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Documento BOE-A-2024-7937

Resolución de 11 de abril de 2024, del Consorcio Casa África, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Alicante, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 20 de abril de 2024, páginas 44523 a 44524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-7937

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación al Convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa África para el desarrollo de programas de cooperación educativa sobre la aplicación de la disposición 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las prácticas formativas en empresas y prácticas académicas externas no remuneradas, que ha sido suscrita el 10 de abril de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de abril de 2024.–El Secretario General del Consorcio Casa África, Justo Jesús Artiles Sánchez.

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y EL CONSORCIO CASA ÁFRICA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN 52.ª DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACIÓN CON LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EMPRESAS Y PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS NO REMUNERADAS

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante (en adelante UA), nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020 de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad, con NIF Q0332001G y domicilio en carretera de San Vicente, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante.

De otra parte, don José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África, facultado para ello en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector el 1 de marzo de 2019, y conforme a los artículos 48.2 LRJSP, y 5.b) y 23.d) de los Estatutos del Consorcio; en nombre y representación del Consorcio Casa África (en lo sucesivo Casa África), con CIF número Q3500371D, entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y con domicilio social en calle Alfonso XIII, 5, 35003 Las Palmas de Gran Canaria.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente modificación de convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

De conformidad con la estipulación decimoctava del vigente convenio suscrito conforme a Resolución de 9 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» núm. 146/2022 con fecha 20 de junio de 2022, para el desarrollo de programas de cooperación educativa donde se establece «En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».

ACUERDAN

Primero. Modificación.

Modificar el párrafo tercero de la estipulación decimoctava del convenio, quedando redactada de la siguiente forma:

«Decimoctava. Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.

De conformidad con la Disposición adicional 52.ª 4.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se acuerda que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas en el Consorcio Casa África corresponderá a la Universidad de Alicante, en su condición de centro de formación responsable de la oferta formativa, así como le corresponderá realizar las demás actuaciones administrativas que sean necesarias para su cumplimiento.»

Segundo. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conservando su vigencia durante el tiempo que esté vigente el Convenio que modifica.

Que el convenio objeto de esta adenda mantendrá inalterado el resto de su contenido.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure, por delegación de firma según resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Ferrer Cascales, el 9 de abril de 2024.–Por el Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell, el 10 de abril de 2024.

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