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Documento BOE-A-2024-3346

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2024, páginas 20951 a 20972 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3346

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León», remitida por Green Capital Development 133, SLU, como promotor y del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial y líneas eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de tres parques eólicos denominados «Ralea» «Eco» y «Umbrío», localizados en los términos municipales de Barjas, Vega de Valcarce, Balboa, Oencia, Cubillos de Sil, Sancedo, Arganza, Cacabelos, Corullón y Trabadelo, en la provincia de León, Castilla y León.

El proyecto, en la configuración final propuesta por el promotor como resultado del proceso de evaluación, estará constituido por:

– Parque eólico Eco, que cuenta con la instalación de 10 aerogeneradores y una potencia total instalada de 60 MW. La evacuación del parque eólico tendrá lugar mediante una línea de media tensión soterrada de 30 kV de 16.930 m de longitud, que recogerá la energía generada por los aerogeneradores y la conducirá hasta la subestación transformadora «Eco».

– Parque eólico Umbrío con 19 aerogeneradores y 114 MW de potencia total instalada. La evacuación del parque eólico tendrá lugar mediante una línea de media tensión soterrada de 30 kV de 18.570 m de longitud, que recogerá la energía generada por los aerogeneradores y la conducirá hasta la subestación transformadora «Umbrío».

– Parque eólico Ralea, de 23 aerogeneradores y 138 MW de potencia total instalada. La evacuación del parque eólico tendrá lugar mediante una línea de media tensión soterrada de 30 kV de 30,510 m de longitud, que recogerá la energía generada por los aerogeneradores y la conducirá hasta la subestación transformadora «Ralea».

La evacuación de la energía generada se propone mediante cuatro tramos que discurren desde el Parque Eólico Eco, hasta la llegada a Red Eléctrica en el Nudo Compostilla 400 kV:

– Línea subterránea de alta tensión 400 kV SET PE Eco–SET PE Umbrío, con una longitud de 36.700 m y origen en la Subestación transformadora PE Eco y final en la Subestación transformadora PE Umbrío, mediante la cual se evacuará la energía producida en el Parque Eólico Eco.

– Línea subterránea de alta tensión 400 kV SET PE Umbrío–SET PE Ralea, de 17.200 m de longitud, que discurre desde la Subestación transformadora PE Umbrío hasta la Subestación transformadora PE Ralea, mediante la cual se evacuará la energía producida en los Parque Eólicos Eco y Umbrío.

– Línea de alta tensión SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla 400 kV, donde se evacuará la energía producida en el Parque Eólico Ralea. Alterna dos tramos subterráneos de 10.100 m y 13.600 m con dos tramos aéreos de 5.800 m y 18.800 m que discurre desde la SET PE Ralea hasta la SET Promotores Compostilla.

– Línea subterránea de alta tensión 400 kV SET Promotores Compostilla–SET Compostilla 400 kV, de 700 m longitud, con origen en la «Subestación Promotores Compostilla» y final en la «Subestación Compostilla 400 kV», propiedad de REE. Constituye el cuarto tramo de evacuación mediante la cual se evacuará la energía producida, entre otros, por los parques eólicos Ralea, Eco y Umbrío, formando parte de las infraestructuras comunes para otras instalaciones de generación de energía renovable.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 15 de noviembre del 2022, tiene entrada el expediente del proyecto «Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su Infraestructura de Evacuación, en las provincias de Lugo y León», para inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 19 de abril de 2023, el promotor presenta en esta Dirección General el documento «Adenda de Mejora al Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico «Eco», «Umbrío», «Ralea» y sus infraestructuras de evacuación asociadas, con diversas propuestas de modificación. Esta documentación fue remitida al órgano sustantivo, con fecha de 2 de agosto de 2023, para su envío a las administraciones afectadas.

Con fecha de 13 de septiembre de 2023, se reitera la solicitud de informe sobre las modificaciones propuestas en la Adenda de Mejora a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León.

Con fecha de 15 de septiembre de 2023, tiene entrada informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León donde se evalúa el proyecto en su configuración original.

Con fecha de 25 de enero de 2024, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León, evaluando la nueva versión del proyecto presentado por el promotor.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En la configuración original del proyecto, la propuesta de desarrollo del Parque eólico Eco, consta de doce aerogeneradores. Este número se mantiene en las tres alternativas valoradas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

En la alternativa 1 la SET del PE Eco se ubica muy próxima a la ZEC «Ancares-Courel» y la ZEPA «Ancares», ambos espacios Red Natura 2000 en territorio gallego. Un tramo de la línea de evacuación entre las SET del PE Umbrío y del PE Eco sobrevuela la ZEC «Ancares-Courel». La longitud total de la línea de evacuación aérea desde la SET Eco hasta la SET Promotores Compostilla 400 kV es de aproximadamente 38,8 km.

En la alternativa 2, se operan pequeños cambios respecto a la alternativa 1 en las posiciones de los aerogeneradores y en sus correspondientes accesos, con el fin de alejarlos de la RN 2000. El acceso penetra 900 m en la ZEC «Ancares-Courel» y queda cercano a la ZEPA «Ancares». Sin embargo, aprovecha ya vías preexistentes y, al disminuir los movimientos de tierras, la afección a la geomorfología y al suelo y, en general, el impacto ambiental será inferior al de la alternativa 1. Por otro lado, pasa de sobrevolar 4,2 km la ZEC «Ancares-Courel» en la alternativa 1 a hacerlo en 380 m en la alternativa 2. La línea de evacuación aérea se prolonga hasta los 61,51 km.

La alternativa 3 del PE Eco consigue eliminar la afección de la línea entre la SET del PE Eco y la SET del PE Umbrío a la ZEC «Ancares-Courel», minimizando la afección ambiental. La longitud del trazado de la LAAT en la alternativa 3 se reduce ligeramente hasta los 61,3 km.

Desde un punto de vista ambiental, técnico y social, el EsIA selecciona pare el PE ECO la alternativa 3 por la disposición de los aerogeneradores, al suponer un menor impacto a las figuras de protección ambiental, reducir la longitud de la línea de evacuación, y con ello reducción de los impactos a la avifauna y figuras de protección ambiental además de reducir las molestas a la población y el impacto paisajístico.

En relación al PE Umbrío, la alternativa 1 propone un trazado de la línea de evacuación que atraviesa 4,2 km de espacio Red Natura 2000. La longitud total de la LAAT entre la SET del PE Umbrío y la SET Promotores de Compostilla asciende a 53,8 km.

En la alternativa 2 del PE Umbrío se propone la reubicación de los aerogeneradores con la intención de favorecer la permeabilidad del parque a la avifauna y reducir la afección a la Red Natura 2000. Se retranquea la posición de la SET del PE Umbrío, alejándola de la Red Natura 2000 1.595 m de distancia hacia el sureste, de modo que se reduciría notablemente la afección ambiental, ya que también se logra alejarla de la ZEPA «Ancares» y de la ZEC y ZEPA «Sierra de los Ancares». Se modifica la evacuación, la longitud total del trazado se reduce significativamente a 45,61 km, aunque las formaciones vegetales afectadas en los cruces de la LAAT con la red hidrográfica y su entorno son de la máxima importancia.

La alternativa 3 del PE Umbrío propone la reubicación de aerogeneradores y la modificación de la línea de evacuación, que conllevan una reducción del impacto medioambiental y a una mejora en la viabilidad técnica del parque. La longitud total asciende a 47,5 km, por lo que el trazado resulta levemente más largo que en la alternativa 2. No obstante, no hay diferencias significativas en los hábitats afectados por el trazado. Se retranquea la subestación eléctrica alejándola 1.590 m de la ZEC «Ancares-Courel».

Desde un punto de vista ambiental, técnico, económico y social, el EsIA selecciona la alternativa 3 para el PE Umbrío, por la reducción de la superficie del proyecto en espacios Red Natura 2000. Mejora de los accesos reduciendo el impacto sobre la población. Unificación y trazado de la línea de evacuación, y con ello reducción de los impactos a la avifauna y al paisaje. Menor impacto paisajístico y molestias a las poblaciones existentes al acortar las líneas de evacuación. Y finalmente, esta alternativa supone un menor coste económico frente a las alternativas 1 y 2.

El PE Ralea se encuentra sobre terrenos con vegetación natural de landas y matorrales mesófilos, pastizales y, en menor medida, robledales, así como otros bosques de frondosas y manchas de pino silvestre. La alternativa 1 del PE Ralea plantea el acceso al parque desde el noreste, a través de un desvío que parte de la autovía A-6 y la longitud total del tendido asciende a 62,51 km.

La alternativa 2 del PE Ralea, modifica algunos accesos y las posiciones de los aerogeneradores RAL-02, RAL-03, RAL-04, RAL-05, RAL-07 y RAL-09 para reducir el impacto ambiental. Además, se modifica el trazado de la línea de evacuación, de tal modo que se reduce la afección a Red Natura 2000 y, en general, el impacto ambiental. La longitud de esta LAAT se reduce significativamente hasta los 39,1 km.

La alternativa 3 del PE Ralea, propone el desplazamiento de varias posiciones, reduciendo el impacto ambiental, al disminuir los movimientos de tierra necesarios. En la parte alta de la sierra se reduce ligeramente la longitud del tramo de línea al proponerse un tramo más rectilíneo, de modo que se reduce la afección a la avifauna de interés y el movimiento de tierras, disminuyendo levemente la afección ambiental en su conjunto.

Desde un punto de vista ambiental, técnico, económico y social se selecciona para el PE Ralea, la alternativa 3 por la unificación y trazado de la línea de evacuación con reducciones en los impactos a la fauna y a la flora. Se reduce el impacto paisajístico y las molestias a la población al acortar las líneas de evacuación. Se reducen los movimientos de tierras y la ocupación del suelo, y finalmente, supone un menor coste económico frente a las alternativas 1 y 2.

Con fecha de 19 de abril de 2023, el promotor presenta una propuesta de modificaciones del proyecto que incluye la reubicación de las posiciones de los aerogeneradores correspondientes al PE Eco: ECO-03, ECO-04 por afección a núcleos de población al situarse a menos de 1000 m de distancia, y los aerogeneradores ECO-09, ECO-10, ECO-11 y ECO-12 por afección a Red Natura 2000. A su vez, elimina los aerogeneradores ECO-1 por afección a patrimonio cultural y el aerogenerador ECO-5 por afección a núcleos urbanos y ser inviable su reubicación. Por último, modifica los viales, instalaciones auxiliares y accesos por afección al patrimonio cultural, y a espacios comprendidos en la Red Natura 2000 en Galicia. Además, el promotor propone el soterrado íntegro de la línea de evacuación SET PE Eco–SET PE Umbrío.

En relación al PE Umbrío, el promotor modifica la ubicación de los aerogeneradores UM-01, UM-15, UM-17 y UM-19 por proximidad a núcleos urbanos, el aerogenerador UM-05 por ubicarse en un refugio de alta montaña, los aerogeneradores UM-08 y UM-09 por afectar a espacios Red Natura 2000 en Galicia, el aerogenerador UM-02 por afección a HICs, el aerogenerador UM-04 por afección a la flora y, por último, modifica la posición del aerogenerador UM-16 por condicionantes técnicos. Por último, modifica los viales, instalaciones auxiliares y accesos por afección a espacios comprendidos en la Red Natura 2000 en Galicia. Además, el promotor propone el soterrado íntegro de la línea de evacuación SET PE Umbrío–SET PE Ralea.

En relación al PE Ralea modifica la posición del aerogenerador RAL-01 por cercanía a un vértice geodésico, los aerogeneradores RAL-14, RAL-20, RAL-22, RAL-23 por afección a núcleos urbanos, el aerogenerador RAL-18 por afección a HICs, el aerogenerador RAL-12 por afección a la flora y el aerogenerador RAL-02 para reducir los movimientos de tierras. Además, el promotor propone el soterrado parcial de la línea de evacuación SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla 400 kV.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna.

El promotor aporta un estudio de fauna de ciclo anual completo, comprendido entre agosto de 2020 hasta agosto de 2021, incluyendo un inventario de avifauna, quirópteros, herpetofauna y otros vertebrados. Destacan por su sensibilidad potencial al proyecto las siguientes especies de aves rapaces.

– Milano real (Milvus milvus). En peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Máxima probabilidad de aparición en la zona de estudio. El impacto por colisión con aerogeneradores se considera bajo, mientras que el de colisión con tendido eléctrico es alto en el tramo inicial de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla.

– Culebrera europea (Circaetus gallicus). Especie incluida en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Máxima probabilidad de aparición en la zona de estudio. El impacto por colisión con aerogeneradores se considera medio-alto en el PE Eco y PE Umbrío. También se considera medio-alto el de colisión con tendido eléctrico en el tramo final de la LAAT SET PE Eco–SET PE Umbrío, y en la zona central de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla.

– Gavilán común (Accipiter nisus). Máxima probabilidad de aparición en la zona de estudio. El impacto por colisión con aerogeneradores se considera medio en el PE Eco, PE Umbrío y aerogeneradores RA17 a 23 de PE Ralea. También se considera medio el de colisión con tendido eléctrico en el tramo inicial de la LAAT SET PE Eco–SET PE Umbrío, y en varios puntos de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla.

– Busardo ratonero (Buteo buteo). (LESRPE). Máxima probabilidad de aparición en la zona de estudio. El impacto por colisión con aerogeneradores se considera medio-alto en los 3 parques eólicos. Este impacto sería superior en los aerogeneradores ECO-01 a 03, y en UM07 a 10. El impacto por colisión con tendido eléctrico se considera medio-alto en todos los tramos.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). (LESRPE). Máxima probabilidad de aparición en la zona de estudio. El impacto por colisión con aerogeneradores se considera medio-alto en la mitad occidental del PE Eco, y en los aerogeneradores RA04 a 11 del PE Ralea. Este impacto sería menor en el resto de aerogeneradores. El impacto por colisión con tendido eléctrico se considera medio-alto en el tramo inicial de la LAAT SET PE Eco–SET PE Umbrío, y en el extremo final de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla.

– Abejero europeo (Pernis apivorus). Es frecuente en el extremo oeste del PE Umbrío, con 5 contactos entre los aerogeneradores UM08 a UM14. Más escaso se anota en el PE Eco y al final de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla. Se cita como nidificante en el ámbito del proyecto. El impacto por colisión con aerogeneradores se considera medio-alto en la mitad occidental del PE Umbrío (aerogeneradores UM08 a 15) y medio en el PE Eco. El impacto por colisión con tendido eléctrico se considera bajo.

– Milano negro (Milvus migrans). Es frecuente en LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla, especialmente a la altura de Villafranca del Bierzo. Se ha localizado aquí un nido, ubicado a 200 metros al sur del trazado. RA12. Se cita como nidificante en el ámbito del proyecto, con densidades bajas. El impacto por colisión con tendido eléctrico se considera medio en la zona central de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla.

– Buitre leonado (Gyps fulvus). (LESRPE). El impacto por colisión con aerogeneradores y tendido se considera bajo por su escasez en la zona, y en todo caso solo afectaría al PE Eco.

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus). El impacto por colisión con aerogeneradores y tendido se considera bajo por su escasez en la zona.

– Azor común (Accipiter gentilis). El impacto por colisión con aerogeneradores se considera medio en el PE Eco, y bajo en Umbrío y Ralea. El impacto por colisión con tendido eléctrico se considera bajo-medio en la zona central de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla.

– Águila real (Aquila chrysaetos). En peligro de extinción en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, CGEA. Se cita una pareja probable al suroeste del PE Ralea, a una distancia de unos 9.000 metros, y una segura al sureste, a una distancia de unos 10 km. El impacto por colisión con aerogeneradores se considera alto en el extremo este del PE Eco, extremo suroeste del PE Umbrío (UM12 a 19) y sur del PE Ralea, siendo muy alto en RA05 y 06. El impacto por colisión con tendido eléctrico se considera bajo en todo su recorrido, excepto al inicio de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla, donde sería medio.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus). (LESRPE). El impacto por colisión con aerogeneradores se considera bajo en los 3 parques eólicos. El impacto por colisión con tendido eléctrico se considera alto en la zona central de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla, donde sería medio.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni). Se cita como reproductor en el ámbito de estudio. El impacto por colisión con aerogeneradores y tendido se considera bajo por su escasez en la zona.

– Alcotán europeo (Falco subbuteo). El impacto por colisión con aerogeneradores y tendido se considera bajo por su escasez en la zona.

– Halcón peregrino (Falco peregrinus). (LESRPE). Se citan 2 territorios seguros a distancias de entre 4-5 y 10 km de los aerogeneradores, uno al oeste de PE Eco, y otro al suroeste del PE Ralea. También se cita uno probable junto al PE Ralea, al sur de este. El impacto por colisión con aerogeneradores se considera medio-alto en la parte este del PE Eco, y en la parte sur de Ralea. El impacto por colisión con tendido eléctrico se considera medio en el tramo inicial de la LAAT SET PE Ralea–SET Promotores Compostilla.

Según se indica, los contactos con aves esteparias fueron escasos por lo que se considera que dentro del ámbito de estudio no encuentran un hábitat favorable. En cualquier caso, puesto que el uso que hacen de estas zonas es bajo, el riesgo se considera bajo.

Otras aves observadas en el ámbito de estudio: Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), cuervo grande (Corvus corax), cárabo común (Strix aluco) y chotacabras europeo (Capimulgus europaeus), lechuza común (Tyto alba), mochuelo europeo (Athene noctua), búho chico (Asio Otus), búho campestre (Asio flammeus).

El estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual completo aportado por el promotor registra la presencia de las diecisiete especies detectadas en las zonas de implantación de los parques eólicos. Ocho de estas especies, el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago rabudo, nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), nóctulo gigante, murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago de Cabrera, presentan una probabilidad moderada o alta de colisión contra los aerogeneradores ya que es frecuente que estas especies alcancen alturas de vuelo dentro de la banda de barrido de las hélices a la hora de cazar o desplazarse entre áreas de campeo y/o descanso. El estudio de fauna destaca que seis de las especies están consideradas como «Vulnerable» por el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y solamente una de ellas, el nóctulo gigante, presenta una probabilidad de colisión contra los aerogeneradores moderada o alta.

El promotor considera que el proyecto no supondrá un obstáculo insalvable para el movimiento de mesomamíferos. El estudio de fauna registra numerosos contactos de lobo ibérico, esta especie no debería verse afectada por el proyecto, aunque si podría afectarle el aumento de la presencia humana durante la fase de construcción, de manera puntual modificando sus zonas de movimiento.

El estudio de fauna únicamente registra un contacto con oso pardo (Ursus arctos), catalogado como «En Peligro de Extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), las citas registradas con anterioridad dentro del ámbito de estudio indican que esta especie hace uso de la zona, por lo que pudiera sufrir cierto impacto por molestias o pérdida de zonas de campeo.

El estudio de fauna también hace referencia al desmán ibérico (Galemys pryrenaicus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría «Vulnerable» a excepción de las poblaciones del Sistema Central que están catalogadas con la categoría «En Peligro de Extinción». A pesar de no haberse encontrado indicios de su presencia, el desmán ibérico aparece en el listado de especies inventariadas en las cuadriculas UTM estudiadas.

El EsIA señala que, durante la fase de construcción, puede producirse la modificación de las comunidades faunísticas por pérdida o alteración de los hábitats debida a la desaparición de la cubierta vegetal y otros elementos, a consecuencia de trabajos de acondicionamiento de caminos, excavación de zanjas y ocupación de terrenos para los aerogeneradores. Asimismo, durante las obras, se podrá producir la alteración de hábitos de reproducción, descanso, campeo y alimentación por molestias resultantes del tráfico de vehículos, frecuentación humana, ruidos, intromisión de elementos extraños, posibles vertidos, etc.

En la fase de funcionamiento, el EsIA estima que la presencia física y operatividad de los aerogeneradores puede provocar sobre la fauna la alteración en el uso del hábitat y una menor disponibilidad del mismo por la instalación de los aerogeneradores. La extensión del efecto será alta, aunque puede ser mitigable o compensable con la adecuada aplicación de medidas preventivas y/o correctoras. Por otro lado, el EsIA señala con respecto a la conectividad, y paso sobre todo de las aves, que la presencia de los PE Eco, PE Ralea, PE Umbrío e infraestructuras de evacuación no supondrá una pérdida grave de la conectividad en el territorio debido a que se trata de zonas antropizadas, con la presencia de vías de comunicación e infraestructuras de evacuación, donde la presencia y paso de la fauna es menor.

El promotor concluye que la ejecución de este proyecto sería compatible con los elementos faunísticos evaluados y no supondrá una gran pérdida y destrucción del hábitat mientras se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la adecuación y marcaje de infraestructuras, con la mejora de la calidad del hábitat circundante de las principales especies inventariadas, sobre todo las dirigidas a mejorar el hábitat de la avifauna, quirópteros y en especial del oso pardo y la lagartija leonesa.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su informe señala que las especies de fauna que pueden verse afectadas por este proyecto en mayor grado son los del grupo de la avifauna, más concretamente las grandes rapaces, por su requerimiento de zonas forestales ocupadas por arbolado y áreas de campeo. En concreto, informa de que, aunque el área directa donde se plantea instalar los aerogeneradores no se identifica como un área de campeo, sí presenta coincidencia con una cuadrícula de halcón peregrino (Falco peregrinus), además de existir nidos cercanos de águila real (Aquila chrysaetos), y ser coincidente con el área de distribución de la perdiz pardilla (Perdix perdix). Por tanto, la ejecución de las obras o la ocupación de su hábitat podría suponer una afección y alteración de su ciclo vital, llevando a la eliminación o desplazamiento de la población presente en la zona.

Por otro lado, dicho organismo determina que el parque eólico puede suponer una barrera para la movilidad de las aves, ya que fragmenta la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. En concreto, destaca que la zona de implantación del PE Ralea, se identifica como una zona de paso y corredor entre IBAs, no pudiendo asegurar que con medidas preventivas y correctoras se pudiera evitar las afecciones derivadas de la ejecución del proyecto. En relación a los quirópteros, señala que la zona de implantación se trata de un área que podría constituir una zona de muy alta densidad y, por tanto, de gran interés en la conservación de este grupo de mamíferos.

En relación a los mamíferos, dicha Dirección General señala la afección sobre el oso pardo (Ursus arctos) pues, aunque no existe coincidencia territorial con áreas incluidas en su plan de recuperación, sí se considera una proximidad muy alta, pues la ubicación del Parque Eólico Eco se encuentra a menos de 2 km de las áreas asociadas a planes de recuperación y protección, y varios de los aerogeneradores se proponen limítrofes con el área crítica en la cabecera de Burbia y Carballal, identificada como una zona de alimentación otoño-invernal. Por tanto, considera que la ejecución del conjunto de las instalaciones del proyecto supondrá cambios en el uso del espacio por parte de esta especie, objeto de protección en el entorno inmediato del parque eólico, y un riesgo para su supervivencia.

SEO/Birdlife, por su parte, manifiesta, en relación a la valoración del impacto que producirían los 54 aerogeneradores y sus correspondientes líneas de evacuación sobre el grupo faunístico de las aves presentada en el EsIA, que se considera inadecuada y deficiente, habiendo minusvalorado su afección. Además, señala que el desarrollo de este tipo de proyecto supone un impacto inasumible para la avifauna de esta zona, ya que este grupo faunístico es muy susceptible a los parques eólicos y a la aparición de nuevas infraestructuras al requerir grandes superficies abiertas. Consideran así que, tanto los propios aerogeneradores como las líneas de aéreas de alta tensión supondrían un incremento del riesgo de mortalidad para la avifauna, debido a la posibilidad de colisión y/o electrocución.

En la Adenda de Mejora presentada por el promotor, se propone la reubicación o eliminación en su defecto, de las posiciones de algunos de los aerogeneradores, además del soterrado íntegro de las líneas de evacuación entre la SET PE Eco hasta la SET PE Ralea y el soterrado parcial de la línea entre el PE Ralea y la SET Promotores Compostilla 400 kV. Con estas modificaciones, el promotor estima compatible la ejecución del proyecto con los elementos faunísticos evaluados, mientras se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la adecuación y marcaje de infraestructuras, con la mejora de la calidad del hábitat circundante de las principales especies inventariadas, sobre todo las dirigidas a mejorar el hábitat de la avifauna, quirópteros y en especial del oso pardo.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en su informe de 25 de enero de 2024, indica que, tras la evaluación de la nueva versión del proyecto, comprueba que sigue sin resolverse la problemática detectada por lo que corrobora que los parques eólicos son ambientalmente inviables, sin entrar a evaluar las modificaciones en la línea de evacuaión puesto que la infraestructura carece de sentido.

b.2 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

En el ámbito de estudio de los Parques Eólicos Eco, Umbrío Ralea y sus infraestructuras de evacuación, predominan zonas quemadas, robledales castañares, encinares, brezales, brezales con reforestación, roquedos, abedulares, pinares, escobonales, terrenos agrícolas, helechales, eucaliptales, pastizales secos de diente y puntualmente saucedas y alisedas. El EsIA estima que, los Parques Eólicos Eco, Umbrío y Ralea afectarían a aproximadamente 25 ha, 40 ha y 69 ha de vegetación respectivamente, por la ocupación de las diversas infraestructuras del proyecto.

En el ámbito de estudio del PE Eco, el EsIA indica la presencia de los siguientes taxones de flora protegida incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Campanula adsurgens y Petrocoptis grandiflora catalogadas como «Vulnerable. Eryngium duriaei, Taxus baccata y Menyanthes trifoliata catalogadas como «Atención preferente» y Ruscus aculeatus, catalogados como «Aprovechamiento regulado».

En el ámbito de estudio del PE Umbrío, el EsIA indica la presencia de los siguientes taxones de flora protegida, catalogados en el anexo III y IV del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León como «De atención preferente» a Eryngium duriaei y Silene acuifolia, y catalogados como «Con aprovechamiento regulado» a los taxones: Ruscus aculeatus y Gentiana lutea. Además, el EsIA señala la afección a las especies Festuca elegans subsp. Merinoi y Festuca summilusitana.

En el ámbito de estudio del PE Ralea, el EsIA indica la presencia de los siguientes taxones de flora protegida, incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Gentiana lutea y Ruscus aculeatus, catalogados como «Aprovechamiento», Eryngium duriaei, Silene acutifolia, Spiranthes aestivales y Taxus baccata, catalogadas como «Atención preferente» y Campanula adsurgens Isatis platyloba, Petrocoptis grandiflora, Petrocoptis pyrenaica subsp. Viscosa, catalogadas como «Vulnerable».

En el entorno del emplazamiento del PE Eco existen los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC) incluidos en el anexo I de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Castilla y León: HIC 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Ericatetralix», HIC 4030 «Brezales secos europeos», HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica». Todos los aerogeneradores y los viales que los comunican presentan solapes con el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 4020* y los hábitats de interés comunitario identificados con los códigos 4030, 4090 y 9230.

En el entorno del emplazamiento del PE Umbrío existen los siguientes Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el anexo I de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4030 «Brezales secos europeos», 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», 9120 «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)» y 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental).

En el entorno del emplazamiento del PE Ralea existen los siguientes Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el anexo I de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4030 «Brezales secos europeos», », HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», HIC 6210* Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)», HIC 8130 «Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos», HIC 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii», HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Pandion, Alnio incanae, Salicion albae)», HIC, 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», HIC 9260 «Bosques de Castanea sativa», HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». El EsIA indica que el PE Ralea presenta solapes con el HIC de carácter prioritario 6210* y 91E0*, al igual que destacan los hábitats identificados con los códigos 8230, 9260 y 4090.

En relación a los Montes de Utilidad Pública, el EsIA señala que los parques están inmersos en una matriz que limita la posibilidad de ubicar las instalaciones en otro emplazamiento. El EsIA calcula el área necesaria para implantar los proyectos sobre MUP y define que ninguno de ellos se ve afectado más de un 7,2 % dada su amplia superficie total. Adicionalmente, observa que en el ámbito de los parques eólicos se identifican tanto zonas con sensibilidad alta, como con sensibilidad media para los proyectos de generación eólica. Los MUP interceptados por el proyecto no presentan coincidencia territorial con los Espacios Naturales protegidos ni con la Red Natura 2000. En consecuencia, el promotor considera que los usos proyectados no modifican las causas que motivaron la declaración de utilidad pública de estos montes, y por tanto serían autorizables con arreglo a las determinaciones del capítulo II de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

El EsIA señala que la cobertura vegetal de la zona de estudio se verá afectada durante la fase de obras por las diferentes actividades necesarias para la construcción del parque eólico como despejes, desbroces, movimientos de tierras, acondicionamiento del terreno, asfaltado y hormigonado de zonas concretas, tránsito de personal autorizado y maquinaria necesaria, y ocupación del terreno por la instalación de las infraestructuras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala, en relación al Parque Eólico Umbrío, que la especie Gentiana lutea se localiza próxima a los aerogeneradores UM-05, UM-06, UM-10 y UM-11, y la especie Eryngium duriaei es detectada con cierta frecuencia y se encuentra presente en los aerogeneradores UM-10 y UM-11. Ambas especies están incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Dicha Dirección General señala, además, que en la documentación cartográfica aportada por el promotor también se observa la afección a la especie Gentiana lutea por la coincidencia territorial con los viales entre los aerogeneradores UM-12 y UM-13, del PE Umbrío.

En relación al Parque Eólico Ralea, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala la posibilidad de encontrar ejemplares de once especies distintas de flora protegida, destacando por su categoría de protección, y sin que pierdan importancia otros taxones, las especies Campanula adsurgens, Isatis platyloba, Petrocoptis grandiflora y Petrocoptis pyrenaica. Dicho organismo considera que numerosas infraestructuras asociadas al PE Ralea son coincidentes con hábitats de características potenciales para albergar esos taxones, no pudiendo asegurar la integridad de los ejemplares de flora protegida que los ocupen, pues las actuaciones propuestas, tanto las zonas de coincidencia directa como las zonas afectadas por el movimiento de maquinaria, perderán la vegetación superficial, lo que implicaría la eliminación del arbolado, la alteración del terreno, la pérdida de suelo y el propio hábitat, acabando con sus valores naturales, funciones ecológicas y paisajísticas y las características físico-químicas que hacen del terreno un lugar idóneo para albergar estos taxones.

Dicho organismo considera que las actuaciones previstas en el PE Eco, no afectarán a la presencia o conservación de las especies de flora protegida mencionadas o de sus poblaciones. Sin embargo, los Parques Eólicos Umbrío y Ralea, podrían afectar sustancialmente a las áreas de distribución de estas especies de flora protegida.

En relación a los HICs en el entorno del emplazamiento del proyecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, señala que la mayor afección sobre estos hábitats será a consecuencia de su destrucción directa en los terrenos donde se pretende ubicar los aerogeneradores, los nuevos accesos e instalaciones necesarias para la evacuación. En el PE Eco, todos los viales de acceso, los aerogeneradores y la subestación, son coincidentes con una unidad conjunta identificada con cuatro hábitats de interés comunitario, el HIC prioritario 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix», 4030 «Brezales secos europeos», HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica». En el PE Ralea, las superficies afectadas del HIC 6210* «Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Bromotalia) (*parajes con notables orquídeas)» se producen por la disposición de los aerogeneradores RA-01 y RA-02 y los viales que les dan acceso. Por otro lado, el HIC con mayor superficie coincidente con el parque eólico es el 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii», este hábitat alberga gran cantidad de especies de flora endémica y/o amenazada, y en concreto, el taxón mencionado anteriormente Silene acutifolia, por tanto, cualquier tipo de actuación que conlleve una ocupación o alteración de la superficie del terreno, supondrá una afección permanente al hábitat.

Según la citada Dirección General, la ejecución del proyecto implicaría la eliminación de arbolado, la alteración del terreno, pérdida de suelo y el propio hábitat, acabando con sus valores naturales, funciones ecológicas y paisajísticas. Por tanto, dicho organismo considera que la ejecución del proyecto causará un impacto severo, permanente e irreversible, pudiendo afectar a la conservación de las especies o poblaciones vegetales asociadas a estos hábitats, así como el propio estado de conservación de los Hábitats de Interés Comunitario a nivel local. Asimismo, indica que, de acuerdo con la cartografía de las infraestructuras proyectadas, todos los aerogeneradores están propuestos en terrenos de Monte de Utilidad Pública. La ubicación del proyecto coincide parcialmente con terrenos con la condición jurídica de monte en fase de regeneración natural de arbolado o restaurados mediante plantación, por lo que la presencia del parque eólico comprometería la conservación y la regeneración de la zona alterando para siempre sus valores naturales y por tanto considera que la ejecución del proyecto provocará afección sobre los valores y funciones por los que fueron declarados estos MUP, por lo que sería incompatible con la utilidad pública de estos montes.

Por último, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera inviable ambientalmente el trazado aéreo de la línea de evacuación, resultando imprescindible el soterramiento de la misma.

La Asociación Luna Verde manifiesta que, pese a que el propio EsIA reconoce que el parque se encuentra en una zona sensible para la flora, por albergar al menos treinta y dos especies protegidas de flora a nivel nacional y/o los diferentes catálogos autonómicos, no se presenta una ficha completa en la que se presente la distribución de las mismas, ni un cálculo real a las afecciones. Únicamente se presenta la distribución de cinco especies protegidas, pero sigue sin señalarse la ubicación de todas las demás, cuando se reconoce su presencia y su afección.

Como se ha mencionado, el promotor, en la Adenda de Mejora, modifica el proyecto proponiendo el soterrado íntegro de la línea de evacuación y reubicando las posiciones de los aerogeneradores UMB-04 y RA-12 con el principal objetivo de evitar la afección a las especies de flora protegida Festuca elegans y Festuca summilusitana. En relación a la afección a los HICs, en el caso del parque eólico Umbrío, la posición del aerogenerador UMB-02, se encontraba implantada sobre el HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», la Adenda de mejora propone el desplazamiento de esta posición para eliminar cualquier afección a este hábitat. En el caso del parque eólico Ralea, el aerogenerador RAL-18 estaba situado dentro del HIC 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo- albí-Veronocion dillnerii, por lo que el promotor propone modificar la posición de tal manera que no exista afección a este hábitat de interés comunitario. Además, se han eliminado varias posiciones del PE Eco, lo que originará una menor ocupación, disminuyendo así la superficie de afección a la vegetación. El EsIA señala que las líneas de evacuación del proyecto eólico, únicamente afectarían al HIC prioritario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior* por parte de la LSAT 400 kV SET Eco–SET Umbrío. El resto de las infraestructuras se localizan sobre HIC no prioritarios y terrenos agrícolas.

Como se ha comentado en el apartado anterior, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Junta de Castilla y León, con fecha de 25 de enero de 2024, indica que las modificaciones propuestas no solventan la problemática ambiental detectada para la configuración original.

b.3 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En relación a los espacios comprendidos dentro de la Red Natura 2000, el EsIA señala que ninguno presenta afecciones directas por la zona del emplazamiento del proyecto. No obstante, el promotor hace referencia a aquellas áreas que se encuentran próximas al proyecto ya que por su proximidad podrían resultar afectadas por los aerogeneradores, líneas o apoyos. El promotor elabora un Estudio de afección a Red Natura 2000 en el que establece un buffer de 10 km alrededor de la zona del proyecto donde se aborda la evaluación de los efectos a la Red Natura 2000. Dichos espacios corresponden a:

– ZEC/ZEPA ES4130010 «Sierra de los Ancares» situado a 320 m al noreste del aerogenerador ECO-08 del PE Eco, afectados por los viales y zanjas de este parque eólico.

– ZEC ES410076 «Riberas del Río Sil y afluentes», situado a 1,61 km al sur del aerogenerador RA-02 del PE Ralea y a 3 km al sur de la LAAT 400 kV SET PE Ralea-P. Compostilla y a 3 km al sur de la LAAT 400 kV SET PE Ralea-P. Compostilla.

– ZEC ES4130038, «Sierra de la Encina de la Lastra», situado a 8,79 km al sureste del aerogenerador RA-15 del PE Ralea.

– ZEC/ZEPA ES1130009 «Serra da Encina da Lastra» ES1130009, situado a 4,23 km al sur del aerogenerador RA-07 del PE Ralea.

– ZEPA ES0000374 «Ancares», situada a 85 m al norte del aerogenerador ECO 02.

– ZEC ES1120001 «Ancares-Courel», situada a 85 m al norte del aerogenerador ECO-02 del PE Eco y a 89 m al oeste del aerogenerador UMB-18.

El EsIA señala que, durante la fase de construcción, el principal impacto sobre la fauna es la modificación de las comunidades faunísticas derivada de la pérdida o alteración de los hábitats por desaparición de la cubierta vegetal y otros elementos, a consecuencia de trabajos de acondicionamiento de caminos, excavación de zanjas y ocupación de terrenos para los aerogeneradores, etc.

Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas principalmente sobre la avifauna mediante alteración/pérdida de hábitats y efecto barrera, alteraciones y desplazamientos por molestias humanas, mortalidad por colisión con los aerogeneradores, y efecto barrera sobre las rutas migratorias o de desplazamiento local. Esta afección puede producir una reorganización de los territorios de los diferentes individuos que ocupan las inmediaciones de la infraestructura, en último término, puede provocar diferentes procesos demográficos y genéticos que desencadene una disminución de individuos de la población.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la presencia tan cercana de los aerogeneradores podría generar un impacto indirecto sobre la Red Natura 2000 al afectar a especies objeto de conservación de los mismos, como el urogallo (Tetrao urogallus), el oso pardo (Ursus arctos) el buitre leonado (Gyps fulvus), o el águila real (Aquila chrysaetos) las cuales no permanecen estáticas si no que se desplazan en busca de alimento o durante la reproducción, por lo que la instalación del Parque Eólico supondrá una amenaza severa para su supervivencia. En consecuencia, dicha Dirección General determina que el proyecto eólico en general y el PE Eco en particular, supone una grave afección a los valores Red Natura 2000 por los que fue declarada tanto la ZEPA como la ZEC Sierra de Ancares, tanto directa a hábitats de interés comunitario como por afección indirecta a los valores de esos espacios, particularmente la avifauna, al situarse limítrofes con estos espacios recogidos dentro de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia solicita el retranqueo de todos los elementos de los parques eólicos que pudieran sobreponerse a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 ZEPA Os Ancares y ZEC Ancares-O Courel.

La Asociación Luna Verde y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica manifiestan que el promotor ha procurado trazar en los planos ubicaciones que no tengan estricta coincidencia territorial con Red Natura 2000. La asociación destaca que se cercena la conectividad de varios espacios ZEC y ZEPA ubicados tanto en León como en Galicia, obviando los proyectos en tramitación en dichos municipios, igualmente inasumibles para el medio.

Las modificaciones incluidas en la Adenda de Mejora en la que modifica las posiciones de los aerogeneradores ECO-09, ECO-10, ECO-11 y ECO-12, junto con la reubicación de los accesos y las instalaciones auxiliares del PE Eco, de forma que las nuevas posiciones queden a una distancia mínima de 340 m aproximadamente de los espacios Red Natura 2000.

Por otro lado, el promotor retranquea las posiciones UM-08 y UM-09 del PE Umbrío modificando también su acceso al parque, de forma que este transcurra íntegramente por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De este modo, ninguna infraestructura de los Parques afectaría a la Comunidad Autónoma de Galicia. El promotor destaca que al aumentarse la distancia a espacios Red Natura 2000 y la eliminación de varios aerogeneradores, se originará un menor impacto por colisión y mortalidad, junto con la mejora de la conectividad del territorio y la reducción de la ocupación global del proyecto, disminuyendo así la superficie de afección, a la vegetación y a la pérdida de calidad del hábitat.

En la Adenda de Mejora, el promotor propone el trazado subterráneo de la línea de evacuación desde el PE Eco hasta el PE Ralea, y el soterrado parcial de la línea de evacuación entre el PE Ralea y la SET Promotores Compostilla, por tanto, estima que los impactos por mortalidad y colisión se verán reducidos al soterrar gran parte de la misma. El promotor añade un descenso en los impactos de fragmentación y conectividad al eliminar el trazado aéreo de la mayor parte de la línea, el cual pueda suponer un obstáculo en el área de distribución de la avifauna presente en el área de estudio. Además, la mayor parte de las infraestructuras de evacuación propuestas para los Parques Eólicos discurren o bien por caminos existentes o por los propios viales del parque, por lo que parte de las superficies de ocupación se encuentra duplicada y la afección a la vegetación tendrá un menor impacto con respecto a la implantación tramitada.

El promotor determina, por tanto, que la ejecución del proyecto modificado no compromete significativamente ninguno de los valores clave por los que han sido declarados las ZEC/ZEPA analizadas, siempre que se implementen la medidas correctoras y protectoras propuestas y se realice el adecuado seguimiento y vigilancia ambiental para observar posibles impactos no previstos y tomar las medidas mitigadoras adicionales que sean necesarias.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, con fecha de 25 de enero de 2024, informa desfavorablemente estas modificaciones.

b.4 Paisaje.

El conjunto territorial en el que se asienta el proyecto pertenece a los denominados paisajes de montaña. El proyecto se asienta sobre Macizos Montañosos Galaico-Asturiano-Leoneses, por otra parte, siguiendo la trayectoria de la línea de evacuación hasta la SET Promotores Compostilla, los tipos de paisaje que se encuentran afectados por esta son las Sierras Gallegas y de la divisoria Astur-Leonesa y Depresiones Galaico-Zamorano-Leonesas. Dentro de la unidad mayor, el proyecto está afectado por el conjunto Macizos montañosos septentrionales.

El promotor elabora un Estudio de Impacto Visual en el que analiza la potencial afección al paisaje en términos de visibilidad desde los núcleos urbanos del entorno de los proyectos. Los núcleos de población más afectados por la visibilidad de los aerogeneradores del conjunto de proyectos serían Corrales y Busmayor con 14 aerogeneradores visibles cada uno. Los 52 aerogeneradores del proyecto serán visibles desde algún núcleo de población. Sin embargo, debido a la abrupta orografía, la abundante vegetación arbustiva y arbolada del entorno y las edificaciones, ninguno de ellos será visible en su totalidad desde ninguno de los núcleos de población. A su vez, estas características de la zona imposibilitan que las instalaciones auxiliares del parque eólico como viales, plataformas, zonas de acopio, las subestaciones y los desmontes y terraplenes derivados de la construcción del parque eólico sean visibles para la población del entorno.

El EsIA señala que tras la construcción del parque eólico se llevará a cabo un plan de restauración paisajística cuyo objetivo será realizar los trabajos de restauración morfológica de suelos y vegetación de todas las zonas afectadas por movimiento de tierras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la ejecución del proyecto y concretamente la existencia de los aerogeneradores como principal agente perturbador, supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, lo que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León, cuyo efecto se ve aumentado por los efectos sinérgicos y acumulativos debido a la presencia de otros parques eólicos ya instalados en la comarca. Dicha Dirección General concluye indicando las actuaciones previstas son incompatibles con los valores paisajísticos de la zona, que se verán modificados de forma permanente. Nuevamente, dicha Dirección General, reitera la necesidad de llevar a cabo el soterrado íntegro de la línea de evacuación, puesto que la infraestructura se situaría sobre algunas zonas de sensibilidad máxima.

La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia por su parte indica que, debe tenerse en cuenta la afección sobre el uso social y recreativo de los montes afectados por la instalación de los parques eólicos. Señala que las zonas sobre las que más influirán el impacto sobre el paisaje serán las superficies que se localizan en los cordales superiores del monte, situados en cotas muy por arriba del entorno, por lo que la cuenca visual contemplada desde ellos es muy amplia.

Con la propuesta de modificación comprendida en la Adenda de Mejora, el promotor considera que, dada la escasa población del entorno, orografía abrupta del terreno, la abundante vegetación arbustiva y arbórea del entorno junto con las edificaciones, el impacto visual del proyecto en general con las modificaciones propuestas sería muy reducido y de carácter compatible.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental la Junta de Castilla y León, con fecha de 25 de enero de 2024 informa desfavorablemente sobre estas modificaciones.

b.5 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El proyecto mejorado ha sido sometido a un nuevo estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, analizándose los elementos existentes en un radio de 25 km de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación. Durante la vida útil del proyecto, la fauna será junto al paisaje y las afecciones a la propiedad, los factores con mayor probabilidad de impacto por la alteración de su hábitat y por el impacto visual y ocupación de las instalaciones.

Los resultados del informe realizado por el promotor indican que, con relación a la importancia de hábitat para aves rapaces, los aerogeneradores de los parques eólicos se ubican en la cuerda de la sierra y en una zona elevada, sin afectar de manera directa a vegetación arbolada que pueda ser lugar de nidificación de estas aves. Las afecciones más agresivas tendrán lugar en la fase de construcción y explotación por la presencia de maquinaria, vehículos y personal de construcción, junto con los riesgos de colisión y electrocución derivado de la presencia de aerogeneradores y tendidos eléctricos, siendo la fauna el factor más afectado por los impactos derivados de la construcción e instalación del parque eólico. Sin embargo, el estudio de efectos sinérgicos aportado por el promotor indica que no existen otros parques eólicos cerca de zonas forestales que puedan provocar fragmentación del territorio reproductivo de estas aves, y las líneas de evacuación se han ubicado gran parte sobre terrenos agrícolas, por lo que no se ha producido una pérdida de estos hábitats para la reproducción de manera directa.

Respecto a las zonas de importancia para la alimentación, estas se distribuyen a lo largo de todo el territorio, existiendo muchas praderas, pastizales naturales, zonas agroforestales, tanto en los alrededores como en toda el área de estudio. El estudio de sinergias señala que, al encontrarse el parque eólico en tramitación a más de 8 km de distancia, no existe fragmentación del territorio en cuanto a zonas de alimentación, campeo y caza de aves rapaces, como tampoco supondrá una pérdida grave de la conectividad en el territorio.

No obstante, la pérdida de hábitats por ocupación del territorio o por efecto borde o las molestas a la fauna por la ocupación del territorio presentan un rango de sinergia alta. La eliminación de la vegetación por ocupación del territorio y cambio en la actividad o uso del suelo, presenta un rango de sinergia medio. La alteración paisajística por la presencia de infraestructuras tiene un rango de sinergia alta. Sin embargo, la generación de empleo y desarrollo rural derivado de las actividades derivadas del mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones presenta un rengo de sinergia media. Finalmente, los impactos positivos de la energía mediante la transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente renovable presenta un rango de sinergia muy alto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en primer lugar, señala que el PE Umbrío y el PE Ralea, se localiza en ubicaciones coincidentes con el parque eólico Trabadelo con declaración de impacto ambiental condicionada y los parques eólicos Barjas y Busmayor, ambos con declaraciones de impacto ambiental desfavorables por sus negativas afecciones medioambientales.

Dicho organismo indica que, a pesar de los argumentos del estudio de sinergias, el conjunto de todas las instalaciones tiene efectos sinérgicos y acumulativos principalmente sobre el paisaje, sobre la fauna y los hábitats, en especial sobre las poblaciones de aves rapaces, quirópteros, insectos y otras especies de fauna presentes en la zona, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico.

Los Ayuntamientos de Balboa, Vega de Valcarce Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Corullón emiten un informe desfavorable sobre el proyecto eólico, en el que destacan el desconocimiento por parte del promotor de las peculiaridades de la zona y mencionan la posible afección a Espacios Naturales protegidos comprendidos en la Red Natura 2000, a la red hidrológica, al patrimonio cultural y al medio socioeconómico. A su vez, consideran el estudio de sinergias insuficiente y que el proyecto no es compatible con la normativa urbanística de aplicación. Por tanto, solicitan que se dicte Declaración de Impacto Ambiental desfavorable para estos parques eólicos y su infraestructura de evacuación por su incompatibilidad ambiental y urbanística.

Valoración del órgano ambiental.

El análisis de la documentación presentada por el promotor pone de manifiesto que en el entorno del proyecto se localizan numerosos enclaves con valores ambientales sensibles a las actuaciones previstas. Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en concreto las aves rapaces y los quirópteros por la alta densidad de especies en la zona, que, en fase de explotación, pueden sufrir mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a las líneas eléctricas.

En este sentido, tanto el estudio de avifauna realizado, como los informes emitidos por el organismo competente en biodiversidad de Castilla y León, ponen de manifiesto que el ámbito de implantación del proyecto presenta coincidencia territorial con una cuadrícula de halcón peregrino (Falco peregrinus), además de existir nidos cercanos de águila real (Aquila chrysaetos). Sobre los mamíferos, se destaca la potencial afección al oso pardo (Ursus arctos); aunque la especie está presente en la totalidad del territorio que abarca el proyecto, concretamente el Parque Eólico Eco se ubica a menos de 2 km del Área Crítica B-26 de su Plan de recuperación. Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León ha informado que el conjunto de las instalaciones de los tres parques eólicos, tienen efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje, los hábitats y en especial sobre las poblaciones de aves rapaces, quirópteros y otras especies de fauna presentes en la zona, provocando un impacto severo que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico.

Por otro lado, la citada Dirección General ha informado desfavorablemente sobre la configuración original del proyecto al considerar que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas para el Parque Eólico Eco, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del espacio protegido ZEC/ZEPA Sierra de los Ancares y a la ZEC Ancares-Courel, por afectar a los valores por los que fueron declarados.

Respecto de los Parques Eólicos Umbrío y Ralea, afirma que podrían afectar significativamente a las áreas de distribución de flora protegida y a los hábitats de interés comunitario que la albergan, además de situarse íntegramente sobre Montes de Utilidad Pública. Finalmente, el organismo competente en biodiversidad de Castilla y León concluye considerando que la ejecución del proyecto conjunto supondrá una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de fauna presentes en la zona de estudio, especialmente aves rapaces y quirópteros, así como una afección significativa sobre el paisaje, la vegetación y los HICs.

El promotor ha propuesto la modificación de las posiciones de los aerogeneradores, con el fin de reducir la afección a los espacios comprendidos en la Red Natura 2000 limítrofes con el proyecto eólico. Concretamente las posiciones de los aerogeneradores ECO-02, ECO-03, y ECO-07 se sitúan a menos de 250 m de distancia de estas áreas, los aerogeneradores ECO-01, ECO-06, ECO-08 y ECO-09 entre 350 y 500 m de distancia, y los aerogeneradores ECO-04, ECO-05 y ECO-10 se sitúan a una distancia menor a 1 km. Para el PE Umbrío las posiciones de los aerogeneradores UM-07, UM-08, UM-09, UM-10, UM-11, UM-18 y UM-19, se sitúan a menos de 150 m, los aerogeneradores UM-06 y UM-12 están situados a menos de 650 m, los aerogeneradores UM-05, UM-13 y UM-14 se sitúan a menos de 1,6 km, y finalmente los aerogeneradores UM-01, UM-02, UM-03, UM-04, UM15, UM-16, y UM-17 se sitúan a una distancia menor a 3,2 km de espacios Red Natura 2000. Por tanto, aunque los aerogeneradores no presenten coincidencia territorial con estos espacios, dado que las especies de fauna y avifauna especialmente no permanecen estáticas, sino que se desplazan en busca de alimento o durante la reproducción, no puede garantizarse que las instalaciones de los Parques Eólicos Eco y Umbrío no causarán perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000. En este sentido la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ha informado que tanto las modificaciones en el PE Eco como las del PE Umbrío no varían sustancialmente la afección detectada para el proyecto original sobre los espacios Red Natura 2000.

De la misma manera ocurre con las modificaciones propuestas por el promotor en relación a la afección de la flora protegida y a los hábitats de interés comunitario en el entorno del proyecto. A pesar de evitarse la afección a alguna especie concreta con la reubicación de aerogeneradores, este órgano ambiental considera que además de continuar ubicados íntegramente sobre Montes de utilidad Pública, se trata de una zona muy rica en hábitats y especies vegetales, muchas de ellas protegidas, para los que la mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores y el resto de infraestructuras del proyecto siguen suponiendo una amenaza para su conservación. Resulta conveniente destacar, tal y como lo hace la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que en la ubicación donde se proponen implantar los Parques Eólicos Umbrío y Ralea, se han tramitado anteriormente los Parques Eólicos Barjas y Busmayor, ambos resueltos con declaraciones de impacto ambiental desfavorables.

Por otro lado, la evaluación ha determinado que la infraestructura de evacuación debería transcurrir soterrada para minimizar los impactos sobre la avifauna, lo cual ha sido aceptado por el promotor. No obstante, a pesar de que la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León no evalúa el nuevo trazado de dicha línea, este órgano ambiental considera no se aportan datos sobre la técnica constructiva que sería necesario emplear teniendo en cuenta las características geológicas de la zona; ni se aporta estudio hidrogeológico que analice la posible afección a masas de agua. La introducción en el medio natural de esta actuación supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante; la construcción de nuevos accesos, así como plataformas de montaje y líneas de evacuación soterradas, implica un fuerte impacto que se multiplica en zonas de montaña a consecuencia de las pendientes acusadas que obligan a la construcción de taludes más visibles y de mayor tamaño, así como a la deforestación de mayores superficies que dejan terrenos desnudos visibles desde grandes distancias debido al alto contrastes de colores y texturas de la zona. Por tanto, la ausencia de evaluación de impactos impide la aplicación correcta de las medidas preventivas y correctoras necesarias para esta ejecución.

Por todo ello, los relevantes efectos negativos sobre la fauna, la vegetación y los HICs y los efectos sobre el paisaje, así como los antecedentes de declaraciones de impacto ambiental desfavorables de parques eólicos, unido a la imposibilidad de asegurar que las actuaciones no vayan a causar perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura próximos, hace concluir que los parques eólicos Eco, Umbrío y Ralea, junto con el resto de infraestructuras asociadas al proyecto, en su configuraciones origina y final no se consideren ambientalmente viables, de acuerdo con lo informado por la Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para la realización del proyecto «Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y desertificación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO. No
IGN-Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) - Puntos Geodésicos.
Unidad de Carreteras del Estado en León. MITMA.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural - Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental –Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal – Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras - Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil - Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León - Consejería Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación - Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Viceconsejería de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León.
Augas de Galicia. Consellería de Infraestructuras e Mobilidade. Delegación del Gobierno de Galicia. No
Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda. Delegación del Gobierno de Galicia.
Axencia Galega de Infraestructuras. Consellería de Infraestructuras e Vivenda. Delegación del Gobierno de Galicia. No
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda. Delegación del Gobierno de Galicia. No
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería do Medio Rural. Delegación del Gobierno de Galicia. No
Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural. Consellería do Medio Rural. Delegación del Gobierno de Galicia.
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Vicepresidencia primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo. Delegación del Gobierno de Galicia.
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consellería do Medio Rural. Delegación del Gobierno de Galicia.
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Delegación del Gobierno de Galicia. No
Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería do Medio Rural. Delegación del Gobierno de Galicia.
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura e Turismo. Delegación del Gobierno de Galicia.
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais. Vicepresidencia segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Delegación del Gobierno de Galicia.
Dirección Xeral de Saúde Pública. Consellería de Sanidade. Delegación del Gobierno de Galicia.
Delegación del Gobierno en Galicia. Área de Fomento. Delegación del Gobierno de Galicia.
Instituto de Estudios do Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Delegación del Gobierno de Galicia.
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Diputación provincial de León. No
Diputación provincial de Lugo.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Balboa.
Ayuntamiento de Vega de Valcarce.
Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo.
Ayuntamiento de Barjas. No
Ayuntamiento de Oencia.
Ayuntamiento de Arganza. No
Ayuntamiento de Cacabelos.
Ayuntamiento de Corullón.
Ayuntamiento de Cubillos del Sil.
Ayuntamiento de Sancedo. No
Ayuntamiento de Trabadelo. No
Ayuntamiento de Pedrafita Do Cebreiro. No
Ayuntamiento de Truchas. No
Ayuntamiento de Encinedo. No
Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera. No
Ayuntamiento de Castrocontrigo. No
Ayuntamiento de Ponferrada. No
Ayuntamiento de Benuza.
Ayuntamiento de Molinaseca.
Ayuntamiento de Cervantes.
Ayuntamiento de Folgoso Do Curiel.
Ayuntamiento de Pedrafita Do Cebreiro.
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Ecologistas en Acción. No
Greenpeace. No
SEO Birdlife.
SECEMU. No
WWF España [WWF/Adena]. No
Asociación Cabrera Natural. No
Asociación Sociocultural y Medioambiental El Cabezo de Iruela. No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Grupo Naturalista Hábitat. No
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
Telefónica de España S.A.
Sociedad Gallega de Medio Ambiente (SOGAMA). No
E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA).
Unión Fenosa Distribución S.A. Grupo Naturgy.
Red Eléctrica de España (REE).
Junta Vecinal de Canedo. No
Junta Vecinal de San Miguel de Arganza. No
Junta Vecinal de Balboa. No
Junta Vecinal de Cantejeira y Pumarin. No
Junta Vecinal de Castañeiras y Fuente de Oliva. No
Junta Vecinal de Chandevillar y Ruideferros. No
Junta Vecinal de Valverde y Villarmarin. No
Junta Vecinal de Villariños y Castañoso. No
Junta Vecinal de Albaredos y Cruces. No
Junta Vecinal de Barjas. No
Junta Vecinal de Busmayor. No
Junta Vecinal de Campo de Liebre. No
Junta Vecinal de Corporales. No
Junta Vecinal de Corrales y Peñacaira.
Junta Vecinal de Moldes y Hermide. No
Junta Vecinal de Mosteiros. No
Junta Vecinal de Quintela de Barjas. No
Junta Vecinal de Vegas Do Seo. No
Junta Vecinal de Cadafresnas.
Junta Vecinal de Viariz.
Junta Vecinal de Oencia.
Junta Vecinal de Trabadelo. No
Junta Vecinal de Villar de Los Corrales. No
Junta Vecinal de La Braña. No
Junta Vecinal de Ransinde. No
Junta Vecinal de San Julián. No
Junta Vecinal de Arnadelo.
Junta Vecinal de Villarrubín.
Junta Vecinal de Valtuille de Arriba. No

Alegaciones recibidas en el proceso de información pública

Asociación Plataforma Vecinal Rural Sostenible.

Viñedos de Corullón.

Paisajes y Viñedos del Bierzo.

Plataforma Bierzo Aire Limpio.

Consejo Comarcal del Bierzo.

Consorcio Reserva de la Biosfera Ancares Leoneses.

Descendientes de J. Palacios, SL.

Edora.

Mercado Solar Global SL.

Capella Auriga SL.

Junta Vecinal de Cabañas de La Dornilla.

Junta Vecinal de Fresnedo.

Ayuntamiento de Cubillos del Sil.

Granja Cando SL.

Nosoagro SL.

Asociación de Estudios Ornitológicos del Bierzo Tyto Alba.

Asociación Luna Verde.

Cantariña Vinos de Familia SL.

Desarrollos Renovables Iberia Delta, SLU («DRI Delta»).

Enel Green Power España, SL.

Gestamp HC Eólica, SL.

Asociación Cultural Escola de Gaitas de Villafranca del Bierzo.

Junta Vecinal de Arnadelo.

Junta Vecinal de Villarubin.

Asociación Sociedade Galega de Ornitoloxía.

Asociación A Morteira.

Asociación Agroalimentaria de Corullón.

Interior Galego Vivo.

Fundación Oso Pardo.

Asociación Ambiental Petón Do Lobo.

Asociación de Desenvolvemento Rural Serra Do Caurel.

Soc. Galega Historia Natural (SGHN).

Amigos Da Terra.

Durante el proceso de información pública, se reciben además 645 alegaciones de particulares.

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