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Documento BOE-A-2024-3343

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su hibridación con el parque eólico existente Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2024, páginas 20912 a 20924 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3343

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Híbrida Reventones» ubicado en el término municipal de Jumilla en la Murcia, promovido por Energías Renovables de la Región de Murcia SA, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Tras la correspondiente tramitación, esta Dirección General emite Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, de sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 22 de junio de 2022, tiene entrada la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su hibridación con el parque eólico existente Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia», remitida por Energías Renovables de la Región de Murcia SA como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica (en adelante PSFV) denominada Reventones, de 26,195 MWp de potencia pico y 22,918 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico (en adelante PE) Reventones, en funcionamiento. La PSFV cuenta con una superficie de ocupación total de 49,87 ha y un perímetro de vallado de 4.063,972 m. Se han proyectado otras dos plantas fotovoltaicas colindantes con la PSFV Reventones, denominadas Almendros I (de competencia autonómica) y Almendros II, que no son objeto de evaluación de la presente resolución, pero que son mencionadas en este documento.

La evacuación de la energía generada se realizará a través de las infraestructuras existentes del PE Reventones. Para ello, se instalará una línea eléctrica subterránea de media tensión (en adelante LSMT) a 20 kV, de 4.600 m de longitud aproximada, que conectará las tres PSFV (Reventones, Almendros I y Almendros II) con la subestación eléctrica transformadora (en adelante SET) Almendros-Reventones 20/132 kV, ya construida. Esta SET se adecuará a la nueva conexión de 20 kV. Tanto la PSFV Reventones como la LSMT se sitúan en el término municipal de Jumilla, perteneciente a la Región de Murcia.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», de 4 de noviembre de 2021, el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de la planta solar fotovoltaica Reventones y de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Reventones de 34 MW. Del mismo modo, este anuncio se publica en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de 11 de noviembre de 2021.

Con fechas 26 de octubre, 27 de octubre y 2 de diciembre de 2021, se traslada para consulta la información correspondiente a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, afectadas por el proyecto, en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Realizados dichos trámites, el 22 de junio de 2022, se recibe la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Con posterioridad, el 23 y 26 de septiembre de 2022, ciertos documentos anexos al proyecto se someten a un nuevo trámite de información pública, al haberse detectado que, en el trámite previo, no habían sido puestos a disposición de los afectados e interesados.

Realizado el análisis, con fecha 5 de diciembre de 2023, se solicita un requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo, al amparo del artículo 40.2 de la Ley de Evaluación Ambiental, para se solicitase informe de los organismos competentes en medio ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región de Murcia, en relación con la propuesta de ampliación de la superficie de compensación del hábitat estepario del promotor, y requerimiento de información adicional al promotor, de acuerdo con el artículo 40.3 de la citada norma. Con fecha 27 de diciembre de 2023, el promotor da respuesta al requerimiento de información adicional, si bien, a fecha de esta resolución, no consta respuesta al requerimiento de subsanación del trámite de consultas.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Con el objetivo de aprovechar la infraestructura de evacuación asociada al parque eólico Reventones existente, el promotor centra la búsqueda de terrenos y alternativas para el proyecto en zonas cercanas a la SET Almendros-Reventones 20/132 kV.

Además de la alternativa 0, o de no ejecución, el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) propone las siguientes alternativas para el conjunto de las tres PSFV (Reventones, evaluada en la presente resolución, y Almendros I y Almendros II, evaluadas en otros expedientes):

– Alternativa 1: ubicación de cada una de las PSFV de forma disgregada, en terrenos no colindantes del término municipal de Jumilla.

– Alternativa 2 (seleccionada): ubicación de las tres PSFV de forma colindante dentro del municipio de Jumilla.

El promotor selecciona la alternativa 2, argumentando que presenta una menor superficie de ocupación, menor distancia al punto de evacuación de energía, menor afección a vegetación o hábitats, posibilidad de evacuación común para las tres plantas y mayor aprovechamiento de las infraestructuras del PE Reventones que la alternativa 1, entre otros criterios.

Una vez concretada la ubicación de las PSFV, se plantean las siguientes alternativas para la línea eléctrica a 20 kV:

– Alternativa 1: línea aérea de 3.738 m de longitud aproximada, que discurre hasta la SET Almendros-Reventones 20/132 Kv, sin compartir las instalaciones del PE Reventones.

– Alternativa 2: seleccionada por el promotor. Línea soterrada de 4.600 m de longitud hasta la SET Almendros-Reventones 20/132 kV, cuyo trazado aprovecha la red de caminos y zanjas del PE Reventones.

El promotor selecciona la alternativa 2, alegando un menor impacto sobre la avifauna, la vegetación y el paisaje, así como un mayor aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b1. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

La vegetación de las parcelas ocupadas por el proyecto ha sido profundamente transformada desde su estado original a causa de sus usos agrícolas. La documentación que aporta el promotor en respuesta al requerimiento de información adicional de esta Dirección General concreta que la LSMT atraviesa teselas de hábitats de interés comunitario en gran parte de su longitud. Así, se verían afectados los siguientes hábitats:

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

– 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

– 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

La superficie de afección estimada por el promotor sobre los hábitats de interés comunitario derivada de la ejecución de las zanjas de la LSMT sería de 1,46 ha.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia encuentra contradicciones en el EsIA. El estudio recoge que la afección a hábitats de interés comunitario por la LSMT será mínima, al utilizar los caminos y zanjas pertenecientes al parque eólico Reventones existente, sin embargo, en la matriz de impactos, indica que puede existir eliminación de la cubierta vegetal por la ejecución de las zanjas de implementación de cableados subterráneos y las áreas de ocupación de infraestructuras. Expone que, si se utilizasen caminos y zanjas existentes para minimizar la afección, no sería necesaria la eliminación de la cubierta vegetal ni las restauraciones de este tipo de hábitats.

Analizada la zona, se observa, mediante ortofotos actualizadas del ámbito del proyecto, que las infraestructuras de evacuación de la PSFV no discurrirían íntegramente por zanjas y viales del parque eólico Reventones. En parte de su longitud, la LSMT se dispone sobre caminos o sendas poco definidos, por lo que su ensanchamiento y la apertura de las zanjas requerirían la eliminación de vegetación natural de tipo forestal perteneciente a hábitats de interés comunitario, aumentando la afección sobre este elemento.

Por otra parte, la citada Dirección General informa que existe una alta probabilidad de presencia de las especies Ulmus minor y Thymus zigis sylvestris, catalogados de interés especial en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, lo cual no es valorado por el promotor.

b2. Fauna.

El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto es la fauna, concretamente, especies de aves esteparias amenazadas, tales como el sisón común (Tetrax tetrax), la avutarda común (Otis tarda), la ganga ibérica (Pterocles alchata) o la ganga ortega (Pterocles orientalis). Estas especies sufrirían la pérdida de lugares críticos para su ecología y reproducción a causa de la destrucción y ocupación de su hábitat que supondría el desarrollo del proyecto. Esto se extiende a otras aves esteparias con menor categoría de protección, como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y multitud de paseriformes esteparios, así como aves rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos), cuya área de campeo se vería afectada y que cuenta con zonas de nidificación próximas, entre otras.

Este aspecto se ve respaldado por el estudio de fauna elaborado por el promotor para el área del proyecto, que se divide en una recopilación bibliográfica y un estudio de campo.

La recopilación bibliográfica encuentra 121 taxones de vertebrados, para los que el 70 % pertenecen al grupo de aves, un 4 % a anfibios, un 9 % a reptiles y un 17 % a mamíferos. Con base en estos resultados, se obtiene que la cuadrícula UTM 10 x 10 m, en la que se ubica la PSFV, cuenta con un índice de importancia para los vertebrados de valor alto y un índice de importancia para las aves esteparias de valor alto. La cuadrícula en la que se sitúa la LSMT obtiene un valor medio para estos índices. Además, se considera que la LSMT discurre por un área de alto valor natural.

El estudio de campo detecta varias especies de interés. Entre las aves esteparias, se constata una presencia considerable de avutarda común, catalogada como especie en peligro de extinción en el catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia (CEAFS) e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). El ámbito del proyecto se caracteriza por una población abundante de esta especie durante todo el año. Se localiza un lek en el interior de la PSFV proyectada y, entre otros indicios de reproducción, una hembra con pollos a unos 200 m de la misma. El estudio de fauna remarca que estas zonas de exhibición de machos (leks) son muy escasas en la Región de Murcia. Las zonas de mayor probabilidad de aparición para la avutarda en el ámbito de estudio se encuentran en el centro de la PSFV, incluyendo el lek, en sus límites o en sus cercanías.

Igualmente, se localiza una población reproductora de sisón común, catalogado como vulnerable en el CEAFS, y como en peligro de extinción en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA), en el ámbito del proyecto. Uno de los núcleos de machos reproductores de esta especie se sitúa en la zona ocupada por la PSFV y en sus alrededores, mientras que otros aparecen a 2 km y 5 km de la misma, aproximadamente. Se ha constatado la reproducción de especie en el interior de los terrenos a ocupar por la PSFV y en sus inmediaciones, donde se han detectado hembras con pollos.

La ganga ortega, considerada vulnerable en el CEAFS y en el CEEA, se localiza durante todo el ciclo anual en el ámbito del proyecto. Aunque no se ha comprobado su reproducción en la zona, esta es probable, dada su presencia en el periodo reproductor. La mayoría de los registros ocurren en el área de la PSFV y al este de la misma, a menos de 1 km.

Del mismo modo, se identifica una población de ganga ibérica con reproducción probable, dada su presencia en el periodo reproductor. Esta especie se considera extinguida en el CEAFS y porta la categoría de vulnerable en el CEEA. Se han obtenido dos zonas de mayor probabilidad de aparición en el ámbito de estudio. La zona con mayor probabilidad está incluida, casi totalmente, en los terrenos ocupados por la PSFV, mientras que la restante se localiza a unos 400 – 900 m de la misma. Por último, se localizan un mínimo de siete territorios de alcaraván común, que se reproduce en el ámbito de estudio y está incluido en el LESRPE.

El estudio de fauna especifica que, en el ámbito del proyecto y sus alrededores, se concentran los mejores parches de hábitat estepario, con dominio de cultivos herbáceos de secano.

Entre las aves rapaces, se detectan ejemplares de cernícalo primilla (Falco naumanni) en la zona de la PSFV, aunque no se han localizado colonias de esta especie en el ámbito de estudio. El cernícalo primilla está catalogado en peligro de extinción en el CEAFS e incluido en el LESRPE. Además, se detectan individuos juveniles dispersivos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada como extinta en el CEAFS y en peligro de extinción en el CEEA. A su vez, se encuentra una población de águila real con individuos de todas las clases de edad. Existen territorios reproductivos de la especie a unos 3 y 5 km de la PSFV. El águila real se considera de interés especial en el CEAFS y está incluida en el LERSPE.

Entre otras especies de avifauna, se da presencia de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), considerado extinguido en el CEAFS e incluido en el LESRPE; aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable en el CEAFS y el CEEA; aguilucho pálido (Circus cyaneus), incluido en el LESRPE; busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y multitud de aves esteparias de pequeño tamaño, todos ellos incluidos en el LESRPE.

En cuanto a los quirópteros, se detectan: murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), orejudo gris (Plecotus austriacus) y murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus). Todos ellos forman parte del LESRPE, con excepción del murciélago ratonero mediano, que se considera de interés especial en el CEAFS y vulnerable en el CEEA. La mayoría de contactos se corresponden con P. kuhlii.

Asimismo, se identifican seis especies de mamíferos no quirópteros, dos especies de anfibios y cinco especies de reptiles. Entre ellas, el sapo corredor (Epidalea calamita), la culebra viperina (Natrix maura), el lagarto ocelado (Timon lepidus) y la culebra de escalera (Zamenis scalaris) están incluidas en el LESRPE.

De acuerdo con el análisis del promotor, el proyecto produciría una serie de afecciones sobre la fauna. El principal impacto sería la destrucción y fragmentación del hábitat, junto con la pérdida o modificación de la vegetación que provocaría efectos de barrera. Asimismo, las molestias por el incremento de la actividad humana y las operaciones de la obra influirían negativamente sobre la fauna. Las especies más sensibles serían las rapaces diurnas y las aves esteparias, y los hábitats más afectados serían los agroecosistemas, especialmente los de alto valor natural.

Igualmente, la transformación del suelo supondría una pérdida de refugio y alimento a numerosas especies de fauna. En el caso de los reptiles, provocaría la pérdida de refugios y puntos de cría. Las operaciones de la fase de obras podrían dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, lo que resultaría particularmente grave en el caso de las especies esteparias de hábitos terrestres que ubican sus nidos en el suelo, entre las que destacan aquellas que figuran en los catálogos de especies amenazadas (avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica). Además, se incrementarían el riesgo de atropello y el riesgo de colisión con los paneles solares o el vallado perimetral.

Para mitigar estas afecciones, el promotor propone una serie de medidas. En primer lugar, indica que las zanjas abiertas contarían con sistemas de escape para la fauna durante la noche. Añade que se pondría en conocimiento del órgano competente cualquier incidente (colisión, nidificación, etc.) con las aves del entorno, se limitaría el uso de productos fitosanitarios, se instalarían vivares y refugios de lagomorfos, y se capturarían y marcarían con GPS/GSM tres ejemplares de avutarda y tres de sisón. Además, se proponen actuaciones de mejora del paisaje agrario para las aves esteparias en una superficie aproximada de 46,2 ha, como medida compensatoria para las tres plantas fotovoltaicas contiguas (Reventones, objeto de la presente resolución, y Almendros I y Almendros II, evaluadas en otros expedientes).

Este órgano ambiental entiende que estas medidas no resultan adecuadas y suficientes para evitar o minimizar las afecciones del proyecto a las especies de la zona. La mejora de los paisajes agroesteparios contiguos, con una superficie equivalente al 35 % de las tres plantas fotovoltaicas mencionadas, no compensa la destrucción de los hábitats de alto valor que supondría la instalación de estos proyectos, teniendo en cuenta que son utilizados actualmente por especies con las máximas categorías de protección, que resultan especialmente sensibles a la pérdida de su hábitat, para aspectos imprescindibles para su ecología como son las zonas de exhibición de machos (leks) o la reproducción.

Ante la imposibilidad de compensación, resulta preferible la conservación de los hábitats esteparios y especies que los ocupan. A lo anterior, es necesario añadir que el marcaje con GPS/GSM de ejemplares de sisón y avutarda, en lugar de reducir los impactos sobre la fauna, podría considerarse como una afección adicional del proyecto, ya que estas especies pueden sufrir efectos especialmente nocivos a causa de la captura y el manejo.

En esa línea, la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia informa que, en el terreno de implantación del parque fotovoltaico, se encuentran cuatro especies amenazadas propias de zonas esteparias: la avutarda, el sisón, la ganga ibérica y la ortega. Las tres primeras han sido detectadas en época reproductora y la ortega, además, en invernada. El mayor impacto del proyecto sería la construcción de la planta en zonas llanas con presencia de aves esteparias amenazadas, que conlleva una importante pérdida neta de superficie de hábitat seleccionado por estas aves, estando, además, próximo a un área de campeo de águila real y existiendo zonas de nidificación de esta especie junto a los límites perimetrales del proyecto. A esto, debe añadirse el efecto acumulativo de los proyectos existentes o proyectados, como las dos plantas contiguas a la PSFV Reventones, que se ubican en zonas con presencia de aves esteparias amenazadas y, especialmente, el efecto cuantificado sobre las poblaciones de estas especies a nivel regional (importancia respecto a localidades afectadas, respecto al total poblacional, constatación de presencia en época reproductora, etc.). Además, se debería considerar el efecto de esta acumulación de superficie de módulos solares sobre el resto de las especies de aves esteparias, como la calandria (Melanocorypha calandra), el alcaraván común, la terrera común (Calandrella brachydactyla), la cogujada montesina (Galerida theklae), la collalba negra (Oenanthe leucura), o la collalba rubia (Oenanthe hispanica), entre otras.

El organismo considera que las medidas no son suficientes para las afecciones sobre la fauna y reafirma que el mayor impacto que conlleva el proyecto es la ocupación directa de un área con presencia de aves esteparias amenazadas (sisón, ortega, ganga ibérica y avutarda), con su consecuente pérdida de hábitat de alimentación y reproducción, estando, además, próximo al área de campeo de águila real y existiendo zonas de nidificación de esta especie junto a los límites perimetrales del proyecto. Las aves esteparias, especialmente aquellas que constituyen leks, tienen una fuerte querencia a su lugar de cría. Por ello es importante conservar los hábitats que les son adecuados en su área de distribución. Concluye que, a partir de la evaluación realizada, no existe posibilidad de compensar esta pérdida de hábitat prevista por la realización del proyecto. Por tanto, para que el proyecto fuera viable, debería proponerse un cambio de ubicación.

En su respuesta a este informe, el promotor propone ampliar la superficie de compensación de medidas agroambientales a unas 66,71 ha para el conjunto de las tres plantas fotovoltaicas (Reventones, evaluada en la presente resolución, y Almendros I y Almendros II, evaluadas en otros expedientes). Indica que las zonas donde aplicar estas medidas se consensuarían con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia y se priorizaría su ejecución en el entorno cercano a los proyectos, siempre que sea posible. Además, justifica que parte de la superficie del proyecto se corresponde con cultivo de viña y almendros que no suponen un hábitat adecuado para las aves esteparias. Indica que, a pesar de la detección de avutarda en la zona, no se localizaron nidos o pollos, por lo que no se puede afirmar que sea territorio de reproducción de la especie. Además, indica que se detectó presencia de sisón fuera de las parcelas del proyecto.

Este órgano ambiental constata contradicciones entre esta información, los resultados del estudio de avifauna y la información facilitada por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno de la Región de Murcia. La superficie de cultivos leñosos (viña y almendros) supone una parte minoritaria de los terrenos que ocuparía la PSFV Reventones, correspondiéndose la mayoría de la superficie a ocupar con cultivos herbáceos de secano apropiados para las especies esteparias. Esto queda evidenciado por el uso crucial que hacen las especies mencionadas de la zona de implantación, tanto durante el ciclo anual como durante la reproducción, como indica el estudio de avifauna.

La eliminación del hábitat utilizado por las especies esteparias amenazadas en su alimentación y reproducción (leks, cría de pollos, etc.) es un impacto crítico que no puede compensarse, pese a la ampliación de la superficie de medidas agroambientales que propone el promotor. No solo se eliminaría el hábitat de las aves que utilizan el interior de la PSFV planteada, sino que, además, se ocasionaría el desplazamiento y la consecuente pérdida de hábitat de las aves esteparias que hacen uso de los alrededores de la PSFV, como ha quedado evidenciado por la información disponible.

La Asociación Naturalista de Jumilla STIPA alega que el proyecto no puede llevarse a cabo en la ubicación propuesta, por la afección a fauna protegida de ambientes agrícolas esteparios o pseudoesteparios, que se encuentra en franca regresión y con poblaciones marginales de especies catalogadas como avutarda común, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, aguilucho pálido y alcaraván común. La zona destaca como principal localización de avutarda en Jumilla. Junto a la ZEPA ES0000196 Estepas de Yecla, son los únicos lugares con presencia continua en invernada de la Región de Murcia.

La asociación alega que este impacto no ha sido estudiado correctamente en el proyecto presentado. Afirma que la zona se encuentra dentro del borrador del plan de recuperación de aves esteparias de la Región de Murcia, pendiente de aprobación. Además, está incluida dentro de los polígonos regionales donde se conceden ayudas agroambientales del Plan de Desarrollo Rural, destinadas a la Protección de Aves Esteparias dentro de la Política Agrícola Común de la Unión Europea. Se describe el uso de las parcelas del proyecto por las especies de avifauna esteparia amenazadas, según los estudios propios de la asociación.

El Ayuntamiento de Jumilla señala, asimismo, que el proyecto afecta a suelo no urbanizable de protección de fauna silvestre según el Plan General Municipal de Ordenación. Esta categoría se ha reservado para la zona esteparia del norte del municipio, que es aprovechada por aves esteparias por sus cultivos de secano y pastizal, que no han sido transformados como en otras zonas del municipio, creando un equilibrio ecológico frágil. Esta zona representa para algunos especialistas el espacio de mayor interés ecológico del municipio. Sus componentes son merecedores de protección por sus valores paisajísticos, etnográficos, naturales, culturales. Los usos tradicionales deben mantenerse como estrategia para la conservación paisajística, y su uso característico es el agropecuario y forestal, aunque está permitido el turismo rural.

b3. Paisaje:

El EsIA analiza el impacto paisajístico conjunto de las PSFV Reventones, Almendros I y Almendros II, ya que las tres plantas se encuentran colindantes entre sí. Las PSFV se localizan en la unidad homogénea de paisaje «Llanos Accidentados al Norte de Cenajos» (UHP.AL.05), dentro del paisaje de las altas planicies agrícolas de Jumilla y Yecla. La unidad se caracteriza por un llano salpicado de pequeños cerros entre los que se desarrolla el cultivo de la vid en grandes parcelas con presencia de pinares, coscojares y matorrales, creando un mosaico de gran interés.

El conjunto de las PSFV resultaría visible en un 9,76 % de la cuenca visual analizada, que consiste en una envolvente de 10 km alrededor de los proyectos. Los módulos solares resultarían muy visibles en un pequeño tramo de la carretera MU-404, desde donde podría verse entre el 50 % y el 75 % de las tres plantas. Desde otros puntos de observación, como los terrenos cercanos y las sierras situadas al norte, serían visibles la totalidad de las instalaciones fotovoltaicas.

Durante la fase de funcionamiento, se dará la intrusión visual permanente por la presencia de las infraestructuras de la PSFV, que repercute negativamente en la calidad del paisaje por la presencia de elementos antrópicos de gran tamaño y muy visibles, unidos a los existentes.

El promotor propone realizar una plantación con especies arbustivas autóctonas alrededor del perímetro de las PSFV con 5 m de ancho, a modo de pantalla vegetal, que amortigüe el impacto visual y sirva de corredor para la fauna. Se incorporan otras medidas al respecto, como la armonización de las construcciones asociadas con el entorno inmediato, el establecimiento de buenas prácticas de limpieza, la instalación de paneles informativos sobre los contenedores de residuos y la valoración de la necesidad de establecer medidas de restauración adicionales.

La Asociación Naturalista de Jumilla indica que el proyecto genera afección al paisaje en una zona de alto valor paisajístico incluida como zona no urbanizable dentro del Plan General de Ordenación Urbana, ya que está poco antropizada y conserva un paraje natural y agrícola de secano poco transformado, con apenas infraestructuras.

En su respuesta a esta asociación, el promotor se remite al análisis del estudio, que concluye que el impacto paisajístico de las instalaciones será bajo.

El Ayuntamiento de Jumilla indica que el ámbito del proyecto contiene cultivos de secano y pastizal que no han sido transformados como en otras zonas del municipio, manteniendo su tradicional agricultura de secano. Sus componentes son merecedores de protección por sus valores paisajísticos, etnográficos, naturales, culturales. Los usos tradicionales deben mantenerse como estrategia para la conservación paisajística, y su uso característico es el agropecuario y forestal, aunque está permitido el turismo rural. Es imprescindible mantener los usos tradicionales de este territorio para conservar sus valores paisajísticos, naturales y culturales. El proyecto supone un cambio drástico en los usos del suelo, que implica la reducción de estos valores, de forma que las medidas propuestas por el promotor no son capaces de mitigar.

b4. Efectos sinérgicos y acumulativos:

El EsIA localiza, en los alrededores el proyecto, los siguientes proyectos de energías renovables:

– PSFV Almendros I: en tramitación.

– PSFV Almendros II: en tramitación.

– PE Reventones: en funcionamiento.

– PE Los Pedreros: en funcionamiento.

– PE Almendros I: en funcionamiento.

– PE Almendros II: en funcionamiento.

El conjunto de proyectos en la zona producirá efectos sinérgicos perjudiciales para la fauna, derivados del incremento en la ocupación de terrenos y su consecuente pérdida o alteración del hábitat. Concretamente, el aumento de la presencia física de elementos verticales, que actúan como barreras y producen fragmentación del territorio, y del incremento en la probabilidad de accidentes, que implican molestias y mortalidad. Por otra parte, el promotor considera que las plantas fotovoltaicas pueden suponer nuevas áreas de refugio y provocar cambios en la distribución de las poblaciones, ofreciendo menor garantía de presencia de fauna especialista. Con respecto a la presencia del parque eólico, considera que los impactos por colisión sobre la fauna serían mayores que los producidos por el módulo fotovoltaico, lo que no se considera sinergia o acumulación, a diferencia de la pérdida de hábitat derivada de la ocupación del territorio por la totalidad de proyectos.

Asimismo, el conjunto de instalaciones conlleva un incremento de alteraciones sobre el paisaje, así como la modificación de las visuales en puntos sensibles. Dado el mayor impacto visual que provocan por los parques eólicos ya existentes, el promotor considera que la instalación de las tres PSFV contiguas no aumentaría en gran medida la afección paisajística.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno de la Región de Murcia remarca en su informe la necesidad de tener en cuenta el efecto acumulativo de otros proyectos existentes o proyectados colindantes, ubicados en zonas de presencia de aves esteparias amenazadas como avutarda, sisón, ortega, ganga ibérica y aguilucho cenizo, y especialmente el efecto cuantificado sobre las poblaciones de estas especies a nivel regional. Asimismo, considera que se debería tener en cuenta el efecto de esta acumulación de superficie de módulos solares sobre el resto de especies de aves propias de medios esteparios. En su respuesta a este informe, el promotor afirma que el EsIA incluye un apartado específico para el estudio del impacto sinérgico con el resto de proyectos en la zona, existentes y en tramitación. El inventario ambiental se diseñó tomando un buffer lo suficientemente amplio para conseguir información relevante sobre las especies de la zona y realizar una evaluación correcta de los impactos potenciales del proyecto sobre las mismas.

Este órgano ambiental constata que el estudio de efectos sinérgicos o acumulativos del promotor no valora adecuadamente los efectos negativos del conjunto de proyectos, fundamentalmente los impactos sobre las aves esteparias según el informe remitido por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno de la Región de Murcia.

El conjunto de proyectos y la consecuente degradación de los hábitats, podría provocar la sustitución de la comunidad de fauna esteparia especialista que hace uso del espacio, de alto valor conservacionista, por especies de fauna generalista. Además, el impacto de los parques eólicos sobre las aves planeadoras o rapaces podría verse magnificado por la eliminación de áreas de alimentación. El conjunto de estructuras contribuiría al aumento del efecto barrera, disminuyendo la conectividad del territorio y afectando a un paisaje agrícola tradicional de gran valor, que no ha sido transformado, como indica el Ayuntamiento de Jumilla y la Asociación Naturalista de Jumilla STIPA. Todo ello indica que los impactos sinérgicos o acumulativos han sido minusvalorados por el promotor.

c. Valoración del órgano ambiental.

El proyecto consiste en la instalación de una PSFV denominada Reventones, con una superficie de 49,87 ha, para su hibridación con el PE Reventones existente, aprovechando sus infraestructuras para la disposición de buena parte de su línea eléctrica de media tensión. De forma contigua a esta PSFV, se plantean las PSFV Almendros I y Almendros II, que son evaluadas de forma independiente en sus respectivos expedientes. La PSFV Reventones se ubica en un paisaje agrícola, principalmente de secano, mientras que la LSMT recorre terrenos de monte con presencia de hábitats de interés comunitario.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto ambiental, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, este órgano ambiental considera que el proyecto produciría impactos ambientales negativos y significativos, principalmente sobre las poblaciones faunísticas que se encuentran en el entorno. Estos impactos se verían agravados por los efectos sinérgicos o acumulativos derivados del desarrollo de proyectos similares existentes o planteados en la zona.

La fauna se considera el factor más perjudicado, concretamente, la comunidad de especies de aves esteparias amenazadas, tales como el sisón común, la avutarda común, la ganga ibérica o la ganga ortega, entre otras. Estas especies, que son particularmente sensibles a la destrucción o alteración de su hábitat, están experimentando actualmente un acusado declive poblacional a nivel estatal, ligado a los cambios en los usos tradicionales del suelo, y resultan escasas en la Región de Murcia.

La instalación de la planta solar fotovoltaica Reventones implicaría la destrucción de lugares clave para la ecología y reproducción de estas aves esteparias, que son utilizados como lugares de exhibición (leks), por especies como la avutarda o el sisón, consideradas en peligro de extinción en los catálogos autonómicos o estatales de especies amenazas, respectivamente. Además de lo anterior, en el caso de la ganga ibérica, el proyecto podría interferir gravemente con el proceso de recolonización reciente que está experimentando esta especie, considerada extinta en el catálogo de la Región de Murcia. Otras especies esteparias, como el alcaraván, que cuenta con territorios reproductivos en el área, o multitud de paseriformes esteparios, se verían igualmente afectados por el proyecto.

La presencia de proyectos contiguos (PSFV Almendros I y Almendros II) supondrá efectos sinérgicos perjudiciales derivados del incremento de la superficie ocupada por las infraestructuras, lo que implicaría el aumento de la destrucción del hábitat y las molestias a las especies de fauna. A lo anterior, se añadirían los efectos negativos de los parques eólicos en sus cercanías sobre la fauna local (mortalidad, efecto barrera, desplazamiento, pérdida de hábitat adecuado, etc.). Esto podría afectar especialmente a las aves rapaces como el águila real, que nidifica en las proximidades del proyecto y perdería parte de su área de campeo a causa del proyecto, además de estar expuesta al riesgo de afección de los parques eólicos.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno de la Región de Murcia informa que las especies esteparias presentan una fuerte querencia por sus lugares de reproducción, por lo que resulta imprescindible conservar los hábitats que ocuparía el proyecto, que resultan claramente apropiados para ellas, como afirma el propio estudio de fauna aportado por el promotor. No existe posibilidad de compensar estos impactos ambientales críticos y significativos que produciría el proyecto.

Por otra parte, resulta necesario remarcar los considerables riesgos de una de las medidas compensatorias propuestas por el promotor: la captura y marcaje con emisores GPS/GSM de varios ejemplares de sisón y avutarda. Estas especies resultan particularmente sensibles a la captura y manejo, que pueden ocasionarles mortalidad u otros efectos indeseados. Debido al delicado estado de conservación de estas especies, esta medida podría suponer una afección grave que se sumaría al resto de las producidas por el proyecto, siendo más recomendable realizar estudios poblacionales de campo, menos invasivos para la fauna.

Al margen de lo anterior, se observa, mediante ortofotos actualizadas del ámbito del proyecto, que las infraestructuras de evacuación de la PSFV no discurrirían íntegramente por zanjas y viales del parque eólico Reventones. En parte de su longitud, la LSMT se dispone sobre caminos o sendas estrechos y poco definidos, por lo que su ensanchamiento y la apertura de las zanjas requerirían la eliminación de vegetación natural de tipo forestal perteneciente a hábitats de interés comunitario.

Por último, el proyecto se asentaría en un paisaje tradicional de agricultura de secano, que no ha sido transformado, en contraposición a otras zonas del municipio. Los usos tradicionales de este terreno le proporcionan valores paisajísticos, etnográficos, naturales y culturales dignos de conservación. La implantación de la PSFV Reventones, así como las plantas contiguas, implicaría la pérdida de los estos usos tradicionales, y por tanto una afección al paisaje y valores de la zona.

Por lo tanto, analizados los estudios realizados, así como la información aportada por los organismos participantes, principalmente, por el competente en materia de medio ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, esta Dirección General concluye que no es posible asegurar que el proyecto, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos energéticos no produzca impactos significativos sobre los valores naturales de la zona, con especial mención la avifauna protegida y que las medidas del promotor no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación

Fundamentos de Derecho

El objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1 apartado d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual el proyecto es sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su hibridación con el parque eólico existente Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

* En la denominación en la que fueron consultados. Pueden haber sufrido cambios por las modificaciones en la estructura de la Administración

Contestación
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Política Forestal. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Consejo Asesor Regional Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud Pública.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, participación y Administración Pública.
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Dirección General de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. 1
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Ayuntamiento de Jumilla.
Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE). No
Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
Greenpeace España. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO/BirdLife. No
WWF España. No
1 Se recibe informe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, y de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Alegaciones recibidas en los trámites de información pública:

– Asociación Naturalista de Jumilla STIPA.

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