Visto el texto del acuerdo de modificación por el que se añade la Disposición adicional octava al IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (código de convenio 90009682011995), que fue publicado en el BOE de 11 de julio de 2006, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 6 de julio de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., SIAT, UGT y CSIF, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Reunida la comisión negociadora del IV convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lugar y fecha abajo indicados, se alcanza el siguiente acuerdo:
Añadir al texto del convenio colectivo la siguiente disposición adicional:
Disposición adicional octava.
El personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sujeto al presente convenio podrá acogerse a la jubilación parcial en los términos previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV convenio único de la Administración General del Estado.
En Madrid a 6 de julio de 2022.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid