Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-2746

Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17125 a 17160 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/08/apa111

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, en cuyo desarrollo ha sido aprobado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, tiene como objetivo básico el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

El artículo 55 de dicho Reglamento contempla los distintos tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención («programas apícolas»), destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, basado en un sistema de cofinanciación con participación de la Unión Europea en los gastos efectuados por los Estados miembros para estos programas, al 50 %, de tal manera que aunque se empleen fondos nacionales para atender la Intervención, no se trata de ayudas de Estado. La Intervención Sectorial Apícola incluye numerosos tipos de intervenciones posibles, entre la que cabe destacar la medida relativa a la colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, que se considera un elemento fundamental para favorecer el entorno de innovación, en el marco de la política general de ciencia y tecnología y de innovación (I+D+i). La investigación aplicada y la innovación se presentan como una de las estrategias más eficaces para mejorar el comportamiento del sector apícola, ya que tiene un impacto directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de producción o incrementado el valor añadido de manera directa, tratando de afrontar, además, los problemas y retos más importantes a los que se enfrenta este sector.

Como indica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, el objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar las debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, cuyo objetivo primario de la intervención es «contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes». Por tanto, la investigación y el desarrollo tendrán en consideración los aspectos ambientales relacionados con la actividad del sector apícola, para garantizar su sostenibilidad ambiental.

Por otra parte, el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, cuyo artículo 1.2 establece que las subvenciones destinadas a los organismos de investigación especializados aplicables a proyectos de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, se regularán por su normativa correspondiente, señala en su preámbulo que se llevará a cabo mediante orden ministerial en la que se establecerán las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a dicha intervención, cuya gestión será realizada de forma centralizada, quedando asimismo derogada la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Dada la experiencia adquirida en la anterior programación, y derivada de la aplicación de la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, y con el fin de conseguir un mayor alcance y eficiencia de dichos proyectos de investigación, a través de la nueva regulación contenida en la presente orden, éstos se vehicularán además de a través de cooperativas ganaderas y otras entidades asociativas del sector, como hasta ahora, a través de equipos de investigación con experiencia demostrada en el desarrollo experimental en el sector apícola, siempre que los proyectos propuestos estén en línea con las necesidades reales de los apicultores y apicultoras, y no se centren en investigación teórica.

Por estos motivos, para garantizar que las prioridades de investigación respondan a las necesidades más acuciantes y a la realidad del sector, las agrupaciones de productores y productoras tendrán un peso relevante en la selección de las temáticas principales a desarrollar y en los objetivos a perseguir, dentro de las líneas de investigación que se subvencionen a través de esta norma.

Además, se modifica el marco temporal destinado a las actuaciones, pudiendo subvencionarse programas plurianuales, de hasta tres años de duración, para maximizar los esfuerzos realizados en la puesta en marcha de los proyectos, y así poder obtener resultados más consolidados.

En lo que se refiere a la tramitación de las ayudas se prevé la obligatoriedad de la presentación electrónica de las de acuerdo con lo señalado por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones dado que los solicitantes deberán ser personas jurídicas o colectivos de personas físicas (Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación o Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y sus agrupaciones, así como equipos ya creados de investigación), que reúnan una capacidad de producción superior a 50.000 colmenas, de manera que disponen de medios suficientes que garantizan el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos y, además, cuando las entidades beneficiarias sean agrupaciones de productores y productoras, deberán llevar a cabo el proyecto con, al menos, un centro de investigación público o privado.

Estas subvenciones, como se ha indicado, se llevarán a cabo de forma centralizada en concordancia con lo establecido por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, procediendo la aprobación de esta orden al amparo de las competencias asignadas al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, por el que se le atribuye competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional 190/2000, de 13 de julio de 2000, fundamento jurídico 8: «Sobre el alcance de este título competencial ya nos hemos pronunciado en las SSTC 53/1988, 90/1992 y 186/1999, señalando que es susceptible de incidir “como determinado en razón de un fin... respecto de cualquier género de materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia” (STC 53/1988, de 24 de marzo, FJ 1), de modo que “la competencia estatal no se limita al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas... excluyendo como contrapuestas aquellas otras acciones directas de intervención en la creación y dotación de centros y organismos públicos en los que se realicen actividades investigadoras, sino que la señalada expresión engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben incluirse también las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992, FJ 2)” (STC 186/1999, FJ 8).

En definitiva, el citado artículo 149.1.15.ª permite que el Estado asuma “potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción” (STC 90/1992, FJ 2), si bien debe constatarse la efectiva presencia de este título competencial mediante “el examen de las subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora (STC 186/1999)” (STC 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 14).

Partiendo de esta doctrina, las actuaciones previstas en la presente orden encajan sin dificultad en el mencionado precepto constitucional, ya que por su propio tenor literal se aprecia que la actividad principal o predominante que se subvenciona es la investigadora.

El rango de orden ministerial es el adecuado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, estando, asimismo, los aspectos esenciales, fijados en dicha Ley, en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, especialmente, en la normativa reglamentaria de la Unión Europea antes citada.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Intervención Delegada en el Fondo Español de Garantía Agraria.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en dicho el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en dicho sector, en el marco de su normativa específica, en concordancia con las disposiciones establecidas para esta intervención contenidas en el artículo 3.1.e) y 4.1.c) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que se corresponde con el tipo de intervención COOPAPI(55(1)e)) – colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura en los productos apícolas, con código 1IS551805V1 del Plan estratégico de la PAC.

La finalidad última de las presentes ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en nuestro país, a través de la consecución de dicha intervención en el sector.

2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con lo establecido por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Igualmente, se ajustan estas subvenciones a lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, así como a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para la OCM, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, y en concreto de acuerdo con las definiciones establecidas en la parte IX de su anexo II), así como con la restante normativa concordante de aplicación.

Artículo 2. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de ayuda serán promovidos por cualquiera de las entidades beneficiarias que se señalan en el artículo 3, y deberán destinarse a la investigación aplicada en las explotaciones que estén a disposición de éstos con el fin último de abordar alguno de los principales problemas y retos con los que se enfrenta el sector.

2. Los proyectos deberán versar y referirse a una o varias de las siguientes áreas temáticas:

a) Investigación sobre varroosis, y otras enfermedades de las abejas, en función de la evolución de las patologías apícolas en España, incluido el desarrollo y mejora de tratamientos para su manejo y control.

b) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España.

c) Desarrollar, mejorar o adaptar tecnología orientada a evaluar, hacer seguimiento, prevenir y/o limitar los efectos de especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.

d) Desarrollo y mejora de técnicas de detección de las mieles destinadas al análisis físico, químico y de verificación de los requisitos de las mieles.

e) Estudio de las condiciones de producción para evitar competencia con los polinizadores silvestres, tales como las cargas de pecoreo adecuadas y la determinación de las distancias adecuadas entre colmenares.

f) Otros objetivos que plantee el escenario de la apicultura española para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores y productoras.

3. Asimismo los proyectos objeto de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplir toda la normativa aplicable, y en particular los siguientes requisitos:

a) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

b) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y a sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

c) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, en cuyo seno se aprobó en 2010, el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización y en el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001, y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. El acceso al material genético debe realizarse dentro del reciente marco normativo dado por el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales y el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, en desarrollo de los artículos 71, 72 y 74 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

d) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

e) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

f) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

g) Los proyectos deberán tener en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores, garantizando la sostenibilidad ambiental del sector apícola y, en particular, su convivencia con los polinizadores silvestres.

La justificación de los anteriores criterios se realizará mediante declaración responsable que incluya la norma que resulta de aplicación al proyecto para el que se solicita la ayuda, cuando proceda, conforme a los modelos de declaración responsable facilitados en la convocatoria y que figuran en el anexo B1.

4. La duración de los proyectos podrá ser plurianual, de hasta tres años de duración. Las acciones y presupuestos de los proyectos se distribuirán por anualidades, que comenzarán el 1 de agosto y finalizarán el 31 de julio del año siguiente.

5. El período para la realización de las actividades subvencionables, objeto de los proyectos de referencia, discurrirá entre el 1 de agosto anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de finalización del proyecto.

6. No se financiará, en ningún caso:

a) La investigación exclusivamente fundamental o teórica, ni la que no tenga viabilidad técnica ni aplicación práctica, por lo que la labor investigadora se orientará fundamentalmente a su aplicación práctica.

b) Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria. Se entenderán como tales los procesos aplicados con posterioridad a la primera venta.

c) Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones beneficiarias y/o las instalaciones de los organismos o equipos beneficiarios a normativa de obligado cumplimiento, nacional o comunitaria.

d) En el caso de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, las actuaciones objeto de la subvención no podrán ser ninguna de las previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las siguientes entidades asociativas:

1.º Las cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.

2.º Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación

3.º Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas

4.º Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades.

En todos los casos, cualquiera de las anteriores figuras siempre deberá tener firmado un contrato de colaboración con un centro de investigación público o privado y/o centro tecnológico, en adelante: «agente realizador» descritos en el apartado siguiente, y en los términos que se especifican en el artículo 4 de la presente orden.

b) Los organismos y equipos de investigación especializados, que procedan a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, que tengan un contrato de colaboración con alguna de las entidades contempladas en el apartado anterior, de cualquiera de los siguientes tipos de agentes realizadores:

1.º Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica. Aquellos a los que resulte de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con dicha normativa, en la adjudicación de los contratos.

2.º Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas. Al igual que en el punto anterior, aquellos a los que resulte de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con dicha normativa, en la adjudicación de los contratos.

3.º Centros tecnológicos: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, con los siguientes requisitos:

a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la entidad beneficiaria o la de los productores y productoras o agrupaciones asociados a la misma, que supere las 50.000 colmenas.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de productores y productoras acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, los acogidos a la producción ecológica conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o los situados en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, la dimensión mínima requerida será de 10.000 colmenas.

Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

b) No tener la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, ya sea una agrupación de productores y productoras o un organismo de investigación, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores y apicultoras que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

f) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

g) Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

i) Tener personalidad jurídica en todos los casos.

En el caso de que haya explotaciones que forman parte de la figura asociativa de productores y productoras que no cumplan los requisitos enumerados anteriormente, pero con las explotaciones solicitantes a las que están vinculadas directamente las colmenas se cumpliera con la dimensión mínima especificada en el apartado 2.a), se considerará válida para ser considerada como beneficiaria de la presente orden de ayudas.

3. Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa de los requisitos anteriormente citados, que consistirán en una declaración responsable a tal efecto, según modelo facilitado en la convocatoria de la ayuda y en el anexo B2.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones participantes en el órgano colegiado señaladas en el artículo 8.

5. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.

6. Los contratos de colaboración firmados entre el agente realizador y las distintas entidades de productores y productoras a los que se hace referencia en los apartados anteriores, estarán formalizados por escrito mediante un documento contractual que los regule. En cualquier caso, se considerará a la entidad beneficiaria como contratista principal y líder del proyecto. El documento contractual deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Distribución de actividades y presupuesto.

b) Acuerdos de confidencialidad y propiedad intelectual.

c) Divulgación pública de los resultados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

7. La participación de los equipos de los centros u organismos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Ningún investigador/a responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de ayuda de cada convocatoria. El resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos proyectos.

b) Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores serán excluidos del equipo, salvo que se proceda a la oportuna subsanación en los términos previstos en el artículo 7.

Artículo 4. Subcontratación.

1. La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el caso de subcontratación de una parte de las actuaciones de desarrollo del contenido científico del proyecto, y teniendo en cuenta las características de las actuaciones objeto de la subvención, la subcontratación que realice la entidad beneficiaria con una entidad externa subcontratada no podrá exceder del 95 % de las actuaciones objeto de la subvención, en el caso de las entidades contempladas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la presente orden, y del 50 % en el caso de las entidades contempladas en el apartado 1.b) del citado artículo.

3. En caso de que exista contratación por parte de la entidad beneficiaria con terceros y ésta exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria comunicará el contrato de subcontratación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA O.A.), a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación, sin recibir respuesta, ésta se entenderá autorizada.

4. A los efectos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo podrá subcontratarse con los miembros asociados de la entidad beneficiaria siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables los gastos realizados en el periodo establecido en el artículo 2.5, sometidos a las limitaciones por proyecto que se especifican a continuación, y teniendo en cuenta que sólo podrán imputarse a la subvención los gastos de las actuaciones para las que fue concedida:

a) Gastos de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, sin necesidad de hacerlo en exclusividad, siempre y cuando se acredite y justifique adecuadamente su dedicación al proyecto de investigación y el tiempo dedicado al mismo.

Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada, así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor. Estos gastos se limitarán al 60 % del coste del proyecto como máximo.

b) Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico: gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación.

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación; a los efectos de este apartado, se entiende como investigación contractual la ejecución por terceros, diferentes del agente realizador, de actividades accesorias a la consecución del proyecto.

d) Gastos ocasionados por el material divulgativo elaborado a consecuencia del conocimiento generado por el proyecto.

e) Viajes y dietas: gastos ocasionados por desplazamientos derivados del proyecto, ya sea de la entidad beneficiaria o del resto del personal interviniente en el proyecto, incluyendo el personal subcontratado. Los gastos correspondientes a este concepto estarán limitados a un máximo de 2.500 euros por año y proyecto. Las dietas de alojamiento y manutención, así como los gastos de desplazamiento, podrán ser objeto de subvención en las cuantías máximas determinadas según el grupo profesional de pertenencia de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y, como máximo, por el importe del grupo 2.

f) Gastos de subcontratación, tanto del agente realizador como de la entidad productora, según proceda, que deben desglosarse dentro de cada uno de los anteriores conceptos para imputarlos a cada tipo de gasto.

g) Otros gastos: este concepto incluirá gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, como por ejemplo, gastos por la realización de análisis y ensayos por la entidad beneficiaria o por el agente realizador, siempre y cuando su coste se realice a precio de mercado, así como otros gastos imputables necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que no sean costes de funcionamiento habitual (suministros, etc), incluidos los gastos de auditoría relativos a la justificación del proyecto. Esta partida estará limitada al 4 % del coste subvencionable del proyecto y año.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos deberán ser presentados con el nivel de desglose y detalle, conforme a lo establecido en la guía para la justificación de gastos de la ayuda para proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, elaboradas por el FEGA, O.A. al efecto, que estará disponible en el portal de internet del FEGA (https://www.fega.es/).

3. De acuerdo con las disposiciones en materia de moderación de costes, e independientemente del importe del gasto subvencionable, para todos los gastos que no estén ya limitados por la normativa reguladora de esta ayuda, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse a la memoria económica en la fase de la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Estas tres ofertas deberán ser independientes, claras, comparables, suficientemente detalladas y de acuerdo a precios de mercado, además de estar firmadas y tener un periodo de validez concreto. El análisis de la moderación de los costes se asentará en la propuesta de actividades y en el presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado.

Alternativamente, si así lo dispone la convocatoria de la ayuda, se analizará el cumplimiento del principio de moderación de costes a través de la validación de los mismos mediante un comité evaluador de expertos independientes, recabados por parte del órgano instructor.

4. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Cuantía máxima de la ayuda.

1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas serán del 100 % del coste subvencionable del proyecto.

2. La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años, o de 100.000 euros en el caso de los proyectos con un año de duración, salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.

3. Si la dotación presupuestaria fuera insuficiente para la financiación de los proyectos aprobados en una convocatoria, se procederá a la reducción lineal de los importes asignados a cada proyecto de acuerdo con el criterio técnico del Órgano Colegiado establecido en el artículo 8.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán a la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, conforme al modelo de instancia que acompañe a la convocatoria, cuyo contenido mínimo figura en el anexo I de la presente orden, y que se encontrará disponible en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica asociada de dicho portal (www.mapa.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

2. En cada convocatoria de ayudas se incluirá expresamente que la concesión de las mismas estará condicionada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de las solicitudes.

3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contado desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria fije uno superior.

4. Las solicitudes se presentarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Una memoria científica y una memoria económica, que se formalizarán de acuerdo con el formato establecido en el anexo II o, en su caso, con lo que complementariamente se establezca en cada convocatoria.

b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, especificando si el personal investigador está vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante o con el agente realizador, o si pertenece a otra entidad distinta (subcontratación).

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3, y, para las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro, 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Original o copia auténtica de los siguientes documentos (dirigidos a la Presidencia del FEGA, O.A.):

Estatutos o documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados. En el caso de proyectos presentados conjuntamente por varias entidades, se remitirá un documento por cada una de ellas.

En el caso de proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, la solicitud de autorización al comité o autoridad que proceda. La obtención de la autorización efectiva será necesaria para librar el pago de la subvención, que quedará sometida a dicha condición.

e) Documento contractual que regule la relación entre la agrupación y el agente realizador.

f) Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación de productores y productoras, la entidad solicitante o la agrupación de las entidades solicitantes presentarán un documento que refleje la formalización del acuerdo entre los integrantes de la agrupación, en el que señale al representante que actuará de interlocutor con la administración. Éste deberá poseer un certificado electrónico válido en territorio español y acompañará la acreditación del poder del firmante de la solicitud, si no es el mismo.

g) Declaración responsable sobre la cifra de negocios y personal de la entidad solicitante o, en el caso de ser una agrupación de varias, de todas las entidades integrantes.

h) Declaración responsable de la entidad solicitante respecto del hecho de no cumplir la consideración de empresa en crisis, no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el FEAGA y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Solicitud de autorización previa a la subcontratación a que se hace referencia en el artículo 4.4, en los casos en los que proceda.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva que, si resulta beneficiaria, queda informada de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas, serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.

6. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

7. La entidad beneficiaria recabará y presentará de cada uno de sus asociados o de sí misma, si no se trata de una agrupación, una declaración responsable acreditando el cumplimiento de los requisitos de la orden.

La entidad beneficiaria conservará estas acreditaciones, que estarán a disposición del órgano concedente de la ayuda en caso de ser requeridas, durante cuatro años, contados desde la fecha del último pago efectuado a la entidad beneficiaria. Asimismo, a través del representante designado, se aportará una declaración en formato electrónico, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.B, que podrá precisarse en la convocatoria respectiva en caso de ser necesario.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, dictada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Instrucción y órgano colegiado.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento y la evaluación de las solicitudes corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la mejora de los programas antes de su presentación al órgano colegiado.

El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales de expertos independientes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos, e informará de ello, y del resultado de dichos informes, al órgano colegiado.

2. Se constituirá un órgano colegiado, con base en al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que estará compuesto por:

a) Presidente/a: el titular de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas.

b) Vicepresidente/a: el titular de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, O.A.

c) Vocales: un/a funcionario/a de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, O.A., un/a funcionario/a de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, un/a funcionario/a de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, dos funcionarios/as designados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, un/a funcionario/a de la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina, un/a funcionario/a de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria (todos los vocales de nivel, al menos, 26 designados por el titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a propuesta de las unidades a las que están adscritos) y dos funcionarios/as de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia, designados por el titular de la misma. Asimismo, serán vocales cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas en el sector apícola más representativas en el ámbito nacional de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9 de julio, designados por el titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a propuesta de las organizaciones profesionales citadas.

d) Secretario/a, con voz pero sin voto: un/a funcionario/a de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, de nivel, al menos, 24, designado por su titular.

El nombramiento de sus miembros incluirá el de sus suplentes. En el caso del Presidente/a, de acuerdo con el artículo 19.2 in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, le substituirá un/a funcionario/a del subgrupo A1 que preste sus servicios en la misma Subdirección General.

El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere este apartado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La constitución y funcionamiento de este órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia al mismo o la asistencia a sus reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.

Todos los vocales, incluidos los designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas en el sector apícola, estarán sujetos al deber de abstención y, en su caso, a la posibilidad de recusación, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II, sección 4.ª de la Ley 40/2015. En particular, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

1. La concesión de las subvenciones se hará a través del estudio pormenorizado de la documentación aportada, y cada expediente quedará valorado según una puntuación otorgada por un panel de expertos en sanidad y producción apícola, colaboradores del órgano instructor de la ayuda. Estos expertos independientes elaborarán un informe para el órgano colegiado que quedará firmado, donde se plasmarán sus puntuaciones en los distintos aspectos detallados en los apartados 2.a) y b) del presente artículo. Mediante un procedimiento de puesta en común, se llegará a una puntuación única de consenso, que será la puntuación final de cada proyecto, determinante para su orden de prioridad en la asignación de presupuesto de financiación.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que se adecuen en mayor medida a los criterios de otorgamiento que a continuación se establecen, de acuerdo con la valoración máxima, en puntos, señalada en cada caso:

a) Criterios socioeconómicos:

1.º Impacto económico sobre el conjunto de las explotaciones donde se desarrolle el proyecto: este impacto se medirá mediante el análisis de dos variables:

I. La estimación del impacto acumulado del proyecto sobre el beneficio neto de los últimos tres ejercicios, considerando el siguiente baremo de puntos:

– Impacto muy favorable: mejora económica igual o superior al 3 % (10 puntos).

– Impacto favorable: mejora económica superior al 2 % e inferior al 3 % (5 puntos).

– Impacto moderado: impacto sobre la cuenta de resultados inferior o igual al 2 % (1 punto).

II. Creación de empleo: la creación de, al menos, un puesto de trabajo, supondrá la obtención de 5 puntos.

2.º Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto: La puntuación máxima para este criterio, de 15 puntos, se otorgará cuando la entidad beneficiaria acredite adecuadamente, mediante la preceptiva memoria económica, que los gastos se ajustan a lo establecido en la presente orden y el presupuesto es adecuado en función de las condiciones de mercado.

3.º Número de explotaciones y de colmenas potencialmente beneficiarias de los resultados del proyecto: La puntuación máxima para este criterio, de 10 puntos, se obtendrá mediante la comparación de estas variables entre todos los expedientes recibidos.

4.º Capacidad de extrapolar los resultados de la experiencia a otras explotaciones o al conjunto del sector: La entidad beneficiaria deberá justificar, para obtener la puntuación máxima de 20 puntos, que la problemática detectada es común a una proporción considerable del sector apícola.

5.º Dimensión geográfica del proyecto: se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuya extensión abarque a más de una provincia, dentro de una misma comunidad autónoma, y 10 puntos a aquellos que se desarrollen en tres o más provincias, de, al menos, dos comunidades autónomas.

6.º Participación de más de un centro de investigación en el proyecto, otorgándose en ese caso 20 puntos al proyecto.

7.º Contribución a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. La puntuación máxima para este criterio será de 10 puntos.

b) Criterios científicos:

1.º Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los resultados que se obtengan del proyecto. Se valorarán específicamente teniendo en cuenta las repercusiones en el sector correspondiente: 30 puntos.

2.º Calidad científico-técnica, evaluada como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo a los objetivos del proyecto: 30 puntos.

3.º Calidad del equipo del equipo de investigación del agente realizador, valorada como su experiencia en el objeto del proyecto. En particular, se atenderá al número de proyectos desarrollados para el sector apícola o para el área que aborda el proyecto, por el equipo técnico de la agrupación promotora y del agente realizador: 30 puntos.

4.º Impacto internacional: se otorgarán 10 puntos a aquellos equipos/organismos del agente realizador y agrupaciones que acrediten experiencia previa en la participación de proyectos de ámbito internacional.

5.º Duración de los proyectos: se considerarán prioritarios aquellos plurianuales, con una duración trianual o bianual, en ese orden de prioridad, con 10 y 5 puntos respectivamente.

En los supuestos de los criterios incluidos en la letra a), apartados 2.º, 3.º, 4.º y 7.º, y en la letra b), apartados 1.º, 2.º y 3.º, la puntación correspondiente a los solicitantes que no alcancen la puntuación máxima se otorgará de forma proporcional en función del grado de consecución del criterio.

3. Al margen de la puntuación obtenida con base en los criterios señalados en el apartado 1, no serán elegibles proyectos que no hayan obtenido una valoración mínima de 40 puntos, tanto respecto a los criterios socioeconómicos como respecto a los criterios científicos.

4. En el caso en que se produzca un empate en la valoración de proyectos, tendrá prioridad la puntuación obtenida en virtud de los criterios socioeconómicos, ponderándose la puntuación de mayor a menor importancia, de acuerdo con el mismo orden que figura en el apartado 1.a).

Artículo 10. Resolución de las solicitudes.

1. El órgano colegiado previsto en el artículo 8, de acuerdo con el informe del panel de expertos y con los criterios contemplados en el artículo 9, concretará la evaluación de las solicitudes en un informe que remitirá al órgano instructor.

2. Acto seguido, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, tras valorar las alegaciones presentadas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Presidencia del FEGA, O.A., que resolverá la solicitud de la subvención. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), surtiendo los efectos de la notificación.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. Toda la tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda se realizará por medios electrónicos, empleándose la mencionada sede electrónica asociada del portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (www.mapa.gob.es), para la comunicación entre el órgano instructor y el solicitante, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Seguimiento científico-técnico de la ejecución de los proyectos.

1. La coordinación del seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia del órgano instructor, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. El órgano instructor podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. Como resultado de éstas, se emitirá un informe de seguimiento científico técnico previo a cada uno de los pagos anuales y que formará parte del expediente del mismo.

En todo caso, la colaboración por parte de dichos expertos, o de los citados órganos o comisiones, no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.

A estos fines, tanto la agrupación de productores y productoras como el agente realizador, tendrán la obligación de facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con el proyecto sujeto al presente régimen de ayudas.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberán ser debidamente justificadas mediante el preceptivo informe final de seguimiento.

3. Con carácter general, el seguimiento se ajustará a lo siguiente:

a) Informes de seguimiento anuales durante los ejercicios del proyecto, que plasmarán el desarrollo de las actividades planteadas y su cumplimiento dentro de la programación inicialmente propuesta en la memoria científica. En caso de no haberse cumplido los objetivos parciales, se informará sobre los motivos y las posibles modificaciones y rectificaciones que haya sido necesario incluir en el proyecto.

b) Informe final de seguimiento, sobre las actividades realizadas y el impacto del proyecto en la cuenta de resultados del conjunto de explotaciones sobre las que se desempeña la actividad, acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto y que estará desglosado en la correspondiente memoria científica y económica, de acuerdo con el formato recogido en el anexo III, y firmado por los representantes de la agrupación de productores y productoras y el agente realizador. Si, por causas debidamente justificadas, se retrasase la finalización del proyecto, el órgano instructor podrá ampliar el citado plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se solicite antes de su finalización. Estos informes, junto con los citados en el apartado a) anterior, serán presentados a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (www.mapa.gob.es).

c) Se podrán llevar a cabo visitas de seguimiento de técnicos del órgano instructor u otros designados por éste.

4. Si, como resultado del seguimiento, se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en las explotaciones afectadas, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo que supusiera, a criterio del órgano instructor, un cambio en la probabilidad de que se obtengan los resultados, se establecerá, mediante un informe motivado, la aplicación de los criterios de proporcionalidad y la graduación del cumplimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las específicas del artículo 3, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de publicidad de las subvenciones:

a) Toda referencia, en cualquier medio de difusión, al proyecto o los resultados obtenidos del proyecto objeto de las presentes ayudas, deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por la Intervención Sectorial Apícola, cofinanciado por la Unión Europea, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.).

b) La entidad beneficiaria colaborará, en todo momento, para que los resultados del proyecto financiados bajo el presente régimen de ayudas se difundan en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A tal efecto, proporcionará los resultados obtenidos, para su divulgación pública por dicho Ministerio.

2. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior será sancionable y contemplará el reintegro de las cantidades abonadas, con exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Financiación, pagos y justificación de gastos.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEAGA, que aportará un 50 % y el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación con el otro 50 % de aportación. La financiación del 100 % de la parte nacional se realizará con cargo al crédito existente en la aplicación específica en los Presupuestos Generales del Estado. La partida presupuestaria correspondiente al FEAGA y a la financiación de la parte nacional se determinarán en la convocatoria.

2. La entidad beneficiaria presentará, a través de la sede electrónica asociada del FEGA, O.A. (https://www.fega.es/), de acuerdo con los términos previstos el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del período subvencionable de cada anualidad del proyecto. No obstante, para considerarse subvencionable, el gasto debe estar ejecutado y pagado dentro del período subvencionable.

3. Las solicitudes de pago de cada anualidad irán acompañadas de la siguiente documentación presentada a través de los formularios habilitados al efecto en la sede electrónica asociada del portal de internet del FEGA (https://www.fega.es/):

a) Un estado financiero recapitulativo donde se hagan constar los gastos planificados y realizados.

b) Facturas u otros documentos probatorios de los gastos efectuados y justificantes de pago de los mismos.

c) Cuadro que incluya el repertorio de facturas (cuadro repertoriado de facturas).

d) Informe detallado de la realización de las actividades del proyecto.

e) Datos de la cuenta bancaria abierta específicamente a los efectos de recibir el pago de la ayuda, en la que se registren los ingresos y gastos relacionados con la subvención. Excepcionalmente, se podrá admitir el pago de gastos desde otras cuentas, en el caso de los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria.

f) Informe de evaluación de los resultados obtenidos.

g) Justificación de los gastos realizados conforme al artículo 5.3:

1.º Gastos de personal: contrato de trabajo, tablas horarias o certificado de responsable de personal, nóminas, justificantes de gasto de la Seguridad Social y declaración de retenciones de IRPF. En el caso de presentarse tablas horarias, estas deberán estar firmadas también por el empleado.

2.º Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico (instrumental y material): Factura o contrato de alquiler en su caso.

3.º Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, costes de consultoría y servicios equivalentes: facturas y justificantes de pago, así como una memoria en la que se justifique que estos costes se han destinado de manera exclusiva a la actividad de investigación aprobada.

4.º Gastos de viajes y dietas: facturas, billetes y el detalle de los desplazamientos, de todos los trabajadores de cada integrante de la agrupación, por actividad y tipo de desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención).

5.º Gastos de difusión y los de divulgación: facturas y justificantes de pago de material fungible ligado a la difusión y divulgación, alquiler de espacios y de otros servicios ligados de la difusión y divulgación.

6.º Otros gastos: facturas y justificantes de pago que permitan corroborar que se derivan directamente de la actividad de investigación, incluidos los gastos de auditoría relativos a la justificación del proyecto.

h) Los documentos a los que se refiere el apartado b) podrán ser sustituidos por un informe de auditoría de cuentas, realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Administración del Estado. El contenido mínimo de este informe se establecerá en la convocatoria y Guía de justificación de gastos correspondiente y atenderá a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal en relación con el informe de auditoría.

i) La última declaración del IVA o, en su caso, acreditación de la no obligatoriedad de presentar la misma.

j) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en original o copia auténtica, expedido, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no autorice al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a recabar dicha información.

k) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

l) Declaración de no uso posterior de los materiales, suministros, instrumentos, y productos similares adquiridos para la realización del proyecto de investigación, en su caso.

m) Declaración de no percibir ayudas incompatibles con las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

n) De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro que estén sujetos a tal obligación y no puedan presentar cuentas anuales simplificadas, acompañarán una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, o un certificado emitido por el auditor basado en la memoria de las cuentas anuales mediante un «Informe de Procedimientos Acordados».

En cualquier caso, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida.

La entidad beneficiaria garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes, según se indica en el apartado 3 del artículo 5.

4. Los pagos estarán supeditados a la comprobación de los documentos mencionados.

5. El FEGA, O.A., realizará los pagos antes del 15 de octubre del ejercicio FEAGA correspondiente.

6. Los pagos anteriores al pago final, tendrán el carácter de pagos a cuenta.

Artículo 14. Controles.

1. Se llevarán a cabo dos tipos de controles, por un lado los referidos al control sobre la solicitud de ayuda, que serán llevados a cabo por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano instructor, y el control sobre la solicitud de pago, correspondiente al FEGA, O.A., como órgano pagador. Ambos establecerán los mecanismos de justificación y control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las ayudas son concedidas

2. Para la determinación del gasto subvencionable se realizarán tanto controles administrativos como controles sobre el terreno, por parte del organismo pagador.

3. Los controles administrativos comprenderán el 100 % de las solicitudes recibidas y supondrán un análisis exhaustivo de toda la documentación justificativa del gasto realizado para determinar, de este modo, el gasto subvencionable. Se analizará, entre otros, la coherencia del informe de actividades realizadas, con las facturas y justificantes de gasto, teniendo en cuenta también el presupuesto recapitulativo del programa aprobado.

4. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra representativa de las solicitudes de pago presentadas, que cubrirán, al menos, al 5 % de solicitantes y el 5 % del importe subvencionable con fondos FEAGA. Entre un 20 % y un 40 % del número mínimo de solicitudes de pago se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.

Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para facilitar los controles anteriores, las entidades beneficiarias llevarán una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades subvencionadas. Conservarán a disposición de la autoridad competente toda la información y los documentos necesarios para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones y colaborarán para facilitar la realización de los controles.

6. La autoridad competente (FEGA, O.A.) elaborará un informe de cada uno de los controles sobre el terreno.

7. La solicitud será rechazada cuando la entidad beneficiaria o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Artículo 15. Modificación de la resolución, criterios de graduación de incumplimiento, obligación de reintegro y sanciones.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme se establece en los artículos 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 64 del Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Si la entidad beneficiaria no realizara el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, de acuerdo con los siguientes criterios de proporcionalidad, en relación con la graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado, establecido en la convocatoria de las ayudas y que en ningún caso será inferior al 20 %, en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que no se haya ejecutado el 20 %, al menos, de la actividad subvencionable, supondrá la pérdida del derecho al cobro.

c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasado el plazo improrrogable de quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro parcial o total de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. En caso de pago indebido, la entidad beneficiaria quedará obligada a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y la normativa de desarrollo correspondiente, así como las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo lo no regulado por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

5. En caso de detectar algún incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se procederá a aplicar la penalización de la ayuda correspondiente, tal y como se establece en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 16. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

1. El personal perteneciente a la Administración General del Estado u otra entidad de carácter público que participe en el proceso de selección, el control y el pago a las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del grado de consecución de los objetivos previstos las presentes ayudas, deberá manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que, en su caso, asistan a dicho personal en alguna de estas funciones.

2. En el caso de que se detectase un posible conflicto de intereses, el afectado deberá ponerlo en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará las correspondientes actuaciones a realizar. Entre estas actuaciones estará la remisión del informe de la unidad gestora y de la documentación complementaria, a la Secretaría General del FEGA.

De esta actuación se deberá elaborar un breve informe en el que se incluyan los antecedentes y la resolución, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.

3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo; con el fin de buscar las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude y controlarlas especialmente. Además, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en esta orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

5. Todo el personal perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos implicado en las ayudas que aquí se regulan actuarán conforme al Código ético y de Integridad Pública del Departamento y les serán de aplicación las instrucciones generales que la presidencia del FEGA apruebe, dentro del Plan de actuaciones para la prevención, detección y lucha contra el fraude.

6. Así mismo, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se establecerán mecanismos para evitar la creación de condiciones artificiales.

Artículo 17. Incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacional, conforme al artículo 8 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.

El FEGA, O.A., y las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, procederán a la publicidad de las mismas de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, la normativa aplicable será la contenida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I

A. Contenido mínimo del modelo de solicitud de ayuda

Datos de la entidad solicitante (entidad beneficiaria):

Nombre de la entidad:

Tipo de entidad solicitante: Agrupación de productores y productoras o agente realizador.

Razón social:

NIF/Pasaporte/n.º permiso residencia:

Domicilio:

Teléfono:

Correo electrónico:

Número de IVA o de identificación fiscal;

Nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal;

Matriz última y número de IVA o de identificación fiscal;

Filiales y números de IVA o de identificación fiscal.

Datos del representante legal en España:

Nombre y apellidos:

NIF/pasaporte/n.º permiso residencia:

Domicilio:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del Proyecto para el que se solicita la ayuda:

Título:

Finalidad:

Convocatoria de subvención (debe indicarse el título integro de la orden de convocatoria sobre la que se solicita la ayuda):

Importe solicitado:

Aspectos documentales a tener en cuenta:

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La solicitud conlleva la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

Sr/a. Presidente/a del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.).

C/ Beneficencia, 8. 28004 Madrid.

B. Modelos normalizados de declaraciones responsables

B1. Declaración responsable acreditación requisitos del proyecto

Agrupaciones de Productores y Productoras

Convocatoria:

Declaro responsablemente:

Que, en relación con la solicitud de subvención para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en el sector apícola, el proyecto de referencia cumple con toda la normativa aplicable, y en particular la siguiente normativa regulatoria: (marcar cuando proceda).

☐ Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

☐ Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y a sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

☐ Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, en cuyo seno se aprobó en 2010, el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización y en el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001, y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. El acceso al material genético debe realizarse dentro del reciente marco normativo dado por el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales y el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, en desarrollo de los artículos 71, 72 y 74 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

☐ Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

☐ Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

☐ Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

☐ Los proyectos deberán tener en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores, garantizando la sostenibilidad ambiental del sector apícola y, en particular, su convivencia con los polinizadores silvestres.

☐ Cualquier otra normativa que resulte de aplicación (citar normativa de aplicación):

☐ El proyecto no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriormente enumerados.

En ................................, a ........ de ................ de 20...

Agente Realizador

Convocatoria:

Declaro responsablemente:

Que, en relación con la solicitud de subvención para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en el sector apícola, el proyecto de referencia cumple con toda la normativa aplicable, y en particular la siguiente normativa regulatoria: (marcar cuando proceda).

☐ Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

☐ Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y a sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

☐ Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, en cuyo seno se aprobó en 2010, el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización y en el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001, y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. El acceso al material genético debe realizarse dentro del reciente marco normativo dado por el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales y el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, en desarrollo de los artículos 71, 72 y 74 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

☐ Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

☐ Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

☐ Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

☐ Los proyectos deberán tener en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores, garantizando la sostenibilidad ambiental del sector apícola y, en particular, su convivencia con los polinizadores silvestres.

☐ Cualquier otra normativa que resulte de aplicación (citar normativa de aplicación):

☐ El proyecto no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriormente enumerados.

En ................................, a ........ de ................ de 20...

B2. Declaración responsable acreditación requisitos del solicitante

Agrupaciones de Productores y Productoras

Convocatoria:

Declaro responsablemente:

Explotación Código REGA
1  
2  
3  
4  
5  
6  
(…)  

Que, en relación con la solicitud de subvención para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en el sector apícola, las explotaciones objeto de la solicitud, relacionadas a continuación:

1. Cumplen la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente.

2. Se ajustan a la definición de pequeña y mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. No tienen la consideración de empresa en crisis.

4. No son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

5. No se hallan incursas en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, y 3 bis en caso de ser entidades con ánimo de lucro, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Que la participación de los equipos de los centros de investigación se ajusta a los siguientes requisitos:

a) Ningún investigador/a responsable de proyecto figura como tal en más de una solicitud de ayuda de cada convocatoria.

b) El resto de los miembros del equipo de investigación no participa en más de dos proyectos.

6. Llevan realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

7. Cumplen con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

8. Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

9. Cumplen las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

10. Declaro que no se han percibido ayudas destinadas a este mismo proyecto por parte de ninguna otra Administración pública u otro ente público o privado, nacional o internacional.

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos, cuento con las certificaciones originales de dichas explotaciones que prueban esta información, y me comprometo a aportar los justificantes necesarios para su comprobación que me sean requeridos, así como a aceptar las verificaciones que procedan.

Declaro que me comprometo a mantener el cumplimiento de los requisitos declarados en los apartados anteriores desde hoy y durante el tiempo de ejecución y justificación de la subvención (artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Declaro que me comprometo a no concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas, salvo que se cumplan las circunstancias exigidas en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, conozco, cumpliré y haré cumplir la legislación vigente y otras normas reguladoras, pertinentes al proyecto, en materia de ética, experimentación animal o bioseguridad.

En ................................, a ........ de ................ de 20...

Agente Realizador

Convocatoria:

Declaro responsablemente:

Que, en relación con la solicitud de subvención para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en el sector apícola, las explotaciones objeto de la solicitud, relacionadas a continuación:

Explotación Código REGA
1  
2  
3  
4  
5  
6  
(…)  

1. Cumplen la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente.

2. Se ajustan a la definición de pequeña y mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. No tienen la consideración de empresa en crisis.

4. No son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

5. No se hallan incursas en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, y 3 bis en caso de ser entidades con ánimo de lucro, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Que la participación de los equipos de los centros de investigación se ajusta a los siguientes requisitos:

a) Ningún investigador/a responsable de proyecto figura como tal en más de una solicitud de ayuda de cada convocatoria.

b) El resto de los miembros del equipo de investigación no participa en más de dos proyectos.

6. Llevan realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

7. Cumplen con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

8. Disponen de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

9. Cumplen las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

10. Declaro que no se han percibido ayudas destinadas a este mismo proyecto por parte de ninguna otra Administración pública u otro ente público o privado, nacional o internacional.

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos, cuento con las certificaciones originales de dichas explotaciones que prueban esta información, y me comprometo a aportar los justificantes necesarios para su comprobación que me sean requeridos, así como a aceptar las verificaciones que procedan.

Declaro que me comprometo a mantener el cumplimiento de los requisitos declarados en los apartados anteriores desde hoy y durante el tiempo de ejecución y justificación de la subvención (artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Declaro que me comprometo a no concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas, salvo que se cumplan las circunstancias exigidas en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, conozco, cumpliré y haré cumplir la legislación vigente y otras normas reguladoras, pertinentes al proyecto, en materia de ética, experimentación animal o bioseguridad.

En ................................, a ........ de ................ de 20...

ANEXO II
Modelo de memoria científica y de memoria económica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/38/2746_14075141_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/38/2746_14075141_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/38/2746_14075141_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/38/2746_14075141_4.png

ANEXO III
Modelo de informe anual y final de seguimiento

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/38/2746_14075141_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/38/2746_14075141_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/38/2746_14075141_7.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2024
  • Fecha de publicación: 13/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 13.2 , por Orden APA/870/2024, de 8 de agosto (Ref. BOE-A-2024-16990).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA CITA Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81699).
Materias
  • Apicultura
  • Centros tecnológicos
  • Cooperativas agrarias
  • Enfermedades
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Investigación agraria
  • Investigación científica
  • Política Agrícola Común
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid