo a las inversiones es una medida fundamental de las actuaciones a desarrollar en el marco de Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.

Este Plan Estratégico prevé en su apartado 02.03 – «Favorecer la integración en entidades asociativas y la creación de economías de escala, aumentar la dimensión económica de las explotaciones y disminuir la atomización del sector productor.» y en su apartado 6842.2 (Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios), se programa una intervención con un ámbito de aplicación territorial nacional (supraautonómico).

Por otra parte, la política de apoyo a las inversiones es una medida fundamental de las actuaciones a desarrollar en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, permite dentro de las intervenciones para el desarrollo rural, la programación de intervenciones de «inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego».

En concreto, una de las actuaciones de ayudas cofinanciadas a inversiones en activos materiales e inmateriales, contemplada en el artículo 69.d y 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y reflejada en la intervención 6842.2 del PEPAC, se centra en el apoyo a inversiones en transformación y comercialización acometidas por Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter supraautonómico, destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios.

Por lo tanto, las inversiones reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC de España, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Asimismo, las inversiones reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo a la consecución de sus objetivos 1 (Potenciar la política de desarrollo rural como instrumento de vertebración territorial y de diversificación económica del medio rural, en particular, impulsando el papel de la mujer en el medio rural) y 2 (Mejorar la competitividad del sector agrario y de la industria agroalimentaria a través del apoyo a la ordenación y mejora de los sectores productivos y alimentarios, y a la integración asociativa agroalimentaria orientada a conseguir estructuras empresariales agroalimentarias, basadas en la economía social, más competitivas, mejor redimensionadas, modernas e internacionalizadas, especialmente a través del apoyo a procesos de integración y a la mejora de procesos de transformación y comercialización de productos agrarios).

Estas ayudas tratan de facilitar la modernización de las zonas agrícolas y rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento y la digitalización de las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción, aumentando la productividad y eficiencia de estas entidades y, en definitiva, mejorar su capacidad de competir en un mercado global, favoreciendo un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que posibilite mayores niveles de empleo, de productividad y coadyuvando a una mayor cohesión económica, social y territorial, contribuyendo asimismo de forma principal a los objetivos estratégicos 2 «Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización» y 8 «Promover el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible» de la PAC.

Al mismo tiempo, se velará por que estas inversiones cumplan con los requisitos legales establecidos en materia de medio ambiente y a los que, eventualmente, se establezcan en un futuro por la Unión Europea (tratamiento de residuos y subproductos, eficiencia energética, etc.).

Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PEPAC forman parte de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria.

Se pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de toda la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Así, el objetivo final de la inversión será la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por las entidades asociativas prioritarias de manera que se beneficien quienes se integren en ellas, persiguiendo un aumento del valor añadido del producto objeto de la integración, a lo largo de la cadena de valor. De manera complementaria se promoverá la eficiencia energética, la incorporación de energías alternativas y la valorización de residuos en la cadena de valor agroalimentaria de la entidad beneficiaria.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

Estas subvenciones se gestionarán centralizadamente al tratarse de una intervención supraautonómica, conforme se señala en el PEPAC. Será el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, más concretamente la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, como Autoridad de gestión del PEPAC según el artículo 2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, donde recaiga la competencia para su ejecución, en los términos de este real decreto. De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que esta intervención responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres. Por ello se establece la gestión centralizada de las ayudas, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, que así lo hayan plasmado en el PEPAC, puedan también ejecutar esta intervención en sus correspondientes territorios.

A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos o créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988).

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía»».

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, FJ 8) (Sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. La gestión centralizada por el Estado garantiza la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial.

De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con miembros o actividad que radiquen en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de integración de entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal.

En este sentido, se pretende, de forma conjunta, potenciar nuestro asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito supraautonómico.

Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso…. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Para las operaciones de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, reguladas en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuación conjunta entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., (FEGA) y la Dirección General de Alimentación.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la planificación estratégica de la Política Agrícola Común en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica que centralice la gestión de estas ayudas que fomentarán la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria reforzando su posición negociadora y excelencia empresarial que redunde en el beneficio de toda la cadena alimentaria. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, al tiempo que contiene toda la información necesaria para permitir su aplicabilidad eficaz por parte de la Administración y facilita la accesibilidad para las entidades potencialmente beneficiarias. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, así como con los compromisos españoles con la Unión Europea al establecerse en el marco de las ayudas contenidas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se reducen las cargas administrativas frente a la regulación actual.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España.

Las actuaciones reguladas mediante este real decreto se encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

1. Entidad asociativa prioritaria (EAP): aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

2. Inversión finalizada: aquélla que ha concluido materialmente o se ha ejecutado y con respecto a la cual las entidades beneficiarias han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública.

3. Proyecto de inversión: actuación o conjunto de actuaciones relacionadas entre sí, para las que se solicita la ayuda, que tiene entidad propia y que contribuya por sí mismo a las finalidades y objetivos indicados en el artículo 5.6.

4. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.

Artículo 3. Objeto de las inversiones.

1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.

2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:

a) La mejora del posicionamiento en el mercado.

b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.

c) El desarrollo y mejora de productos, procesos o tecnologías.

d) La mitigación del cambio climático, mediante la incorporación de energías alternativas: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración eficiente, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos conforme a la jerarquía de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo) relacionado todo ello con la transformación o comercialización de productos agrícolas.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas, a fecha de cierre del plazo de solicitud fijado en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto.

2. Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una o varias Entidades Asociativas Prioritarias en los sectores para los que estas han sido reconocidas. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.

3. Las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La entidad solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 10. En particular, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificación de Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

5. Con independencia de lo anterior, no podrán ser entidades beneficiarias de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la entidad solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando la entidad solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Cuando se demuestre que la entidad solicitante ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos de inversión.

1. Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un proyecto de inversión relacionado con la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas que comprenda productos finales o comercializados para los que la entidad asociativa prioritaria haya sido reconocida, de entre los enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

2. Los proyectos presentados estarán claramente definidos, especificando las actuaciones y su duración, así como su localización y detallando los conceptos de gasto que componen cada actuación y los costes estimados de cada una de ellas. Asimismo, deberán tener entidad propia de forma que no precisen de otros proyectos concurrentes o posteriores para cumplir con su finalidad y objetivos específicos.

En caso de que en los proyectos presentados se evidencie la creación de condiciones artificiales para la percepción de ayudas, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, dichos proyectos serán considerados no elegibles. A estos efectos, se podrán considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. La duración de la ejecución del proyecto de inversión se establecerá en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a dos años desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio. El incumplimiento de los plazos indicados anteriormente por razones imputables a las entidades beneficiarias conllevará la denegación o en su caso el reintegro de la subvención.

4. Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, no se concederán a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo en los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I.

A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. Como excepción a esta regla general, se podrán realizar los gastos contemplados en el punto 24 del anexo I siempre que estén realizados dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda y se cumplan todos los requisitos de moderación de costes aplicables recogidos en los artículos 7.7 y 10.9 del presente real decreto.

5. Se podrán realizar por la entidad solicitante pagos antes del levantamiento del acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones:

a) En la solicitud se aporte a la Administración la documentación referida en el artículo 10.7 y 10.9 así como la documentación relativa a pagos realizados.

b) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 14.5.

c) En el caso de pagos realizados entre la solicitud de ayuda y el acta de no inicio, deberá constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia y anexarse como soporte documental.

En el caso de inversiones inmuebles, se levantará acta de no inicio por parte del órgano instructor o personal de la Administración General del Estado dependiente funcional u orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Igualmente, será válida un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.

El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 10.7 y 10.9 haya sido presentada a la Administración.

Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.

6. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, además de contribuir a la consecución de las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:

a) Aumentar la competitividad de la empresa.

b) Reducir los costes.

c) Aumentar el valor añadido de las producciones.

d) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

e) Diversificar las producciones y/o los mercados.

f) Mejorar la calidad de las producciones.

g) Desarrollar nuevos productos e implantar nuevos procesos o tecnologías.

h) La reducción del desperdicio alimentario.

i) Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (industria conectada).

j) Ahorro de energía e incremento de la eficiencia energética.

k) Reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los recursos hídricos en la industria.

l) Utilización, en régimen de autoconsumo, de energías renovables en la transformación o comercialización.

m) Aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y depuración de efluentes líquidos.

El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al programa de ayudas regulado en estas bases reguladoras podrá, en su caso, computarse a efectos del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de uso final de la energía del artículo 8 de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.

2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se admitirán aquellas inversiones con un presupuesto inferior a 100.000 euros.

3. La entidad solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de ayuda en convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración.

Artículo 7. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Inversiones tangibles:

1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos.

2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas para la finalidad u objeto del proyecto, ni los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).

3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º

También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.

b) Inversiones intangibles:

1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).

2.º Adquisición de patentes o licencias.

3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

c) En todo caso se considerarán subvencionables, hasta un máximo del 4 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados 1.a) y 1.b), tales como:

1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b).

3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

d) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en cumplimiento del artículo 14.4 del presente real decreto.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable con independencia de los gastos incluidos en el apartado 4 del artículo 5. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.

2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por las entidades beneficiarias.

3. En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II.

4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 12.b) y de la acreditación requerida en el apartado 18 del artículo 10, tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.

5. En su caso, se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como sus criterios de sostenibilidad.

6. En aquellas operaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética será preceptivo aplicar los criterios establecidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

7. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) Con carácter general, la entidad solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, con actividad en el ámbito del producto/servicio, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien. Todo ello, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien por tratarse de un único proveedor que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para esa inversión en concreto.

b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 10.9, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. En el caso de que la oferta escogida, sin adecuada justificación, no fuera la más favorable económicamente, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir al solicitante un informe al respecto, así como la documentación complementaria que se considere necesaria para su valoración.

Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda.

1. La ayuda alcanzará:

a) El 65 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad asociativa prioritaria.

b) El 50 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una o varias entidades asociativas prioritarias. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 50 por ciento que corresponda a la participación total de las entidades asociativas prioritarias en la entidad mercantil.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 15 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria.

2. Ningún solicitante podrá obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria correspondiente, en caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables de dicha entidad, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer en la convocatoria, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25 % hasta agotar el presupuesto convocado o alcanzar la intensidad máxima de ayuda.

3. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.

Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), y se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado «Procedimientos», de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su página una guía para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles en la correcta presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 10. Documentación que acompaña a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria anual:

1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna ayuda incompatible, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Declaración responsable, de no haber creado de forma artificial, las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto.

5. Declaración de las subvenciones recibidas en los casos especificados en el anexo I, apartado 4.º

6. La solicitud de ayudas implica la autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la no oposición para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa a los pagos de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Productos que contempla la inversión.

b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, junto con la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral con una antigüedad máxima de un año, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho. La tenencia del terreno o instalaciones deberá asimismo estar garantizada durante, como mínimo, la durabilidad del proyecto de inversión.

c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones.

En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

Así mismo, en el pliego de condiciones y en el presupuesto de los proyectos de las obras, se incluirá la elaboración y colocación de una valla, cartel, panel, placa o pantalla informativa, en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguna de las finalidades requeridas en el artículo 3.2 así como alguno de los objetivos señalados en el artículo 5.6. Asimismo, se deberá incluir una justificación razonada de en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

1.º Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

2.º Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.

3.º Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

En lo relativo al ahorro energético pretendido por las actuaciones, deberá suministrarse información sobre el consumo en kWh y los combustibles usados antes y después del proyecto.

4.º Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

5.º Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

6.º Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

7.º El objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el conocimiento y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción.

e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por tercera persona, independiente de la entidad solicitante, titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión:

– Valor Actual Neto (VAN).

– Tasa Interna de Retorno (TIR).

– Periodo de recuperación o Pay-back.

El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.

f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, así como el presupuesto previsto para cada uno de ellos.

g) El texto siguiente: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del PEPAC 2023-2027, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del Feader a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado».

8. Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con la viabilidad económica.

9. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. La entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante, con actividad en el ámbito del producto/servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 y debiéndose cumplir los requisitos de moderación de costes establecidos en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera excepcional, cuando la opción propuesta por la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. En el caso en el que la opción seleccionada por la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente, sin adecuada justificación, se podrá aprobar la elección del proveedor realizada por la entidad solicitante, pero el coste elegible será el de la oferta más económica.

10. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo maquinaria y equipos) o centros logísticos, se deberá aportar una tasación independiente acompañada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y equipos, la tasación deberá incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una relación inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que permanezcan en funcionamiento tras la adquisición incluyendo toda aquella información que permita identificar los diferentes elementos (números de bastidor y/o matrícula, imágenes de los equipamientos u otros). De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la tasación deberá ser emitida por un tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. La oferta de compra en ningún caso podrá superar el valor determinado en la tasación.

11. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad mercantil de las descritas en el artículo 4, deberá aportarse certificado de la Secretaría del Consejo de Administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social.

12. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 4, siempre y cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la comunicación anual de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, y se indique expresamente en la solicitud:

a) En el caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a la de los tres últimos ejercicios, se facilitará la información de las entidades de base, en el caso de que éstas estén obligadas a someterse a un informe de auditoría de cuentas anuales.

b) En el caso de no estar sometida la entidad a esta última obligación, un informe auditor con base en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.

13. Deberá acompañarse a la solicitud de una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos información sobre aquellos criterios de valoración correspondientes a las características de la entidad solicitante contenidos en el anexo III, a los que se pretenda optar.

Solo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de las solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.

14. En aquellos casos en que proceda, evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en caso contrario justificación de que no es necesario.

15. Deberá acreditarse el poder de la entidad solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se entenderá que dispone de dicho poder si se encuentra acreditado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

16. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran como anexo III en este real decreto.

17. Documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido.

18. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en el momento de la solicitud, del cumplimiento por la entidad solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. La Dirección General de Alimentación se encargará de la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la valoración por parte la comisión de valoración.

2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, de la Dirección General de Alimentación.

b) Vocalías: cinco personas que sean funcionarias públicas. Tres, adscritas a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por la persona titular de la Dirección General de Alimentación, y dos, designadas por la Presidencia del FEGA. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita, se garantizará que al menos la mitad de quienes forman parte de la comisión de valoración sean diferentes a los que evalúan los expedientes.

c) Secretaría: una persona que sea funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Alimentación, con voz y voto.

4. Dicha comisión concretará el resultado de la valoración efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que alcancen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de entidades mercantiles reconocidas como EAP, se tendrán en cuenta para los criterios relativos a la priorización respecto al proyecto de integración y la implantación supraautonómica de la EAP la información relativa a la entidad o entidades asociativas que ostenten su capital social. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil, o en caso de misma participación por parte de dos EAP, aquélla que indique la entidad solicitante.

5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

6. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de las listas señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) Se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 12, 13 y 14 recogidos en el anexo III.

b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en el criterio 16 contemplado en el anexo III.

c) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 17 y 18 del anexo III.

d) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 10 y 11 del anexo III.

e) Por último, si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora y segundo del registro de entrada.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar alegaciones.

9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia del FEGA.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la Presidencia del FEGA.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

4. La resolución será publicada en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en su página web.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 25 puntos.

7. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

8. Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Los datos de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 101 del citado Reglamento, los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control, auditoría, seguimiento y evaluación. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE. Con respecto a estos datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos previstos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, sobre transparencia de la información a la Comisión Europea, se podrá facilitar la información sobre los grupos en los que participen las beneficiarias del Feader.

Artículo 13. Modificación de los proyectos de inversión.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá proceder a la modificación del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.

2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión, excepto las contempladas en el apartado 5 de este artículo cuando no afecten al presupuesto del proyecto, en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el artículo 10. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 7.7 y 10.9. La propuesta de modificación se presentará a través del registro accesible de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá a la Dirección General de Alimentación, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.

b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.

d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

e) No se admitirán modificaciones que supongan superar el plazo máximo de ejecución previsto en la convocatoria ni afecten al alza la subvención aprobada.

En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del presupuesto en una actuación, ello nunca supondrá un incremento del gasto subvencionable y, por tanto, de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.

La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por proyecto, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni limitación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no supongan una modificación al alza del importe subvencionable de los conceptos de gasto contemplados dentro de una actuación y cumplan con las letras a) a e) del apartado 3 de este artículo.

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el proyecto.

b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de Alimentación a través del registro electrónico accesible de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.

En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.

6. Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá utilizarse para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.

7. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.

8. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Artículo 14. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.

2. Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al interesado, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

b) el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

c) el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Durante la realización de un proyecto de inversión, las entidades beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del Feader conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 6 y anexo III, apartado 2 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

5. Las entidades beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

6. Asimismo, habrán de llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

7. Tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa.

8. Las entidades beneficiarias se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

9. Las entidades beneficiarias deberán ser independientes de los proveedores de las facturas proforma o presupuestos aportados. Asimismo, las empresas proveedoras no podrán estar vinculadas ni asociadas entre sí.

Artículo 15. Solicitudes de pago y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través del registro electrónico accesible de la sede electrónica asociada del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de inversión.

El FEGA publicará en su página web una guía de justificación de gastos dirigida al interesado para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.

3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables a la entidad beneficiaria conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

4. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.

5. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.

6. Para la solicitud de pago se presentará:

a) Un informe de ejecución compuesto por:

1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

b) Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable.

c) Facturas y justificantes de pago correspondientes originales, en su caso.

d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g) La solicitud de pago implica la autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la no oposición para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa a los pagos de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda, desde la que se han realizado todos los movimientos relacionados con la subvención.

i) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha solicitado ni recibido ayudas para los mismos gastos solicitados ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

j) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. El informe deberá contener la información necesaria a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del anexo I.

k) Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.

l) Libro mayor de la cuenta de subvenciones: ficha contable que registra las cantidades de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud de pago efectuada.

m) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las inversiones, se podrá solicitar al interesado que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de los proyectos de inversión aprobados.

7. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado y para el seguimiento y evaluación del PEPAC.

Artículo 16. Financiación.

1. La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 7 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La tasa de cofinanciación Feader será del 43 %.

Artículo 17. Pagos.

1. El pago lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

2. El FEGA requerirá mediante notificación al solicitante, en su caso, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

3. La entidad solicitante deberá contestar a dicha notificación en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

4. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta ayuda.

Artículo 18. Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y de acuerdo con los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria no ha habido modificaciones con respecto a:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la zona definida para la intervención para la que recibió la ayuda.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando la entidad beneficiaria o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1047/2022, de 21 de diciembre.

7. De conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes se someterán al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 19. Reintegro.

En caso de pago indebido, el perceptor quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.

Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor.

El perceptor podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 21. Sanciones y penalizaciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones y penalizaciones correspondientes de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 22. Publicidad.

A las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el Feader.

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir las entidades beneficiarias y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias establecidos en el artículo 4, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 5 o de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción del apartado 5 del artículo 14, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 15.6.b) sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.

4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.

Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico; el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y de adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Facultad de modificación.

Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepcionalmente, se podrán modificar las fechas, plazos y anexos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I
Gastos no considerados subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por personal técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos cinco años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde el pago al perceptor. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.

Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.

Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas de las Administraciones públicas.

No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos de segunda mano existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.

5. En los casos de arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales.

7. La compra de material amortizable normalmente en un año.

8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo que ésta forme parte de la adquisición al completo de unas instalaciones en funcionamiento según lo establecido en el punto 4.

10. Los gastos de desmontaje y/o traslado de maquinaria y equipos ya existentes hasta o en el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto, salvo que sea imprescindible para la instalación de nueva maquinaria o equipos incluidos en el proyecto de inversión.

11. Las reparaciones, meras sustituciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria, equipos, instalaciones y construcciones, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

12. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el perceptor.

13. Las edificaciones destinadas a vivienda.

14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las sustituciones. Sin embargo, sí serán subvencionables:

Vehículos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.

Vehículos de nueva adquisición (flota) destinados al transporte de productos agroalimentarios objeto de transformación y/o comercialización, por parte de la empresa solicitante.

15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

16. Los gastos de personal de la entidad beneficiaria, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, formación, desplazamientos de personal y similares del perceptor.

17. Los materiales de procedencia propia.

18. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

19. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

20. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto de la entidad solicitante.

21. Inversiones relacionadas con gastronomía y turismo.

22. Gastos de tramitación administrativa.

23. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por la entidad solicitante a la fecha de la solicitud.

24. Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro de los dieciocho meses previos a la fecha de solicitud de ayuda:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado y similares, y gastos relacionados con los permisos y licencias.

b) Evaluación ambiental.

c) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud, no harán el proyecto inadmisible pero no serán auxiliables.

25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los límites máximos establecidas en el anexo II.

26. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos, las tasas, las contribuciones, a excepción de lo establecido en los puntos 12 y 24.a) de este anexo.

27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, así como elementos de ciberseguridad.

28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo las previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 7.1.d) y 22.

29. Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva construcción o ampliación de instalaciones existentes.

30. Los siguientes gastos:

a) Los costes devengados como consecuencia de la mera modificación o actualizaciones de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes cuando no estén vinculadas directamente con la implantación de nuevos procesos dentro de la estructura operativa de la empresa.

b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.

d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

31. Las traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad solamente serán subvencionables cuando estén en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria durante el plazo de durabilidad de la inversión. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a otras entidades (entre ellas, entidades públicas, empresas suministradoras de agua, comunicaciones, energía…) durante el plazo establecido.

32. La demolición de una construcción existente con anterioridad a la realización de una nueva edificación u obra civil.

ANEXO II
Límites máximos

El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:

1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 37 euros/m, incluidos los elementos singulares.

2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 31 euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones. Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (euros/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC). En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares, siempre que estén claramente diferenciados.

El importe de los límites será:

1. Límite A: 469 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales. Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).

2. Límite B: 422 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con requisitos medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.

3. Límite C: 358 euros/m2 construido, aplicable a edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc., sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.

En función del uso de cada superficie estos límites se podrán aplicar de forma diferente dentro de la misma edificación.

Estos límites podrán incrementarse hasta 74 euros/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados y cuando dicha superficie lo requiera, por su uso específico, por requisitos sanitarios o de climatización, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros. Este incremento no será aplicable al total de la edificación sino solamente a aquellas superficies de la misma que cumplan los requisitos.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes Se aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 348 euros/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos:

1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan a utilizar.

En concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.

2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2 sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la instalación resultante tras la ejecución de la operación.

3. En el caso de superficies dedicadas específicamente a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecución de la operación, en el caso de que forme parte de una industria.

4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.

ANEXO III
Criterios de valoración
Criterios de valoración de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios Puntuación máxima
Características de la entidad solicitante[1] (máximo 38 puntos)  
1. Priorización respecto al proyecto de integración de la EAP[2] (máximo 3 puntos. No acumulativos):  
1.1 EAP con un incremento de, al menos, el 1 % de socios cooperativistas de base. 1
1.2 EAP con un incremento de, al menos, el 2 % en el número de socios de base. 2
1.3 EAP con un incremento de, al menos, el 5 % en el número de socios de base. 3
2.  Empleo dentro de la EAP (máximo 4 puntos):  
2.1 EAP con empleo destinado a mujeres superior al 25 %. 2
2.2 EAP con empleo de mujeres y hombres jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 25 %. 2
3. Implantación supraautonómica de la EAP (máximo 4 puntos. No acumulativos):  
3.1 EAP con ámbito de implantación (socios) superior al de dos comunidades autónomas o a cinco provincias (de al menos dos comunidades autónomas). 2
3.2 EAP con ámbito de implantación (socios) superior al de tres comunidades autónomas. 4
4. Composición del consejo rector (máximo 8 puntos):  
4.1 EAP con, al menos, un 30 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 4
4.2 EAP con, al menos, un 10 % de mujeres y hombres menores de 41 años en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 4
5. Grado de concentración de la oferta/abastecimiento de socios y entidades de base (Máximo 7 puntos. No acumulativos).  
5.1 EAP con obligación de entrega/abastecimiento del 100 %[3]. 7
5.2 EAP con obligación de entrega/abastecimiento igual o superior al 75 % y menor del 100 %3. 4
5.3 EAP con obligación de entrega/abastecimiento igual o superior al 60 % y menor del 75 %3. 2
6. Porcentaje de operaciones con socios (Máximo 7 puntos. No acumulativos).  
6.1 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 7
6.2 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 80 % y menor al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 4
6.3 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 70 % y menor al 80 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 2
7. Priorización respecto a la capacidad económica de la entidad (máximo 4 puntos. No acumulativos):  
7.1 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). 2
7.2 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). 4
8. Priorización de la no renuncia a ayudas. La entidad no ha renunciado en las 3 últimas convocatorias a ningún proyecto de inversión de la submedida 4.2 del PNDR o de la intervención 6842.2 del PEPAC, una vez concedida la ayuda. 1
Características del proyecto (máximo 107 puntos)  
9. Priorización respecto a la ubicación de la futura inversión. Inversiones que tengan lugar en zonas rurales[4]. 2
10. Priorización respecto a la creación y mantenimiento[5] de empleo para mujeres y hombres en la entidad. 5
11. Priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes (máximo 4 puntos):  
11.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo destinado a mujeres en al menos un 50 % en los empleos creados. 2
11.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo de mujeres y hombres jóvenes menores de 41 años en al menos un 50 % de los empleos creados. 2
12. Priorización respecto a la transformación industrial y valor añadido (máximo 25 puntos):  
12.1 Inversión que se destina a una mayor transformación industrial (nuevo producto[6]) a la existente en la entidad en el momento de presentación de la solicitud. 10
12.2 Inversión que se destina a la obtención de nuevas presentaciones o formatos que permitan el acceso a nuevos mercados objetivo[7]. 5
12.3 Inversión que conlleva una integración vertical, de forma que representa un paso más en la cadena alimentaria para el conjunto de la EAP o incluye todos los pasos hasta el cierre completo de la misma al incorporar uno de los tres eslabones de la cadena (producción-transformación-comercialización) que antes no tenía lugar para un determinado producto. 10
13. Priorización del potencial de concentración de la oferta del producto (máximo 10 puntos. No acumulativos):  
13.1 Inversión que conlleva un incremento previsto de, al menos, el 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/transforma la EAP, como consecuencia de la inversión. 5
13.2 Inversión que conlleva un incremento de, al menos, el 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/transforma la EAP, como consecuencia de la inversión. 10
14. Priorización de la orientación hacia la internacionalización (puntuación máxima 9 puntos):  
14.1 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en mercados distintos del nacional. 3
14.2 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en países fuera de la UE. 3
14.3 Inversión orientada a la apertura de nuevos mercados internacionales en los que no opera la EAP en la actualidad[8]. 3
15. Priorización de requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 8 puntos):  
15.1 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad, basado en estándares internacionalmente reconocidos. 2
15.2 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación relacionada con criterios medioambientales, basados en estándares internacionalmente reconocidos. 2
15.3 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción bajo una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). 2
15.4 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción ecológica. 2
16. Priorización del incremento de la sostenibilidad, eficiencia energética, uso de energías renovables, reducción y valorización de residuos conforme a la jerarquía de residuos y desperdicio alimentario (máximo 35 puntos):  
16.1 Inversión en la que se destina, al menos, el 15 % del presupuesto del proyecto a la mejora de la eficiencia energética y/o a la reducción del consumo hídrico[9]. 10
16. 2 Inversión en la que se destina, al menos, el 15 % del presupuesto del proyecto a la gestión de residuos y/o efluentes líquidos (excluida la eliminación). 10
16.3 Inversión en la que se destina, al menos, el 10 % del presupuesto del proyecto a la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o climatización y exclusivamente destinada al autoconsumo en las instalaciones. 10
16.4 Inversión en la que se destina, al menos, el 10 % del presupuesto del proyecto a la reducción del desperdicio alimentario. 5
17. Priorización de la utilización de las Mejores Técnicas disponibles. La inversión contempla las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) propias de su sector de actividad, que permitan conseguir mejores niveles productivos con menor consumo de recursos[10]. 5
18. Inversión que se orienta a la transformación digital de la industria (industria conectada).[11]. 4

[1] En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicarán a la entidad con mayor participación accionarial, en caso de misma participación por parte de dos entidades, se aplicarán los criterios de la entidad que indique la entidad solicitante.

[2] Para su valoración se considerará la evolución del número de socios de acuerdo con la documentación aportada en las últimas dos comunicaciones anuales realizadas por la EAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. En el caso de entidades reconocidas en el último año, para optar a estos puntos, se deberá facilitar dicha información para el ejercicio anterior al de su reconocimiento.

[3] Se tendrá en cuenta el porcentaje de entrega del producto objeto del proyecto, en el caso de aplicar a varios productos, el más favorable.

[4] De acuerdo con lo establecido en el punto 4.7.2 del Plan Estratégico de la PAC de España.

[5] Vinculado a la durabilidad de la inversión. Para la evaluación favorable del cumplimiento deberá justificarse que la plantilla de las instalaciones se incrementa tras la inversión, debido a la misma.

[6] Un producto que no se produce en la actualidad en la EAP.

[7] Se considerarán nuevos mercados objetivos los nuevos segmentos de la comercialización, o nichos comerciales en los que aún no está presente la entidad.

[8] Busca la exportación a un nuevo país en el que no opera en la actualidad la entidad.

[9] Deberá aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite.

[10] Para acreditarlo, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda, se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contemplan la aplicación de la MTD, así como los documentos BREF de referencia. Solamente podrán optar a este criterio aquellas actividades industriales o agroindustriales relacionadas con la inversión, incluidas en dichos documentos.

[11] Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada:

1. Apertura y compartición de datos.

2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.).

3. Soluciones digitales aplicadas a:

– Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).

– Comercialización.

– Soluciones de negocio interempresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/2024
  • Fecha de publicación: 04/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Alimentación
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Política Agrícola Común
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Subvenciones

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