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Documento BOE-A-2024-25976

Orden TDF/1405/2024, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2024, páginas 170088 a 170090 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-25976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/04/tdf1405

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I6. Esta inversión «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación» recoge, entre otras actuaciones, medidas de apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación y los ecosistemas de ciberseguridad 5G. También recoge medidas para el impulso y aceleración del despliegue 5G y el apoyo al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales. En concreto, el presupuesto de la medida correspondiente al apoyo a la aplicación de la tecnología 5G en digitalización sectorial de actividades económicas que instrumenta esta orden asciende a 90,7 millones de euros.

Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.

Con la aprobación de la adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023, y posterior modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023, se modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #244 al 30 de junio de 2026.

Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se extiende hasta el 30 de junio de 2026.

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de esta orden ministerial, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. Esta orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 ''Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación'' del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que incluye el desarrollo de proyectos tractores de digitalización sectorial en actividades económicas clave a través de la tecnología 5G, así como el desarrollo de prototipo de servicios basados en 5G. De acuerdo con el PRTR, la fecha de finalización de los proyectos es la fecha de cumplimiento del hito CID, el 30 de junio de 2026, fecha en la que deberá estar terminada la inversión.»

Dos. La letra i) del artículo 2 queda modificada como sigue:

«i. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR), así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Tres. La letra d) del artículo 35 queda modificada como sigue:

«d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las siguientes excepciones:

i. Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.

ii. Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como sigue:

«3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, la fecha de finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026, fecha en la que deberá estar terminada la inversión.»

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, al suprimido Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición adicional segunda. Actualización de referencias temporales en convocatorias del programa.

De acuerdo con lo previsto en el apartado uno del artículo único de esta orden ministerial, las referencias contenidas en las sucesivas convocatorias del Programa Único Sectorial a la fecha de 31 de diciembre de 2025 se entenderán realizadas al 30 de junio de 2026.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2024
  • Fecha de publicación: 12/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 2, 35, 36.3 y las referencias indicadas de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-13894).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Comunicaciones electrónicas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Informática
  • Investigación científica
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Programas informáticos
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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