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Documento BOE-A-2024-8269

Resolución de 15 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Interporc, Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca Español, para la utilización conjunta del diseño del Pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2024, páginas 46112 a 46117 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-8269

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la especial relevancia que para el cumplimiento de sus fines y objetivos como entidades de carácter público tiene actuar en determinados casos bajo una imagen común, que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior y, en última instancia, la imagen de las empresas españolas en el exterior, están interesadas en establecer una relación de colaboración mutua que consista en la utilización conjunta del diseño del Pabellón de España en las ferias internacionales de fomento de la internacionalización empresarial, de forma que su presencia en las ferias internacionales en el exterior pueda presentarse bajo una imagen común.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 15 de abril de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. e Interporc, Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca Español, para la utilización conjunta del diseño del pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial

En Madrid, a 15 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y, en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, en su condición de consejera delegada en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración Resolución de 30 de septiembre de 2021(«Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca Español (en adelante, Interporc), provista de NIF G85661577, con domicilio en calle Marqués de Urquijo, 10, 2.º izq., 28008 Madrid, y, en su nombre y representación, don Alberto Herranz Herranz, en su condición de Director, en virtud de los poderes otorgados por la Ilustre notario doña Lucia Serrano de Haro Martínez con fecha seis de febrero de 2020.

ICEX e Interporc serán denominados conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, en el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene entre sus fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, tal y como recoge el artículo 3.1 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del ICEX (en adelante, el Estatuto). Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo establece que «En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España». En, particular, entre las funciones de ICEX enumeradas en el artículo 4, apartado 1, del Estatuto se prevé: «l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones».

II. Que, Interporc tiene como objetivo común con ICEX, entre otros, fomentar la competitividad de las empresas del sector en el que ejerce sus competencias a través del apoyo a su internacionalización y que, a tal efecto, participa en ferias internacionales.

III. Que, ICEX es titular del diseño del Pabellón de España que esta entidad organiza en las ferias internacionales en las que asiste con la finalidad de aunar las empresas españolas, descrito en el anexo al presente convenio, y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dicho diseño, así como para autorizar la incorporación del mismo en las ferias internacionales en las que Interporc participe con fines de promoción de las empresas españolas en el exterior.

IV. Que, ambas Partes consideran de especial relevancia para el cumplimiento de sus fines y objetivos como entidades de carácter público actuar en determinados casos bajo una imagen común, que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior y, en última instancia, la imagen de las empresas españolas en el exterior.

V. Que, ambas Partes están interesadas en establecer una relación de colaboración mutua que consista en la utilización conjunta del diseño del Pabellón de España en las ferias internacionales de fomento de la internacionalización empresarial, que se materialice a través de la cesión por parte de ICEX a Interporc de un derecho de uso del Diseño del Pabellón de España identificado y descrito en el anexo al presente documento, de forma que su presencia en las ferias internacionales en el exterior pueda presentarse bajo una imagen común.

VI. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la utilización conjunta del diseño del pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las actividades de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas realizadas por cada una de las Partes que lo suscriben, y, en última instancia, de las empresas españolas, mediante la utilización en estas actividades de una imagen común a través de la aplicación del diseño del pabellón de España.

Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los términos y condiciones establecidos en este convenio, a Interporc que acepta, el derecho a utilizar el Diseño del Pabellón de España al que se refiere el anexo (en lo sucesivo, el Diseño), en relación con las ferias internacionales para el fomento de la internacionalización empresarial del sector y que la misma esté organizada por ésta.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX: se obliga a poner a disposición de Interporc el Diseño, del que es titular, y que se describen (en formato digital) en el anexo al presente convenio, así como un manual sobre su uso que se entregará actualizado a Interporc en la primera reunión de la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio.

Por parte de Interporc: se obliga a utilizar el Diseño cedido, y a hacerlo única y exclusivamente de acuerdo con los límites y condiciones especificados en este convenio.

Tercera. Prohibición de cesión a terceros.

Interporc no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia de uso del Diseño objeto del presente convenio, parcial o íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.

Cuarta. Condiciones específicas de uso del Diseño.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento su terminación cualquiera que sea la causa.

La aplicación del Diseño se deberá realizar del modo descrito en el anexo. En ningún caso podrá Interporc alterar, modificar o desarrollar el Diseño objeto de cesión ni utilizarlo de manera, o para cualquier actividad, ajena a la expresamente autorizada en el presente convenio.

En el caso de que Interporc proceda a utilizar el Diseño sin cumplir lo establecido en el este convenio, y, en particular, lo establecido en el anexo, éste se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado así, por cualquier forma y modalidad, por los representantes autorizados por ICEX.

En el caso de que Interporc tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso del Diseño, Interporc lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

Quinta. Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las Partes.

Sexta. Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período adicional de hasta otros dos (2) años.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión de Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por Interporc y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de Interporc, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección adjunta; y

– La persona titular del Departamento de Promoción Internacional.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de la Industria Alimentaria o la persona en quien ésta expresamente delegue.

– La persona titular del Departamento de Arquitectura e Imagen Agroalimentaria o persona en quien ésta expresamente delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al menos siete (7) días naturales de antelación; los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se haya de celebrar, el puesto de presidente lo ostentará un representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de Interporc. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Octava. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Con posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Protección de datos personales.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– Interporc: lopd@interporc.com

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, en Madrid, en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Interporc, el Director, Alberto Herranz Herranz.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Diseño del Pabellón de España

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/100/8269_14306462_1.png

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