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Documento BOE-A-2024-3342

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2024, páginas 20893 a 20911 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3342

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)», promovido por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y respecto de la que la Dirección General del Agua del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de «Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la adecuación de la red de saneamiento, tanto de pluviales como de fecales, en el entorno del núcleo urbano y polígonos industriales de San Cibrao das Viñas (Ourense), así como la remodelación y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) «San Cibrao das Viñas», tras la cual se tratará un caudal residual correspondiente a una población de 77.490 hab-eq, lo que supone un incremento de 25.829 hab-eq, respecto de la situación actual. De esta manera, se prevé la eliminación de los vertidos sin tratamiento en el río Barbaña, para cumplir con los parámetros establecidos por la legislación vigente.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), el emplazamiento de la ampliación de la EDAR ocupará unas 3,7 ha de superficie de suelo en el norte de la parcela de la EDAR actual.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón realiza los anuncios para el trámite de información pública en:

– «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» de 22 de noviembre de 2021.

Con fecha 6 de junio de 2023, se recibe en esta Dirección General, el expediente para tramitación y tras un análisis formal, el 30 de junio de 2023, se emite requerimiento al órgano sustantivo de subsanación, al amparo del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar los informes de los órganos con competencias en materia de salud pública y prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, informes que son aportados al procedimiento el 13 de julio de 2022.

Con fechas 3 de febrero y 18 de mayo de 2023, se remiten sendas peticiones de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, en relación con los impactos derivados de la concentración de olores en el entorno de las futuras instalaciones. Las respuestas se reciben el 3 de mayo y 1 de junio de 2023, respectivamente.

Con fecha 25 de julio de 2023, el órgano sustantivo remite escrito manifestando que, atendiendo a los informes recibidos durante la tramitación ambiental, considera necesario realizar actuaciones adicionales o plantear nuevas alternativas de cara a reducir la concentración de olores en el entorno de las futuras instalaciones de la EDAR de San Cibrao das Viñas (Ourense) y solicita la suspensión de la tramitación de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 17 de noviembre de 2023, tiene entrada la documentación relativa a las nuevas actuaciones a llevar a cabo para solventar los problemas de olores.

El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas:

El EsIA plantea 2 alternativas, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, la cual se descarta por no suponer ninguna mejora sobre las condiciones actuales, y la continuidad de los vertidos al medio sin ningún tipo de tratamiento, pues la configuración actual consiste en una red de colectores, en su mayoría de tipo unitaria.

La alternativa 1 comprende la actuación en la red de colectores, separando la red actual en red de fecales y red de pluviales, con el objetivo de evitar alivios procedentes de la zona industrial y que toda el agua de fecales sea tratada en la EDAR. De esta manera, se mejoraría la operatividad de la planta, reduciendo el número de vertidos al año. El promotor señala que ha estudiado diferentes tratamientos a disponer en los distintos puntos de alivio proyectados, lo que plantea como diferentes alternativas:

– Alternativa 1.1 Desarenador-desengrasador.

– Alternativa 1.2 Tratamiento compacto en cada alivio.

– Alternativa 1.3 Tanque de retención previo a cada alivio.

– Alternativa 1.4 Tratamiento compacto en la parcela de la EDAR.

– Alternativa 1.5 Desarenador/desengrasador T = 25 años.

– Alternativa 1.6 Tratamiento hidrodinámico.

El promotor señala que, teniendo en cuenta todas las alternativas estudiadas, el sistema de tratamiento hidrodinámico es el más idóneo.

La alternativa 2 consiste en la misma actuación en la red de colectores que la alternativa 1, añadiendo una actuación en la EDAR que garantice que las aguas que llegan a la instalación son correctamente tratadas. Para ello, el promotor plantea dos alternativas de implantación:

– Alternativa 2.1. Ampliación de la EDAR en la parcela oeste con las siguientes etapas de tratamiento:

Tabla 1. Etapas de tratamiento propuestos para la alternativa 2.1

Línea de aguas

– Obra de llegada.

– Pozo de gruesos.

– Canales de desbaste.

– Canales desarenadores – desengrasadores.

– Tanque de laminación.

– Tratamiento fisicoquímico.

– Tratamiento de neutralización.

– Medida y regulación de caudal a tratamiento biológico.

– Reactor biológico con eliminación de nutrientes.

– Decantación secundaria.

– Cloruro férrico para eliminación química del fósforo.

– Medida de caudal agua tratada.

– Tratamiento terciario.

– Vertido de efluentes.

Línea de fangos

– Espesamiento de fangos por gravedad.

– Depósito de fangos.

– Bombeo de fangos deshidratados.

– Deshidratación mediante centrífugas.

– Almacenamiento de fangos.

Esta alternativa presentaría varios inconvenientes, como expone el promotor:

– Los terrenos que ocuparía la futura ampliación se superponen en gran parte con Suelo Urbanizable Delimitado (SUR), Terciario (T) correspondiente al Plan Parcial SUR-T1, Piñeiral, San Cibrao Das Viñas, Ourense.

– Los reactores biológicos previstos son de tipología de fangos activos con eliminación biológica de nutrientes y estabilización del fango y la edad del fango no es lo suficientemente alta para garantizar su estabilización a la temperatura de diseño, según las especificaciones del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

– Los decantadores secundarios son de un tamaño insuficiente para cumplir con los parámetros de diseño correspondiente a una aireación prolongada.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor diseña una segunda alternativa:

– Alternativa 2.2. Ampliación de la EDAR en la parcela norte y diseño de un nuevo reactor biológico, dimensionado con un volumen tal que la edad del fango sea suficiente para su estabilización biológica a la temperatura de diseño, de acuerdo con las recomendaciones realizadas por el (CEDEX) para un proceso de aireación prolongada. Para esta alternativa, las etapas de tratamiento en el caso de la línea de aguas es igual que para el caso de la alternativa 2.1, con algunas diferencias en cuanto la línea de fangos (bombeo y deshidratación del fango mediante dos nuevas centrífugas y su almacenamiento en un nuevo silo de capacidad suficiente).

El promotor selecciona la alternativa 2.2 al ser la opción que cumple con las recomendaciones hechas por el CEDEX para un proceso de aireación prolongada, además, evita la ocupación del suelo perteneciente al plan parcial, requisito impuesto por el Concello de San Cibrao.

Adicionalmente, tras el trámite de información pública y consultas, el promotor mejora la alternativa elegida añadiendo el cerramiento del reactor biológico y la canalización de sus emisiones hacia un biofiltro inorgánico, que funcionará como sistema de desodorización principal, en lugar del tratamiento basado en carbón activo de la alternativa inicial. Asimismo, propone el cerramiento del tanque de laminación mediante una geomembrana implementada con carbón activo. Estas modificaciones minimizan los problemas de olores, sin causar impactos adicionales.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Calidad atmosférica, población y salud.

Como recoge el promotor, los movimientos de tierra, acopios y transporte de materiales, en fase de obras generarán un impacto por emisión de polvo y partículas, provocando una afección sobre la calidad del aire en el entorno de la actuación. Asimismo, considera que se generarán emisiones de gases contaminantes, producto de la actividad de la maquinaria empleada en las obras. No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un impacto de corta duración, el promotor valora dichos impactos como moderados y de carácter recuperable.

Respecto al impacto sobre el cambio climático, el EsIA indica que se producirán emisiones, en pequeñas cantidades, de gases, algunos de ellos con efecto invernadero debido al funcionamiento de la maquinaria a emplear. No obstante, al ser de poca intensidad y de carácter temporal, el promotor valora dicho impacto como compatible.

Por su parte, en cuanto a la contaminación acústica durante las obras, los trabajos de excavación, demolición y ejecución de colectores van a generar molestias a la población cercana y la fauna presente en las áreas más naturales. El promotor señala que el ruido generado será poco significativo en comparación con el existente en la zona y valora el impacto como compatible.

Con el objeto de determinar la incidencia de la ampliación de la EDAR durante su funcionamiento, el promotor realiza un estudio de las condiciones acústicas y niveles de ruido, tanto en las condiciones actuales como en las condiciones futuras, evaluando, en ambos casos, todos los focos sonoros identificados funcionando simultáneamente en las condiciones más desfavorables.

Los resultados para las condiciones actuales arrojan niveles sonoros dentro del perímetro de la parcela por debajo de los 55 dBA, establecidos como límite para uso industrial en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Asimismo, indica que los niveles sonoros transmitidos a las viviendas más próximas por el funcionamiento de la EDAR actual están por debajo de 35 dBA, siendo de 45 dBA el límite para uso residencial en periodo noche. En el caso de la EDAR futura, en el límite de la parcela, los niveles sonoros estarían por debajo de 46 dBA, y los niveles sonoros transmitidos a las viviendas más próximas por el funcionamiento de la EDAR estarían por debajo de 35 dBA. Con carácter general, el promotor valora el impacto acústico durante la explotación como compatible.

En cuanto a la emisión de olores, el promotor toma como referencia la legislación holandesa, al ser la que mejor se adapta al escenario de una EDAR situada en territorio español. En las condiciones actuales, la emisión de olor teórica puntual estimada para la EDAR de San Cibrao das Viñas es de 98x106 uoE/h, existiendo inmuebles en el entorno de la EDAR donde los niveles de olor son muy superiores a los establecidos en dicha normativa. Entre dichos inmuebles, destaca el Centro de salud de San Cibrao con 1,42 uoE/m3, el Colegio de Seixalbo con 4,16 uoE/m3 y diversas edificaciones dispersas con niveles de intensidad superiores a 3,5 uoE/m3.

Con el fin de corregir este problema, en una primera proyección, el promotor diseña la implantación de un sistema de desodorización, basado en absorción por carbón activo, para tratar un caudal de hasta 15.500 m3/h, proveniente de las extracciones del edificio de pretratamiento, sala de deshidratación de fangos, espesador de fangos nuevo y existente y el silo de fangos. Una vez instalado dicho sistema, la emisión de olor teórica puntual estimada para la EDAR sería de 54x106 uoE/h, un 44,5 % menos que la EDAR actual, quedando los valores del centro de Salud en el entorno de 0,5 uoE/m3 y el colegio público casi en su totalidad por debajo de 0,77 uoE/m3. No obstante, como resultado de la ocupación de las parcelas situadas más al norte, se afectarían con valores superiores a los de la situación actual a varias edificaciones.

El 29 de julio de 2022, la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludable de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia informa que el EsIA no recoge la gestión del fango deshidratado, una vez que se almacena en la tolva de almacenamiento, ni se establecen medidas correctivas durante la fase de obra y funcionamiento de la antigua EDAR. Asimismo, destaca la carencia de un sistema de predicción y monitorización de los niveles de olor, así como de una descripción de las medidas correctoras, en caso de ser necesarias durante la explotación, y de un plan de seguimiento de las obras y del primer año de explotación.

En respuesta, con fecha 17 de noviembre de 2023, el promotor remite nuevo estudio de impacto ambiental por olores mediante modelización de la dispersión atmosférica de la futura EDAR, en el que propone el cerramiento del reactor biológico y la canalización de sus emisiones hacia un biofiltro inorgánico que funcionará como sistema de desodorización principal, en lugar del tratamiento basado en carbón activo de la alternativa planteada inicialmente. Asimismo, propone el cerramiento del tanque de laminación mediante una geomembrana implementada con carbón activo.

Los resultados de dicho estudio señalan que, con estas medidas adicionales, la emisión de olor teórica puntual estimada para la EDAR sería de 22,34x108 uoE/h, un 77,5 % menos que la EDAR actual y, de esta manera, según las isodoras resultantes, en ningún inmueble de un núcleo urbano se supera una intensidad de 1.5 uoE/m3, y en ningún inmueble disperso se supera 3,5 uoE/m3. Asimismo, indica que las nuevas instalaciones incorporadas se desarrollarán íntegramente en el suelo afectado por la EDAR proyectada, no emplearán para su construcción medios distintos de los necesarios para aquella obra, ni generarán impactos adicionales o significativamente distintos de los que generará la construcción y explotación de dicha infraestructura.

b.2 Geología y suelo.

De acuerdo con el EsIA, la parcela donde se sitúa el proyecto objeto de estudio se encuadra, a nivel regional, en la parte más occidental de la «Zona Centro Ibérica», más concretamente dentro de la zona IV «Galicia Media-Tras Os Montes». Según el Mapa Geológico de España, la totalidad de la zona de actuación está representada por la unidad geológica de «Facies de dos micas porfídicas de grano medio a grueso», donde se puede encontrar granitos, así como eluviones, coluviones y aluviones de origen cuaternario y depósitos aluviales y de fondo de vaguada en los cauces de los ríos y arroyos de la zona. Las zonas más escarpadas o fondos de arroyo pueden presentar gravas y bloques como ocurre en el río Barbaña.

Teniendo en cuenta la cartografía disponible en la web del IGME, ninguno de los elementos que conforman el proyecto afecta a ningún geotopo, geozona y/o lugar de interés geológico (LIG).

Durante las obras, el mayor impacto en cuanto a la modificación del relieve se dará con la ejecución de la EDAR, resultado de los movimientos de tierra, excavaciones, etc., unido a la ocupación del espacio que supone la nueva infraestructura, lo que derivará en un cambio definitivo en la forma del relieve de la zona. El promotor concluye que el impacto sobre la geología es compatible.

En cuanto a las afecciones al suelo, destaca la posible contaminación con hidrocarburos debido al funcionamiento de maquinaria, la perdida de suelo asociado a formaciones boscosas, de ribera y de uso agrícola, y la generación de procesos erosivos producto de la destrucción de la cubierta vegetal para la apertura de nuevas pistas, instalaciones de obra auxiliares y desbroces necesarios para la ejecución del proyecto.

Durante la explotación, el promotor indica que la estación depuradora prácticamente no generará ningún impacto nuevo sobre la geomorfología, geología o edafología de la zona.

De acuerdo con el EsIA, el principal aspecto a tener en cuenta en relación a la protección de la geología será la reubicación de los materiales generados en los movimientos de tierra, así como los excedentes de las zanjas de colectores y tratamientos de alivio, por lo que se propone la reutilización de los materiales extraídos en la medida de lo posible.

En cuanto al suelo, el promotor propone delimitar el terreno afectado al inicio de las obras, así como la habilitación de un espacio destinado específicamente a las instalaciones auxiliares, las cuales se situarán en zonas que no tengan especial valor edafológico. Asimismo, señalan que cualquier operación que suponga la aparición de superficies denudadas, será objeto de una restauración vegetal.

La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludable de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, en su informe de 29 de julio de 2022, traslada una serie de carencias en la documentación, ya que no se describe la existencia de impermeabilización para evitar filtraciones accidentales al terreno, diferenciando y delimitando los espacios, y no se establecen las medidas que se llevarán a cabo en caso de vertido accidental. El promotor no da respuesta a dichas consideraciones, por lo que se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

b.3 Agua.

El área de estudio se enmarca en de la Cuenca Hidrográfica del Miño-Sil, concretamente en la subcuenca del río Barbaña y su afluente el Regueiro de San Benito, perteneciente a la cuenca del río Miño. Es esta zona, sólo el río Barbaña, el Regueiro de San Benito y el Arroyo de Ley presentan agua de forma permanente, aunque de bajo caudal, mientras que los arroyos del Parque Empresarial de San Cibrao presentan una circulación intermitente de carácter estacional.

La actuación se desarrolla sobre la masa de agua subterránea Cuenca baja del Miño, que se asienta sobre esquistos, filitas, limonitas, grauvacas, paragneises, rocas plutónicas. En la zona no se identifican acuíferos destacables de cara a su explotación, ni por sus dimensiones ni por sus características hidrogeológicas.

El estado actual de las aguas en la zona de actuación, según criterios de la Directiva Marco del Agua, es «peor que bueno», provocado principalmente por la existencia de deficiencias en el sistema de saneamiento y depuración de la actual EDAR, lo que da lugar a vertidos incontrolados al medio receptor con la consiguiente afección ambiental. Según el promotor, la problemática fundamental en el sistema de saneamiento se debe a que la red no dispone de dispositivos para garantizar la adecuada gestión de las aguas pluviales, lo que origina una falta de capacidad hidráulica en el interceptor general, así como aguas residuales muy diluidas. Además, existe un problema de vertidos industriales asociados a pH bajos, combustibles tipo gasóleos, grasas, aceites, líquidos asfálticos y detergentes espumantes, los cuales afectan e inhiben el proceso biológico. Asimismo, la presencia de numerosos pozos, donde confluyen colectores de mayor diámetro que el del interceptor general, provoca vertidos de entidad a lo largo de la red.

Durante las obras, el promotor indica que se interfiere en varios puntos directamente con la red hidrográfica, como consecuencia de las actuaciones a realizar en la red de colectores, entre los que destaca el colector 8, que discurre prácticamente en su totalidad paralelo al río Barbaña por una senda natural preexistente, al igual que los colectores 3 y 7. No obstante, teniendo en cuenta el carácter puntual de dichas actuaciones y las medidas previstas para evitar arrastres y contaminaciones puntuales, se valora el impacto como compatible.

El EsIA establece una serie de medidas protectoras, encaminadas a la protección de la calidad de las aguas del río Barbaña y de su afluente como consecuencia de la ejecución de los colectores paralelos a los mismos, entre las que destacan:

– Se evitará la localización de zonas de acopio de materiales y el parque de maquinaria en las zonas de servidumbre de los cauces fluviales.

– Se instalará un parque de maquinaria con separador de grasas, solera de hormigón y recogida de lixiviados.

– En caso de ser necesaria la apertura de nuevos caminos de obra, estos quedarán fuera de las proximidades de los cauces fluviales, lo que también se aplicará a la circulación de maquinaria.

– Con objeto de evitar arrastres hacia los cauces, en toda obra de reposición del colector paralelo al cauce del río Barbaña, se colocará una barrera compuesta por balas de paja estaquilladas en el terreno.

Durante la explotación, el promotor señala que, dado que el objetivo del proyecto es mejorar la calidad del medio, bien sea a través de la eliminación de los vertidos de las aguas residuales, o su correcto tratamiento previo vertido, el impacto final tendrá un carácter positivo, puesto que se alcanzará un buen estado ecológico y químico de las masas de aguas superficiales, lo que se traduciría en la recuperación de hábitats asociados al medio hídrico.

La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludable de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia informa que el promotor no indica la realización de controles analíticos ni durante la ejecución de las obras ni una vez finalizado el periodo de puesta en marcha. Tampoco, indica el control del medio receptor. Para dar respuesta a estas cuestiones, se han añadido medidas adicionales al condicionado de la presente resolución.

b.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El proyecto discurre en su mayoría sobre terrenos urbanizados, antrópicos o muy alterados debido a la fuerte presión que los distintos polígonos ejercen sobre el hábitat. En el área de estudio, tanto en la parcela donde se proyecta la nueva EDAR, como la red de colectores donde se prevén actuaciones de mejora, el promotor distingue tres tipos de estructuras: bosques de galería formados principalmente por alisos y pinos, bosques conformados por pinares en régimen mediterráneo y robles, y mosaico agrícola artificial.

En la zona donde se proyecta la nueva EDAR sólo se verá afectada la zona de mosaico agrícola artificial. El bosque de galería, únicamente se verá afectado por la ejecución del colector de vertido, ya que ocupa una zona con elevadas pendientes que no será utilizada.

De acuerdo con el EsIA, en la zona de estudio no existe ninguna especie vegetal catalogada y/o amenazada.

El promotor ha identificado durante en análisis del territorio y los trabajos de campos, indicios de la existencia de los siguientes hábitats de interés comunitario que podrían verse afectados por las obras:

– 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

– 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

– 9330 Alcornocales de Quercus suber del subtipo 45.23 – Alcornocales de Iberia noroccidental Enclaves muy locales y reducidos dominados por Q. suber dentro de los bosques de melojo Q. pyrenaica, principalmente en los valles de los ríos Sil y Miño (Galicia).

– 4030 Brezales secos europeos.

– 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

Los impactos más importantes sobre la vegetación se producirán por la eliminación permanente de la cubierta vegetal para la ejecución de las zanjas para la modificación de la red de colectores o cuando sea necesario abrir nuevas pistas para poder acceder a los nuevos tramos, así como para la instalación de los nuevos elementos de la EDAR. No obstante, el EsIA afirma que el impacto de los colectores será de intensidad baja, y que, aunque el impacto de la EDAR será permanente e irrecuperable, se califica como compatible.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil confirma que en la zona de actuación se encuentra presente el hábitat de interés comunitario 91E0*: Bosques aluviais de Alnus glutinosa e Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Las formaciones de aliso o amieiro sufren desde hace años una importante mortandad debido a, entre otros factores, la existencia del hongo Phytophthora alni, lo que obliga a extremar la prevención para evitar su expansión a través de los tratamientos selvícolas que se practiquen sobre la vegetación de ribera, para lo que se deberá seguir el protocolo de profilaxis exigido por dicho Organismo y la Administración Autonómica para evitar su dispersión.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia recoge en su informe, una serie de consideraciones en relación con las zonas de acceso y tránsito a las áreas de trabajo en las inmediaciones del colector n.º 8, los vertidos o depósitos de materiales de obra sobre y el control y eliminación de especies exóticas invasoras de las vías y áreas afectadas por las obras. Estas medidas han sido asumidas por el promotor.

No obstante, para minimizar el impacto sobre la vegetación, este órgano ambiental incluye medidas adicionales en el apartado de condiciones de esta resolución.

b.5 Fauna.

El EsIA describe el medio como antropizado pero con existencia de hábitats que pueden sustentar fauna con un alto grado de protección, como es el caso del galápago europeo (Emys orbicularis), catalogado «En peligro de extinción» de acuerdo al Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) y como «Vulnerable» por el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

La zona de actuación se encuentra dentro del Plan de Recuperación de Emys orbicularis (Galápago europeo), concretamente, dentro de su área de distribución potencial, no obstante, el promotor considera que, debido a las malas condiciones del medio hídrico actuales, es poco probable la existencia de dicha especie en la zona de estudio, aunque la zona posee un alto potencial para albergar al galápago europeo en caso de que mejoren las condiciones del medio.

También, señala que el área de estudio se encuentra dentro del Plan de gestión del lobo ibérico, dentro de la zona de gestión designada como zona 3. No obstante, este plan no afectaría al proyecto, pues aborda la gestión de la especie en relación con los aprovechamientos agropecuarios.

Se prevé que durante las obras los impactos potenciales más relevantes serán consecuencia de la destrucción y/o alteración de los hábitats faunísticos y las molestias ocasionadas por la maquinaria de obra a implementar. Este impacto será recuperable una vez que finalicen las obras para los colectores, y no recuperable para el caso de la EDAR.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor prevé que la ejecución del proyecto genere un impacto positivo al mejorar las condiciones ecológicas y fisicoquímicas del medio que actualmente se encuentra degradado.

Con el objetivo de mitigar los impactos sobre los diferentes grupos faunísticos del entorno, el promotor propone, la realización de un estudio de campo previo al inicio de las obras, que determine el grado de amenaza de cada especie inventariada, así como una especificación de los períodos de celo, reproducción, cría y freza de estas especies, prestando especial atención a las catalogadas; asimismo, se planificarán los calendarios del proceso constructivo, prestando especial atención al momento de realizar los movimientos de tierras, cuidando que dichos trabajos se realicen fuera de los períodos de reproducción y cría y de cualquier época sensible de las especies presentes.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que, a pesar de que el documento ambiental considera poco probable la existencia del galápago europeo por las malas condiciones del medio hídrico, existe constancia de su presencia en la cuenca del río Barbaña, en la zona de Puente Noalla, tanto en el río principal, como en afluentes. No obstante, considera el proyecto compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada y se tengan en cuenta las consideraciones realizadas tanto por el Servicio de Patrimonio Natural de Ourense como por dicho organismo, las cuales han sido asumidas por el promotor.

Con objeto de asegurar su cumplimiento, estas medidas se incluyen en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b.6 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

De acuerdo con el EsIA y la cartografía disponible en la web de la Xunta de Galicia y en la web del MITECO la zona del proyecto no coincide con ningún espacio natural protegido o perteneciente a la Red Natura 2000. El más próximo es el Espacio de Interés Local Voutureira, a unos 950 m de distancia. El promotor considera que no existirá ninguna afección sobre este factor.

b.7 Paisaje.

La zona de estudio se engloba en la gran área paisajística Ribeiras Encaixadas do Miño e do Sil, dentro de la comarca paisajística Fosa de Ourense. El entorno se caracteriza por una fuerte alteración del paisaje, correspondiente al asentamiento de un amplio tejido empresarial, numerosos núcleos urbanos en la zona, así como una amplia red viaria y de ferrocarril.

El promotor considera que la actuación se encuentra en una zona de baja calidad paisajística, teniendo en cuenta que la única actuación visible será la ampliación de la EDAR, mientras que las mejoras en la red de colectores o en los tratamientos previos al vertido de pluviales quedarán enterrados una vez finalizada su ejecución.

Las obras de ampliación de la EDAR se sitúan sobre suelo rustico de protección de paisaje según el Plan Xeral de Ordenación municipal (PXOM). No obstante, el promotor indica que el paisaje está afectado por la presencia de elementos discordantes, como son la presencia de los polígonos industriales y la N-525, por lo que el impacto global es valorado como compatible, para el caso de los colectores, y como moderado para el caso de la EDAR.

Para minimizar estas afecciones, propone una serie de medidas protectoras encaminadas a lograr la integración paisajística del proyecto en el entorno, concretamente, en relación con la ubicación de las instalaciones auxiliares, viarios de acceso, clasificando el territorio en tres categorías:

– Zonas excluidas: que comprenden las áreas de protección paisajística según PXOM y donde está prohibida cualquier tipo de construcción temporal o permanente, salvo aquellas con carácter estrictamente temporal que se consideren inevitables para la realización de las obras, debidamente justificadas y autorizadas por el director de la obra.

– Zonas restringidas: áreas con un alto valor paisajístico y donde se admite la localización de instalaciones con carácter temporal, exclusivamente durante la realización de las obras. El promotor señala que dichas instalaciones deberán ser retiradas al finalizar las obras y que el terreno se deberá restituir a sus condiciones originales.

– Zonas admisibles: zonas con un valor paisajístico medio donde se podrán localizar las instalaciones y/o elementos de carácter permanente. Dichos elementos deberán ir acompañados de actuaciones para lograr su integración en el entorno.

Asimismo, el promotor indica que se prevé la utilización de áreas degradadas ambientalmente con el objetivo de evitar nuevos impactos sobre el medio, preservando en todo momento las áreas con una elevada calidad natural y evitando las zonas afectadas por riesgos naturales.

b.8 Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

De acuerdo con el EsIA, en el ámbito de estudio están catalogados y fueron revisados en trabajos de campo los siguientes yacimientos arqueológicos:

– Yacimiento de Campo Alegre GA32075001 (Clave en el PXOM 411).

– Yacimiento de Noalla GA32075006.

– Yacimiento de Alto do Paso GA32075009 (Clave en el PXOM 116).

– Yacimiento San Xoán GA32075010 (Clave en el PXOM 117).

– Yacimiento San Xoán GA32075011 (Clave en el PXOM 118).

– Petroglifo A Piña GA32075012 (Clave en el PXOM 119).

– Petroglifo 1 de Troilleiros (GA36075018).

– Petroglifo 2 de Troilleiros (GA36075019).

– Yacimiento Paleolítico de A Regata (GA36075005).

– Sitio Paleolítico en la carretera Ourense-Maceda y Polígono (PK 9) (GA36075002).

Asimismo, el promotor ha identificado diversos elementos arquitectónicos y etnográficos de interés patrimonial en el entorno próximo donde se prevén las actuaciones, destacando:

– Camino de Santiago – Vía da Prata (Clave PXOM 001).

– Puente en Ponte Noalla (Clave PXOM ACP705).

– Iglesia Parroquial de San Clodio (Clave PXOM AR501).

– Capilla de Los Remedios en Reboredo (Clave PXOM AR702).

– Puente sobre el ferrocarril en Ponte Noalla (Clave PXOM ACC707).

– Peto de ánimas en Reboredo (Clave PXOM ECA 708).

– Hórreo Reboredo (Clave PXOM ECP709).

– Casa con escudo, San Cibrao das Viñas (Clave PXOM ACC 105).

– Capilla de Los Remedios (Clave PXOM AR702).

Además de los elementos recogidos en estos catálogos, el promotor señala que, en las prospecciones, ha localizado un canal de mampostería en Pazos de San Clodio, que presenta interés patrimonial y un hórreo, ambos en A Regada, San Clodio.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, en un primer informe de fecha 23 de febrero de 2023, consideró necesario que el estudio de impacto ambiental incorporase una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. Asimismo, señalaba que debían señalarse con detalle las obras y actuaciones del proyecto, aportándose la documentación gráfica y fotográfica suficiente, que permitiera evaluar el alcance de las obras, y que, además, debería realizarse siguiendo la terminología y los criterios habituales en este tipo de trabajos, prestando especial atención a la cualificación de los impactos y a la propuesta de las medidas protectoras y/o correctoras.

Como respuesta, el promotor aporta una actualización al estudio de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, que concluye que las características de las obras a ejecutar y su situación con respecto a los elementos del patrimonio cultural hacen que, con la aplicación de las medidas correctoras oportunas, las obras no supongan un riesgo elevado de afección sobre el Patrimonio Cultural del entorno del proyecto. Entre las medidas previstas, destacan: el balizado de cada elemento antes del comienzo de las obras con un material que resulte no perecedero y que deberá permanecer durante toda la fase de obra, la señalización de los elementos y sus cautelas en la planimetría de la obra y la prohibición de cualquier tipo de remoción no controlada en las inmediaciones de dichos elementos.

Además, se propone la realización de un control arqueológico presencial en todas las obras a realizar dentro de la cautela de diversos elementos identificados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, en su segundo informe de 25 de mayo de 2023, indica que el promotor debe presentar una evaluación específica del impacto del proyecto sobre el patrimonio etnográfico fluvial, que tenga en cuenta todos los elementos, y que debe ser realizada por un técnico competente.

Adicionalmente, solicita un estudio en detalle del impacto sobre el Puente Noalla, valorado como severo, puesto que en el entorno inmediato existe un nodo importante en el que convergen diversos colectores fecales, uno de ellos a sustituir por otro colector, de 800 mm de diámetro. Considera que la modificación de dicho colector no disminuiría el impacto sobre éste, por lo que el promotor deberá estudiar una modificación del trazado del colector de fecales, de manera que el tubo no se instale por debajo del puente. Sugiere como una posible alternativa la continuación del trazado del colector en paralelo a la vía de conexión con la carretera N-525.

En su contestación, el promotor afirma haber localizado 6 elementos etnográficos en el área de estudio, no obstante, considera que, tras la aplicación de medidas correctoras oportunas, el impacto sobre dichos elementos será de carácter compatible. Respecto a los impactos sobre el Puente Noalla, señala que la actuación no generará nuevas afecciones en el elemento ni en su entorno inmediato, puesto que las tuberías no van a ser sustituidas, simplemente llevan asociado un cambio de uso, pues actualmente se comporta como colector unitario que recoge tanto aguas fecales como pluviales, y tras la obra se pretende que discurran por él únicamente aguas fecales.

Para garantizar la correcta protección del patrimonio cultural se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a diversos riesgos naturales. Respecto a los riesgos asociados a la vulnerabilidad del proyecto ante un sismo, el promotor considera que el nivel de peligro para las actuaciones previstas es bajo, puesto que la instalación tendrá lugar en zonas con una aceleración básica de 0,04 g, que, de acuerdo con la Norma de Construcción Sismoresistente (NCSE-02), no sería necesario aplicar ninguna normativa sísmica, tanto a edificios como en depósitos.

En relación con el riesgo de inundación, el promotor indica que la ampliación de la EDAR se sitúa fuera de la plana de la avenida de 1000 años, por lo que consideran que el peligro de inundación es bajo. En el caso de la red de colectores, se encontrará a plena capacidad y todas las estructuras y tuberías que describe el proyecto en dicha red se encuentran enterradas, siendo bajo el peligro de que sean arrastradas por los efectos del empuje del agua en una avenida extraordinaria, no obstante, señala que las arquetas de alivio se han ubicado cerca de los cursos de agua y que por ello existe la posibilidad de flotación. El promotor valora el nivel de peligro de inundación para el caso de la red de colectores como medio.

El promotor aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto por corte de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones. Sobre los reactivos y suministros implicados en la EDAR, el promotor señala que llegarán normalmente por vía terrestre, por las carreteras N-525 y OU-0517, por lo que no deberían existir problemas de suministros por cortes de accesos. Asimismo, se indica que tanto los reactivos empleados como el combustible del grupo electrógeno cuentan con depósitos de almacenamiento, por lo que no es probable que, ante un corte de suministros, la planta se detenga. La EDAR contará también con stock de piezas y fungibles para llevar a cabo las reparaciones y mantenimientos que se consideren necesarios.

En relación con la interrupción del suministro eléctrico, el promotor apunta que entraría en funcionamiento el grupo electrógeno proyectado, con una potencia suficiente para mantener el funcionamiento de todos los procesos de la planta.

Por su parte, en cuanto al peligro por contaminación ambiental, relativo a los vertidos al medio de aguas sin depurar por fallo de algún elemento de la EDAR o de la red de colectores, el promotor establece que este punto estaría relacionado con los factores anteriores, ya que los fallos pueden ser por causas externas (sismos, inundaciones, etc) o por causas internas tales como fallos en la maquinaria, rotura de elementos, etc. El promotor valora el riesgo como medio.

En cuanto al vertido de compuestos peligrosos dentro de las instalaciones, indica que dichos compuestos se almacenan en depósitos e instalaciones con las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente en la materia, incluidos los cubetos de retención y los materiales absorbentes en caso de fugas, por lo que se valora dicho peligro como bajo.

Finalmente, el promotor señala que, según el mapa Frecuencia de Incendios Forestales por Término Municipal del MAPAMA, la zona de estudio posee una alta frecuencia de incendios. Teniendo en cuenta lo anterior y que parte de las instalaciones se localizan en superficie forestal, se valora dicho riesgo como medio.

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia informa que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera que la información contenida en el proyecto es suficiente, no obstante, cita la vigencia del Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del cual el promotor debe elaborar e implantar el correspondiente plan de autoprotección y acompañar los documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente, a la autorización de inicio de la actividad por la autoridad competente.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) establece que la vigilancia ambiental previa al inicio de las obras deberá incluir los siguientes controles:

– Realización de un estudio de campo previo al inicio de las obras donde se determine la presencia de flora y fauna en las inmediaciones de la planta, prestando especial atención al grado de amenaza de cada especie y especificando a su vez los períodos de celo, reproducción, cría y freza de las especies inventariadas. Una vez finalizada dicha prospección, se emitirá un informe con los resultados.

– Adaptación del calendario de obras a los resultados del estudio de fauna para prevenir su afección en las épocas más sensibles.

– Delimitación del perímetro de la obra, corroborando que se corresponda con lo señalado en el proyecto constructivo.

– Delimitación más estricta en las zonas con una mayor sensibilidad ambiental.

– Ubicación de las instalaciones auxiliares dentro del recinto de ocupación de la EDAR. habilitando una zona para el parque de maquinaria, una para los acopios y otra para el punto limpio de obra.

En la fase de obras, los controles propuestos consisten en:

– Presentación y ejecución de un Manual de Buenas Prácticas Medioambientales, el cual deberá ser conocido por todo el personal involucrado en la obra.

– Control semanal y durante toda esta fase de las superficies de ocupación de todas las zonas de actuación incluyendo las instalaciones auxiliares, caminos de acceso, etc.

– Balizamiento de las zonas de obras, prestando especial a las zonas próximas a hábitats comunitarios.

– Control de la calidad del aire.

– Control de la realización del estudio de ruido.

– Seguimiento de la permeabilidad transversal en relación a los caminos y carreteras interceptadas durante las obras.

– Control de la afección de los suelos y gestión del material sobrante y residuos generados.

– Control de la calidad de las aguas.

– Protección de la fauna y la vegetación existente.

– Control de los trabajos de revegetación e integración paisajística.

– Trabajos de vigilancia arqueológica, que estarán orientados a documentar las eventuales evidencias que hayan pasado inadvertidas durante el reconocimiento superficial de los terrenos afectados.

Finalizadas las obras, la vigilancia ambiental se centrará en el seguimiento de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras y en el control de la evolución de los aspectos del entorno ante el desarrollo de la actividad.

Se prevé la realización de informes técnicos periódicos sobre los resultados y las conclusiones obtenidas a partir de las inspecciones realizadas, emitiendo, al menos: un informe inicial comprendiendo el período entre la finalización de los trabajos de replanteo y el comienzo de las obras, informes mensuales de los resultados derivados de los controles y la vigilancia, informes de carácter ocasional derivados de las labores de control o asesoramiento técnico de forma complementaria a los informes anteriores, un informe previo a la emisión del acta de recepción provisional de las obras y un informe de seguimiento durante el año de garantía.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 7 epígrafe d) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao Das Viñas Fase II (Ourense)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las aceptadas por el promotor en respuesta a los informes, así como las determinaciones que se relacionan a continuación.

(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración.

Calidad atmosférica, población y salud.

(9) En relación con el sistema de desodorización proyectado, se seguirán las directrices marcadas por el BREF (documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles) sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico; además, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Geología y suelo.

(10) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(11) No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

(12) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(13) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(14) Se impermeabilizarán todas las zonas destinadas a la ubicación de residuos, mantenimiento y estacionamiento de maquinaria y vehículos, y se prohibirá el manejo de contaminantes fuera de estas zonas.

Agua.

(15) Se deberán tener en cuenta las directrices marcadas por el Plan Hidrológico del Miño-Sil para asegurar la correcta y eficaz protección del río Barbaña, en especial, la verificación de la correcta ejecución de los controles de calidad del efluente y del medio receptor previstos, así como contar con la correspondiente autorización de vertidos.

(16) Deberán adoptarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y evitando el arrastre de sedimentos y el vertido de sustancias contaminantes al cauce.

(17) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(18) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

Vegetación, flora e HIC.

(19) Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio, que se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados.

(20) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, y ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

(21) Se conservará siempre que sea posible la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario. Se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

(22) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(23) Teniendo en cuenta la presencia del HIC 91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, se deberá extremar la prevención para evitar la expansión del hongo Phytophthora alni, a través de los tratamientos selvícolas que se practiquen sobre la vegetación de ribera. Se deberá seguir el protocolo de profilaxis exigido por el Organismo de cuenca y la Administración Autonómica para evitar su dispersión.

(24) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación.

Fauna.

(25) Antes del comienzo de las obras, se realizará una nueva prospección faunística en el área de estudio por técnico competente, teniendo en cuenta las nuevas parcelas a ocupar y en el cauce del río Barbaña, prestando especial atención al galápago europeo. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se deberán remitir al Servicio de Patrimonio Natural de Ourense. En caso de que en el lugar de trabajo se constate la presencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, el promotor lo comunicará inmediatamente al Servicio del Patrimonio Natural de Ourense, que, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, determinará las medidas que se deberán adoptar con el fin de no afectarlas.

(26) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA que pudieran verse afectados (entre los meses de abril y septiembre, ambos inclusive). Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

(27) Se llevarán a cabo prospecciones previas al inicio de las obras. En caso de detectarse nuevos elementos, se paralizarán los trabajos y se comunicará el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con la que se acordará la adopción de las medidas de protección oportunas. Durante las obras se balizarán correctamente los bienes culturales.

(28) Se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia para la ejecución del proyecto.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(29) Los informes anuales del programa de vigilancia ambiental respecto a la emisión de olores durante la fase de explotación de la EDAR deben incluir, además de los correspondientes mapas de isodoras de concentración de olor en uoE/m³ percentil 98 y resto de información que el promotor estime pertinente, un inventario de edificaciones coincidentes con las curvas isodoras modelizadas, donde se especificará, para cada edificación, el uso de la edificación (residencial, concretando tipología si es posible; docente; industrial; almacén; etc.); sus coordenadas; el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³ percentil 98 según la modelización de olores que se ha realizado para la instalación, y, el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³ percentil 98 pronosticado para la fase de explotación de esa instalación y el valor de concentración de olor en inmisión en uoE/m³ percentil 98 de la situación preoperacional indicado en el documento adicional para esa instalación.

(30) Se realizará un seguimiento de los trabajos del plan de restauración ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción, especialmente en cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.

(31) Se realizará un seguimiento de los niveles de ruido generados durante el funcionamiento de la EDAR, para verificar que no se superan los niveles establecidos por la legislación vigente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
Oficina Española de Cambio Climático.
Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. NO
Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
Administración autonómica
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Dirección General de Emergencias e Interior.
Dirección General de Patrimonio Natural.
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo.
Diputación Provincial de Ourense. NO
Administración local
Ayuntamiento de Bardabás. NO
Ayuntamiento de Ourense. NO
Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar.
Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.
Asociación de Vecinos San Breixo de Seixalbo. NO
Entidades públicas y privadas
Asociación para la defensa ecológica de Galicia (ADEGA). NO
Amigos da Terra. NO
WWF/ADENA. NO
Greenpeace España. NO
IBERIAN RETAIL PARKS 1, SL. NO
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). NO

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