Suscrito el convenio el 11 de abril de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de abril de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
En Madrid, a fecha de la última firma electrónica realizada.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo de Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Y de otra, doña Asunción Ruiz Guijosa, directora ejecutiva de la Sociedad Española de Ornitología, en virtud de poder suficiente otorgado ante el Notario de Madrid, don Federico Paredero del Bosque Martín, en fecha 16 de diciembre de 2010 bajo el número 1.957 de su protocolo, ratificados y complementados ante el Notario de Madrid, don Juan Pablo Sánchez Eguinoa en fecha 29 de enero de 2016 bajo el número 72 de su protocolo y actuando conforme a las atribuciones y competencias de su cargo.
Los intervinientes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
I. El CSIC de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El artículo 5.1, letra f), de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».
En el marco del citado objeto, el CSIC cuenta dentro de su estructura con diferentes institutos y centros nacionales, que carecen de personalidad jurídica diferenciada, y que trabajan en diferentes áreas científicas, siendo de especial interés para el ámbito del presente convenio las áreas de recursos naturales. Estos centros tienen capacidad y experiencia para el desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio, destacando el Museo Nacional de Ciencias Naturales por la relación de sus líneas de investigación con el ámbito del mismo.
La actividad del grupo de investigación de Biogeografía y Cambio Global del Museo Nacional de Ciencias Naturales del CSIC se coordinará internamente para el objeto del presente convenio a través de la Plataforma Temática Interdisciplinar del CSIC (PTI) Agriambio, como instrumento de colaboración interdisciplinar en el campo de las áreas de vida y humanidades. La PTI está integrada por investigadores de, al menos, tres centros del CSIC –MNCN, INIA, IEGD– y contará con colaboraciones potenciales, como es el caso de la Sociedad Española de Ornitología.
II. La Sociedad Española de Ornitología (en adelante SEO/BirdLife), NIF G-28795961, con sede central en Madrid (CP 28053) y domicilio institucional en calle Melquiades Biencinto, 34, de conformidad con su regulación, estructura y junta directiva es una Organización no Gubernamental ambiental de España, registrada como Asociación (núm. 3.943) y declarada de Utilidad Pública por Consejo de Ministros.
Como Asociación, SEO/BirdLife se rige por lo establecido en sus Estatutos cuyo artículo 1 (Denominación y fines) recoge:
Con la denominación de Sociedad Española de Ornitología se constituye, por tiempo indefinido, una asociación científica y conservacionista de ámbito estatal, sin ánimo de lucro, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y su legislación concordante, cuyos fines son:
a) Conservar las aves silvestres y su hábitat en territorio español, así como, a través de BirdLife International, contribuir a la conservación de la biodiversidad mundial.
b) Realizar estudios científicos para aumentar los conocimientos sobre las aves silvestres y su hábitat, en particular, como herramienta indispensable para su conservación.
c) Difundir entre los ciudadanos el conocimiento, aprecio y respeto a las aves y a la Naturaleza en general, prestando una especial atención a las actividades en favor de la juventud, de los menores de edad en general y de las personas con discapacidades físicas o intelectuales, y actuando siempre en la perspectiva de la igualdad de género.
d) Realizar actividades de educación ambiental y formación del profesorado en las materias objeto de los fines anteriores.
e) Realizar actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, como motor fundamental para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en los países en vías de desarrollo.
f) Promover y emprender todo tipo de actuaciones que favorezcan la conservación de las aves silvestres y su hábitat, incluidas las actividades de custodia del territorio y las actuaciones legales en defensa de los objetivos estatutarios.
Para ello, la Sociedad podrá cooperar con los Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y otras entidades y organizaciones de ámbito nacional o internacional.
SEO/BirdLife tiene su sede central en Madrid, pero cuenta con delegaciones territoriales en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Extremadura y el País Vasco.
III. La Política Agraria Común (en adelante PAC) que debe ser implementada en el periodo 2023-2027 se encuentra regulada, entre otras reglamentaciones, por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Uno de los ejes fundamentales de la PAC lo constituye la puesta en funcionamiento de un amplio conjunto de intervenciones encaminadas a contribuir a sus objetivos generales, que son: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Estos objetivos generales se desarrollan en una serie de objetivos específicos cuya consecución se evaluará según el conjunto de indicadores comunes relacionados con el contexto, la realización, los resultados y el impacto de las intervenciones ejecutadas.
IV. Bajo la responsabilidad compartida entre cada Estado miembro y la Comisión Europea, ha de elaborarse un marco de rendimiento que permitirá la presentación de informes para el seguimiento y la evaluación del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) durante su aplicación.
A estos efectos, y según dispone el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, «Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos exhaustivas, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, de resultados y de impacto». Estas fuentes de datos deben también contribuir, por extensión, a la generación de conocimiento y análisis de información en relación con todo el PEPAC.
Este nuevo sistema de evaluación y seguimiento de la PAC permitirá hacer un uso más eficiente del presupuesto, ligando la concesión de las ayudas al cumplimiento de objetivos.
V. En el ejercicio de sus competencias, el CSIC ha firmado un convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) con fecha de validación 26 de septiembre de 2022 para el Seguimiento y Evaluación con Base Científica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España. De esta función de seguimiento y evaluación del PEPAC deriva consecuentemente una toma de decisiones científicas de excelencia, que el CSIC como el OPI de la Administración General del Estado, debe aportar al convenio.
VI. Del convenio firmado entre el CSIC y el MAPA se deriva la aportación al CSIC de cien mil euros (100.000 €) que será puesta a disposición del presente convenio por parte del CSIC para su financiación. Este compromiso económico asumido por el CSIC y derivado del mencionado convenio previo existente supondrá la imputación con cargo a la aplicación presupuestaria 484 del programa 463A.
VII. Por todo ello, la colaboración entre CSIC y SEO/BirdLife permitirá alcanzar objetivos específicos que se detallan más adelante, de interés para ambas partes, y permitirá ampliar y actualizar la información y la base del conocimiento sobre aspectos fundamentales de la sostenibilidad económica, ambiental y social de la actividad agraria en España.
VIII. Las partes también comparten el interés en realizar acciones de sensibilización y difusión derivadas de la colaboración prevista en el presente convenio en todas direcciones: administraciones públicas, sector agroalimentario y sociedad civil.
IX. En atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción del presente convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las partes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad, complementariedad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Las partes consideran que el instrumento jurídico adecuado para esta colaboración es un convenio de los previstos en el artículo 47.2, letra b) de la LRJSP, quedando sometido a su régimen jurídico.
Por todo lo expuesto, el CSIC y la SEO/BirdLife acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el CSIC y SEO/BirdLife para la realización de un proyecto conjunto para el seguimiento y evaluación del efecto de la Política Agraria Común sobre la conservación de las aves y sus hábitats. Se trata de un proyecto estatutario en el caso de SEO/BirdLife y que se encuentra alineado con los objetivos de la PTI Agriambio y del convenio firmado MAPA-CSIC que financia la mencionada PTI.
El convenio pretende ejecutar las siguientes actividades:
– Análisis de las bases de datos de seguimiento anual de las poblaciones reproductoras de aves comunes desarrollado por SEO/BirdLife desde 1998 (Programa SACRE), y su solapamiento espacial con la acogida de los agricultores españoles a los elementos de la Arquitectura Verde de la nueva Política Agraria Común (PAC: condicionalidad reforzada, ecorregímenes, y medidas del Pilar 2), con objeto de usar la máxima parte de esta base de datos para el análisis del efecto de las medidas incluidas en estos elementos sobre las aves ligadas a los medios agrarios.
– Propuesta de muestreos adicionales y modos de financiarlos para cubrir las posibles carencias de esta base de datos para una evaluación completa.
– Desarrollo de proyectos de investigación aplicada dirigidos a establecer las relaciones entre la efectividad local de las medidas y las tendencias poblacionales de las aves ligadas a medios agrarios a las escalas administrativamente relevantes de Comunidad Autónoma y país.
A. Compromisos que asume el CSIC.
El CSIC aportará al convenio sus medios y su experiencia en la realización de las siguientes actuaciones:
– Aportar la financiación prevista en la cláusula tercera del convenio.
– Colaborará con SEO/BirdLife en el trabajo de supervisión de las entidades contratadas y/o a las que se encargue la recogida de datos relacionados con el objeto del presente convenio.
– Llevará a cabo el diseño de indicadores, la planificación de muestreos y, cuando se determine, la validación de la recogida de datos, información y muestras correspondientes, realizadas por SEO/BirdLife, en el ámbito de la medida de las poblaciones de aves ligadas a hábitats agrarios.
– Utilizará las herramientas informáticas y desarrollará los modelos necesarios para realizar las evaluaciones.
– Se hará cargo de la recopilación y conservación de toda la información que resulte de las acciones a realizar derivadas del presente convenio y del mantenimiento de las bases de datos generadas con toda esta información en repositorios de trabajo alojados en servidores del CSIC.
– Fomentará con SEO/BirdLife el intercambio de datos, información, procesos y sistemas de gestión del conocimiento.
– Realizará acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las partes firmantes del presente convenio.
– Realizará informes parciales y finales sobre las actuaciones realizadas.
B. Compromisos que asume SEO/BirdLife.
SEO/BirdLife, a través de su equipo y estructura de organización nacional y local, realizará las siguientes actuaciones:
– Cesión temporal de copias de las bases de datos para su análisis en el marco del objeto del convenio.
– Aportar el personal técnico para el diseño y análisis del seguimiento de la PAC, mediante el indicador de aves.
– Fomentar el intercambio de datos, información y generación de conocimiento en torno al PEPAC en estrecha colaboración con el CSIC.
– Realizar acciones de difusión de resultados y sensibilización, citando siempre a las partes firmantes del presente convenio.
– Colaborar en la organización y participar en acciones formativas conjuntas.
– Aportar conocimientos y datos sobre las cuestiones competencia de CSIC que sean de interés para la consecución del objeto del presente convenio.
– Coordinación de las actuaciones convenidas mediante la supervisión de los informes parciales y finales que ha de elaborar el CSIC.
En cuanto a los distintos compromisos asumidos por las partes, se podrá acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a su ejecución, siempre que no supongan una modificación sustancial de las propias actuaciones pactadas, en concordancia con lo establecido en la cláusula cuarta.
1. El coste total estimado para llevar a cabo el proyecto de forma conjunta durante la vigencia del convenio se valora económicamente en un total de cien mil euros (100.000,00 €), que aportará el CSIC. Dicha aportación se destinará a cubrir los gastos en los que incurra SEO/BirdLife en la contratación, a jornada completa, de un titulado superior encargado de llevar a cabo las tareas científico-técnicas descritas como compromisos asumidos por SEO/BirdLife en la cláusula segunda del presente convenio.
El libramiento de los 100.000,00 euros se realizará por el CSIC en las siguientes anualidades y por los siguientes importes máximos, previa conformidad del CSIC en la Comisión de Seguimiento con el cumplimiento hasta el momento del plan de trabajo y de los hitos.
– Primera anualidad desde que el convenio deviene eficaz: 50.000 euros.
– Segunda anualidad: 50.000 euros.
El libramiento correspondiente a la anualidad de 2024 se llevará a cabo durante el primer semestre de dicho año. No obstante, en aras de la seguridad jurídica, en caso de que el convenio no se llegase a firmar dentro del primer semestre del año 2024 y, por tanto, no haya producido efectos jurídicos, mencionado libramiento se realizará en el segundo semestre. En lo que concierne a la anualidad de 2025, el libramiento se efectuará en el primer trimestre de dicho año. Dichas cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 484 del programa 463A, mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de SEO/BirdLife que esta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio).
2. SEO/BirdLife, por su parte, con su aportación financiará los siguientes gastos (coste estimado):
– El salario de una nueva contratación a tiempo completo encargada del desarrollo del convenio: 38.200 euros anuales.
– Las contribuciones a tiempo parcial de las personas de su equipo que colaborarán en el mismo: coordinación técnica (14.500 euros anuales); gestión de datos (19.000 euros anuales); comunicación (5.800 euros anuales); gestión administrativa y financiera (5.800 euros anuales), así como los gastos generales de ejecución (7.800 euros anuales).
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.
3. Además de la aportación económica del CSIC con cargo a la aplicación presupuestaria 484 del programa 463A, este convenio se financiará a través de fuentes adicionales como pueden ser, la obtención de fondos nacionales y europeos mediante convocatorias públicas que tengan relación con la Política Agraria Común.
Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario cuyas funciones serán:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los mismos.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión estará formada por representantes de cada una de las partes, elegidos por las mismas.
Sus integrantes serán:
Por parte del CSIC:
– La personal titular de la coordinación de la PTI Agriambio.
– La persona titular de la gestión de la PTI Agriambio.
Por parte de SEO/BirdLife:
– La persona titular de la dirección de SEO/BirdLife, directora ejecutiva.
– La persona titular de la gestión de las actividades de SEO/BirdLife en el convenio.
La Presidencia corresponderá a la persona titular de la coordinación de la PTI Agriambio correspondiéndole la Secretaría de la comisión de seguimiento al gestor de la PTI Agriambio.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno. Asimismo, cabrá la delegación de asistencia para cada sesión que se celebre.
La constitución de dicha Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente desde que el convenio deviene eficaz.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantándose acta de sus reuniones que será firmada por quien asuma la Secretaría con el V.º B.º de quien asuma la Presidencia del órgano colegiado, y rubricada por el resto de representantes de ambas partes. Las reuniones serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría de la Comisión con, al menos, cinco días de antelación.
A falta de normas propias, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la LRJSP.
El presente convenio extenderá su vigencia durante 2 años a contar desde el día en el que surta efectos.
Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LRJSP.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, el presente convenio podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra h) 2.º, de la LRJSP, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga que surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes. Cualquier modificación, incluida la prorroga prevista en el apartado anterior, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Las Partes se obligan a respetar lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a los demás miembros integrantes de la misma. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, salvo autorización previa por escrito y salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y a los resultados correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.
Por otro lado, cuando alguno de los firmantes del presente convenio desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte, que deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de 30 días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial generados como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán de forma equitativa a las partes signatarias, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de propiedad.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
No obstante, las partes podrán utilizar la información, los datos y los resultados generados en el marco del convenio en ejercicio de su misión pública y actividad propia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del presente convenio y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. Ninguna de las partes en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra parte.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
En el desarrollo del presente convenio las Partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por sus propias cláusulas quedando sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 11 de abril de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–La Directora ejecutiva de la Sociedad Española de Ornitología, Asunción Ruiz Guijosa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid