La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I6. Esta inversión «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación» recoge, entre otras actuaciones, medidas de apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación y los ecosistemas de ciberseguridad 5G. También recoge medidas para el impulso y aceleración del despliegue 5G y el apoyo al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales. En concreto, el presupuesto de la medida correspondiente al apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación 5G asciende a 230 millones de euros.
Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.
Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023, y posterior modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023, se modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #244 al 30 de junio de 2026.
Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar la Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de esta orden ministerial, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En su virtud, dispongo.
La Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«4. Esta orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 “Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación” del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el desarrollo de ecosistemas de I+D e innovación en 5G y 6G. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para finalizar los proyectos es el 30 de junio de 2026.»
Dos. La letra l) del artículo 2 queda modificada como sigue:
«l) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR), así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Las referencias contenidas en la Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, al suprimido Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
De acuerdo con lo previsto en el apartado uno del artículo único de esta orden ministerial, las referencias contenidas en las sucesivas convocatorias del Programa Único I+D 6G a las fechas de 30 de junio de 2025 y 31 de diciembre de 2025 se entenderán realizadas al 30 de junio de 2026.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López Águeda.
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