Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-27551

Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2024, páginas 187397 a 187429 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-27551

TEXTO ORIGINAL

El apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, establece que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación debe ser el de concurso-oposición. Para el acceso al citado cuerpo, las personas aspirantes deben tener una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con una experiencia docente de igual duración, estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo. Conforme a la nueva redacción de la citada disposición, las titulaciones que habilitan para el ingreso se equiparan a un Nivel 3 MECES, por lo que no será admitida como titulación habilitante para el acceso la titulación de Grado universitario que no esté equiparada a ese nivel.

Las Administraciones educativas convocarán el concurso-oposición correspondiente con sujeción a determinados criterios.

De conformidad con la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que regula en el capítulo III del título IV, artículos 40 a 48, el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El artículo 3.1 de dicho reglamento dispone que el Ministerio competente en materia de educación no universitaria, en cuanto a su ámbito de gestión y una vez aprobada la oferta de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Aprobada por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, contempla en su anexo III las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario que se ofertan en el ámbito de la Administración General del Estado, entre las que figuran seis del Cuerpo de Inspectores de Educación, todas ellas correspondientes al cupo general.

Este Ministerio, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión territorial en los Cuerpos de Inspectores de Educación, con arreglo a las Bases que se indican a continuación.

A fin de facilitar el acceso a la información, esta convocatoria figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, y en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

1. Normas generales

1.1 Convocatoria y distribución de plazas.

Se convoca procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir seis plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El acceso se realizará mediante concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

La distribución territorial de las plazas es la que se detalla a continuación:

Código Cuerpo Ciudad y código
Ceuta Melilla
510 Inspectores de Educación. 2 (código 51) 4 (código 52)

Todas las plazas se proveerán por la forma de acceso de turno libre.

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre
Año del Real Decreto Acceso general Discapacidad Total
Real Decreto 656/2024, de 2 de julio. 6   6

1.2 Normativa de aplicación.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación:

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

– Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

– Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

– Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

– Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

– Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

– Orden EDU/617/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueba, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el contenido de los temas que se incorporan al anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

– Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

– Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Calendario.

De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el proceso selectivo tendrá una duración estimada de 18 meses, realizándose la primera prueba de la fase de oposición a partir de la fecha indicada en el apartado 6.2 de esta convocatoria.

La fecha de comienzo de la fase de oposición de este procedimiento selectivo o la de algún ejercicio de la misma pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procedimientos similares convocados por otras Administraciones educativas.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Requisitos generales.

Para poder participar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que les fueron exigidos para el ingreso en el correspondiente Cuerpo Docente.

2.2 Requisitos específicos:

Además de los requisitos generales, las personas participantes deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

b) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. A estos efectos, se entiende por experiencia docente la acreditada por el personal docente, en situación administrativa de servicio activo, en el ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la realización de funciones propias del personal docente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por liberación sindical, en la participación en actividades docentes desarrolladas en servicios y programas educativos y de formación profesional, en la prestación de servicios en puestos de las administraciones educativas clasificados para poder ser ocupados por personal docente y en el ejercicio como inspector o inspectora accidental, sin perjuicio del desempeño de cualquier otro servicio docente, establecido por las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

c) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente. Siendo los títulos que se enumeran equivalentes al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), no será posible el acceso con títulos equiparados a un nivel 2 del citado Marco.

Si la titulación se obtiene en el extranjero, se debe aportar la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

d) No haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y las personas que tengan otra nacionalidad además de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

2.2 Fecha en la que se deben poseer los requisitos.

Conforme a lo dispuesto el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales y específicos exigidos y mantenerlos hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión establecida conforme al modelo oficial 790 que será facilitada a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

No podrán presentarse solicitudes en ambas Ciudades. La presentación de solicitudes para plazas de ambas Ciudades Autónomas determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.

De acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.

3.2 Plazo.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya que subsanar la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona como aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en el procedimiento selectivo.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilitase el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Subsecretaría podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.3 Presentación.

3.3.1 La presentación de la solicitud de participación se realizará a través de la página web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo I a la presente resolución, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica.

La presentación de dicha solicitud de participación deberá realizarse cumplimentando la solicitud de admisión en el modelo oficial 790 al que se accederá a través del enlace denominado «Acceso a la Tramitación en Sede Electrónica», que se encuentra en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

La presentación por esa vía permitirá:

– Recuperar los datos de identificación del certificado digital.

– Rellenar la solicitud de participación.

– Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación.

– Pagar las tasas.

– Registrar la solicitud.

– Descargar los justificantes de pago y del registro de la solicitud.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.

Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que una misma persona presente más de una solicitud para plazas de la misma Ciudad, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada dentro del plazo establecido, sin que proceda, en ningún caso, la devolución de las tasas que se hayan abonado por las solicitudes anteriores que pudiesen resultar anuladas.

3.3.2 Las solicitudes suscritas por las personas residentes en el extranjero podrán presentarse, de manera excepcional y únicamente para este caso, en formato papel en el plazo establecido conforme a lo señalado en el apartado 3.2 en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. Estas solicitudes cursadas en el extranjero se acompañarán del comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El abono de las tasas en este caso excepcional, podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero» El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el 3.4.1 de esta convocatoria.

3.4 Pago de tasas.

3.4.1 Para poder participar en la convocatoria las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, cuya cuantía es de 31,10 euros.

El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de participación en la forma indicada en el apartado 3.3, de conformidad con los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona del procedimiento selectivo.

En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.3.1.

3.4.2 Están exentas del pago de estas tasas o gozarán de una bonificación las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

No será necesario presentar este certificado, previa conformidad de la persona interesada, cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general será de 15,55 euros.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición expresa de la persona interesada, la Administración podrá verificar esta condición. En la solicitud de admisión deberá indicarse en el lugar habilitado al efecto la Comunidad Autónoma en la que está reconocida esta condición y señalar el número del título de familia numerosa.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, el o la cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

d) Las víctimas de violencia de género. Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal u otra documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género.

Las personas aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de excluidas, debiendo aportarla en el plazo establecido en el apartado 4.2 de la presente convocatoria. Si no aportasen la documentación en ese plazo o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del procedimiento selectivo, sin que proceda, en ningún caso, la devolución de las tasas que se hayan abonado por las solicitudes presentadas.

3.5 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.

3.5.1 La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica para lo que se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), a través del «Acceso a la Tramitación en Sede Electrónica», que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

Las instrucciones para rellenar la solicitud por vía electrónica se encuentran detalladas en el anexo I a la presente resolución.

3.5.2 La documentación que se deberá aportar con la solicitud de participación y que se adjuntará en la misma aplicación es la siguiente:

– Documento de identidad. Las personas que en la solicitud se opongan a que la administración consulte sus datos a través del sistema de verificación de identidad lo indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso deberán aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.

– Hoja de servicios informatizada expedida por la Administración educativa competente que acredite haber prestado servicios, durante ocho años como mínimo, como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente, en la que conste el Cuerpo y la especialidad docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho Cuerpo. No será necesario aportar dicha documentación cuando el ingreso y la prestación de servicios se haya realizado en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma a cuyas plazas se participa.

– Título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente, o bien, del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de esos derechos de expedición del título.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación o declaración de equivalencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

– Autorización para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Aquellas personas aspirantes que presten su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales en su nombre, deberán indicarlo en la parte habilitada a este efecto. Para ello será necesario que consignen, a su vez, los siguientes datos: país, comunidad autónoma, provincia y municipio de nacimiento, nombre de pila de un progenitor. Para aquellas personas aspirantes nacidas en el extranjero, se deberá indicar el país y municipio de nacimiento. Si no se presta este consentimiento, la persona deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y quienes tengan otra nacionalidad además de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales.

– Condición de persona con discapacidad. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en caso de que autoricen a que la Administración pueda verificar esta condición, deberán consignar la Comunidad Autónoma en la que está reconocida esta condición. En el caso de no haber autorizado la consulta, o que el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación conforme a lo establecido en la base 3.4.2, se deberá presentar la documentación justificativa.

– Condición de familia numerosa. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en caso de que autoricen a que la Administración pueda verificar esa condición, deberán especificar en el lugar indicado al efecto en la solicitud de admisión la Comunidad Autónoma en la que está reconocida esta condición e indicar el número del título de familia numerosa. En el caso de existir oposición expresa de la persona interesada a realizar la consulta, o en caso de que el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación conforme a lo establecido en la base 3.4.2, se deberá presentar la documentación justificativa.

– Víctimas de terrorismo. En este apartado las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas, deberán adjuntar la documentación que acredite el reconocimiento de esta condición conforme a lo establecido en la base 3.4.2.

– Víctimas de violencia de género. Para acreditar esta situación a efectos de exención de tasas se deberá adjuntar la documentación que acredite el reconocimiento de esta condición conforme a lo establecido en la base 3.4.2.

3.5.3 Registro de la solicitud: Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el pago de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las instrucciones que se encuentran en el anexo I a la presente resolución, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se deberá descargar el justificante de registro con indicación de CSV.

3.5.4 Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente. En el caso de que una persona aspirante registrase dos o más solicitudes para plazas de la misma Ciudad, a efectos de determinar los requisitos de participación sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente procedimiento y que los documentos aportados son veraces. En el supuesto de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3.6 En el caso de personas aspirantes que acrediten algún grado de discapacidad, los órganos de selección adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de las personas participantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación. Las personas interesadas deberán indicar en la solicitud de participación que presenten la necesidad de adaptación que requieran, aportando los certificados emitidos por el órgano competente que acrediten su condición de discapacidad y la necesidad de las adaptaciones que solicitan. En este caso, será el tribunal quien, en garantía del principio de igualdad, decidirá tras el estudio de la misma si estima o no la petición.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará resolución que se publicará en la web de este Ministerio, en la página web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.

En la lista deberán constar los apellidos, el nombre, cuatro dígitos del número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Reclamaciones.

Contra las listas a que se refiere el apartado anterior las personas aspirantes podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, a través del apartado para reclamaciones de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación.

4.3 Listas definitivas.

Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas de personas definitivamente admitidas y excluidas, que serán expuestas asimismo en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales.

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base décima de esta convocatoria, deba presentarse en caso de superar las fases de oposición y concurso se desprenda que no se posee alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a las personas que sean excluidas definitivamente por causas imputables a las mismas.

5. Órganos de selección

5.1 Tipo.

La selección de las personas participantes en las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo a que se refiere esta convocatoria será realizada por Tribunales de selección, que serán designados en función del número de aspirantes conforme a las Instrucciones que dicte la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Cuando, en función del número de solicitantes, se designe un Tribunal único de selección, dicho órgano tendrá sede y podrá actuar en ambas Ciudades, de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada una de ellas.

5.2 Nombramiento.

La composición de dicho tribunal o tribunales de selección será objeto de publicación en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en el portal web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla con antelación a la fecha de inicio de la fase de oposición. Asimismo, se publicará la asignación de sede para cada una de las distintas partes de la prueba, que podrán ser únicas, o desarrollarse en ambas sedes en función de la designación de un único o varios tribunales de selección.

Asimismo, de conformidad con el artículo 3.15 Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, se publicará un breve currículum profesional de las personas que conformen los órganos de selección.

5.3 Composición y funcionamiento.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el tribunal o tribunales de selección estarán formados por un presidente o presidenta y cuatro vocales y se designará, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

La composición del tribunal, que se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, será la siguiente:

a) Un presidente o presidenta, designado libremente por el Ministerio de Educación, Formación y Deportes entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación en servicio activo en su ámbito territorial.

b) Cuatro vocales, que se designarán entre aquel personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación en servicio activo que presten servicios en el ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que hayan solicitado su actuación voluntaria como miembros de estos tribunales conforme a las Instrucciones que se dicten por la Subsecretaria del Departamento.

De no contarse con suficiente número de vocales voluntarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, estos se completarán con personal funcionario del citado cuerpo que preste servicios en el ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que se determinarán por sorteo, para lo que, con carácter previo, se confeccionará una lista numerada por orden alfabético, según el primer apellido, compuesta por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación referidos anteriormente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, si, en función del número de tribunales a designar y teniendo en cuenta el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación en servicio activo que presta servicios en el ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, no es posible garantizar con su nombramiento el correcto funcionamiento de los Servicios de Inspección educativa del Departamento, se podrá solicitar a otras Administraciones educativas que propongan personal funcionario del citado cuerpo, sin que, en este caso, la designación deba realizarse necesariamente por sorteo.

En aplicación del artículo 8, apartado 3, del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, si bien la Administración educativa podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados, determinado personal funcionario pueda ser dispensado de esta participación.

Se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. Los miembros suplentes actuarán en caso de ser necesario, en el orden en que aparezcan nombrados.

El Tribunal único o, en su caso, Tribunales de selección podrán proponer la incorporación de asesores especialistas, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007. Los asesores especialistas serán nombrados, en su caso, por la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el día 8 de enero de 2025, a las 10:00 horas, en la Subdirección General de Personal de esta Subsecretaria, calle Alcalá, número 36, segunda planta.

El procedimiento de actuación del tribunal o tribunales de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dichos órganos de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.

Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

La inasistencia injustificada de sus miembros a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de este Ministerio, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.4 Comisión de selección.

Cuando, en función del número de personas aspirantes, sea necesario nombrar más de un tribunal, se constituirá una Comisión de selección, que estará formada por todos los presidentes y presidentas de los tribunales, en número no inferior a cinco y, si su número fuera inferior a dicha cifra, por los secretarios o secretarias de dichos tribunales hasta completarla, comenzando por quien ostente ese cargo en el tribunal número 1. Actuará como presidente o presidenta de esta comisión, en todo caso, quien ostente ese cargo en el tribunal número 1 y como secretario o secretaria quien tenga menor antigüedad en el cuerpo como personal funcionario de carrera de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Si existen solo dos tribunales, la comisión estará formada por quienes ostenten la presidencia y secretaría de los tribunales y por el primer vocal del tribunal número uno.

En el supuesto de que, en función del número de aspirantes, se nombre un tribunal único, este actuará, además, como Comisión de selección.

5.5 Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal o tribunales de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración responsable de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Subdirección General de Personal las posibles abstenciones que puedan producirse.

En los casos en que proceda la abstención y no se manifieste, podrá dar lugar a la exigencia de la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del nombramiento en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, conforme a lo dispuesto en la base 5.2, debiendo comunicar, en tales casos, a la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Personal, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con anterioridad al inicio de la primera parte de la prueba selectiva, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicará, en los mismos lugares en los que se hizo público el nombramiento del tribunal, la resolución por la que, en su caso, se nombre a los nuevos miembros que hayan de sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Constitución.

Previamente al acto de presentación de las personas aspirantes, el presidente o presidenta convocará de forma fehaciente, con al menos dos días de antelación, a los miembros titulares y suplentes del tribunal, fijando la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución del tribunal o tribunales de selección. Para su válida constitución deberán estar presentes el presidente o presidenta y un mínimo de tres vocales. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y deberá ajustarse a lo que dispone el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En ese mismo acto se nombrará al secretario o secretaria.

Una vez constituido el tribunal o tribunales de selección y designado el secretario o secretaría, se procederá a la determinación de sus criterios de funcionamiento y pautas de actuación.

Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente, pudiendo actuar los suplentes en todo momento e indistintamente en sustitución de los titulares, siendo suficiente con la asistencia de tres miembros, incluido su presidente y secretario, para la validez de las sesiones.

Si en el momento del inicio de la primera parte de la prueba el tribunal no se ha podido constituir, después de agotar todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Subsecretaría adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Las funciones del tribunal o tribunales de selección, una vez constituidos, serán las siguientes:

a) Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

b) La valoración y calificación de cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que superen la fase de oposición, de acuerdo con lo que se dispone en la presente convocatoria.

d) En el supuesto de que se constituyese un tribunal único, este actuará como Comisión de selección llevando a cabo las funciones propias de aquella.

5.7.2 A la Comisión de selección, constituida de acuerdo con lo previsto en la base 5.4, le corresponderá:

a) La coordinación de los tribunales, incluidas la determinación de las fechas de las distintas partes de la prueba de que consta el procedimiento selectivo.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de los mismos.

c) La elaboración del caso práctico de la prueba de la fase de oposición y el establecimiento de los criterios para su valoración.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de aspirantes y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondiente y su elevación a la Subsecretaría. A esos efectos se elaborará una lista por cada Ciudad Autónoma, que estará integrada en cada caso por las personas participantes en cada una de las Ciudades que, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, resulten seleccionadas en cada uno de los tribunales para las plazas a las que participan.

d) La remisión, al órgano convocante, del expediente administrativo de los tribunales.

e) La resolución de aquellas incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del procedimiento de acuerdo con la convocatoria.

Asimismo, con carácter previo al inicio de la primera parte de la prueba de la fase de oposición, la Comisión de selección o, en su caso, el tribunal único de selección:

– Elaborará y publicará los criterios de valoración y calificación específicos de todas las partes de la prueba de la fase de oposición.

– En su caso, determinará el material y la documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para el desarrollo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

5.8 Se habilita al tribunal o tribunales de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el desarrollo normal de la prueba o de alguna de sus partes. A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las pautas de actuación en los casos no previstos.

En ningún caso se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera o de la toma de posesión, el órgano convocante, de acuerdo con lo prevista en la base 8.6 de la presente convocatoria, recurrirá a la lista complementaria correspondiente de personas aprobadas que sigan a las propuestas por orden de puntuación, que la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único haya elaborado, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de las que renuncien. En todo caso se atenderá a la lista complementaria que haya sido elaborada para la correspondiente Ciudad Autónoma.

Del mismo modo se procederá en el supuesto de que una persona aspirante seleccionada no cumpla con los requisitos generales y específicos establecidos en esta convocatoria.

5.9 Régimen económico.

A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho real decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengaran una asistencia por sesión diaria, incluso en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

5.10 Sede de los órganos de selección a efectos de comunicaciones.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales y la Comisión de selección tendrán su sede de actuación en la Dirección Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, hasta la fecha de publicación de sus respectivas sedes de actuación.

Se publicará la asignación de sede para cada una de las distintas partes de la prueba, que podrán ser únicas, o desarrollarse en sedes ubicadas en ambas Ciudades Autónomas en función de la designación de un único o varios tribunales de selección.

Las sucesivas comunicaciones que deriven de este procedimiento serán objeto de publicación en el portal web de la Dirección provincial en la que tengan ubicada su sede de actuación, dando cumplimiento al artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.11 Comunicación del tribunal con las personas aspirantes.

Para comunicarse con las personas aspirantes, el tribunal o tribunales de selección usarán las páginas web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla que en cada caso corresponda según las sedes de actuación de los órganos de selección.

6. Sistema de Selección

6.1 Sistema de acceso.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición.

El sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas.

6.2 Lugar y fecha de inicio del procedimiento.

La fecha prevista para el inicio del procedimiento selectivo será a partir de la segunda quincena del mes febrero. Con la debida antelación a esa fecha de inicio se publicará resolución de esta Subsecretaría indicando el lugar, día y hora de presentación de las personas aspirantes ante el tribunal o tribunales de selección, la fecha de la realización de la primera parte de la prueba de la fase de oposición, el lugar donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas. Dicha resolución será publicada en la página web de este Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, y en la página web de las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla.

El Tribunal único o, en su caso, tribunales de selección harán público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas del proceso selectivo.

6.3 Temarios.

En los procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación son de aplicación los temarios siguientes:

– La parte A del temario figura en el anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

– La parte B del temario figura en el anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre de 2009, y en la Orden EDU/617/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueba, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el contenido de los temas que se incorporan al anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

6.4 Acto de presentación.

En la fecha, hora y lugar que se determinen conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.1 de esta convocatoria, se celebrará el acto de presentación ante el tribunal o tribunales de selección, que será de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes admitidas al procedimiento selectivo. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Aquellas personas aspirantes que no asistan decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento.

En este acto, el tribunal o tribunales de selección identificarán a las personas participantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, dará las instrucciones que considere convenientes y aclarará las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

En este acto, el tribunal procederá a la lectura de los criterios de valoración de la prueba, quedando este documento expuesto en el tablón de anuncios de su sede de actuación hasta la finalización de la misma. Dichos criterios generales de valoración, comprenderán, al menos los siguientes:

a) Conocimientos pedagógicos, jurídico-administrativos y de legislación educativa de carácter básico y aplicable al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes adecuados a la función inspectora.

b) Competencias, procedimientos y técnicas necesarias para el ejercicio de la función inspectora y la aplicación de estos conocimientos en el contexto donde tiene que desarrollar la tarea.

c) Corrección lingüística y uso de la terminología adecuada.

La fase de oposición se iniciará el mismo día del acto de presentación, y una vez finalizado este, con la realización de la primera parte de la prueba.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera acudir a dicho acto de presentación o realizar en los plazos que correspondiese algún ejercicio de la fase de oposición, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de los ejercicios de la fase de oposición que hubieran podido quedar aplazados. La realización de estos ejercicios no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, debiendo, en todo caso, llevarse a cabo la realización de esos ejercicios aplazados antes de la publicación por parte del tribunal de la calificación definitiva de la fase de oposición.

6.5 Citación de las personas aspirantes.

Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal o tribunales de selección. En los demás casos, la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en el portal web de la Dirección Provincial en la que tenga su sede de actuación.

Una vez iniciadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes deberán hacerse públicos por el tribunal a través de la página web de la Dirección Provincial en la que tenga su sede de actuación, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.11 de la presente resolución, con, al menos, 24 horas de antelación.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante el tribunal en único llamamiento, es decir, las que sean convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidas de los procedimientos selectivos las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones.

En el caso de aquellas partes de la prueba cuyo ejercicio deba realizarse de forma individual, las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones de ese día.

En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, las personas aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento similar que pueda acreditar de forma fehaciente esa identidad.

6.6 Orden de actuación y desarrollo del procedimiento.

El orden de actuación de las personas aspirantes en las distintas partes de la prueba se iniciará alfabéticamente por la primera persona cuyo apellido empiece por la letra «V», de acuerdo con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en BOE de 31 de julio. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.

Si el tribunal o tribunales de selección tuviesen conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria deberán proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Subsecretaría. comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la citada resolución, la persona interesada podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Asimismo, los citados órganos de selección podrán proponer a la Subsecretaría, que resolverá en consecuencia, la exclusión del procedimiento selectivo de aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados y no se procederá a la devolución de las tasas.

Contra dichas resoluciones, cuando de las mismas derive la exclusión del procedimiento selectivo, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.7 Fase de oposición.

La fase de oposición permitirá valorar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a realizar. Se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de las funciones atribuidas a la inspección educativa en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La fase de oposición consiste en una prueba estructurada en tres partes: un caso práctico, el desarrollo por escrito de un tema y una exposición oral de un tema, de acuerdo con los temarios a que se refiere el apartado 6.3. Cada una de las tres partes de la prueba tendrá carácter eliminatorio.

Antes de la realización de cada parte de la prueba, el tribunal hará públicos los criterios específicos de valoración y calificación en la forma establecida en el apartado 5.11 de la presente resolución.

La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:

a) Primera parte. Análisis por escrito de un caso práctico a partir del cual se plantean situaciones en las cuales las personas aspirantes tendrán que dar respuesta a varias cuestiones en las que deberán utilizar técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educativa.

Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 2 horas y treinta minutos.

Una vez finalizado el ejercicio, el tribunal informará a las personas aspirantes, a través de su publicación en la página web de la Dirección Provincial en la que tenga su sede de actuación, del día y la hora en que se iniciará la lectura pública del ejercicio realizado. Después de la lectura del ejercicio, si procede, el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones en relación con su contenido, durante un máximo de 15 minutos.

Los criterios generales de valoración de esta parte de la prueba serán determinados por la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único de selección, incluyendo, entre otros, el rigor en el desarrollo del ejercicio; conocimiento de las técnicas y procedimientos de actuación de la inspección educativa; adecuación de las propuestas y viabilidad de las mismas; adecuación al contexto y realidad socioeducativa del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; presentación, orden, corrección ortográfica, sintáctica y de redacción del caso práctico.

b) Segunda parte. Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 2 horas.

Los ejercicios serán leídos y valorados por los miembros del tribunal y en la corrección se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. Para garantizar dicho anonimato se utilizarán sobres de plica donde se guardarán los datos personales de las personas aspirantes hasta el acto de apertura de las mismas. Una vez corregida y calificado esta parte de la prueba, el tribunal, con anterioridad al acto de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los examinandos, publicará las calificaciones obtenidas, figurando en dicha relación el código asignado al examinando y la puntuación obtenida.

El tribunal anunciará en la forma establecida en al apartado 5.11 de la presente resolución, con al menos 48 horas de antelación, el día y hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá carácter público. Una vez identificadas las cabeceras y los ejercicios, se publicará por el tribunal las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en esta parte de la prueba.

Para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul y se seguirán las instrucciones que, a tal efecto, dé el tribunal. En garantía de dicho anonimato se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, calificando dicha parte de la prueba con 0 puntos, lo que conllevará la imposibilidad de seguir realizando el resto de pruebas.

Los criterios generales de valoración de esta parte de la prueba serán determinados por la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único de selección, incluyendo, entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema; estructura y desarrollo completo del tema; capacidad de análisis y de síntesis; presentación, orden y corrección lingüística.

c) Tercera parte. Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo ante el tribunal.

El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 1 hora y treinta minutos, que se distribuirán de la siguiente forma:

– Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de 15 minutos para su preparación. Durante este tiempo elaborarán un guion de los contenidos a desarrollar con una extensión máxima de un DIN A4 por una sola cara.

– Una vez finalizada la preparación, las personas aspirantes expondrán de forma oral el tema elegido con una duración máxima de 1 hora. En la exposición oral, podrán utilizar el guion que han elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado de forma obligatoria al tribunal al finalizar su intervención.

– Finalizada la exposición, se abrirá un periodo máximo de 15 minutos para que el tribunal pueda formular a la persona aspirante las preguntas o las demandas de aclaración que estime pertinentes.

Los criterios generales de valoración de esta parte de la prueba serán determinados por la Comisión de selección o, en su caso, el Tribunal único de selección, incluyendo, entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema; estructura del tema, desarrollo completo y originalidad en el planteamiento; adecuación al contexto y realidad socioeducativa del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; riqueza y fluidez expresiva.

6.8 Publicidad.

Tendrán carácter público, en la forma que determine el tribunal o tribunales de selección, aquellas partes de la prueba que incluyan la lectura o exposición oral ante el mismo por parte de las personas aspirantes, con sujeción en todo caso a la normativa que en ese momento pueda estar vigente.

6.9 Calificación de cada una de las partes de la prueba y alegación contra la misma.

Cada una de las tres partes de la prueba se calificará por cada miembro asistente del tribunal de manera diferenciada con una calificación de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros asistentes del tribunal, siendo necesario lograr en cada parte de la prueba una puntuación igual o superior a cinco puntos, para superarla y pasar a la parte siguiente.

Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros del tribunal, serán excluidas la máxima y la mínima puntuación otorgadas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes, debiendo justificar los miembros de las calificaciones anuladas los motivos que han inducido a dicha puntuación.

En el supuesto de que haya más de un miembro que haya otorgado esa puntuación máxima o mínima, solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez por cada persona aspirante, aunque tras su aplicación pueda continuar existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes al tribunal que no hayan sido excluidas.

Al finalizar cada parte de la prueba, por resolución del tribunal o tribunales de selección, se harán públicas las puntuaciones obtenidas en la página web de la Dirección Provincial correspondiente, así como en la página web https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, especificando aquellas personas aspirantes que las hayan superado.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal se calcularán con una aproximación de cuatro decimales, para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan empates.

Las actas, que constarán en el expediente administrativo del tribunal, reflejarán de manera diferenciada la puntuación otorgada a cada una de las partes de la prueba por cada miembro asistente del tribunal.

Contra las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición las personas aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el tribunal y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado dichas pruebas, en el horario que se determine, así como en la página web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación.

El plazo para la presentación de alegaciones será de 24 horas y será determinado por el tribunal. Transcurrido el plazo anterior y, resueltas las alegaciones presentadas, el tribunal hará públicas las calificaciones definitivas de cada parte de la prueba, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido objeto de modificación.

6.10 Calificación definitiva de la fase de oposición.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, por resolución del tribunal o, en su caso, de la Comisión de selección, se expondrá en la página web de la Dirección provincial en la que se encuentre su sede de actuación, así como en la página web https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, la relación de todos los participantes que hayan superado la fase de oposición con la puntuación final alcanzada en dicha fase, una vez ponderada con los siguientes porcentajes:

– 40 por 100 de la puntuación obtenida en la primera parte.

– 30 por 100 de la puntuación obtenida en la segunda parte.

– 30 por 100 de la puntuación obtenida en la tercera parte.

Contra la calificación final no procede la presentación de alegaciones, salvo error aritmético, al haber podido alegar cada persona participante contra la calificación obtenida en cada una de las partes. Contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la resolución por la que se publiquen las listas de aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento.

7. Fase de concurso

Para poder acceder a dicha fase de concurso será necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos en la calificación definitiva de la fase de oposición.

En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por las personas participantes conforme a lo dispuesto a continuación:

7.1 La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes según el baremo recogido en el anexo II de la presente convocatoria se realizará únicamente a quienes superen la fase de oposición. Esta asignación se realizará por la Comisión de selección o, en su caso, Tribunal único, que procederá, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados del baremo de méritos. El órgano de selección podrá delegar en las unidades administrativas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma en la que se celebren las pruebas, la valoración de los méritos aportados por las personas participantes a esas plazas que hayan superado la fase de oposición.

7.2 A estos efectos, quienes superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el tribunal único o la Comisión de selección haga pública la lista de aspirantes que hayan superado esa fase de oposición, copia de los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos establecido en el anexo II de la presente resolución. Solo se valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.2 de esta resolución, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II, no tomándose en consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados deberá realizarse obligatoriamente de manera electrónica, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), a través del «Acceso a la Tramitación en Sede Electrónica», que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html. Para su presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato electrónico (a través de archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10 Mb cada uno).

7.3 El Tribunal o tribunales de selección publicarán en el portal web de la Dirección Provincial de la sede de actuación del mismo, en la fecha que se determine mediante resolución de la Subsecretaria, las puntuaciones provisionales de la fase de concurso alcanzada por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos establecido en el anexo II. Dicha puntuación se hará pública también en la web https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

Contra las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en el plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, las personas aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones dirigido al presidente o presidenta del tribunal, a quien corresponde su estudio y resolución. La presentación de las alegaciones a la fase de concurso se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del «Acceso a la Tramitación en Sede Electrónica», que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas en el plazo establecido, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que se determine mediante resolución de la Subsecretaría. La contestación a estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra estas puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Superación del concurso-oposición

8.1 Superarán el concurso-oposición y serán seleccionadas para la realización de la fase de prácticas las personas aspirantes aprobadas a las que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, les corresponda un número de orden igual o inferior al número total de plazas convocadas.

8.2 Para la obtención de la puntuación global, el tribunal único o, en su caso, la Comisión de selección, ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 6.10 de la presente convocatoria, y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 7, resultando la puntuación global de la suma de las puntuaciones de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas. Una vez hecha la ponderación correspondiente, la Comisión de selección o, en su caso, el tribunal único ordenará a las personas aspirantes según la puntuación global obtenida determinando quienes han superado el concurso-oposición.

8.3 En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden que se establece en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

e) Si el empate continúa, teniendo en cuenta los cuatro apartados anteriores, el tribunal realizará una prueba a las personas aspirantes empatadas, que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema extraído al azar de entre los correspondientes a la parte B del temario.

8.4 Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.

El tribunal único o la Comisión de selección, de acuerdo con las bases anteriores, levantará acta, si procede, y elaborará la lista de personas aspirantes seleccionadas, que estará formada por aquellas personas aspirantes que, una vez ordenados en sentido decreciente por puntuación final, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas.

En ningún caso se podrá declarar que ha sido seleccionado en cada Ciudad un número de personas aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El tribunal único o, en su caso, la Comisión de selección, harán públicas, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las listas de personas aspirantes seleccionadas que se publicarán en la web https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, así como en las portales web de las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla.

Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Ministro de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Tribunal único o, en su caso, la Comisión de selección elevará a la Subsecretaría la propuesta de personas aspirantes seleccionadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, para que adjudique los destinos provisionales como funcionarios y funcionarias en prácticas en las correspondientes Direcciones Provinciales, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones se levantarán actas, que se unirán a las listas a que se refiere el párrafo anterior.

Los órganos de selección, para la realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.

8.5 La Subsecretaría, finalizada la actuación del tribunal o tribunales de selección, dictará la resolución por la que se aprobará la lista única con todas las personas aspirantes seleccionadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de las personas aspirantes seleccionadas a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes del nombramiento o de la toma de posesión, la Subsecretaría podrá requerir del tribunal relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas por orden de puntuación, para incluirlas en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

9. Actuaciones a realizar por quienes hayan superado las fases de oposición y concurso

9.1 Documentos a presentar por las personas aspirantes que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

a) Los que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en el mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de seleccionados de esta convocatoria, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

b) Los candidatos que, habiendo superado estos procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo).

9.2 Presentación de documentos por las personas aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:

En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hagan públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estos deberán presentar ante la Dirección Provincial en la que deban realizar la fase de prácticas los siguientes documentos:

a) Original del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará original de la correspondiente resolución de homologación o declaración de equivalencia. Los aspirantes seleccionados que presten servicios en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes solo deberán presentar su título si este no constara en los archivos de esta Administración. De constar, la documentación se incorporará de oficio.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

d) Los funcionarios de carrera que no tengan destino en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, deberán presentar una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

– Indicación del cuerpo a que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

– Número de años como personal funcionario de carrera.

Esta certificación se incorporará de oficio para los aspirantes seleccionados que presten servicios en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

9.3 Efectos de la no aportación de la documentación o falta de los requisitos exigidos:

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación establecida en el apartado anterior o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento del personal funcionario en prácticas

10.1 El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes procederá a nombrar como funcionarios y funcionarias en prácticas a las personas seleccionadas en el concurso-oposición, a través de resolución en la que se indicará la fecha de la toma de posesión del destino adjudicado en el que deberán efectuar las prácticas.

En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que renuncian y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Subsecretaría, o que se les hubiera concedido aplazamiento de esa fase de prácticas.

10.2 Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, el régimen jurídico-administrativo que les corresponde será el de personal funcionario en prácticas.

10.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente en el plazo señalado en el apartado 9.2 de esta convocatoria.

Las personas aspirantes a las cuales se les haya concedido el aplazamiento serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas y, en el supuesto de que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso, tendrán que realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso siguiente. En el caso de no incorporarse en dicho curso para realizar la fase de prácticas o ser declaradas no aptas decaerán en su derecho a ser nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.

10.4 Están exentas de la realización de la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionadas que hayan prestado servicios como inspectores o inspectoras accidentales durante un año en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla y hayan obtenido en ellas una evaluación positiva del ejercicio de la función inspectora.

10.5 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas seleccionadas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo en el ámbito de gestión de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionadas. El destino que les pueda corresponder está condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no obtener destino definitivo, permanecerán en expectativa de destino, adscritas a un destino provisional de la Ciudad donde hayan realizado la fase de prácticas.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar que las personas aspirantes poseen la preparación adecuada para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de inspectores de Educación.

Su desarrollo será regulado por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La fase de prácticas tuteladas tendrá una duración mínima de seis meses y no superior a un año de ejercicio efectivo de la función inspectora.

Dicha fase de prácticas podrá incluir un programa de formación cuyo formato, duración, contenidos y procedimientos de evaluación serán determinados por la Subdirección General de Inspección Educativa. Dicho programa incluirá formación y conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

11.2 Al término de esta fase se evaluará a cada persona aspirante en términos de «Apto/a» o «No Apto/a», para lo cual se constituirá una comisión específica.

11.3 Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán repetir esta fase por una sola vez durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificadas como «No Apto/a». Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento como personal funcionario de carrera

12.1 Concluida la fase de prácticas, y tras comprobar que todas las personas aspirantes declaradas aptas en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará resolución por la que se aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de las personas que hayan superado la fase de prácticas, así como de las que estén exentas de su realización.

12.2 El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombradas como personal funcionario en prácticas.

13. Listas de reserva de inspectores e inspectoras accidentales

Por resolución de la Subsecretaría del Departamento, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se regulará el proceso de formación de listas para el desempeño de puestos como inspectores o inspectoras accidentales, en el que se exigirá, entre otros, como requisito la participación en el proceso selectivo convocado.

En dicho proceso de formación de listas, se podrá requerir al órgano u órganos de selección un listado con las calificaciones obtenidas en cada una de las partes de la prueba que hayan realizado las personas participantes.

Las listas que se elaboren para el desempeño de puestos en régimen de inspectores o inspectoras accidentales entrarán en vigor en la fecha que se determine en la resolución por la que se constituyan, y se mantendrán vigentes hasta la convocatoria de un nuevo concurso-oposición. A partir de la entrada en vigor de las listas de personas aspirantes a desempeñar puestos de inspectores e inspectoras de Educación accidentales en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla procedentes del presente concurso-oposición, quedarán derogadas cuantas listas para la cobertura de plazas de inspectores accidentales puedan estar vigentes.

14. Recursos

Contra la presente resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO I
Instrucciones para cumplimentar la instancia

La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica para lo que se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica», que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html. Este acceso permitirá:

– Recuperar los datos de identificación del certificado digital.

– Rellenar la solicitud de participación, siguiendo las indicaciones establecidas en este apartado.

– Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación.

– Pagar las tasas.

– Registrar la solicitud.

– Descargar los justificantes de pago y del registro de la solicitud.

Para rellenar la solicitud se deberán seguir las siguientes indicaciones:

Identidad. Aquellas personas aspirantes que en la solicitud se opongan a que la administración consulte sus datos a través del sistema de verificación de identidad, lo indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.

Familiar de ciudadano europeo. Aquellas personas candidatas que tengan nacionalidad extranjera y sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellas personas aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán anexar el documento expedido por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.

Requisito del conocimiento del idioma castellano. Aquellas personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuya nacionalidad de origen no se deduzca el conocimiento de dicho requisito podrán anexar copia del título alegado con el fin de eximirse de la realización de la prueba de castellano, conforme a lo establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria.

Autorización para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Aquellas personas aspirantes que presten su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales en su nombre, deberán indicarlo en la parte habilitada a este efecto. Para ello será necesario que consignen, a su vez, los siguientes datos: país, comunidad autónoma, provincia y municipio de nacimiento, nombre de pila de un progenitor. Aquellas personas solicitantes nacidas en el extranjero deberán indicar el país y municipio de nacimiento. Si no se presta este consentimiento, la persona aspirante deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. Aquellas personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, conforme a lo que se establece en el punto 2.1.

Requisitos específicos de participación. Se deberán adjuntar los documentos acreditativos de la titulación exigida como requisito específico, conforme se establece en el apartado 2.2.

Condición de familia numerosa. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en el supuesto de que autoricen a que la Administración pueda verificar esta condición, deberán especificar, en el lugar indicado en la solicitud de admisión, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida dicha condición e indicar el número del título de familia numerosa. En el caso de existir oposición expresa a realizar la consulta, o en el supuesto de que el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 3.5.2.

Víctimas de terrorismo. En este apartado las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán adjuntar la documentación que acredite el reconocimiento de esta condición, conforme a lo establecido en el apartado 3.5.2.

Demandantes de empleo. Las personas que figuren como demandantes de empleo y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán autorizar la consulta a la administración o su oposición a la verificación de la acreditación de dicha situación. En este último caso, se deberá anexar la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, conforme se establece en el apartado 3.5.2.

Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el pago de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las instrucciones que se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se deberá descargar el justificante de registro con indicación del CSV.

ANEXO II
Baremo de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Únicamente se valoran los méritos perfeccionados, incluida la experiencia docente, hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Un mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado o subapartado.

Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán aportarse traducidos al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efecto fuera del territorio de esa Comunidad. También deberán ser traducidos al castellano mediante traductora o traductor Jurado los documentos presentados en lenguas extranjeras, con la excepción de los certificados de conocimiento de un idioma extranjero a que se alude en el apartado 4.3. de este anexo. En consecuencia, no serán valorados los documentos aportados en lenguas que no sean el castellano, salvo que se aporte su traducción.

Todos los méritos alegados se acreditarán mediante copia de los documentos justificativos. Las personas participantes serán responsables de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio que, en cualquier momento, se le puedan requerir los documentos originales de la documentación para cotejarlos. Cualquier diferencia entre el documento original y la copia supondrá la invalidez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que se pueda derivar.

Méritos Puntos Documentación acreditativa
1. Trayectoria profesional (máximo 3 puntos).
1.1 Trabajo desarrollado (hasta un máximo de 3 puntos).

1.1.1 Por cada año de experiencia docente, que supere los ocho años exigidos como requisito, como personal funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.

Por cada mes/fracción de año: 0,0416 puntos.

0,500 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde consten las fechas de toma de posesión y de cese, el cuerpo donde se han prestado los servicios y el tiempo de servicios prestados.

Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1.1 y 1.1.2 hayan sido prestados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes serán aportados de oficio por dicho Ministerio de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de la persona aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.

1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel igual o superior al nivel 26 (a excepción de inspector o inspectora accidental).

Por cada mes/fracción de año: 0,0416 puntos.

0,500 puntos
1.2 Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos. 2,000 puntos Copia del título administrativo o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste la adquisición de dicha condición o copia del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.
Por el apartado 1.1 se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
2. Ejercicio como inspector accidental (máximo 3,0000 puntos).

2.1 Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental.

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0625 puntos por mes completo siempre que el trabajo se haya desarrollado durante un mínimo de 9 meses.

0,750 puntos

Copia del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal, u hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente.

Cuando los servicios alegados hayan sido prestados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes serán aportados de oficio por dicho Ministerio de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de la persona aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero.

En el apartado 2.1 para la valoración del ejercicio, solo serán tenidos en cuenta los años prestados como inspector o inspectora accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en las convocatorias públicas realizadas por cualquier Administración educativa. No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.
3. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (máximo 3,0000 puntos).

3.1 Por cada año como director o directora de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada.

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0625 puntos por mes completo, siempre que el trabajo se haya desarrollado durante un mínimo de 9 meses.

0,750 puntos Nombramiento con diligencia de la toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la propia Administración educativa en la que conste la fecha de inicio y de cese en el cargo. o bien que se continúa en él, y, en caso de haber realizado la evaluación del ejercicio de la dirección, el certificado correspondiente.
3.2 Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica.

3.2.1 Por cada año como jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria o análogos.

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0416 puntos por mes completo, siempre que el trabajo se haya desarrollado durante un mínimo de 9 meses.

0,500 puntos Copia del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la propia Administración educativa en la que conste la fecha de inicio y de cese en el cargo o bien que se continua en él.

3.2.2 Por cada año de servicio como jefe o jefa de departamento, coordinador o coordinadora de ciclo, asesor o asesora de formación permanente o figuras análogas, así como director o directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas.

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0083 puntos por mes completo, siempre que el trabajo se haya desarrollado durante un mínimo de 9 meses.

0,100 puntos Copia del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la propia Administración educativa en la que conste la fecha de inicio y de cese en el cargo o bien que se continua en él.

En este apartado se valorarán los servicios prestados en centros educativos públicos, entendiendo por tales aquellos centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

No serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Si la persona participante ha ejercido de manera simultánea más de uno de estos cargos o funciones no se podrá acumular la puntuación, valorándose aquel desempeño que resulte más beneficioso para la persona aspirante.

A los efectos previstos en el subapartado 3.2.1 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Vicedirector.

– Vicesecretario.

– Director de EOEP.

– Director de EAT.

– Secretario adjunto.

– Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de Formación Profesional.

– Jefe de Estudios adjunto.

– Jefe de Residencia.

– Delegado del Jefe de Estudios de instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

– Director – Jefe de Estudios de Sección Delegada.

– Director de Sección Filial.

– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

– Administrador en Centros de Formación Profesional.

– Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

– Inspector Jefe Adjunto.

– Inspector Jefe de Distrito.

– Inspector coordinador.

4. Preparación científica y didáctica y otros méritos (máximo 2,0000 puntos).
4.1 Preparación científica y didáctica (hasta 0,700 puntos).
4.1.1 Por cada titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero, Grado universitario o de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, distinto del alegado para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 0,200 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
4.1.2 Por poseer el título de doctor o doctora. 0,300 puntos La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.1.1.
4.1.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un premio extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores: 0,100 puntos Copia del título o documento acreditativo.
4.1.4 Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. 0,100 puntos Copia del certificado o diploma correspondiente.
4.1.5 Por cada título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. 0,100 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

Se valorarán por el subapartado 4.1.1 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.

No se considerarán como títulos diferentes las distintas menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

En el apartado 4.1.4 y 4.15 no se valorarán los reconocimientos de suficiencia investigadora, certificado-diplomas acreditativos de estudios avanzados ni títulos de Máster cuando hayan sido utilizados para la obtención del título de Doctor que se alegue.

En ningún caso se valorará el título universitario oficial de Máster que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que pretenda acceder al Cuerpo de Inspectores. No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.

No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en los Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y 889/2022, de 18 de octubre.

En caso de que las titulaciones se hubiesen obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de equivalencia de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, 967/2014, de 21 de noviembre, 889/2022, de 18 de octubre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CEE, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

4.2 Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora: Hasta 0´500 puntos.

4.2.1 Publicaciones.

Publicaciones relacionadas con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: evaluación y supervisión, desarrollo curricular, organización escolar, atención a la diversidad, educación en valores, orientación educativa, legislación aplicada a la educación y gestión de calidad aplicada a la educación.

Hasta 0,300 puntos.

En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia. En el listado constará el ISBN, título, autor y editorial. Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de la misma, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría o traducción e índice del libro.

Para capítulos de libros y actas de congresos se aportará copia en formato electrónico de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autoría o traducción e índice del libro.

– En el caso de artículos y reseñas en revistas especializadas: copia de la primera y última página, y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, ISSN, autoría o traducción y número de páginas. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá aportar el número DOI del artículo.

En el caso de publicaciones que solamente se den en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará, en su caso, un ejemplar impreso.

Solo se contabilizará una edición de cada obra, las ediciones posteriores con sus diferentes ISBN no se tendrán nuevamente en cuenta.

Sólo se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de padres, de vecinos, etc.) o las realizadas en el ámbito del puesto desempeñado.

– Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN o, en su caso, ISSN o ISMN, en virtud de que dispone el Real Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no tengan este no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea el editor de estas.

Para la valoración de los libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.

En el supuesto en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

La valoración de los libros y artículos en revistas especializadas se realizará de la siguiente forma:

Libros Artículos revistas especializadas
N.º Autores Valoración N.º Autores Valoración
1 0,2 1 0,05
2 0,1 2 0,02
3 0,07 De 3 a 5 0,01
4 0,05 Más de 5 No se valora
5 0,04  
4.2.2 Actividades de formación: Se puntuará con 0,02 puntos por cada 20 horas de actividades de formación y perfeccionamiento específicamente relacionadas con la función inspectora organizadas u homologadas por la Administraciones educativas competentes. Hasta 0,400 puntos Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, las fechas exactas de inicio y fin de la actividad y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

En relación al apartado 4.2.1 solo se valorarán las actividades de formación directamente dirigidas a la Inspección de Educación convocadas por las Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.

No se valorarán los cursos en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de duración de los mismos. De no constar otra cosa cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 4.1.5, no procederá valorar en este subapartado a ningún participante el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica el título oficial de Máster requerido para el ingreso a la función pública docente.

4.3 Conocimiento de idiomas: Hasta 0´300 puntos. Se valorarán las titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellos certificados que, de acuerdo con la presente convocatoria, acrediten el dominio de idiomas extranjeros de nivel B2, C1 o superior del Consejo de Europa.
4.3.1 Por cada certificado de nivel C2: 0,300 puntos Título correspondiente con el certificado de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera calificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
4.3.2 Por cada certificado de nivel C1: 0,200 puntos
4.3.3 Por cada certificado de nivel B2: 0,100 puntos

Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.

Solo se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, no siendo valorables los certificados de que acrediten el conocimiento de lenguas cooficiales del Estado español.

4.4 Evaluación de la función docente con valoración positiva, cuando haya sido realizada, y otros méritos (hasta un máximo de 0,500 puntos).
4.4.1 Evaluación de la función docente anterior al curso 2024-25 con valoración positiva. 0,300 puntos Certificado o Informe del Servicio de Inspección Educativa.
4.4.2 Por cada convocatoria en la que se haya participado de manera efectiva y voluntaria como miembro en órganos de selección en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública docente a los cuerpos a los que se refiere la LOE. 0,200 puntos Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.
Solo se contemplarán en este apartado evaluaciones que hubieran podido realizarse una vez que se ha obtenido la condición de funcionario de carrera.
ANEXO III
Procedimiento selectivo 2024, para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Nombre y apellidos .......................................................................................................

DNI ................................., domicilio en .........................................................................

Calle o plaza ........................................................................... número .........................

Cuerpo ...........................................................................................................................

Jura o promete (1)

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................, a .......... de .............................. de 202.....

Firma:

El/la interesado/a

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2024
  • Fecha de publicación: 31/12/2024
  • Convocatoria. Cuerpo de Inspectores de Educación 6 plazas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid