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Documento BOE-A-2024-9676

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Università degli Studi di Roma "La Sapienza", para la realización de prácticas curriculares, en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 54964 a 54971 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-9676

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» han suscrito un convenio para la realización de prácticas curriculares, en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» para la realización de prácticas curriculares, en Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales

En Madrid, a 30 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 15 de enero).

Y, de otra parte, Prof. Giorgio Piras, Director del Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza con sede P.le Aldo Moro 5, 00185 Roma, Italia, CF N. 02133771002, domiciliado a efectos de la presente escritura en las oficinas de dicho Departamento sede administrativa del curso de doctorado en Ciencias del Patrimonio, actuando en su nombre, de conformidad con su nombramiento por Decreto de 6 de octubre de 2021 de la Rectora de Sapienza, publicado en 07/10 de 2021 y en ejercicio de sus competencias para la suscripción de convenios, reconocidas en el Decreto n. 0080983 de 7 de octubre de 2021.

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.

II. Que el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» con sede P.le Aldo Moro 5, 00185 Roma, Italia, es una institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones. Entre sus funciones generales, el Departamento tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Considerando que en el marco de la iniciativa Next Generation EU, el Decreto Ministerial n.º 351/22 de 9 de abril de 2022 asignó a las Universidades para el año 2022/2023, del PNRR, la Misión 4, Componente 1 «Refuerzo de la oferta de servicios educativos: de las guarderías a las universidades», o para la Línea de Inversión 3.4 «Enseñanza universitaria avanzada y competencias», 500 becas de doctorado que se asignarán a lo largo de tres cursos académicos a partir del A.Y. 2022-2023 para asistir a cursos de doctorado innovación activando tres ciclos a partir de 2022 (100+200+200 becas); o para la Línea de Inversión 4.1 Ampliación del número de doctorados y doctorados innovadores para administración pública y patrimonio cultural», 3.600 becas de doctorado en los tres cursos académicos a partir del A.A. 2022-2023 para cursos de doctorado innovadores, activando tres ciclos a partir de 2022 (1.200 becas para cada ciclo, incluidas 200 nuevas becas de doctorado para patrimonio cultural y 1.000 nuevas becas de doctorado para la Administración Pública);

– La Universidad Sapienza de Roma es la beneficiaria de una parte de estos recursos, como representada en la Tabla A anexa al Decreto Ministerial 351/2022; las becas financiadas con los recursos mencionados prevén un período de estudio e investigación en empresas, administraciones públicas o centros de investigación, incluidos museos, institutos del Ministerio de Cultura, archivos, bibliotecas, como se indica en el Decreto Ministerial 351/2022 indicados en el Decreto Ministerial 351/2022, desde un mínimo de seis (6) meses hasta un máximo de doce (12) meses, así como períodos de estudio e investigación en el extranjero desde un mínimo de seis (6) meses hasta un máximo de dieciocho (18) meses;

– La Universidad Sapienza ha activado para el 38° ciclo, en el Departamento de Ciencias de la Antigüedad, el curso de doctorado de Investigación en Ciencias del Patrimonio, de tres años de duración;

III. Que el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza», ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, desarrolla enseñanzas de posgrado en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.

IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» para la realización de actividades docentes, a fin de promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, Centros y Servicios en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de Archivos Estatales, con objeto de contribuir a la formación integral de los alumnos, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, y favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

V. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello, considera que los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales, constituyen centros archivísticos especializados en documentación histórica que contribuirán a la formación y a la preparación técnica de los alumnos, y servirán para promover el conocimiento y la difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de los fondos, constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes del Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

VI. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, y en la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).

Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse a efectos de este convenio, y por ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas curriculares para los alumnos del Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza», en los Archivos, Centros y Servicios adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (Subdirección General de Archivos Estatales).

Las Prácticas contempladas en el convenio Modelo, podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;

b) Extracurriculares o complementarias;

c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;

d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución académica.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes del Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza». En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura, y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública española, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes de los Archivos, Centros y Servicios de la Subdirección General de Archivos Estatales, dentro del horario de trabajo de los citados Archivos, Centros y Servicios y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.

3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que los Archivos, Centros y Servicios consideren convenientes, según las necesidades de los centros que ofrecen las plazas y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9:30 a 14:30 h., de lunes a viernes.

4. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. Recibir a los alumnos en las sedes de los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales, en el período y horario que se indican en la cláusula anterior.

2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades de los Archivos, Centros y Servicios, que en ningún caso podrá ser superior a tres estudiantes por curso en cada uno de ellos.

3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de los directores de los Archivos, o personal en quien estos deleguen, en calidad de coordinadores técnicos de las prácticas.

5. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.

Cuarta. Compromisos del Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza».

1. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» se compromete a informar y recabar la conformidad de los directores de los Archivos sobre todas las incidencias no previstas en el presente convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar sobre el número y la identificación de los asistentes a la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.

2. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones de los centros por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas, conforme al seguro de responsabilidad civil que deberá tener suscrito. Dicho seguro se actualizará anualmente para la realización de prácticas en organismos públicos.

3. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción de los directores de los centros o del personal en quien deleguen.

4. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» facilitará a los Archivos, Centros y Servicios de la Subdirección General de Archivos Estatales los programas didácticos para ser aplicados durante las prácticas y el nombre del tutor académico responsable de las mismas, que, en cualquier caso, será consensuado. En el caso de que la Universidad ya tuviera designado un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a la dirección de los Archivos, Centros y Servicios de la Subdirección General de Archivos Estatales.

5. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales efectos.

Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad.

6. La Università degli Studi di Roma «La Sapienza» se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este convenio, los Archivos, Centros y Servicios de la Subdirección General de Archivos Estatales gozarán del título de Entidad Colaboradora en enseñanzas de dicha Universidad.

7. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios de la Subdirección General de Archivos Estatales de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento de estos últimos, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso, conforme a la normativa interna de la Università. La titularidad de los trabajos recaerá en ambas partes.

8. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como sobre las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas externas deberán guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos su expresa conformidad por escrito, para lo que deberán firmar un documento de confidencialidad.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza».

1. El Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose previamente la conformidad de este en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura intercambiará con el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como la indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulten necesarios para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente convenio.

Sexta. Obligaciones y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura ni para el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza» tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.

2. Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos al régimen de seguridad social de su país de origen, así como a cualquier otra normativa específica que regule prácticas universitarias.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio, que estará compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura formarán parte los coordinadores técnicos designados por las Direcciones de los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales, y por el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Università degli Studi di Roma «La Sapienza», el tutor o tutores académicos designados por la misma.

2. La Comisión de seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio, y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del mismo. La Comisión se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de ella. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga al final del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Departamento de Ciencias de la Antigüedad, el Director pro tempore del Departamento de Ciencias de la Antigüedad, Profesor, Giorgio Piras.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la [Institución Académica]

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