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Documento BOE-A-2024-2667

Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 16677 a 16760 (84 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2024-2667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2023/12/27/8

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

La compleja coyuntura económica, marcada por un escenario inflacionista y con tipos de interés al alza, así como la inestabilidad geopolítica internacional y la incertidumbre que persiste sobre la evolución de la economía en la zona euro, se suman en la Comunitat Valenciana a una situación financiera crítica que obliga a elaborar unos Presupuestos de la Generalitat para 2024 basados en la eficiencia, la responsabilidad y el rigor. Unos presupuestos, los primeros del nuevo Consell surgido tras las elecciones del 28 de mayo de 2023, que garanticen la calidad de los servicios públicos fundamentales de los ciudadanos sin aumentar la deriva irresponsable heredada de un déficit público insostenible y una deuda desbordada.

Bajo la premisa de la eficiencia, la eliminación de duplicidades y de gasto superfluo, estos Presupuestos son la expresión de las prioridades del Gobierno valenciano, que pasan por reactivar la economía, mejorar el bienestar de los ciudadanos garantizando sus derechos, afrontar los retos de futuro, avanzar en el autogobierno y lograr la igualdad real de oportunidades.

Así, como principal instrumento para el desarrollo de la política económica y social de la Generalitat, estos Presupuestos establecen los ejes sobre los que pivotará, en cada área competencial, la acción de Gobierno. Y en ella va a tener un papel primordial la reivindicación, firme y contundente ante el Gobierno de España, de un sistema de financiación autonómica justo que, tras dos décadas de trato injusto y discriminatorio, asegure la sostenibilidad de las finanzas públicas de la Comunitat Valenciana y, con ella, los derechos de sus ciudadanos.

La situación financiera de la Comunitat Valenciana es, de hecho, un auténtico desafío para este Consell, con una deuda que asciende a 57.246 millones de euros, tras haber obtenido déficits de forma continuada en los últimos años, siendo 2022 un ejemplo evidente de falta de rigor presupuestario con un déficit de 3.860 millones de euros, el mayor déficit del país con relación al PIB.

El escenario, por tanto, es adverso y los obstáculos a sortear son múltiples: el repunte inflacionista que ahoga a las familias y frena la economía, las restricciones de acceso al crédito consecuencia del alza de los tipos de interés, una elevada presión fiscal que ahuyenta las inversiones empresariales, el exceso de burocracia que paraliza la actividad y frena el crecimiento, la menor llegada de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la infrafinanciación por parte del Estado, la discriminación en política inversora, en recursos hídricos y en infraestructuras, y una deuda y un déficit insostenibles, fruto de una gestión irresponsable e ineficaz.

Para superar estas barreras, los Presupuestos de la Generalitat para 2024 reflejan las primeras medidas correctivas y efectivas, desde la responsabilidad fiscal, la sostenibilidad y el rigor, pero siempre con una hoja de ruta clara, que tendrá los siguientes ejes como líneas de actuación prioritarias:

– Optimizar la gestión de los recursos públicos.

La premisa fundamental es gestionar de forma eficaz, actuando sobre una superestructura de gasto consolidado fruto de una visión de la administración en los últimos años sobredimensionada, poco eficiente y demasiado intervencionista. Eliminar el gasto superfluo y garantizar el uso adecuado y responsable de los recursos es imprescindible para acabar con las ineficiencias y conseguir una administración ágil que no sea un fin en sí mismo, sino que esté realmente al servicio de los ciudadanos y las empresas.

– Abordar una reforma fiscal que genere empleo y riqueza.

Es imprescindible abordar una reforma fiscal ambiciosa que permita aliviar la carga fiscal excesiva y sirva para ayudar a las familias, especialmente a las más vulnerables, y reactivar la economía, promoviendo la generación de empleo y riqueza, atrayendo y reteniendo inversiones estratégicas, que exigen agilidad, estabilidad y seguridad. Las primeras medidas en este sentido están en fase de tramitación, como el proyecto de ley que modifica la ley 13/1997 introduciendo una bonificación del 99 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los grupos I y II, y la derogación de la tasa turística, y otras están contempladas en la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización que complementará este Presupuesto, como las nuevas deducciones en el IRPF y la reducción de varios tipos en el ITPAJD.

– Garantizar servicios públicos de calidad y el acceso a la vivienda.

En los últimos años el aumento de recursos no se ha traducido en una mejora de los servicios públicos fundamentales. Unos servicios que deben estar garantizados y ser una prioridad. La sanidad, la educación, los servicios sociales y las políticas de igualdad son pilares de la acción de este gobierno y, por ello, concentran la mayor parte de acciones y líneas presupuestarias del presente documento, que pone a las personas en el centro de la estrategia.

De la misma forma, el acceso a la vivienda estará entre los ejes centrales de la política de la Generalitat, que ya ha aprobado facilidades de acceso a los jóvenes a través de una mejora de la fiscalidad y promueve un ambicioso plan de promoción de vivienda pública.

– Apoyo al tejido productivo, impulso innovador y transición energética.

En el ámbito industrial la apuesta es un plan de reindustrialización en el que la innovación esté presente, de forma transversal, en cada una de las líneas de acción y objetivos. Respaldar a las pymes, dándoles seguridad jurídica y agilidad, y acompañar a la industria en la transición energética son algunas de las prioridades.

De la misma forma, el sector turístico contará con el impulso de este Consell, que eliminará trabas a su competitividad con la derogación de la tasa turística como primer paso, y velará por sus intereses actuando con firmeza contra la economía sumergida en el sector.

En líneas generales, el Presupuesto de la Generalitat para 2024 responde a las líneas de actuación y directrices mencionadas sigue los principios básicos de equidad territorial y en el reparto de gastos e inversiones.

Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2024, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, y por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2024 consta de cincuenta y seis artículos, agrupados en siete títulos, cuarenta y una disposiciones adicionales, siete transitorias y tres finales.

El título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros. Este título más allá de las actualizaciones necesarias, así como puntuales correcciones técnicas, no se ha modificado.

El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico-financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio. El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2024, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título incluye una serie de disposiciones adicionales, que completan su alcance.

El título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2024.

El título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. Respecto al canon, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas, y se mantienen para el año 2024 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat en el importe exigible el 1 de enero del año 2023, con determinadas excepciones, como los precios públicos, determinadas tasas por servicios académicos universitarios y aquellas creadas o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2024.

El título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que fundamentalmente tienen por objeto completar y concretar aspectos diversos de la gestión presupuestaria. Cabe destacar la disposición adicional trigésima novena, en relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia que se asignen a la Comunitat Valenciana.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.

1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

b) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

d) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

e) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.

f) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

g) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

b) El de la Administración de la Generalitat.

c) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.

d) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.

e) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

f) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

g) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

h) Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 29.732.195.350 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

  Euros
1. Deuda Pública. 7.948.279.700
2. Servicios de Carácter General. 1.127.974.890
3. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. 176.043.280
4. Seguridad, Protección y Promoción Social. 2.580.266.330
5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. 15.938.889.440
6. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. 793.297.190
7. Regulación Económica de Carácter General. 520.974.130
8. Regulación Económica de los Sectores Productivos. 646.470.390

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 1.281.585,44 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

  Miles de euros
Institut Valencià de la Joventut. 29.027,48
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. 18.149,20
LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 445.187,28
Institut Cartogràfic Valencià. 4.093,43
Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11.689,31
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. 330.213,83
Agencia Tributaria Valenciana. 55.749,44
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. 113.072,88
Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. 266.749,10
Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. 1.586,70
Agencia Valenciana de Protección del Territorio. 2.717,11
Instituto Valenciano de Estadística. 3.158,29
Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. 191,39

3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 545.239,33 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

  Miles de euros
Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana. 6.828,90
Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. 121.556,53
Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la CV. 662,50
Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. 413.837,40
Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium. 985,00
Consorci Consell de l’Horta de València. 1.369,00

4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.272.512,14 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

  Miles de euros
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. 282.473,67
Institut Valencià de Finances. 83.147,02
Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl. 76.542,57
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. 167.255,56
Institut Valencià de Cultura. 53.466,00
Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. 3.753,60
Instituto Valenciano de Arte Moderno. 14.793,17
Turisme Comunitat Valenciana. 74.520,00
Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la CV. 293.100,65
Patronat del Misteri d’Elx. 524,00
Instituto Valenciano de Servicios Sociales. 70.241,95
Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. 2.421,96
Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. 84.834,04
Agencia Valenciana de la Innovación. 63.022,00
Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 2.415,95

5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 614.733,31 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

  Miles de euros
Valenciana d’Estrategies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA. 94.120,72
Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. 40.619,22
Sociedad Proyectos para la Transformación Digital, SA. 28.416,86
Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. 20.552,79
Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. 2.636,20
SA. de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. 72.898,47
Aeropuerto de Castellón, SL. 12.993,97
Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias. 57.441,56
Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU. 13.516,62
Centro Especial de Empleo del IVASS, SAU. 4.178,50
Societat Valenciana d’Inspecció Técnica de Vehicles, SA. 80.179,40
Societat Valenciana Fira València, SA. 33.165,33
Societat Valenciana Fira Alacant, SA. 5.511,97
Espais Econòmics Empresarials, SL. 148.501,70

6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 122.706,66 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

  Miles de euros
Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. 3.872,30
Fundación de la CV para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia. 16.720,00
Fundación de la CV de Investigación de Excelencia. 2.554,27
Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea. 645,00
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV. 18.602,22
Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía. 32.203,54
Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la CV. 31.317,00
Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral. 568,98
Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL). 7.622,23
Fundación de Oftalmología Médica de la CV. 8.601,12

7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 19.691,56 de euros, cuya distribución es la siguiente:

  Miles de euros
Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE. 13,31
Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER. 19.298,34
Fondo Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL. 379,91

8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 5.149,25 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

  Miles de euros
Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. 5.149,25

9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2024 asciende a 31.521.907.930 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 22.184.328.180 euros.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 48 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 6.724.403.234 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

  Euros
Comunitat Estado Total
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tramo autonómico). 130.800.000 974.460.000 1.105.260.000
Patrimonio. 0 963.430.000 963.430.000
Impuesto sobre sucesiones. 708.632.787 64.630.307 773.263.094
Impuesto sobre Donaciones. 52.604.401 1.286.144 53.890.545
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. 28.588.948 82.165.837 110.754.785
Operaciones Societarias. 0 24.820.099 24.820.099
Actos Jurídicos Documentados. 14.383.455 111.339.969 125.723.424
Gravamen especial premios. 0 60.870.000 60.870.000
Tributos sobre el Juego. 73.388 9.000 82.388
Canon de Saneamiento. 36.745.000 0 36.745.000
Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. 3.899 0 3.899
IVA. 0 3.173.420.000 3.173.420.000
Impuesto especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. 0 8.320.000 8.320.000
Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo general. 0 190.140.000 190.140.000
Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo Especial. 0 68.520.000 68.520.000
Electricidad. 0 15.830.000 15.830.000
Medios de transporte. 0 13.330.000 13.330.000
  Total beneficios fiscales. 971.831.878 5.752.571.356 6.724.403.234
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión.

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y financieros: consignación por capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.

b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.

c) Para los gastos de inversiones reales: consignación por capítulo económico, programa presupuestario y fondo, excepto gastos afectos a fondos finalistas siendo en este caso consignación por proyecto de inversión, capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.

d) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico, y código de fondo, este último en los casos que proceda.

b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea, y código de fondo, este último en los casos que proceda.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto, y código de fondo, este último en los casos que proceda.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas de las distintas consellerias u organismos autónomos, podrán contabilizarse, opcionalmente, desagregados por centros de gasto.

3. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el servicio presupuestario para el programa 412B «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».

4. Los créditos para gastos de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente los programas 322C «Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322R00 «MRR. Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima novena y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.

5. En tal sentido, los ajustes presupuestarios en los niveles de desagregación a que se refieren los apartado 2,3 y 4 anteriores, se realizarán por la Conselleria u organismo que tenga asignadas las competencias en la materia, salvo los ajustes que afecten al capítulo I, que supongan una variación de los importes asignados a los artículos y conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 anterior, que se realizarán a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.

1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.

2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.

CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.

2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en cuestión.

3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.

4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.

b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.

Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario, equipamiento y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que en conjunto no sobrepasen la cantidad de 75.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 75.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.

3. En materia de eficiencia energética, los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat dispondrán de autonomía para gestionar con el presupuesto del centro los gastos necesarios para dotar de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo a los mismos.

La posibilidad de realizar dichos gastos queda condicionada a que no afecten a la cobertura de las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.

A los efectos de lo establecido en este apartado, los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales establecidos por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para la contratación menor.

Respecto al procedimiento y la justificación de los expedientes de gasto a los que se refiere este apartado, se estará a lo establecido en la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes. Se deberá estar además a las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección General de Infraestructuras Educativas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.

En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.

Así mismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.

El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente.

Los ciclos formativos de grado básico se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos formativos de grado básico tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto.

En el supuesto de que algún centro de educación primaria contará con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:

a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:

1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

2.º En los segundos cursos de cada ciclo:

– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, en los ciclos cuyo segundo curso consta de once semanas de enseñanza presencial en el centro.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, en los ciclos cuyo segundo curso consta de veinte semanas o más de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de grado básico, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.

Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.

En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación educativa y profesional, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro, con un mínimo de 1 hora por unidad concertada. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.

En el resto de etapas concertadas, la dotación del profesorado que presta servicios de orientación educativa y profesional se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Educación infantil y primaria.

La dotación correspondiente a las etapas de educación infantil y primaria se aplica en función del número total de unidades concertadas de ambas etapas (se excluyen las unidades específicas de educación especial en centros ordinarios y las unidades de apoyo a la integración) y aplicarán los siguientes intervalos: en los centros entre 4 y 9 unidades la dotación será de doce horas. En los centros de más de 9 y hasta 18 unidades la dotación será de dieciocho horas. En los centros de más de 18 unidades la dotación será de veinticinco horas.

No se aplicará esta dotación de horas a los centros privados concertados que están recibiendo esta atención por parte del correspondiente Gabinete Psicopedagógico Municipal.

b) Educación secundaria.

Además, de la dotación de educación secundaria obligatoria en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado se asigna 1 hora de Orientación Educativa por cada unidad concertada de bachillerato o ciclos formativos, hasta un máximo de veinte horas.

c) Centros específicos de educación especial.

Se asignan las horas de Orientación Educativa según los siguientes intervalos. En los centros de hasta 3 unidades concertadas la dotación será de diez horas. En los centros de 4, 5 y 6 unidades concertadas la dotación será de veinte horas. En los centros de más de 6 unidades concertadas la dotación será de veinticinco horas.

En total, la asignación máxima para cada centro será de cincuenta horas, que incluyen las horas previstas de educación secundaria obligatoria (1 hora por cada unidad concertada).

Los centros privados concertados, en el uso de su autonomía, podrán dedicar más horas a la Orientación Educativa que las inicialmente asignadas, sin que esto implique un incremento de dotación horaria ni en los módulos económicos del concierto y siempre que se cumplan los horarios de las asignaturas, materias y módulos previstos en la normativa vigente.

Las horas de Orientación Educativa se incluirán en el concierto educativo dentro del pago delegado de los centros concertados, o bien en los módulos económicos que reciben las cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiación, según los módulos específicos de orientación educativa y profesional, que figuran en el anexo I y que equivalen a una unidad completa (veinticinco horas) y que se pagarán de manera proporcional a la asignación de horas realizada.

6. A partir del 1 de enero de 2024, la Administración educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 %, siempre que haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.

Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertados para que la conselleria competente en materia de educación asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y de la diferencia del 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial.

7. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación prevé en los artículos 22, 24, 27, 74 y 157 el establecimiento de programas y otras actuaciones específicas de refuerzo y apoyo educativo y para la mejora de los aprendizajes, así como la consecución de la equidad y la compensación de desigualdades en educación. Con este objetivo los centros concertados podrán desarrollar, integrado en la estructura del concierto educativo, un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, a través de una dotación de horas adicionales a las que les corresponden en virtud del concierto, mediante su inclusión en el sistema de pago delegado o en el régimen específico de financiación de los centros organizados en régimen de cooperativas que así lo hayan elegido.

Así mismo, se podrán establecer aquellos programas específicos anuales que estén autorizados por la conselleria competente en materia de educación en función de las características del alumnado y del presupuesto establecido para cada programa.

En todos estos casos, las horas de profesorado se asignarán mediante la resolución correspondiente, y las retribuciones se fijarán según los módulos específicos de programas específicos anuales que figura en el anexo I de esta ley, que equivalen a una unidad completa (veinticinco horas) y que se pagarán de manera proporcional a la asignación de horas realizada. Este profesorado será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.

8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán cincuenta y ocho horas por cada unidad del primer curso y cincuenta y seis horas por cada unidad de segundo curso.

Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta seis horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, de acuerdo lo previsto para los centros privados concertados en la Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Las direcciones generales, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de Financiación de Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que consten las horas concedidas.

La Dirección General de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo competente por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados, abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados.

10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.

Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con veinticinco horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de educación especial.

Por otra parte, tanto en las unidades específicas en centros ordinarios como en los CEEE se ha previsto la inclusión del profesorado de Audición y Lenguaje en el módulo de «Salarios y costes sociales», lo que implica su incorporación al régimen de pago delegado. Se reducen los importes correspondientes a este personal del módulo «Personal complementario» exclusivo de estas unidades y centros. La suma de los diferentes módulos se mantiene sin cambios. En el caso de las cooperativas acogidas a un régimen específico de financiación el módulo global se mantiene sin cambios.

Las horas de profesorado de audición y lenguaje previstas en cada unidad según su tipología son: autistas: dieciséis horas; plurideficientes: ocho horas; psíquicos (moderados): ocho horas; psíquicos (profundos y severos): cinco horas.

Se establecerá reglamentariamente un periodo transitorio para el personal que realiza actualmente estas funciones y no cumpla con el requisito de titulación de personal docente, a fin de que obtenga la misma.

11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago delegado.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados o directamente el abono a los trabajadores de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos, de conformidad con lo que dispongan los acuerdos en vigor en esta materia. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en dichos acuerdos.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.

Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como deberán cumplir con el límite de gasto no financiero, aprobado establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. En el ejercicio 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2024, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.

La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2024 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.

3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.

4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2024.

6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 57.8 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.

En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:

a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.

b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2024, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.

CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.

1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.

2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.

Durante 2024, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.

A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.

Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21. Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.

e) La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.

f) La variación de los importes previstos en los fondos finalistas.

4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas, requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera que sea el órgano competente para su autorización.

5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 22. De las ampliaciones de crédito.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.

d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad y las ayudas de atención residencial contempladas en el artículo 36.1.a) y b) de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarias, sin exclusión y hasta su total cobertura.

f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.

i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.

j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos, incluidas las ortoprótesis, procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.

k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S0288 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714B00.

l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de subvención S0238 «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714B00.

m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.

n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.

o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

r) Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S0379 y S0380 reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

u) Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2024 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales, de conflictos armados, así como las repercusiones en materia de seguridad alimentaria derivadas de los efectos provocados por el conflicto bélico en Ucrania, destinadas todas ellas a mitigar la situación de extrema vulnerabilidad de las poblaciones en que se produzcan.

v) Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S0501 «Fomento de la calidad de la vivienda de la Comunitat Valenciana».

w) Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con destino a alquiler asequible.

x) Los créditos destinados a financiar el pago de alquiler o cuotas hipotecarias en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda, así como financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía del derecho subjetivo a la vivienda en los términos previstos en el artículo 2.3 de la citada ley.

y) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba su reglamento.

z) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.

aa) Las líneas que den cobertura a la acción concertada para la gestión de los Servicios y/o plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

ab) Los créditos destinados por la Conselleria de Sanidad, a las ayudas de desplazamientos (transporte y dietas) de pacientes sometidos a tratamientos prolongados como son la rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos oncológicos y especialmente los pacientes sometidos a hemodiálisis.

ac) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2023 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2023 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2024.

2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.

c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.

d) Las ampliaciones a que se refiere la letra ac) del apartado 1 del presente artículo podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiación.

3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre contable del ejercicio.

Artículo 23. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.

No podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A de la mencionada Ley 1/2015, salvo en los supuestos y con los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A) y C) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.

e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.

f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e) de esta ley.

g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos, consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.

h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.

i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.

Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

Artículo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:

– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.

– Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) La inclusión, modificación o supresión de fondos finalistas.

c) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

d) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.

e) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectados.

f) La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:

– Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

– Tengan su origen en generaciones, modificaciones y/o anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.

– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.

– Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

– Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.

– Sea necesaria su reapertura por obligaciones debidamente adquiridas de años anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.

g) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

h) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.e) de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.

i) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.

j) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.

k) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.

Artículo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias entre capítulos II y III del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, salvo que implique la variación los importes previstos en los fondos finalistas.

b) Transferencias entre los mismos capítulos VI del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, salvo que implique la inclusión o supresión de proyectos de inversión o la variación de los importes previstos en los fondos finalistas de proyectos de inversión.

c) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental.

1. Durante 2024, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:

a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas consellerias.

b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la Conselleria de Hacienda, Economia y Administración Pública.

c) La persona responsable de la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 23.e) de esta ley.

Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones previstas en las letras a) y b) del presente apartado se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.

2. Durante 2024, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:

a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 23 de esta ley y en el apartado cuarto de este artículo.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

3. Durante 2024, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán por:

a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

4. En aquellos supuestos en que la autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo exija o conlleve la simultánea modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, todas las modificaciones se tramitarán y autorizarán conjuntamente, de acuerdo con el procedimiento aplicable a la Administración de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 27. Delimitación del ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:

a) Las Instituciones de Autogobierno de la Comunitat Valenciana, enumeradas en el artículo 20.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y siguientes del mismo.

b) Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat.

c) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

d) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.

e) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

f) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

g) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 28. De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título.

1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Durante el ejercicio 2024, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título:

a) Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos, siempre que se permita dicha aportación en la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del estado y, en todo caso, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024.

b) No podrán convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.

6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título

Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2024, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a) de esta ley.

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e), 32 y 40.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2024 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y a tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o President de la Generalitat: 78.222,24.

Vicepresidenta o Vicepresidente: 66.634,68.

Consellera o Conseller: 66.634,68.

Secretaria autonómica o Secretario autonómico: 66.619,68.

2. En el año 2024 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específ ico, referidas a doce mensualidades:

 

Sueldo base

Euros

C. destino

Euros

C. específico

Euros

Subsecretario o subsecretaria. 14.340,24 12.592,20 36.713,88
Director o directora general. 14.497,80 12.730,44 34.436,28

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

3. Las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que reúnan la condición de personal funcionario serán, a su elección, las establecidas en la Ley de Presupuestos para los altos cargos de la Generalitat o las equivalentes a las retribuciones que le correspondan en el puesto de trabajo que viniese desempeñando en su administración de procedencia, determinadas en la relación de puestos de trabajo o norma que las regule, excluidos igualmente los trienios, importe que será certificado por la administración de origen con detalle de las retribuciones que efectivamente le corresponderían al puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de Presupuestos para el President de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público conforme a su normativa específica, a los que se les aplica lo dispuesto en el punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.

El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

6. Las indemnizaciones por motivo de residencia y las indemnizaciones por motivo de desplazamiento del personal a que se refiere el presente artículo se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 31. Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2024:

Grupo/Subgrupo

Grupo

Ley 30/1984

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1 A 15.535,20 597,96
A2 B 13.432,92 487,56
B 11.742,24 427,80
C1 C 10.085,88 369,12
C2 D 8.394,24 251,28
APF E 7.683,00 189,12

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c) de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo

Grupo

Ley 30/1984

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1 A 798,88 30,76
A2 B 816,41 29,62
B 845,73 30,83
C1 C 726,44 26,55
C2 D 693,15 20,72
APF E 640,25 15,76

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe en euros
30 13.570,08
29 12.171,60
28 11.660,16
27 11.147,88
26 9.780,48
25 8.677,32
24 8.165,40
23 7.654,20
22 7.141,80
21 6.630,72
20 6.159,36
19 5.845,08
18 5.530,44
17 5.215,80
16 4.902,00
15 4.586,88
14 4.272,96
13 3.958,08
12 3.643,32
11 3.328,68
10 3.014,64
9 2.857,68
8 2.699,88
7 2.542,80
6 2.385,48
5 2.228,28
4 1.992,48
3 1.757,04
2 1.521,24
1 1.285,68

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023.

El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.

e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de la presente ley.

f) Durante el ejercicio 2024 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023.

El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2023, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido el de carácter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.1.B.d) de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, no experimentando incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.

3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos.

2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h) y en el artículo 40 de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2023, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f) del artículo 31 de esta ley.

6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.5 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i) de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

7. El personal licenciado, diplomado o graduado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán un incremento en los términos previstos en el artículo 28.1 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.

9. El personal que, en el momento de suscribir un contrato laboral especial de alta dirección para desempeñar una plaza de carácter directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, tuviera una vinculación temporal con la Generalitat Valenciana como personal estatutario percibirá durante la vigencia del contrato de alta dirección, además de las retribuciones que correspondan por el contrato de alta dirección, las que pudieran corresponder por los trienios y el grado de carrera o desarrollo profesional que acredite tener reconocidos en el puesto de origen de personal estatutario sin que en ningún caso puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la ley de presupuestos para el presidente de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.

Artículo 33. Retribuciones del personal eventual.

1. Durante el ejercicio 2024 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos

Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.

1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará incremento alguno en 2024, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2023 por el citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.1, los gastos asociados a la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del número de efectivos.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no tendrán la consideración de incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones públicas de carácter territorial.

En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la normativa estatal en la materia.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Con anterioridad al 1 de abril de 2024, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023.

Dicha solicitud será tramitada por la Conselleria con competencias en materia de hacienda, previo informe favorable preceptivo del órgano competente en materia del sector público, relativo a la relación de puestos de trabajo de la entidad, de acuerdo con la normativa en vigor.

La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa salarial.

5. En todo caso, la autorización de la masa salarial a que se refiere el apartado anterior se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2023.

7. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2023.

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

1. Durante el año 2024, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes favorables:

a) Para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

b) Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.

c) Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos de trabajo de la entidad u organismo.

b) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones de los mismos.

c) Aplicación del vigente convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a las consellerias competentes para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.

f) Determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el extranjero.

3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente procedimiento:

a) La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.

b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas retributivas del personal de instituciones sanitarias.

– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de reestructuración y racionalización del sector público instrumental. No obstante, para el caso de los consorcios de carácter sanitario el órgano competente para la emisión del presente informe será la conselleria competente en materia de hacienda.

De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

5. Durante 2024 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2024 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.

Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:

a) al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley;

b) al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de un plan de eficiencia.

6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. Oferta de Empleo Público.

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 27 de esta ley, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como la plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2.Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley.

3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público.

1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás del 110 por cien.

b) La tasa especifica, en los términos previstos en el apartado Dos.4.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.

El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos prevista en este artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.

2. Deberá tenerse en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.

e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.

f) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.

Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.

g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores permanentes laborales regulados en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la conselleria competente en materia de universidades.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores permanentes laborales previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad y operaciones ferroviarias y portuarias.

i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

j) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado Tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Generalitat.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por el Consell y publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», antes de la finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ejercicios anteriores a 2024, incluidas las que hayan sido publicadas.

4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 71.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.

e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

Cuatro. Acumulación y cesión de tasa.

1. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.

2. La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.

3. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de cualquiera de las administraciones o entidades que participen en los mismos.

4. Como excepción, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

5. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta podrá ceder la tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.

6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Cinco. Limitaciones a la contratación temporal.

1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa autonómica aplicable.

2. En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública.

No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.

b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

c) Para el personal docente.

d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cinco.1, la concreta autorización a que se refiere este apartado se sujetará:

– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la normativa por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.

– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

3. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones de los apartados anteriores, y a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

4. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Seis. Seguimiento de Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

La Generalitat Valenciana y las Universidades dependientes de la misma, con el fin de permitir el seguimiento de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Administración General del Estado, deberán adoptar las medidas y remitir la información y documentación que a tal efecto se establezca con el carácter de básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 37. De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2024, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal, siempre que se dé la concurrencia de los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 36. Cinco, para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

5. Durante el ejercicio 2024, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 18.2.c) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos de personal
Artículo 38. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.

1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.

3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas.

Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. En el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley.

b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2024, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

– Complemento autonómico transitorio.

– Complemento de penosidad.

Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2024, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar incremento alguno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 43. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.

1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley y en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación:

a) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.

b) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

c) A las retribuciones del personal laboral temporal que se contrate en la modalidad de duración determinada inferior a un año natural, como artistas en espectáculos públicos vinculados a la programación artística de las entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 7 del Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

En tal sentido, el correspondiente expediente deberá incorporar un informe subscrito por el órgano responsable de la contratación de personal de la correspondiente entidad en el que quede debidamente justificado que las retribuciones a abonar se sitúan en los valores de mercado del sector correspondiente.

TÍTULO IV
Gestión de las líneas de subvención y de transferencias
CAPÍTULO ÚNICO
De las subvenciones y las transferencias
Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.

Durante el ejercicio 2024, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:

a) Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas de naturaleza corriente destinadas al sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, inclusión social, financiación programas atención primaria básica, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad, así como al fomento del voluntariado, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, siempre que sus beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector.

Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal destinadas a personas con discapacidad podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

c) Subvenciones destinadas a los servicios sociales de atención primaria y secundaria:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de atención primaria, incluidos los programas relativos en la ejecución de medidas judiciales,los programas dirigidos a la promoción de la autonomía de personas con discapacidad, los proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados y, los programas de realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad, los programas de promoción de ocio y autonomía personal de personas mayores, los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil, los programas de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, los programas de escuelas de familias y los programas de promoción de la diversidad familiar, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

Los porcentajes a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. La liquidación y abono se realizará de acuerdo con el artículo 87.4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la estimación de ocupación completa del centro, o la estimación de las actuaciones que se prevén realizar en dicho mes, según los casos, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

f) El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con discapacidad y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

g) Las subvenciones de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales: cuando se trate de transferencias de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales, se podrá prever en las bases reguladoras un anticipo que alcance hasta el 30 por ciento de la subvención concedida.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell Valencià de la Joventut, articuladas a través de las líneas de subvención S0984 y S0978 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

i) Las subvenciones nominativas concedidas a las entidades locales beneficiarias de la línea S1044 «Xarxa Jove» del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut podrá entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas con carácter previo a la justificación.

j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la asociación Iniciatives Solidàries, articuladas a través de las líneas de subvención S0975 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de dos a tres años en escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S0234: hasta el 50 % podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S0661: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 % de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422A00 «Enseñanza Primaria» y 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0177 y S0443 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.

A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumno beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de quince días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S0235: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0118, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

h) En cuanto a las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios, incluidas en la línea de subvención S0301, se podrá librar hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar la realización de actividades de apoyo escolar y otras actividades extraescolares de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de subvención S0539, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria», destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas en la Comunitat Valenciana, entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, y a corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas, incluidos en la línea de subvención S0756: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

k) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 421C00 «Ordenación Educativa» incluidas en la línea de subvención S1491«Subvenciones Auxiliares de Conversación», destinadas a que los centros educativos privados concertados que impartan enseñanzas básicas puedan contratar personas que actúen como auxiliares de conversación, podrá librarse hasta el cincuenta por cien de inmediato una vez concedida. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

l) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para hacer efectivo el programa de proyectos de investigación e innovación educativa dirigido a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0388: hasta el 100 por ciento de la subvención o la asignación podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

m) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para hacer efectivas las actuaciones para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0437: hasta el 100 por ciento de la subvención o la asignación podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

n) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para hacer efectivas las acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0444: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

o) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para el fomento, participación y asociación de alumnos de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0499: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

p) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para el fomento de la investigación e implantación de metodologías de innovación educativa en la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S1478: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

3. En el área de relaciones laborales:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

b) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserción laboral:

a) En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.

5. En el área de innovación empresarial:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa, por los parques científicos de la Comunitat Valenciana y por otras entidades sin ánimo de lucro que faciliten el desarrollo, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

b) En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Business and Innovation Centre Network concedida por EBN (EU|BIC) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto, que dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial y de Dinamización territorial este determine en las respectivas convocatorias, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada siempre que la solicitud del anticipo sea formulada antes de la fecha límite de ejecución de los proyectos, con arreglo a las siguientes condiciones:

– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando las empresas beneficiarias sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50 % de la subvención concedida cuando sean medianas empresas.

– En el caso de actuaciones de dinamización territorial para una nueva industria sostenible, hasta un 60 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean entidades sin fines de lucro.

El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, 26 de junio de 2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.

7. En el área de sanidad:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Drogodependencias y otras adicciones» y del programa 412B28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la Salud» destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411F00 «Planificación y Atención al Paciente», destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

8. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.

Asimismo, las subvenciones de capital destinadas a las entidades locales para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

Además, en las subvenciones y concesiones nominativas concedidas en los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el desarrollo de los Fondos europeos de recuperación Next Generation EU y en el presupuesto ordinario dentro del Plan de gestión de residuos, se podrá entregar anticipadamente hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

9. En el área de cooperación internacional al desarrollo, las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 134A00 «Cooperación Internacional y Desarrollo Sostenible», podrán librarse inmediatamente una vez concedidas hasta el 100 por cien con carácter previo a la justificación.

10. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611B00 «Financiación Autonómica» destinadas:

a) Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

b) Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

11. En materia de vivienda y arquitectura bioclimática:

a) En relación con subvenciones de naturaleza corriente y de capital podrá librarse, una vez concedidas, de forma anticipada:

1. Hasta el 60 por ciento de su importe en aquellas destinadas a la rehabilitación para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las personas residentes en el inmueble sean menores de treinta y cinco años y con unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, quedando exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.

2. Hasta el 100 por ciento del importe en el caso de subvenciones destinadas a administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana, para la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. Hasta el 50 % el resto de personas o entidades beneficiarias.

3. Hasta el 80 por ciento, en el caso de subvenciones concedidas a las administraciones públicas territoriales y las instituciones de la Comunitat Valenciana para la rehabilitación de edificios y la realización de actuaciones urbanas.

4. Las prestaciones de urgencia así como las ayudas para hacer frente al pago de alquiler, del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento habitacional inmediato o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia particularmente cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género, persona que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. El pago anticipado de estas ayudas y prestaciones quedará exonerado de la prestación de garantías.

5. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en su nombre, a las personas pertenecientes a los colectivos anteriormente citados. El pago anticipado de estas ayudas quedará exonerado de la prestación de garantías.

6. Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible, hasta un 50 % de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.

7. Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, para proyectos o programas vinculados a las áreas de arquitectura sostenible e I+D+i, hasta un 50 % de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.

8. En el caso de actuaciones vinculadas directamente a programas o convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en materia de arquitectura y entorno construido, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

b) En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en los apartados 1 a 8 anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.

12. En el área de ciencia e innovación:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542C00 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i)» y del programa presupuestario 542M01 «MRR. Ciencia e Investigación» destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.

b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación.

c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la subvención contemplada en la línea presupuestaria S0831 y con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

d) Durante el ejercicio 2024, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S1233, incluida en anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», pudiendo librarse hasta un anticipo del 40 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones de los programas presupuestarios 542D00 «Desarrollo Tecnológico e Innovación», 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», y 542M00 «MRR Transformación Digital y Tecnológica», cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro, así como otras personas físicas o jurídicas beneficiarias, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

13. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico– financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez concedida.

14. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.

15. En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:

a) Las incluidas en la línea de subvención S0779 destinadas a universidades de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, así mismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b) Las incluidas en la línea de subvención S0094 destinadas a la financiación de los servicios de mediación de proximidad en mancomunidades de municipios, ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población superior a 7.000 habitantes y que cuenten con juzgados de paz con personal funcionario de los cuerpos al servicio de la administración de justicia y ayuntamientos de municipios cabecera de partido judicial en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente el 100 por ciento de su importe.

16. En materia de impulso de la industria audiovisual en el territorio valenciano, en las subvenciones de naturaleza corriente o de capital que tengan por objeto el impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano, a través de la financiación de proyectos de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en las que se incurran gastos de producción en el territorio de la Comunidad Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 35 por ciento del importe correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

17. En el área de cultura y deportes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte con cargo a los créditos del programa 457A00 de su presupuesto, que tengan por objeto el fomento de la actividad deportiva, especialmente las dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por l’Institut Valencià de Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto que tengan por objeto el fomento de actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, hasta el 50 % de su importe.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente dentro del Mecanismo de recuperación y Resiliencia (MRR) y las de capital en materia de deporte, incluidas en este presupuesto, destinadas a los municipios y entidades locales menores se podrán librar anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a su justificación.

18. Durante el ejercicio 2024, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar la educación infantil.

b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S0234.

c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S0661.

e) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 421C00 destinadas a través de la línea de subvención S1491 destinadas a que los centros educativos privados concertados que impartan enseñanzas básicas puedan contratar personas que actúen como auxiliares de conversación.

f) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

g) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.

h) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

i) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Drogodependencias y otras adicciones» y del programa 412B28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

j) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

k) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

l) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

m) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la Salud», destinadas a financiar la I+D+i.

n) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda.

o) Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial deberán constituir las garantías por un 25 por ciento sobre el importe a anticipar con anterioridad a la justificación de la subvención y previamente al libramiento de los citados anticipos; en el caso de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las actuaciones de Dinamización territorial, la garantía será de un 15 por ciento sobre el importe a anticipar, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto al momento de su constitución.

p) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b del apartado 12 del presente artículo.

q) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421E00 para el apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios, destinadas a financiar las actividades de las asociaciones de estudiantes no universitarios y sus federaciones y confederaciones.

r) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren del apartado 9 del presente artículo.

s) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriendo concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa «Participación ciudadana» destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que ponen en práctica fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la línea de subvención S0417 «Ayudas a proyectos de participación ciudadana desarrollados por entidades ciudadanas».

t) Los Grupos de Acción Local beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

u) En el caso de subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros trescientos mil euros.

v) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421E00 para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.

w) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas incluidos en la línea de subvención S0756.

x) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente de l’Institut Valencià de Cultura, que tengan por objeto el fomento de las actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana.

y) El Consell Valencià de la Joventut y los consells locals de la Joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes o de capital del Institut Valencià de la Joventut.

z) Los beneficiarios de las ayudas en materia de accesibilidad y beneficiarios de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de viviendas y edificios de vivienda.

aa) Los beneficiarios de las subvenciones y concesiones nominativas a que se refiere el párrafo tres del apartado 8 de este artículo, esto es, los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, incluidos en la Ley 8/2010, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el desarrollo de los fundes europeos de recuperación Next Generation EU y en el presupuesto ordinario dentro del Pla de gestión de residuos.

19. Durante 2024, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de las condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 45. Del libramiento de las líneas de transferencias.

1. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

2. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito competencial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, anticiparán un 100 por ciento del importe total tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del convenio.

Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad de los gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos. La liquidación podrá realizarse durante toda la vigencia del contrato programa o a su finalización, de la que podrá derivarse una regularización, la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Durante la vigencia del contrato programa, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio interadministrativo plurianual.

A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en los diferentes convenios interadministrativos plurianuales. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la Conselleria.

Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales.

La inclusión de las líneas de subvención de carácter nominativo: S0560, S0733 y S0746, así como de las líneas de transferencia corriente que financian los convenios interadministrativos plurinanuales T0017, T0018, T0019 y T0020, en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

Una vez suscritos los convenios interadministrativos plurianuales (contratos programas), y dado el alcance plurianual, de acuerdo con su naturaleza jurídica, de las líneas de transferencias que los financian, T0017, T0018, T0019 y T0020, con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, los mencionados convenios serán documento suficiente para que se generen los créditos correspondientes en el presupuesto de la entidad local.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley, durante 2024 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de igualdad y políticas inclusivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las líneas T0017, T0018, T0019 y T0020.

Artículo 47.  Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.

1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso, adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención primaria específica como de atención secundaria, se efectuará a través de la correspondiente línea o líneas de transferencia del capítulo VII «Transferencias de capital» de los presupuestos de la Generalitat.

2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas.

Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes.

Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.

Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación.

Las transferencias que efectúe la Generalitat que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la actuación objeto de delegación.

5. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio, de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, a actuaciones realizadas en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en este artículo, la misma será satisfecha, siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte insuficiente y como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de esta revisión de precios excepcional.

La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales, cuyo importe se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.

El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.

En el caso de contratos en los cuales resulte aplicable una revisión de precios ordinaria, por estar así prevista en el pliego correspondiente, en las certificaciones finales o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios se tendrá que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.

Para atender las obligaciones que se deriven de lo establecido en este apartado habrá de efectuarse una retención adicional del 5 por ciento del presupuesto total de la actuación delegada, que conste en la resolución o en el convenio que formalice la delegación.

6. Asimismo, en los supuestos en que no sea de aplicación el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá excepcionalmente modificarse la resolución o el convenio que formalice la delegación, por aumento en el importe de la financiación, cuando la entidad local acredite que se ha producido un incremento del coste de los materiales que consten en la documentación técnica que sirvió de base para la delegación.

7. El requisito de obtención de visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de obras con anterioridad a la licitación de las mismas, no será de aplicación para aquellos centros de servicios sociales cuya tipología no se regule por la normativa en vigor. En este caso dicho visado previo se sustituirá por el informe favorable de la oficina técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales, emitido durante el procedimiento de delegación de competencias.

Asimismo, a los efectos de la tramitación y obtención del visado previo regulado en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, se podrá tener en cuenta la normativa sectorial en vigor en el momento de emisión del informe favorable emitido por la referida oficina técnica en el procedimiento de delegación de competencias.

8. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.

9. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

10. Sin perjuicio de cuál sea el ritmo con el que se realicen las transferencias a las entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las condiciones que generen el derecho de cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 210 y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando se cumplan dichas condiciones, los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.

11. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.

12. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.

13. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea o líneas mencionadas.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 48. De la deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2024, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024 en más de 547.871.730,00 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.

b) Por el importe de la variación neta de activos financieros.

c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.

d) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

e) Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.

f) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.

g) Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.

h) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

i) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

j) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

Artículo 49. De la deuda pública a corto plazo.

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 50. De los avales.

1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2024 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2024, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2024.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

6. Durante 2024, todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 51. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2024 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2024.

El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52. De las operaciones de crédito del sector público.

1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2024, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2024, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Anualmente, el centro directivo competente en materia de política financiera dará cuenta a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de todas y cada una de las operaciones que hubieren sido suscritas por las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada Comisión.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones de este. En cualquier caso, durante el ejercicio 2024 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2024, podrá realizar operaciones de endeudamiento hasta el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 53. Asunción por la Generalitat de las mayores obligaciones tributarias sobrevenidas de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda tributaria y los intereses de ejercicios anteriores, así como las obligaciones derivadas del ejercicio en curso del impuesto sobre el valor añadido que correspondan a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana, derivadas de modificaciones normativas o de cambios de interpretación de las correspondientes administraciones tributarias.

El importe de la deuda abonada por este concepto en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la sociedad anónima.

2. Los órganos competentes en materia de tesorería y de sector público de la Generalitat autorizarán las operaciones de tesorería y adoptarán el resto de medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, respectivamente.

TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos
Artículo 54. Canon de saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2024, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población municipio

(núm. habitantes)

Cuota de consumo

(euros/m³)

Cuota de servicio

(euros/año)

Entre 500/3.000. 0,321 32,43
Entre 3.001/10.000. 0,376 39,75
Entre 10.001/50.000. 0,412 43,81
Superior a 50.000. 0,441 44,83

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m³.

c.2) Cuota de servicio:

«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»

Cuota de servicio

(euros/año)

Hasta a 13 mm. 116,39
Hasta a 15 mm. 174,48
Hasta a 20 mm. 290,65
Hasta a 25 mm. 407,05
Hasta a 30 mm. 581,67
Hasta a 40 mm. 1.163,34
Hasta a 50 mm. 1.745,02
Hasta a 65 mm. 2.326,47
Hasta a 80 mm. 2.908,34
Mayor de 80 mm. 4.071,50

c.3) A los suministros propios aplicados en Instalaciones de refrigeración por geotermia en circuito abierto se les aplicará la siguiente tarifa reducida:

– Cuota de servicio: 400,00 euros/año.

– Cuota de consumo: 0,050 euros/m³.

Estas cuotas no se verán afectadas por el coeficiente corrector que, en su caso, se determine para el establecimiento industrial que cuente con este tipo de instalación.

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 55. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. Se mantienen para el año 2024 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible el 1 de enero del año 2023, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2024, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

b) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 57.4.b) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2024, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII
De la información a Les Corts
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las comisiones de Les Corts
Artículo 56. De la información de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.

c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

d) Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Económic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, pueden incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estén consignados en el ejercicio 2023.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se tienen que librar mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no tienen que estar sujetas a justificación, sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 30 de marzo de 2024, tienen que reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que quedan vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

4. El régimen de incorporación de remanentes del Síndic de Greuges se tiene que regir por lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Del pago aplazado.

En los casos admitidos por la normativa básica en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

1. Las actividades de industrialización tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación con la reactivación económica.

2. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital siempre que los gastos de la operación financiada estén vinculados al desarrollo de proyectos de investigación e innovación, en otro caso los gastos asociados a dichas actividades deberán imputarse de acuerdo con su naturaleza económica.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a).3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Durante el año 2024, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidades de subvención.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Mientras el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la conselleria competente en materia de universidades, que actuará como órgano de contratación de la entidad.

2. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de bienes y servicios y del personal de administración y servicios en favor del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, los servicios generales y comunes de la conselleria competente en materia de universidades, como departamento de adscripción, continuarán prestándose al Instituto en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el siguiente alcance:

– Servicios comunes en el área de contratación pública.

– Servicios comunes en el área de gestión económico-presupuestaria.

– Servicios comunes en el área de gestión del patrimonio inmobiliario.

3. La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de esta disposición se coordinará por la subsecretaría de la conselleria competente en materia de universidades. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán prestados por los medios humanos y materiales adscritos por la subsecretaría de la conselleria competente en universidades en las áreas correspondientes de sus servicios comunes, manteniéndose la dependencia orgánica y funcional del personal respecto a este órgano directivo.

4. El coste de la gestión compartida de los servicios comunes será imputado en el presupuesto de la conselleria competente en materia de universidades, con cargo a sus programas 421A00 «Dirección y Servicios Generales» y 422G00 «Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la CV» en función de la naturaleza del gasto.

Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional octava. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2024, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización no podrá suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i, de enseñanzas universitarias y de estudios superiores.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, así como de las subvenciones y becas de enseñanzas universitarias y de estudios superiores, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2024.

Disposición adicional undécima. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional duodécima. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

1. Durante 2024 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2024, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

2. Durante 2024, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición adicional decimotercera. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Disposición adicional decimocuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada y de la prestación de asistencia personal.

En 2024 los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y el coste unitario de referencia para el cálculo de la prestación de asistencia personal, previsto en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, serán los siguientes:

a) Servicio de atención residencial en residencias:

1.º Residencias para personas mayores: 2.330 euros mensuales/27.960 euros anuales.

2.º Residencias para personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental: 2.700 euros mensuales/32.400 euros anuales.

b) Servicio de atención residencial en centro residencial de carácter convivencial (vivienda tutelada):

1.º De apoyo extenso o vivienda tutelada asistida: 2.550 euros mensuales/30.600 euros anuales.

2.º De apoyo limitado o intermitente o vivienda tutelada de atención supervisada: 2.042 euros mensuales/24.504 euros anuales.

c) Servicios de asistencia personal: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.

Disposición adicional decimoquinta. De los activos financieros.

La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2024, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.

Disposición adicional decimosexta. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.

Durante 2024, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Disposición adicional decimoséptima. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.

Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.

Disposición adicional decimoctava. Módulos económicos para la financiación del personal en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se fija el módulo mínimo de financiación del personal del sistema de atención primaria con el siguiente alcance:

1. El módulo anual mínimo de financiación del personal técnico será de 33.650 euros.

2. El módulo anual mínimo de financiación del personal administrativo y del personal con formación profesional será de 24.000 euros.

Disposición adicional decimonovena. De la publicación de las tablas retributivas.

En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2024.

1. La contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición adicional.

La contratación de personal temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como el resto de normativa aplicable, previa la correspondiente autorización.

2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 36.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 36.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 36.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

Además, las entidades y organismos mencionados en los apartados anteriores podrán contratar personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía, que se actualizará conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.

Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.Cinco de esta ley.

Disposición adicional vigesimoprimera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora del Mutualismo Administrativo.

El cálculo del complemento retributivo, a que se refiere la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral, se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.

Respecto del personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.

Disposición adicional vigesimosegunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.

1. Con efectos 1 de enero de 2024, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.

2. El personal docente que tenga la condición de funcionario, el personal docente con contrato laboral y el personal funcionario en prácticas tendrán derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.

Disposición adicional vigesimotercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2024, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición adicional vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.

Disposición adicional vigesimoquinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2024, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

Disposición adicional vigesimosexta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024-2025.

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2024-2025. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

Disposición adicional vigesimoséptima. Prestaciones por acogimiento familiar.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, los diferentes importes en función de la cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2024, figuran en el anexo V de esta ley.

Disposición adicional vigesimoctava. Del control y de la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2024 el control interno del organismo autónomo Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.

2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.

Disposición adicional vigesimonovena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2023, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.

2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley.

3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

Disposición adicional trigésima. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2024 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422A00 «Enseñanza primaria» como en el 422B00 «Enseñanza secundaria» dan cobertura a los programas de ayudas de comedor, transporte escolar y de Xarxa de Llibres.

2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:

a) Ayudas de comedor: Líneas S0178 y S0289 de las aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422A00.4 y 09.02.01.422B00.4, respectivamente.

b) Transporte escolar: Líneas S0177 y S0443 de las aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422A00.4 y 09.02.01.422B00.4, respectivamente.

c) Programa XarxaLlibres: Líneas S0486 y S0487 para la reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias en las aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422A00.4 y 09.02.01.422B00.4, respectivamente.

Disposición adicional trigesimoprimera. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario.

Durante 2024 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado de los departamentos de Salud La Ribera y Torrevieja al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad, regulado en el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad.

Disposición adicional trigesimosegunda. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.

1. Las líneas que den cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración suscritos, con administraciones locales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en los artículos 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y 11 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se clasificarán como líneas de transferencia de acuerdo con lo establecido con el artículo 17 de la presente ley, y su régimen y gestión se sujetará a lo previsto al efecto en el procedimiento previsto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en las leyes anuales de Presupuestos. Estas líneas tendrán la consideración de líneas de transferencias ampliables.

2. A tal efecto, el régimen de pago de las obligaciones económicas asumidas por la Generalitat, consecuencia de la suscripción de los convenios de colaboración mencionados en el apartado anterior, previsto en el apartado segundo del artículo 23 del citado Decreto 38/2020, de 20 de marzo, deberá entenderse referido a las aportaciones dinerarias derivadas de la ejecución de las correspondientes líneas de transferencia.

3. Quedan exceptuados de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la ley 1/2015 los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, regulados en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que podrán alcanzar el cien por ciento del crédito en el año en que se firme el convenio, así como en los posteriores.

Disposición adicional trigesimotercera. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos.

Excepcionalmente la conselleria competente en materia de hacienda, a través de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público, podrá autorizar, por encima de los limites señalados en esta ley, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat, a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o por la Conselleria de adscripción o de tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico deberá ir acompañado de la memoria económica a la que hace referencia en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Disposición adicional trigesimocuarta. Del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia.

La Generalitat Valenciana asumirá el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición adicional trigesimoquinta. Del régimen retributivo de los puestos de trabajos sujetos a provisión indistinta.

El personal empleado público que desempeñe puestos que, de acuerdo con su clasificación, puedan ser objeto de provisión, indistintamente, por personal sanitario, docente y de la administración de justicia, percibirá además de las retribuciones correspondientes a la clasificación del puesto de trabajo que ocupe, aquellas vinculadas a los sistemas de carrera profesional, formación permanente o análogos que tuviera reconocidos previamente en su respectivo sector de origen. A tal efecto, el tiempo durante el cual preste servicios en los puestos de trabajo mencionados computará para la progresión de las empleadas y empleados públicos que los ocupen en el sistema propio de su sector de procedencia, y por tanto será incompatible con el perfeccionamiento de complementos correspondientes a otro sector y sistema diferente.

Disposición adicional trigesimosexta. Ayudas para garantizar la efectiva satisfacción del derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada.

1. Se podrá conceder ayudas directas para solución habitacional de urgencia a aquellas personas que se encuentren en los supuestos del artículo 2.2 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda en la Comunitat Valenciana, y hayan obtenido o puedan obtener reconocimiento del derecho a alojamiento de una vivienda mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad u otro derecho real que les permita poder disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.

b) Estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda.

Tal y como se desprende del artículo 2.3 de la mencionada Ley 2/2017, de 3 de febrero, además de la citada inscripción, deberá haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 6.3 de la citada ley.

c) Que la unidad de convivencia no tenga recursos superiores en referencia a la IPREM según lo establecido en el siguiente cuadro:

– 3 o más miembros: 2 IPREM.

– 2 miembros: 1,5 IPREM.

– 1 miembro: 1 IPREM.

2. La concesión de estas ayudas directas se establece al amparo de la facultad que disponen los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, que establecen la posibilidad de concesión de ayudas directas cuando su otorgamiento viene impuesto a la Administración Autonómica por una norma de rango legal.

3. Procedimiento:

a) Solicitud de iniciación, por petición de la persona interesada, que deberá cumplir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y acreditar los previstos en el apartado 1 del presente artículo, para lo cual se aportarán los siguientes documentos:

– Nota simple del Registro de la Propiedad competente en la localidad donde residan, o, al menos, declaración responsable de disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable, pudiendo la Administración en este último caso, realizar las correspondientes comprobaciones.

– Declaración responsable de estar inscrito en el Registro de demandantes de vivienda, copia de la solicitud de concesión de ayudas de alquiler, y, en su caso, copia de la resolución desestimatoria de dichas ayudas.

– Certificado de ingresos del ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda o copia de nóminas más declaración responsable que indique el total de rendimientos percibidos durante el ejercicio anterior a la solicitud.

b) Subsanación y mejora de la solicitud. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

c) Terminación mediante resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la solicitud, salvo que mediare suspensión por causas imputables a la persona interesada. Se considerará positivo el silencio administrativo al no resolver la solicitud en el plazo indicado.

Disposición adicional trigesimoséptima. De las convocatorias y acuerdos de acción concertada derivados del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

Quedan exceptuadas de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, las líneas presupuestarias destinadas al desarrollo de la gestión de servicios y/o plazas del sistema público valenciano de servicios sociales desarrollados mediante el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que podrán conseguir el 100 por cien del crédito el año en que se resuelvan las convocatorias y se firmen los acuerdos de acción concertada, así como en los posteriores.

Disposición adicional trigesimoctava. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios.

A partir del 1 de enero de 2024 como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral vacantes, que no comporten responsabilidad de jefatura y no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, deben reconvertirse en puestos de naturaleza estatutaria (cuya provisión debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad), sin perjuicio de la dotación presupuestaria que sigue siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional trigesimonovena. De la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia.

1. La gestión de los fondos que se asignen en la Comunitat Valenciana a través del Plan de Recuperación y Resiliencia, se gestionarán a través de los programas presupuestarios específicos que se adscriben al Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» dentro de cada sección presupuestaria, o equivalente dentro del sector público instrumental, y mediante los centros de gasto. Asimismo, se incluirán los códigos de fondo que correspondan, de manera que pueda identificarse el gasto, al menos a nivel de componente e inversión o reforma, según establece el Plan de Recuperación y la normativa dictada para su aplicación. Estos programas únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir de la Administración General del Estado con cargo al referido Plan, salvo que deban dotarse de fondos propios adicionales que tengan por objeto cofinanciar las actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.

2. No obstante lo anterior, cuando dichos fondos tengan por objeto financiar gastos de personal docente en centros educativos no universitarios, dadas las especialidades de la gestión de este personal, de forma excepcional y justificada, podrán incluirse en los programas funcionales que corresponda. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia, deberá establecer los mecanismos necesarios para atender adecuadamente las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución de tales créditos, así como su justificación, en los términos y condiciones establecidos para este tipo de fondos, tanto en la legislación básica como en la normativa autonómica.

3. En el supuesto de que los créditos financiados con cargo a los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia estén asociados a proyectos o actuaciones cuya financiación se asigne en su totalidad en un ejercicio concreto, y sin perjuicio de que su efectiva ejecución pueda extenderse a dos o más ejercicios presupuestarios, podrá comprometerse la totalidad del gasto derivado de la ejecución de dichas actuaciones, al presupuesto del ejercicio en que se asigne o se presupueste la financiación, en cuyo caso, no será de aplicación el régimen de gestión de gastos plurianuales.

En el caso de que la financiación asignada con cargo al mencionado Mecanismo garantice una senda financiera de dos o más ejercicios para los proyectos o actuaciones a desarrollar, podrán contraerse los gastos que correspondan de acuerdo con las anualidades de dicha senda, y con el límite global de la financiación asignada para el periodo.

Disposición adicional cuadragésima. Incorporación de los créditos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario, se podrá aprobar la incorporación de determinados remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que consten en el sistema de información contable al cierre. Dicha incorporación se realizará a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá motivarse en la necesidad de ejecución presupuestaria de las actuaciones financiadas, de tal forma que no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso de gasto con financiación afectada, que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.

Disposición adicional cuadragesimoprimera. De las ayudas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

Quedan exceptuadas del límite al carácter plurianual de las subvenciones nominativas previsto en artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:

a) Las concedidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de actividades de carácter no económico a favor de empresas y sectores productivos.

b) Las concedidas a los organismos públicos de investigación y sus centros.

c) Las universidades que integran el sistema valenciano de universidades y sus parques científicos.

Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 35 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.

Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2024, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2024.

A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.

Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.

Durante 2024, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.

Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 12/2023, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2025.

Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2025 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2024, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2025, que deberá ser suficientemente motivada.

La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2024, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el articulado de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025.

Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2023, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:

Cuerpo

Complemento Autonómico Transitorio Anual

Euros

Gestión Procesal y Administrativa. 7.498,44
Tramitación Procesal y Administrativa. 6.948,48
Auxilio judicial. 6.802,32

2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2024 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.

Disposición transitoria séptima. De la generación de los fondos asociados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

Con anterioridad al cierre del ejercicio 2024 todos los ingresos por transferencias recibidos como financiación de la anualidad 2023 de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia, deberán quedar imputados al presupuesto, con su correspondiente contrapartida en el presupuesto de gastos. A tal efecto, la modificación presupuestaria que refleje tal imputación podrá autorizarse, en su caso, tanto a instancia de la conselleria competente por razón de los fondos afectados, como, de oficio, por la conselleria competente en materia de hacienda.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 27 de diciembre de 2023.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9756, de 30 de diciembre de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2023
  • Fecha de publicación: 13/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
  • Publicada íntegramente en el DOGV núm. 9756, de 30 de diciembre de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 28 a 34, 37, 41 y 42, las disposiciones adicional 29 y transitoria 6 y los anexos I, III y IV, por Decreto-ley 8/2024, de 2 de agosto (Ref. DOGV-r-2024-90167).
    • el art. 44.18.u), por Decreto-ley 4/2024, de 26 de marzo (Ref. DOGV-r-2024-90059).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA, hasta el 31 de diciembre de 2024, los plazos indicados en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1952).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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