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Documento BOE-A-2024-9677

Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Katarina Gurska, para la realización de actividades musicales en el Museo Nacional del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 54972 a 54976 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-9677

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de abril de 2024 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Katarina Gurska para la realización de actividades musicales en el Museo Nacional del Romanticismo.por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Katarina Gurska para la realización de actividades musicales en el Museo Nacional del Romanticismo

En Madrid, 30 de abril de 2024.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo III, apartado vigésimo 1 e) de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y por otra parte, Catarina Gurska Ochych, en su calidad de Presidenta de la Fundación Katarina Gurska para la Educación y la Cultura, con CIF G85785616 y domicilio social en Calle Genil 13, 28002 Madrid, actuando en representación de la misma de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la citada Fundación que fueron elevados a escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2009 ante la notaría de Madrid de don Juan Carlos Caballería Gómez con el número 2325 de su Protocolo.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, conforme el artículo 5.1, apartado u) del citado Real Decreto es función de esta Dirección General la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.

III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional del Romanticismo es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

IV. Que el Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización dispone que este Museo tiene encomendados los siguientes fines:

a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX.

b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.

c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos.

d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.

e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.

f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

VI. Que la Fundación Katarina Gurska es una organización sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figuran fomentar el interés por la cultura musical, su conocimiento y su práctica, el acercamiento y difusión de la cultura musical a un público más diverso y favorecer el acceso a la música de personas y colectivos sociales desfavorecidos, desarrollar programas educativos de expresión artística para todos los niveles, tanto profesionales como amateur, contribuir a la formación y promoción de nuevos talentos artísticos, especialmente musicales, fomentar y promocionar la creación e investigación de toda clase de actividad artística, principalmente la musical, colaborar con las autoridades estatales, autonómicas y locales, así como con otras entidades o instituciones privadas.

VII. Que la Fundación Katarina Gurska y el Museo Nacional del Romanticismo han proyectado la realización de un ciclo de conciertos para enlazar la música con el patrimonio cultural del Museo y ofrecer al público una actividad cultural ampliamente demandada.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Katarina Gurska para la organización y celebración del ciclo «Caprichos del Romanticismo», compuesto por cuatro conciertos, en la sede del Museo Nacional del Romanticismo durante el mes de julio de 2024. Dentro de este periodo, las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula octava.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional del Romanticismo se compromete a:

a) Prestar apoyo en las tareas organizativas y de comunicación del ciclo de conciertos.

b) Incorporar el ciclo de conciertos a las actividades culturales propias del Museo.

c) Realizar una correcta comunicación de los conciertos.

d) Asumir el mantenimiento de la sala en la que se celebran los conciertos, así como del material necesario para su correcta realización.

e) Asegurar que el Ciclo de Conciertos no perjudique la exhibición al público de las colecciones del Museo ni a la debida conservación de sus fondos.

Tercera. Obligaciones de la Fundación Katarina Gurska.

La Fundación Katarina Gurska se compromete a:

a) Realizar todas las gestiones técnicas y administrativas necesarias para la correcta organización y ejecución de los conciertos y resolver cualquier problema que pueda surgir.

b) Entregar con la antelación suficiente el documento final de la programación, donde aparezcan todos los datos necesarios para la correcta organización de los conciertos como datos de los participantes, horarios, etc.

c) Controlar el acceso del público a los conciertos (de acceso libre). El control de acceso será realizado por una persona de confianza del Museo, cuya contratación correrá a cargo de la Fundación Katarina Gurska.

d) Diseñar y proporcionar al público los programas de mano de los conciertos.

e) Asumir cuantos gastos por un importe máximo de 1120 euros se generen en su organización y, en particular, los siguientes:

– Los derivados de la coordinación de los conciertos, incluyendo la contratación de una persona, designada por el Museo, destinada al control del acceso del público al auditorio del Museo y supervisión del desarrollo de los conciertos.

– Los derivados de la afinación del piano. Esta afinación será llevada a cabo por el técnico designado por el Museo.

– Los gastos que devenguen, en su caso, los profesionales que sean convocados, honorarios, viajes y dietas.

f) Hacerse cargo de los gastos por los posibles daños que puedan efectuarse en los espacios del Museo durante la celebración del Ciclo de Conciertos.

g) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

h) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como co-organizador del referido Ciclo de Conciertos en la edición de folletos, cartelería o señalización, en la invitación al mismo y en cualquier otro medio de divulgación de los conciertos.

Cuarta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Fundación Katarina Gurska se hará cargo de los gastos generados por la organización de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49, h) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Modificación.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes, y se formalizará mediante la correspondiente Adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, una de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.

Será representante del Ministerio de Cultura la persona titular de la Dirección del Museo Nacional del Romanticismo y la persona encargada del Departamento de Difusión del Museo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Katarina Gurska, la Presidenta,  Catarina Gurska Ochych.

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