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Documento BOE-A-2024-3345

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Abano de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2024, páginas 20936 a 20950 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3345

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de noviembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico “Abano” de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla, en la Provincia de León», remitida por Green Capital Development I, SLU, como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto Parque Eólico «Abano» de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla, en la provincia de León y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química/industrial/vial/ferroviaria (lo que corresponda en cada proyecto), que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico denominado PE Abano, localizado en los municipios de Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla, en la provincia de León.

El proyecto inicial del Parque Eólico Abano, lo constituyen 24 aerogeneradores de 3,2 MW de potencia nominal unitaria, y 76,5 MW potencia total. Los aerogeneradores tienen una altura de buje de 90 m, un rotor de 145 m.

Las infraestructuras de evacuación están constituidas por una red de media tensión que transcurre de forma subterránea y un tramo en aéreo. Esta red de media tensión conecta los centros de transformación de los aerogeneradores con la Subestación Elevadora SET PE «Abano» 30/132 kV. Desde esta subestación, partirá una línea aérea de alta tensión de 132 kV de 14,238 km de longitud. La energía producida vierte en la Subestación Colectora «La Dehesa» que, a su vez, verterá a la Subestación «La Robla» propiedad de REE, por medio de una línea subterránea de alta tensión de 400 kV.

El proyecto, en la configuración final propuesta por el promotor como resultado del proceso de evaluación, incluye 18 aerogeneradores de 74,5 MW de potencia total instalada. Las infraestructuras de evacuación están constituidas por una red de media tensión subterránea, salvando un tramo aéreo. Esta red de media tensión conectará los centros de transformación de los aerogeneradores con la subestación elevadora SET PE «Abano» 30/132 Kv. El parque eólico modificado propone la evacuación de la energía mediante una línea de evacuación de 132 kV de un solo tramo soterrado de 24,29 km que se desarrolla desde la SET PE «Abano» hasta la SET Colectora «La Dehesa» 132/400 kV, que recoge la energía generada y la evacúa en la Subestación «La Robla» 400 Kv propiedad de Red Eléctrica de España.

2. Tramitación del procedimiento

El 16 de marzo de 2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 64 y el «Boletín Oficial de la Provincia de León», número 52, respectivos anuncios de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, por los que se somete a información pública el EsIA y la autorización administrativa previa del «parque eólico Abano de 76,5 MW, así como su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de León».

Con fecha 31 de marzo de 2023 el órgano ambiental envió al órgano sustantivo el requerimiento de subsanación formal del expediente de acuerdo al artículo 40.1. de la citada ley, al no constar en el expediente los informes de los órganos competentes en medio ambiente y patrimonio cultural de la comunidad autónoma.

Con fecha 26 de abril de 2023 se recibe en esta Dirección General el documento «Adenda de mejora al estudio de impacto ambiental de parque eólico Abano y sus infraestructuras de evacuación asociadas» procedente del promotor, donde se incluye el estudio de avifauna de un ciclo anual completo, y además incorpora algunas mejoras añadidas basadas en los informes recibidos durante el trámite de información pública. Esta información, al ser distinta de la prevista en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, fue enviada al órgano sustantivo para su puesta a disposición de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, de acuerdo al apartado 5 del mismo artículo.

Con fecha 14 de junio de 2023 el órgano sustantivo remite a esta Dirección General los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, así como el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Estos informes hacen referencia a la configuración original del proyecto.

Con fecha 30 de junio de 2023 se solicita al órgano sustantivo que complete el expediente con los informes de las administraciones públicas afectadas sobre las modificaciones propuestas por el promotor.

Con fecha de 11 de noviembre de 2023, se reitera la solicitud de informe sobre las modificaciones propuestas por el promotor a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza tres alternativas de ubicación del parque eólico con sus respectivas líneas de evacuación de la energía. La alternativa 1 cuenta con un total de 17 aerogeneradores con una potencia total instalada de 76,5 MW y una línea de evacuación de 16,4 km. Los aerogeneradores de esta alternativa están situados sobre hábitats de interés comunitarios, espacios Red Natura 2000, lugares de interés geológico, y están localizados en zonas con presencia del oso pardo (Ursus arctos), especie en peligro de extinción y protegido por la normativa nacional y autonómica. La alternativa 2 considera 23 aerogeneradores con una potencia total de 73,6 MW y una línea de evacuación de 14 km. Esta alternativa se reubica respecto a la anterior con el fin de afectar en la menor forma posible a las zonas de alta sensibilidad medioambiental modificando la posición de los aerogeneradores del 7 al 17. No obstante, no resulta una alternativa óptima al presentar una mayor afección a los cauces, atravesando 14 veces entidades fluviales, entre ellos el río Bernesga.

Finalmente, la alternativa 3, seleccionada y descrita en el apartado 1 de esta resolución, por considerarse de menor afección ambiental.

Posteriormente, el promotor presenta el documento «Adenda de mejora al estudio de impacto ambiental de parque eólico Abano y sus infraestructuras de evacuación asociadas», donde propone una modificación del proyecto, eliminando las posiciones de los aerogeneradores AB10, AB11, AB12, AB13, AB14 y AB17 y modifica la posición de AB06, AB09, AB21 y AB22, quedando finalmente 18 aerogeneradores. A su vez se modifica la plataforma y vial de llegada al aerogenerador AB15, y la línea de media tensión soterrada. Por otro lado, el promotor propone un nuevo trazado para la línea de evacuación que discurriría en todo su recorrido de manera soterrada, y con una longitud de 24,29 km.

El promotor considera que esta modificación reduce los impactos acústicos y visuales ocasionados a la población, al respetar con todas las infraestructuras del parque eólico una distancia mínima de 1.000 m a núcleos urbanos, así como las afecciones sobre el grupo de aves planeadoras detectadas en el ámbito de estudio además de disminuir la afección a los yacimientos y posiciones de la Guerra Civil contemplados en los informes recibidos. Por todo ello, el EsIA considera esta alternativa la mejor opción desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

En el estudio de impacto ambiental se describen los efectos potenciales sobre los factores ambientales. Los impactos significativos que motivan la presente resolución se recogen de forma específica y resumida a continuación.

b.1) Fauna.

El promotor ha presentado un estudio de fauna que recoge los resultados de un ciclo anual completo, del 12 de febrero de 2021 al 6 de febrero de 2022, registrando un total de 134 especies de vertebrados, de las que 110 especies pertenecen a aves, 11 mamíferos, 5 anfibios y 8 reptiles. Se incluye únicamente el grado de protección recogido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Entre las aves planeadoras detectadas, el promotor identifica al buitre leonado (Gyps fulvus) como la especie con mayor número de observaciones, con 1.096 individuos contabilizados. La presencia de una buitrera cerca de la localidad de Vegacervera hace que el tránsito de aves sea continuo por la zona de estudio. Le siguen en importancia el cuervo grande (Corvus corax), el busardo ratonero (Buteo buteo), el cérnicalo vulgar (Falco tinnunculus) y el milano real (Milvus milvus). Especies como el aguilucho pálido, cernícalo primilla (Falco naumanni) y cormorán grande (Phalacrocorax carbo), únicamente obtuvieron una única observación a lo largo de todo el ciclo anual.

Además, se detectó la presencia de azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho pálido (Circus cyaneus), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y milano negro (Milvus migrans). Se han obtenido 25 registros de aves nocturnas, entre ellas, el cárabo común (Strix aluco), siendo la especie más abundante en el área de estudio con un total de 17 contactos, seguido de la lechuza común (Tyto alba) y un único registro de mochuelo europeo (Athene noctua) y autillo europeo (Otus scorps).

Entre los mamíferos terrestres identificados en estudio de fauna se encuentran, el lobo ibérico (Canis lupus signatus), el gato montés (Felis silvestris), la liebre ibérica (Lepus granatensis), liebre del piornal (Lepus castroviejoi) corzo (Capreolus capreolus), jabalí (Sus scrofa), zorro (Vulpex vulpex), tejón (Meles meles), erizo común (Ericaceus europaeus) y excrementos de mustélido compatibles con marta/garduña (Martes sp.).

El estudio de fauna aportado por el promotor, ha identificado 12 especies distintas de quirópteros. Atendiendo al número de vocalizaciones, las especies con mayor abundancia relativa fueron el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y el murciélago montañero (Hypsugo savii).

El EsIA indica atendiendo al Real Decreto 139/2011, del total de especies inventariadas en los estudios aportados por el promotor, están catalogadas como en peligro de extinción, el oso pardo (Ursus arctos), milano real (Milvus milvus) y urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus). Por otro lado, siete especies catalogadas como vulnerables, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche común (Neophron percnopterus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Por último, 133 especies están incluidas en la lista de especies en régimen de protección especial. En relación a las especies anfibias y reptiles registradas, ninguna de las especies registradas en el área de estudio está amenazada en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El EsIA señala como la mitad de los aerogeneradores del Proyecto del Parque Eólico Abano, se localizan dentro de cuadrículas con índice de vulnerabilidad espacial alto o muy alto, y únicamente un aerogenerador, el más oriental, está localizado dentro de una cuadrícula de bajo riesgo. El área de implantación del futuro parque eólico de Abano, es un área susceptible de sufrir mortalidad en los aerogeneradores y presenta índices de vulnerabilidad altos y muy altos. Especialmente el buitre leonado (Gyps fulvus), con una colonia de cría a menos de 4 km de los aerogeneradores AB07, AB08 y AB09 y a menos de 4,5 km de los aerogeneradores AB10 y AB11. Esto, unido a la presencia de ganado vacuno y equino en régimen extensivo hace que la presencia de esta rapaz carroñera en la zona de implantación sea muy relevante y que los valores del índice de vulnerabilidad espacial hayan sido muy elevados. Se han localizado varios nidos de aves rapaces en el área de estudio, el más destacado, un nido de alimoche común (Neophron percnopterus) junto a la localidad de Llombera, situado a menos de 2 km de los aerogeneradores AB22, AB23 y AB24. También se ha localizado un nido activo de alcotán europeo (Falco subbuteo) entre las localidades de Llombera y Rubanal de Fenar, junto al trazado de la línea aérea de evacuación. En el fondo del valle se han localizado varios nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) en el entorno de las localidades de Robles de Valcueva y Matallana de Torío. Por último, junto a La Robla se local un nido de milano negro y un territorio ocupado de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

Según el EsIA, los principales impactos durante la fase de obra se producirían sobre la fauna por pérdida de hábitat, puesto que podrían abandonar la zona desplazándose temporalmente por las molestas ocasionadas principalmente por la maquinaria durante el tiempo en que se realicen los trabajos, alterando el comportamiento de la fauna. Los vertebrados terrestres se verán afectados por el vallado, que introduce en el territorio una barrera de paso inexistente anteriormente, así como la disminución de sus zonas de alimentación. El EsIA considera estos impactos significativos. Durante la fase de explotación, los principales impactos serán generados por la presencia de las infraestructuras de envergadura como los aerogeneradores, provocando la afección a la avifauna por incremento del riesgo de colisión o bien por el cambio en el hábitat de la zona que conlleve cambios en su comportamiento, distribución, etc. Otro de los impactos a tener en cuenta es el efecto barrera que puede suponer para la movilidad de pequeños vertebrados y el tránsito de aves, ya que fragmentan la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda, lo que conlleva a una pérdida de hábitat.

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León determina, en relación a la fauna objeto de protección que la totalidad de los aerogeneradores, excepto el AB19, así como el resto de infraestructuras se localizan en una Zona de Alta Sensibilidad de Aves Planeadoras. Todo el marco territorial se identifica como un área de campeo de las especies buitre leonado (Gyps fulvus) y alimoche común (Neophron percnopterus). Además, la ubicación donde se proyecta el parque eólico Abano coincide con terrenos donde se programa realizar proyectos en el marco del Proyecto LIFE Pro-Quebrantahuesos. Existen coincidencias con las reservas de la Biosfera «Los Argüellos» y «El Alto Bernesga», considerándose importantes enclaves para las aves de una biodiversidad que debe preservarse. Las afecciones sobre este tipo de aves vienen dadas por la instalación de los aerogeneradores en zonas amplias donde estas se alimentan. Estas especies presentan una alta movilidad, por lo que es difícil ceñirse a un área en concreto de campeo, existiendo un riesgo real de posibles muertes ocasionadas por la colisión con los aerogeneradores o por electrocución por las infraestructuras de evacuación.

Respecto a los mamíferos, la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que deben presentarse los ríos de la comarca dadas las potencialidades y presencia del desmán ibérico (Calemys pyrenaicus). Se han contabilizado 115 indicios de presencia de oso pardo (Ursus arctos), ubicándose el proyecto dentro de la montaña central de león y el corredor de nexo de unión entra las poblaciones occidental y oriental de osos de la cordillera, aspecto que debe considerarse crítico al desconocerse la repercusión que podría tener el proyecto en estas zonas de dispersión y comunicación entre las poblaciones cantábricas. Finalmente, este organismo, comprueba la posible afección a 89 refugios de quirópteros. El área de afección podría constituir una zona de alta densidad y gran interés en la conservación de este grupo de mamíferos. SECEMU estima, que los aerogeneradores previstos en este parque, causaran una mortalidad anual de entre 120 y 2888 murciélagos.

Varias organizaciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos se encuentran la defensa y conservación del medio ambiente y la preservación del medio rural, determinan sobre el impacto sobre el oso pardo (Ursus arctos) que se trata de una especie considerada como «especie prioritaria» y «especie de interés comunitario necesitada de protección estricta» por la Directiva Hábitats y «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dada su presencia en el entorno del proyecto, es imprescindible que se evalúe correctamente y en detalle las posibles afecciones del mismo sobre la especie y su hábitat.

El promotor tras el proceso de información pública, propone la eliminación de los aerogeneradores AB10, AB11, AB12, AB13 y AB14 con el fin de reducir el impacto generado por los aerogeneradores principalmente al alimoche común (Neophron percnopterus) y milano real (Milvus milvus). Además, propone la modificación del aerogenerador AB21, desplazándolo 40 m al occidente para evitar la afección a la avifauna planeadora con un Índice de Vulnerabilidad Espacial global muy alto, trasladándolo a una zona con riesgo medio global.

Por otra parte, propone un trazado nuevo para la línea de evacuación que discurriría soterrada íntegramente con una longitud de 24,29 km de manera que se evitaría el riesgo de colisión y electrocución. No obstante, la información proporcionada por el promotor no permite determinar si las obras necesarias para el soterramiento de la infraestructura de evacuación por este nuevo trazado pudieran suponer otros impactos sobre la fauna y fuera preciso determinar otras medidas.

No consta informe la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre las modificaciones propuestas por el promotor.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA señala un efecto ligado a la ejecución de las obras son los desbroces necesarios para la apertura de caminos y explanación de la superficie necesaria para la implantación del parque eólico y su infraestructura de evacuación La vegetación más afectada serán las formaciones de melojares por la implantación del parque eólico. La magnitud del impacto sobre la cubierta vegetal es en parte función de la superficie que resulte desprovista de vegetación. Otro de los impactos negativos que puede afectar a la vegetación del ámbito de estudio es el incremento del riesgo de incendio. Las causas que motivan este aumento en el transcurso de las obras son la circulación de la maquinaria, trabajos de corte con radial o soldaduras.

El EsIA indica que el efecto sobre la vegetación protegida será significativo y moderado. En las prospecciones de campo se detectó la posible presencia de la especie protegida Santolina semidentata y Narcissus bulbocodium. El EsIA indica con relación a los Hábitats de Interés Comunitarios que los hábitats afectados directamente por las instalaciones son los hábitats 4030, 4090, 8210, 8230, UE6170, 6220*, 9150, 9230. El proyecto, en su ubicación actual afectaría al HIC 6220* en la zona de conexión entre los dos aerogeneradores ubicados más al este. El promotor contabiliza la afección a 17 montes de utilidad pública en los que afirma que el impacto generado será mínimo.

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León pone de manifiesto que el proyecto conlleva 110.389,83 m3 de pérdida de suelo vegetal, 449.996,84 m3 de desmontes y 400.334,11 m3 de terraplenes por lo que podría afectar a diferentes especies. Por otro lado, confirma que la planta general del PE Abano y la mayor parte de las posiciones seleccionadas, presentan coincidencia territorial con la cartografía asociada a los HICs de Castilla y León en una superficie de 82,42 ha.

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que todas las infraestructuras proyectadas coinciden con montes de utilidad pública, con excepción del aerogenerador AB17 que se encuentra sobre propiedad particular. Estos montes constituyen elementos relevantes del paisaje albergando las primeras líneas de cumbres emblemáticas de la misma. La distribución de los aerogeneradores no respeta la distancia mínima para que la visión de estas cumbres no se vea alterada. En concreto, destaca la perturbación causada por los aerogeneradores de las siguientes posiciones AB12-AB13, AB13-AB17, AB18 AB19 y AB20-AB21.

Dicho organismo afirma que el proyecto afecta a 83,67 ha de montes de utilidad pública, es decir, el 66 % del total de la superficie proyecto ocupa Montes de Utilidad Pública. Estas áreas coinciden con masas naturales arboladas de rebollo (Quercus pyrenaica), encinares (Quercus ilex) y hayedos (Fagus sylvatica), tratándose de áreas significativas por su nivel de madurez y buen estado de conservación dentro de la montaña central leonesa. Las obras e infraestructuras necesarias para el acceso, instalación, adecuación y montaje del parque eólico Abano, y sus líneas de evacuación, supondrían una importante transformación de la red viaria existente en la actualidad. Se realizarían importantes movimientos de tierra, desmontes y terraplenados provocando la desaparición de los servicios ecosistémicos que los montes afectados producen. Los aerogeneradores AB07, AB08, AB19 y AB21 requieren la apertura de nuevos accesos en su totalidad. Estas actuaciones supondrían la eliminación de la cubierta vegetal de los montes de utilidad pública a tan largo plazo que podría considerarse un impacto de carácter permanente. Según su consideración, el proyecto no acredita la compatibilidad del uso previsto con la utilidad pública del monte y la conservación de sus valores naturales. El proyecto del parque eólico Abano se considera incompatible con la utilidad pública de estos MUP, puesto que supondría una afección permanente a los diferentes valores de los montes de utilidad pública constituyentes en este macizo, que se verían modificados de forma permanente y sin poder ser mitigado con medidas correctoras o compensatorias.

Dada la concentración de líneas eléctricas de alta tensión en el territorio y sabiendo que constituyen un elemento condicionador en la estrategia de ataque para la extinción de incendios forestales, la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que debería haberse contemplado la alternativa de ejecutar en subterráneo la línea eléctrica de evacuación.

Se han recibo 17 alegaciones de asociaciones vecinales y ecologistas manifestando la afección a los montes de utilidad pública y destacando su incompatibilidad con las funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, que la normativa forestal contempla dentro del Catálogo Provincial de León de Montes de Utilidad Pública.

El promotor contesta a las asociaciones vecinales y ecologistas que, según la cartografía existente, habría una reducida afección al HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Sin embargo, en las prospecciones de campo se observó que la vegetación presente y el tipo de suelo actual no se corresponden con el HIC 6220*.

Respecto a la afección a MUP, el promotor afirma que de acuerdo con el artículo 61 de la ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, el uso proyectado del Parque Eólico Abano sería compatible y autorizable. El promotor destaca el bajo ratio de afección sobre los montes de utilidad pública y concluyendo que el impacto sobre ellos será mínimo.

Entre las modificaciones propuestas por el promotor, se incluye la posición del aerogenerador AB06 desplazándola 198 m al oeste para evitar la afección a la vegetación arbórea de melojo (Quercus pirenaica). Además, como se ha mencionado anteriormente, el promotor propone el soterrado de la línea de evacuación, con un nuevo trazado y una longitud de 24,29 km. Con esta modificación el promotor comprende que se disminuyen en gran medida las afecciones sobre los montes de utilidad pública y no prevé afecciones drásticas sobre hábitat de interés comunitario.

No se incluye, sin embargo, un estudio específico, con trabajo de campo adecuado, de las repercusiones del soterramiento sobre este factor. Asimismo, no consta informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre las modificaciones propuestas por el promotor.

b.3) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Según el EsIA, se encuentran en el ámbito de estudio la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Hoces de Vegacervera» ES4130037, y la ZEC del «Río Esla y afluentes». El parque eólico se localiza en su mayor parte dentro del IBA «Montaña central de León». Varios aerogeneradores de la zona norte del parque eólico limitan con la Reserva de la Biosfera Alto Bernesga y Argüellos. Los impactos generados sobre estas áreas son considerados significativos y compatibles para la alternativa seleccionada. La línea de evacuación sobrevuela el espacio Red Natura 2000 ZEC Riberas del Río Esla y afluentes 74.21 m y la SET Colectora La Dehesa y la SET La Robla son cercanas a este espacio.

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca la coincidencia del espacio ZEC ES4130079 «Riberas del Rio Esla y afluentes» con un tramo de la línea de evacuación. Respecto a la proximidad del PE Abano proyectado a la ZEC ES4130037 «Hoces de Vegacervera» la disposición de los aerogeneradores y los viales proyectados atraviesan hábitats forestales que pueden considerarse como corredores y zonas de conectividad ecológica entre los otros espacios Red Natura 2000 próximos, ZEC ES4130050 Montaña Central de León, al oeste y ZEC/ZEPA ES4130003 Picos de Europa en Castilla y León al este. Este organismo indica que las infraestructuras del proyecto limitan con la Reserva de la Biosfera «Los Argüellos», territorio con importante representación de aves planeadoras y rapaces. Dicho organismo indica que no se puede asegurar que la implantación del parque no afecte a la función conectora de estos terrenos, y considera que las instalaciones de este proyecto son susceptibles de representar afecciones significativas sobre el conjunto de valores presentes en los espacios Red Natura próximos, como la afección al oso pardo, especie con presencia evidente en la zona de estudio.

Varias organizaciones sin ánimo de lucro de la defensa y conservación del medio ambiente determinan sobre el impacto sobre la Red Natura 2000 que todas las alternativas presentan aerogeneradores a menos de 5 km de distancia de la ZEC ES4130037 «Hoces de Vegacervera».

La Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, la Asociación Luna Verde, y la Plataforma por el futuro de la Montaña Central Leonesa, determinan que el área de estudio conforma un mosaico ambiental que actúa de corredor ecológico entre espacios naturales protegidos a nivel autonómico, así como entre espacios Red Natura 2000. Estos organismos determinan que el criterio utilizado para denominar como nula la sensibilidad ambiental de la zona de implantación de los aerogeneradores es controvertido, pues se sitúan en la línea que limita con áreas de sensibilidad máxima. Por otro lado, estas asociaciones indican que el impacto ambiental de este parque eólico es inasumible, dadas las afecciones a los valores naturales, pero también por la degradación de un entorno natural de máxima calidad paisajística. Por todo ello, solicitan que se resuelva la Declaración de Impacto Ambiental como desfavorable.

El promotor, en respuesta afirma que no se prevén impactos sobre los hábitats y especies que puedan poner en riesgo el estado de conservación de los espacios de Red Natura 2000, pues la mayoría de los impactos se califican como compatibles, a excepción de los impactos sobre la vegetación y el riesgo por colisión, que se consideran moderados.

Asimismo, considera que la modificación del proyecto propuesta para la reubicación de los aerogeneradores, no repercute de manera significativa en la afección sobre Red Natura 2000. En este sentido, el nuevo trazado propuesto de la línea de evacuación, íntegramente soterrado, no presenta coincidencias territoriales con Red Natura 2000.

No consta informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre las modificaciones propuestas por el promotor.

b.4) Población.

El EsIA considera el tránsito de la maquinaria y vehículos pesados y en general, las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del parque eólico y su línea de evacuación son fuente potencial de molestias a la población, con carácter temporal y desapareciendo con la finalización de la fase de obras, considerándolo un impacto no significativo. Por otro lado, la contratación de personal para llevar a cabo las obras, se considera un impacto positivo, en el que además generará un incremento en la actividad en el sector servicios que podrá suponer un aporte complementario a la economía local.

Durante la fase de explotación el EsIA indica que podrán ocasionarse impactos por perturbaciones electromagnéticas. Las líneas de evacuación trabajar con energía eléctrica, son susceptibles de afectar por perturbaciones electromagnéticas transmitidas por el ambiente. A pesar de ello, el EsIA considera el impacto no significativo. Finalmente, se considera el impacto por intrusión lumínica en viviendas y deslumbramiento en vías de comunicación, aunque en el caso del proyecto objeto de estudio, no se prevén impactos sobre las poblaciones o núcleos cercanos debido a que estos se encuentran a suficiente distancia como para no verse afectos.

El EsIA señala que varios aerogeneradores se sitúan a menos de 1000 metros de núcleos urbanos, concretamente la posición del aerogenerador AB9 se situa a 963 m del de Serrilla, el aerogenerador AB17 a 834 m del núcleo de Correcillas, y la posición del aerogenerador AB22 a 843 m del núcleo urbano de Llombera.

Según las modificaciones presentadas por el promotor, la posición del aerogenerador AB09 se desplaza 108 m al occidente. A su vez, se desplaza la posición del aerogenerador AB22, 273 metros al noroccidente. Por último, la posición del aerogenerador AB17, al no encontrar una nueva ubicación viable ambiental y técnicamente, procede a la eliminación del mismo. No obstante, tras las modificaciones existen varios aerogeneradores que se localizan a menos de 1.500 m de núcleos urbanos. En concreto, los aerogeneradores 6 y 7 se sitúan a menos de 1500 m del término municipal de Coladilla, los aerogeneradores 16 y 18, se sitúan a menos de 1500 m del término municipal de Correcilla, y el 22 a menos de 1800 m de Llombera.

b.5) Paisaje.

Según el EsIA, durante la fase de construcción y desmantelamiento se producirá una modificación temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria e instalaciones de obra, produciendo una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. Se considera un impacto significativo y moderado. El impacto visual generado en la fase de funcionamiento será debido a la presencia de la línea eléctrica y los aerogeneradores. Por ello, el promotor propone el soterrado integro de la línea de evacuación para dar cumplimiento de lo establecido en todos los criterios de la Instrucción Técnica 14/03/22 para el desarrollo de líneas eléctricas de alta tensión de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los factores susceptibles de alterar el paisaje durante la fase de explotación serán los accesos al parque eólico, los aerogeneradores, la SET y el balizamiento nocturno. Estos elementos producirán una intrusión visual de un carácter más o menos grave en función del valor de las cuencas visuales que lo integran. Por ello, el EsIA concluye determinando que la construcción del parque eólico y sus instalaciones auxiliares, suponen una modificación de la calidad estética del entorno, considerando el impacto significativo y moderado.

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la ejecución del proyecto del Parque Eólico Abano supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, lo que constituye en sí mismo un elemento integrador del Patrimonio Natural de Castilla y León. Señala que las instalaciones proyectadas supondrían la introducción de elementos discordantes como la ruptura de la línea del horizonte, el balizamiento nocturno, deforestación, suelo desnudo y desniveles, entre otras alteraciones al medio natural que el EsIA no valora adecuadamente. Dicho organismo a su vez, destaca que la mayor afección se produce sobre la montaña central de León. Las instalaciones serían visibles desde las cumbres presentes en estos espacios, y plenamente visibles desde la mayor parte de los territorios incluidos en las reservas de la biosfera. Por otro lado, destaca que dentro del polígono de visibilidad del parque eólico se localizan 98 núcleos de población.

Finalmente, la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León determina que aunque se proyectara soterrado el trazado de la línea de evacuación, el proyecto causaría una indudable afección sobre el paisaje que se agravaría por la pérdida de calidad paisajística de la montaña central de León, valles del Bernesga, Torío y Curueño y las reservas de la biosfera «Los Argüellos» y «El Alto Bernesga» por las obras e infraestructuras para el acceso del PE Abano, y sus líneas de evacuación, resultando lesivo por la profunda transformación que implicaría para estas áreas de montaña. Por tanto, considera que el proyecto es incompatible con los valores señalados, así como con los que motivaron la declaración de dichas figuras.

Entidades, como el Instituto Geológico y Minero de España, Ecologistas en Acción de León, el Ayuntamiento de la Pola de Gordón o el Ayuntamiento de Vegacervera, destacan que la zona de implantación del proyecto se ubica sobre áreas de sensibilidad ambiental máxima, totalmente incompatible por la presencia de elementos ambientales de máxima relevancia. A su vez, estos organismos indican que la afección visual y paisajística a la Cordillera Cantábrica es apreciable desde un amplio entorno tanto urbano como rural, causando un impacto crítico irreversible.

No consta informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre las modificaciones propuestas por el promotor.

b.6) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el EsIA, uno de los impactos esperados sobre el suelo durante la fase de construcción, tanto geomorfológicamente como edafológicamente, están asociadas a las actividades en las que es necesario llevar a cabo la excavación y los movimientos de tierras. Según se indica, la alternativa seleccionada es aquella con menores afecciones a causa de los movimientos de tierras puesto que utiliza en su mayoría, caminos existentes, considerándolo un impacto significativo y compatible. Aun así, el proyecto conlleva 110.389,83 m3 de pérdida de suelo vegetal, 449.996,84 m3 de desmontes y 400.334,11 m3 de terraplenes. A su vez, los movimientos de tierra sumados a la pérdida de la cubierta vegetal pueden favorecer a la erosión del suelo, con la consiguiente pérdida de fertilidad de este.

El EsIA destaca la afección sobre los lugares de interés geológico, como el LIG «Sinclinal de Peña Galicia y Sección del Devónico en Aviados», el cual podría verse afectado directamente por la instalación en su interior de la plataforma del aerogenerador AB18, considerándolo un impacto significativo y moderado.

La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que las posiciones de los aerogeneradores AB19 AB20 y AB21 se proponen en el terreno identificado con el LIG CA083 «Sección de Santa Lucia» en el Valle de Bernesga. Tiene un alto valor científico, prioridad de protección alta y riesgo de degradación antrópica alto. Por otra parte, el aerogenerador AB09, la línea de evacuación y los viales son coincidentes con el LIG CA090 «Sección del Devónico Medio» en Matallana de Torío. Asimismo, los aerogeneradores AB17 y AB18 son coincidentes con LIG CA075 «Sinclinal de Peña Galicia y Sección del Devónico en Aviados». Por ello, dicho organismo considera que parte de las actuaciones contempladas en este proyecto podrían comprometer el mantenimiento de los valores geológicos y geomorfológicos que tratan de preservar estas propuestas de lugar geológico o paleontológico de interés especial. Este organismo destaca que el Sistema Agrosilvopastoril de las Montañas de León, conocido como SIPAM Montañas de León es reconocido como Sistema importante del Patrimonio Agrícola Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2022. Por lo que, considera que la implantación del parque eólico Abano es perjudicial para el mantenimiento de los valores humanos y naturales que han llevado a dotar a este territorio de un reconocimiento a nivel mundial por la FAO.

El Instituto Geológico y Minero de España, por su parte, señala que el EsIA parte de un concepto erróneo sobre la recuperación del patrimonio geológico tras cesar los impactos. El patrimonio geológico que resulte afectado no será recuperable, aunque cesen los impactos. Dicha entidad indica que podría suceder en el LIG CA075 «Sinclinal de Peña Galicia y sección del Devónico en Aviados», con pérdida irrecuperable de algunos afloramientos de la sucesión devónica con interés estratigráfico y paleontológico relevante, debido a la instalación del aerogenerador AB18 y sus accesos. También en el LIG en CA088 «Sección mesozoica de Brugos de Fenar», con pérdida irrecuperable de afloramientos en la parte media de su sucesión mesozoica, con interés estratigráfico y sedimentológico muy relevante, si se lleva a cabo un acondicionamiento del camino que lo cruza.

Por otro lado, el IGME indica que no se ha tenido en cuenta la pérdida de valor del LIG por degradación de su calidad visual. Esto sucede sobre todo en el LIG CA075 el cual se destaca que su rasgo principal tectónico se aprecia mediante una visualización panorámica amplia conjunta que se vería degradada en parte por la instalación del aerogenerador AB18 del anteproyecto. El impacto visual se considera significativo en el EsIA y documento de efectos acumulativos y sinergias, pero en ninguno se destaca la afección permanente a un patrimonio geológico con un gran valor visual. Por tanto, se recomienda no actuar dentro del LIG CA075 ni dentro del LIG CA088.

El promotor en su informe de contestación destaca que tan sólo el LIG «Sinclinal de Peña Galicia y Sección del Devónico en Aviados» podría verse afectado directamente por la instalación en su interior de la plataforma del aerogenerador AB18. Indica que se ha buscado la minimización del impacto en cuanto a movimientos de tierras, aprovechando las sendas existentes para la accesibilidad de este aerogenerador. Además, su implantación y plataforma de montaje asociada a este, no se produce directamente sobre los estratos aflorados, no afectando a las posiciones de observación del sinclinal, ni a las cuencas visuales.

Como se ha mencionado, el promotor modifica el proyecto y propone soterrar la línea de alta tensión por un nuevo trazado. El impacto sobre el suelo de esta modificación no ha sido analizado.

No consta informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre las modificaciones propuestas por el promotor.

c. Valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis técnico del proyecto, este órgano ambiental considera que la zona donde pretende ubicarse el parque eólico cuenta con numerosos valores ambientales que no han sido adecuadamente considerados en la selección del emplazamiento por lo que el proyecto provocaría impactos significativos sobre distintos elementos del medio que han sido subestimados por el promotor.

Uno de los factores que resulta más afectado son los montes de utilidad pública, pues todas las infraestructuras proyectadas, ya sea total o parcialmente, son coincidentes con los mismos. La Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León ha destacado su incompatibilidad de la configuración original del proyecto con la utilidad pública de los montes sobre los que se asienta, pues estos se verían modificados de forma permanente causando efectos negativos sobre los valores que son objeto de su protección, los cuales no podrían ser paliados con medidas correctoras.

A su vez, la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León ha informado de que la práctica totalidad de los aerogeneradores, en su configuración original, así como el resto de las infraestructuras se encuentran en una Zona de Alta Sensibilidad de Aves Planeadoras. Las afecciones sobre este tipo de aves vienen dadas por la posible colisión con aerogeneradores, así como por colisión y electrocución con la línea de evacuación. Igualmente, valora las afecciones al paisaje y considera que el proyecto causaría una indudable afección sobre este factor, teniendo en cuenta el elevado valor paisajístico de la zona que reside en su alto grado de naturalidad.

Por último, la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León ha informado sobre las afecciones significativas sobre el conjunto de valores presentes en los espacios Red Natura 2000 próximos pues, sin bien el proyecto, en su configuración original, no presenta elevada coincidencia territorial con ninguno de estos espacios, sí se asienta sobre terrenos que presentan valores muy similares a estos y que actúan como conectores ecológicos y corredores de especies.

El promotor ha propuesto la eliminación de aerogeneradores y la modificación de algunos, así como el soterramiento de la línea de evacuación para la que se ha definido un nuevo trazado aproximadamente 10 km más largo. Si bien con estas modificaciones es previsible una reducción de algunos de los impactos, la información actualmente contenida en el expediente no permite evaluar cuál sería el alcance de los mismos sobre todos los factores analizados puesto que no han sido analizados en detalle por el promotor y no consta informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre esta propuesta.

Por todo ello, este órgano ambiental, concluye que el proyecto en su configuración original causará efectos negativos significativos sobre elementos ambientales clave, y que, con la información de la que se dispone, no es posible asegurar en este procedimiento que, mediante la nueva configuración modificada se reduzcan o eliminen dichos impactos hasta un nivel que permita garantizar la conservación de los valores ambientales y recursos naturales del entorno, por lo que en aplicación del principio de precaución debe resolverse en sentido desfavorable a la realización del proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico “Abano” de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla, en la Provincia de León» debido a que el proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales en su configuración original.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Si
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Si
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
Instituto Geológico y Minero de España. Si
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Confederación Hidrográfica del Duero. Si
Instituto Geográfico Nacional (IGN). Si
Administración Autonómica
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Si
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No
Consejería de Sanidad de Castilla y León. Dirección General de Salud Pública. Si
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Si
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias. Agencia de Protección Civil. Si
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León. Viceconsejería de Desarrollo Rural. Dirección General de Desarrollo Rural. Si
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal. Si
Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio Cultural. Delegación Territorial de León. Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Si
Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León. Dirección General de Industria y Competitividad. No
Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León. Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. No
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. No
Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de Castilla y León. Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. No
Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León. Dirección General de Energía y Minas. No
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Si
Unidad de Carreteras del Estado en León. Ministerio de Fomento. Si
Administración Local
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Matallana de Torío. Si
Ayuntamiento de La Pola de Gordón. Si
Ayuntamiento de La Robla. Si
Ayuntamiento de Valdepiélago. Si
Ayuntamiento de Vegacervera. Si
Entidad Local Menor de Llombera. Si
Entidad Local Menor de Huergas de Gordón. Si
Entidad Local Menor de La Pola de Gordón. Si
Entidad Local Menor de Santa Lucía. Si
Entidad Local Menor de Solana de Fenar. No
Entidad Local Menor de Brugos de Fenar. No
Entidad Local Menor de Candanedo de Fenar. Si
Entidad Local Menor de La Robla. No
Entidad Local Menor de Rabanal de Fenar. No
Entidad Local Menor de Valcueva. Si
Entidad Local Menor de Matallana del Torío. Si
Entidad Local Menor de Orzonaga. Si
Entidad Local Menor de Robles de la Valcueva. Si
Entidad Local Menor de Villafeide. Si
Entidad Local Menor de Correcillas. Si
Entidad Local Menor de Coladilla. Si
Entidades públicas y privadas
Ente PÚBLICO Regional de la Energía de Castilla y León (EREN). No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. Si
Telefónica España SA. No
CELLNEX TELECOM. Si
Enagás SAU. No
Naturgy Generación SLU Central Térmica de La Robla. Si
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Si
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. No
Red Eléctrica de España (REE). Si
Plataforma por el Futuro de la Montaña Central Leonesa. Si
Ecologistas en Acción de León. Si
Greenpeace. No
WWF/ADENA España. No
Seo/Birdlife. No
SECEMU. Si
Federación Ecologista de Castilla y León. No
Fundación Oso Pardo. Si
Departamento de Biodiversidad y Gestión Ambiental. Facultad de Biológicas y Ambientales. Universidad de León. No
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Castilla y León. No
Unión de Pequeños Agricultores (UPA) León. No
Asociación Luna Verde. Si
ASAJA Castilla y León. No

Adicionalmente, se han recibido 522 alegaciones.

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