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Documento BOE-A-2024-3344

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación hibrida Almendros II de 32,009 MWp".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2024, páginas 20925 a 20935 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3344

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo Solar Fotovoltaico de la Instalación Híbrida Almendros II de 32,009 MWp», promovido por Energías Renovables de la Región de Murcia SA, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con fecha 15 de junio de 2022, se solicita al órgano sustantivo la remisión del expediente completo para inicio de la citada tramitación, el cual se recibe el 29 de junio de 2022.

Con fecha 30 de noviembre de 2022, esta Dirección General dicta resolución por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras lo que se procede a la presente evaluación.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, así como el resto de documentación aportada por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una Planta solar fotovoltaica (PSFV) Los Almendros II, de 32,01 MWp / 27,83 MWn, para su hibridación con el parque eólico (PE) existente Los Almendros de 28 MW, y de su infraestructura de evacuación. La PSFV cuenta con una superficie de ocupación total de 45,29 ha y un perímetro de vallado de 5.538,64 m. Se han proyectado otras dos plantas fotovoltaicas colindantes con la PSFV Almendros II, denominadas Almendros I, de competencia autonómica, y Reventones, que no son objeto del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Desde la SE Almendros-Reventones hasta la SE Peñarrubia 400 kV de REE, que constituye el punto de acceso y conexión, la evacuación se realiza a través de infraestructuras existentes de los Parques Eólicos de Almendros II, Almendros I y Reventones.

El proyecto incluye una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 20 kV hasta la SE Almendros-Reventones. Esta Dirección General ha constatado que dicha línea es coincidente con la incluida en el proyecto «Módulo Solar Fotovoltaico de la Instalación Híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su Hibridación con el Parque Eólico existente Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia» y se evalúa en la resolución asociada a dicho proyecto, por lo que se excluye de la presente.

El proyecto se sitúa al norte del término municipal de Jumilla, en la zona septentrional de la provincia de Murcia. El croquis adjunto recoge los elementos indicados para mayor claridad.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 11 de noviembre de 2021.

– Sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza el trámite de consultas establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental y en la legislación sectorial. Además, se recibe una alegación de la Asociación STIPA.

Con fecha 29 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente completo para inicio trámite de evaluación de impacto ambiental.

Posteriormente, el órgano sustantivo somete a información pública un anexo técnico en el marco de la tramitación sectorial del proyecto, al margen de la presente tramitación ambiental, en el que Ecologistas en Acción de la Región de Murcia y STIPA presentan alegaciones e informa la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras del Gobierno de la Región de Murcia.

La tabla 1 del anexo I de la presente resolución resume el trámite realizado y el resultado del mismo.

Realizado el análisis del expediente, con fecha 5 de diciembre de 2023, se realiza un requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo, al amparo del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, para se solicitase informe de los organismos competentes en medio ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región de Murcia, en relación con la propuesta de ampliación de la superficie de compensación del hábitat estepario del promotor, y requerimiento de información adicional al promotor sobre aclaraciones acerca del trazado definitivo de la línea de evacuación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la citada norma. Con fecha 27 de diciembre de 2023, el promotor da respuesta al requerimiento de información adicional, si bien, a fecha de esta resolución, no consta respuesta al requerimiento de subsanación del trámite de consultas.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Con el objetivo de hacer uso de la infraestructura de evacuación existente descrita, el promotor centra la búsqueda de terrenos y alternativas para el proyecto en zonas cercanas a la SE Almendros-Reventones 20/132 kV. El EsIA contempla, además de la alternativa cero o de no ejecución, las siguientes opciones para las PSFV Almendros I, Almendros II (evaluada en la presente resolución) y Reventones (objeto de otro expediente), así como de la LSMT que, como se indica previamente en la presente resolución, tampoco será objeto de evaluación.

Alternativa 1: En Jumilla, con una superficie de 45,26 ha para Almendros II y 133,42 ha para el conjunto de proyectos de la zona y una distancia al punto de evacuación de 12,85 km.

Alternativa 2: En Jumilla, con una superficie de 51,29 ha para Almendros II y 154,77 ha para el conjunto de proyectos de la zona y una distancia al punto de evacuación de 3 km.

El promotor elige la alternativa 2 por sus menores implicaciones ambientales al no afectar a la vegetación natural y permitir el aprovechamiento de la red de caminos y zanjas para la red de evacuación existente.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Población y medio socioeconómico.

La implantación del proyecto se localiza en el municipio de Jumilla, en la provincia de Murcia. La densidad de población del municipio, según el EsIA, es inferior a la media regional. El crecimiento vegetativo es positivo con 58 habitantes. Los impactos valorados por el promotor para el medio socioeconómico son la alteración de la calidad del aire por emisión de polvo y partículas, el incremento del tráfico, molestias a la población, afección a la propiedad, pérdida de productividad del suelo por cambio de uso y afección a recursos cinegéticos, como impactos negativos. El EsIA destaca, asimismo, el impacto positivo que supondrá el desarrollo económico para su entorno. Para paliar los impactos negativos, el EsIA plantea fundamentalmente medidas de buenas prácticas en obra.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Jumilla y la asociación STIPA, manifiestan incompatibilidades en la clasificación y usos del suelo con respecto a la implantación de la PSFV, con las que el promotor se muestra en desacuerdo.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

De acuerdo con el EsIA, la vegetación actual de la zona de localización de la PSFV consiste en terrenos agrícolas, principalmente ocupados por viñedos y tierras de labor en secano, junto con vegetación esclerófila. Considera el valor de las zonas de cultivos leñosos como bajo en función de la diversidad, conservación, singularidad, fragilidad, y ocupación, y otorga un valor medio para la vegetación esclerófila.

Los HIC asociados a la zona de estudio según el EsIA son: 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp, 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

El promotor, únicamente, valora los impactos en fase de construcción, debidos a la eliminación de cubierta vegetal. El impacto se mantendrá durante la fase de explotación, si bien esta afección permanente se producirá sobre una superficie menor que la alterada de manera temporal durante las obras. Las medidas a aplicar para minimizar los impactos, recogidas en el EsIA, son delimitar mediante balizamiento toda la zona susceptible de afección, evitar y/o reducir la emisión de polvo y partículas en suspensión, así como respetar los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia señala que los HIC contemplados en la zona son 8210, 5210, 6220* y 5330, si bien, las zonas de implantación de la PSFV están fuera de estos. También, detecta contradicciones en el EsIA, dado que recoge que los impactos a la vegetación son mínimos o inexistentes e indica que se eliminará la cubierta vegetal dentro de la matriz de impactos. Añade que la probabilidad de presencia de flora protegida en concreto Ulmus minor y Thymus zygis (especies de interés especial anexo I del Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia) es alta; sin embargo, no se menciona en el EsIA.

Este órgano ambiental constata que no se ha realizado una adecuada valoración del impacto previsto sobre la vegetación y que las medidas planteadas por el promotor son de carácter general e imprecisas, por lo que no se estima que vayan a paliar la incidencia generada. Además, no se valora la posible afección a especies vegetales protegidas citadas por el organismo competente en medio ambiente del Gobierno de la Región de Murcia.

b.3) Fauna.

El EsIA incluye un estudio de fauna con trabajos de campo realizados a lo largo de un ciclo anual completo. Debido a que el grupo faunístico más afectado por este tipo de instalaciones es la avifauna, el estudio se centra en su análisis. El estudio destaca la presencia de ornitofauna esteparia y, en particular de avutarda común (Otis tarda), la especie más observada dentro de este grupo en el área analizada. Se encuentra catalogada como en peligro en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Región de Murcia (CREARM) e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Según datos del estudio de fauna, se contacta en 35 ocasiones, sumando 335 individuos. Las observaciones se producen durante todo el año. Dentro de la PSFV se localiza un lek, compuesto por 2 machos y 8 hembras.

También se identifica sisón común (Tetrax tetrax), vulnerable en el CREARM y declarado como en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), contactado en 31 ocasiones, con 48 individuos. La población de machos reproductores en el ámbito de estudio es de entre 8 y 11. Un núcleo reproductor o lek compuesto de 3 ó 4 machos se localiza en la zona de la PSFV y áreas contiguas al este. Por ello, se infiere que la especie se reproduce en el ámbito de estudio.

Otro de los taxones esteparios observados en campo es ganga ortega (Pterocles orientalis), vulnerable en el CREARM y en el CEEA. Se establecen contactos en 10 ocasiones, con un total de 52 individuos. Asimismo, se identifican en campo un total de 249 individuos de ganga ibérica (Pterocles alchata), repartidos en 48 contactos; esta especie se encuentra catalogada como extinta en el CREAM y como vulnerable en el en el CEEA. También se observa alcaraván común (Burhinus oedicnemus), con 10 contactos y 13 individuos.

Por otra parte, según el estudio de fauna, se establecen 143 contactos con aves rapaces diurnas, con un total de 162 individuos. La más detectada es busardo ratonero (Buteo buteo) con 51 contactos y 56 individuos, seguido por cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y águila real (Aquila chrysaetos), catalogada como de Interés especial en el CREARM. Otras rapaces de interés observadas, aunque en menor medida son: milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus) catalogada como de Interés especial en el CREARM, aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado como Vulnerable en el CREARM, gavilán común (Accipiter nisus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada como Extinta en el CREARM y como En peligro de extinción según el CEEA, águila calzada (Hieraaetus pennatus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), esmerejón (Falco columbarius), alcotán europeo (Falco subbuteo) y halcón peregrino (Falco peregrinus), de Interés especial en el CREARM.

Otras especies reseñables observadas en campo son chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), de interés especial en el CREARM y cernícalo primilla (Falco naumanni), en peligro según el CRARM. En la prospección de las zonas consideradas se identifican 29 edificaciones rurales, que se revisan para la detección de primillares. Todos los censos resultan negativos.

Por otro lado, se identifican en campo las siguientes especies de aves rapaces nocturnas: búho real (Bubo bubo) de interés especial en el CREARM, mochuelo europeo (Athene noctua), cárabo común (Strix aluco) y búho chico (Asio otus).

En cuanto a especies terrestres, mamíferos, reptiles y anfibios, se realizan 19 contactos; fundamentalmente con zorro (Vulpes vulpes) y topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus), con tres contactos cada uno. Otras especies observadas son sapo corredor (Epidalea calamita), rana común (Pelophylax perezi), lagarto ocelado (Timon lepidus), jabalí (Sus scofra) y tejón (Meles meles). Éste último, que ha sido visto sólo una vez es, de entre las especies mencionadas, la única que se encuentra incluida en el CREARM, catalogada de Interés especial.

Respecto a los quirópteros, únicamente se detecta Pipistrellus pygmaeus en las proximidades de la línea de evacuación.

Además, para la cuadrícula UTM 10x10 donde se ubica el ámbito de estudio (30SXH48), se cita una especie no localizada en campo e incluida en el CREARM como de interés especial, el gato montés (Felis silvestris).

Por todo lo anterior, el estudio de fauna concluye, en resumen:

– En el ámbito de estudio se encuentran las aves esteparias de mayor interés (avutarda, sisón, ganga ortega y ganga ibérica).

– Zona de lek de avutarda dentro de los terrenos estudiados.

– Un núcleo reproductor o lek de sisón en los terrenos estudiados.

– El aguilucho cenizo se verá afectado por incidencia sobre parte de su área de campeo, aunque no en sus zonas de cría.

– Parte del área de campeo del busardo ratonero sufrirá impacto. También es posible la indecencia por molestias a su zona de cría.

– Una pequeña parte del área de campeo de cernícalo vulgar se verá afectado. Posible incidencia sobre alguna zona de nidificación.

– Puede incidirse sobre el área de campeo de esmerejón, aunque no se identifica en la zona de la PSFV.

– El alcotán europeo podría experimentar impacto en su zona de campeo, aunque solamente se observa un individuo en época reproductora.

– Al menos una pareja de chova piquirroja puede experimentar impacto en su zona de campeo.

– Uno o dos territorios de alcaraván común se ven afectados en sus áreas de campeo y, posiblemente, en sus áreas de cría.

– Puede producirse afección sobre uno o dos territorios de búho real, en una pequeña parte de su área de campeo. No se afecta zonas de cría.

– Se afectará a, al menos uno o dos territorios de área de campeo de mochuelo europeo. Es posible la incidencia sobre algún punto de cría.

El EsIA valora como posibles impactos la alteración de hábitats faunísticos, que se inicia en la fase de construcción y permanece durante la explotación, molestias a la fauna (fundamentalmente durante la fase de ejecución) y aumento en la mortalidad de individuos por atropello o impacto contra infraestructuras.

El EsIA propone medidas generales para paliar estos impactos, como la implantación de sistemas de escape para ejemplares atrapados en las zanjas, poner en conocimiento del órgano ambiental competente cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto, así como limitar el uso de productos fitosanitarios, entre otras.

Según el promotor, la ejecución del proyecto es compatible con los elementos faunísticos evaluados, siempre que se lleven a cabo medidas mitigadoras, sobre todo las dirigidas a mejorar el hábitat de aves y, en particular, a favorecer la heterogeneidad del paisaje agrícola.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia informa que el proyecto tendrá efectos significativos sobre la fauna, pues la construcción de la PSFV supone la pérdida de una parte importante de hábitat de aves esteparias amenazadas. Incide en que el promotor detecta cuatro de ellas: avutarda, sisón y gangas ortega e ibérica. Las tres primeras especies (avutarda, sisón y ganga ibérica) se observan, según el estudio de fauna, en época reproductora y la ortega, también en invernada.

El citado informe asimismo menciona diversas especies catalogadas como amenazadas, no recogidas en el estudio de fauna del proyecto Almendros II, como calandria (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), collalba negra (Oenanthe leucura), collalba rubia (Oenanthe hispanica), curruca tomillera (Sylvia conspicillata), triguero (Emberiza calandra) o cogujada común (Galerida cristata), entre otras.

Informa, además, que todo el proyecto se localiza dentro de las zonas de aplicación del Decreto núm. 89/2012, de 28 de junio, normas adicionales para líneas aéreas de alta tensión. Destaca la importante afección a especies de avifauna esteparia como son gangas ibérica y ortega, así como sisón común. También considera que podrá producirse afección al topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), catalogado en el CEEA como Vulnerable, por la destrucción del hábitat, que es la mayor amenaza para esta especie.

El organismo cita, asimismo, los siguientes anfibios y reptiles, incluidos en el LESPRE que podrían verse perjudicados por la actuación: sapo partero común (Alytes obstetricans), sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), sapo corredor y sapo de espuelas (Pelobates cultripes), culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), culebra viperina (Natrix maura), culebra de escalera (Zamenis scalaris) y lagarto ocelado. El promotor solo menciona en el EsIA a la última de estas especies. Añade que, tanto el EsIA como los datos obrantes en la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno de la Región de Murcia, indican la presencia de tejón, cuyo registro más cercano se encuentra a unos 2.800 m al sureste de la planta solar. Esta especie está catalogada como de interés Especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, el organismo concluye que el mayor impacto del proyecto es la ocupación de un área agrícola con presencia de aves esteparias amenazadas (sisón, ortega, ganga ibérica y avutarda), que además se sitúa próxima a un área de campeo de águila real con zonas de nidificación de esta especie junto a los límites perimetrales de la PSFV pretendida; y que, por tanto, la principal afección es la eliminación del hábitat de estas especies. Añade que las aves esteparias, especialmente aquellas que constituyen leks en época reproductora, tienen una fuerte querencia a su lugar de cría. Por ello, considera importante conservar los hábitats que les son adecuados en su área de distribución. La presencia de aves esteparias amenazadas es el impacto de mayor importancia, por lo que tendría que valorarse la ubicación de la PSFV en otra zona donde no estén presentes.

El proyecto presentado contiene alternativas de ubicación que no se estiman viables por el promotor, lo cual no permite analizar opciones de ubicación en otras áreas de las proximidades. Por ello, a partir de la evaluación realizada, el organismo considera que no existe la opción de compensar la pérdida de hábitat prevista por la realización del proyecto y no plantea la posibilidad de llevar a cabo medidas adicionales para ello.

El promotor, en su respuesta, propone ampliar la superficie de compensación mediante aplicación de medidas agroambientales y de mejora del hábitat estepario con una superficie equivalente al 50 % de la ocupación total de los tres proyectos (66,71 ha.), en una zona no especificada, a consensuar con el organismo competente en medio ambiente del Gobierno de la Región de Murcia. Asimismo, señala que el 75 % de superficie de Almendros I y II está ocupada por cultivos de viña y almendro, que no constituyen un hábitat adecuado para aves esteparias. Añade que los avistamientos de los individuos de este grupo se localizan más al sur de la implantación y no se observan nidos o pollos de avutarda en la zona prevista para la ubicación de las placas solares. Considera que las figuras incluidas en el informe del organismo, representando la presencia de aves esteparias, no son lo suficientemente explicativas pues no vienen acompañadas de una descripción que identifique la fecha ni modo de obtención los datos, lo que impide hacer una comparación con los datos del EsIA.

El Ayuntamiento de Jumilla informa que la zona prevista para la implantación es utilizada por aves esteparias en invernada. Indica que el área representa, para algunos especialistas, el espacio de mayor interés ecológico del municipio. Afirma que la principal amenaza de las especies detectadas es la destrucción de hábitat y que no existen medidas preventivas ni correctoras que corrijan este impacto, en cualquier caso, serían medidas compensatorias. Considera que será preceptivo el visto bueno del competente autonómico en medio ambiente. El promotor manifiesta su conformidad y señala que el proyecto cumple con la legislación.

La Asociación STIPA también considera que el proyecto no puede llevarse a cabo en la ubicación propuesta debido, entre otros aspectos, a su afección a fauna protegida de ambientes agrícolas esteparios o pseudoesteparios de las especies antes mencionadas, detectadas en las prospecciones realizadas. Además, indica que el área de actuación se encuentra dentro del borrador del Plan de Recuperación de Aves Esteparias de la Región de Murcia, pendiente de aprobación desde 2016. El promotor insiste en que las parcelas del proyecto Almendros II no registran presencia habitual de aves esteparias debido al cultivo de viñedos e incide en que se realizarán medidas compensatorias que favorezcan la especie como la captura y marcaje con GPS de tres avutardas y tres sisones, la diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y el fomento de las aves esteparias.

Esta Dirección General, a la vista del resultado del estudio de avifauna y del informe del organismo competente en medio ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, concluye que el proyecto ocasionará un efecto significativo sobre la avifauna esteparia, que no puede ser paliado ni compensado con las medidas planteadas por el promotor. Además, se producirán efectos reseñables sobre otros grupos faunísticos, destacando la falta de información sobre los quirópteros de la zona.

b.4) Sinergias y efectos acumulativos

El EsIA incluye un estudio de sinergias que engloba cuatro PPEE, en funcionamiento, en las cercanías (PE Reventones, PE Los Pedreros, PE Almendros I y Almendros II) y tres PSFV en tramitación (Almendros I, Almendros II y Reventones).

Los principales impactos sinérgicos y/o acumulativos se producen sobre flora, fauna y paisaje. En relación a la fauna, el efecto sinérgico se recoge en la evaluación de impactos del proyecto, trasladado al incremento en la ocupación de terrenos (alteración o pérdida de hábitat), el aumento de presencia física de elementos verticales (barreras) y la probabilidad en la aparición de accidentes (molestias y mortalidad). En cuanto a impactos paisajísticos, el promotor considera que la implantación de los proyectos conlleva una alteración de paisaje y la modificación de las visuales en los puntos más sensibles. Al respecto, el promotor realiza un estudio de accesibilidad visual dentro del Estudio de Paisaje en el que concluye que la implantación de las nuevas PSFV no afectará a la situación actual con los ya instalados parques eólicos.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia informa que no se han valorado adecuadamente los efectos sinérgicos y acumulativos con las plantas Almendros I y Reventones y con los parques eólicos existentes, principalmente, los impactos a avifauna, que se verán incrementados con la proliferación en el medio de este tipo de proyectos. El promotor se muestra en desacuerdo con dicho análisis.

c. Valoración del órgano ambiental.

Del análisis de la documentación que obra en el expediente, se constata la presencia en la zona de estudio de una amplia representación de avifauna, con diversas especies protegidas. Así, destaca principalmente la ornitofauna esteparia con especies como avutarda, ganga ortega, ganga ibérica, sisón común y cernícalo primilla, entre otras. Con la implantación del proyecto, se producirían afecciones muy significativas sobre dichos taxones, debido a la pérdida directa de hábitats, provocando su fragmentación y pérdida de conectividad. Se destaca la afección a avutarda y sisón por ser especies que crían en la zona, encontrándose núcleos reproductores para ambas. Asimismo, es reseñable la presencia de ganga ibérica, ya que, al estar considerada extinta según el CREARM, su detección podría mostrar una recolonización del ámbito.

Las afecciones detectadas se verán incrementadas por la acumulación de proyectos de similar tipología, planificados en la misma área, efectos sinérgicos que no han sido adecuadamente valorados por el promotor.

De otra parte, se prevé la afección sobre águila real, catalogada como de interés especial en el CREARM, por la cercanía del proyecto a su área de campeo y la existencia de zonas de nidificación junto a los límites perimetrales del proyecto. Igualmente, destaca la presencia, según el estudio de fauna, de águila imperial ibérica, especie categorizada como extinta según el CREARM.

Por otra parte, esta Dirección General considera que el promotor no valora adecuadamente el impacto sobre la vegetación incurriendo en contradicciones. Además, se verifica una alta probabilidad de presencia de flora protegida, en concreto Ulmus minor y Thymus zygis, no contemplada y valorada por el promotor.

Asimismo, los efectos sinérgicos y acumulativos no están correctamente estudiados, sin abordarse un análisis exhaustivo de la zona. De especial relevancia es la acción sinérgica de las distintas actuaciones sobre la delicada población de avifauna esteparia presente en el entorno.

Por último, se manifiesta la incompatibilidad urbanística y de usos del suelo en diversos informes y alegaciones obrantes en el expediente con la realización de la PSFV pretendida.

Por tanto, analizados los diferentes estudios, la información aportada por los organismos participantes, particularmente del competente en materia de medio ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, esta Dirección General considera que no es posible asegurar que el proyecto, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos energéticos no produzca impactos significativos sobre los valores naturales de la zona, con especial mención la avifauna protegida.

De todo lo anterior se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas por el promotor, no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la información adicional presentada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Módulo Solar Fotovoltaico de la Instalación Híbrida Almendros II de 32,009 MWp», debido a que, en la alternativa seleccionada y con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto negativo significativo sobre el medio, en particular sobre la avifauna esteparia y su hábitat.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones*

Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Oficina de Planificación hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO.
Oficina Española Cambio Climático. MITECO.
Subdirección General Economía Circular. Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. No
Subdirección General Política Forestal. Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. Dirección General Bellas Artes. Ministerio Cultura y Deporte.
Administración Autonómica: Gobierno de la Región de Murcia
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Dirección General Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud Pública.
Dirección General Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, participación y Administración Pública.
Dirección General Territorio y Arquitectura. Consejería Fomento e Infraestructuras.
Dirección General del Agua. Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. No**
Dirección General de Política Agraria Común. Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Consejo Asesor Regional Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. No
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Administración Local
Ayuntamiento de Jumilla.
Entidades Públicas y Privadas
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
GREENPEACE ESPAÑA. No

Sociedad Española para la Conservación y El Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Dpto. de Zoología y Antropología física.

No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Ecologistas en Acción Región Murciana. No

* En la designación en la que fueron consultados. Su denominación puede haber cambiado por modificaciones en la estructura de la Administración.

** Sí se tiene constancia de la respuesta del promotor.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

– STIPA (incorporado al informe del Ayuntamiento de Jumilla).

– STIPA (alegación al anexo técnico de la segunda participación pública, en procedimiento no ambiental).

– Ecologistas en Acción Región Murciana (alegación al anexo técnico de la segunda participación pública, en procedimiento no ambiental).

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